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Protocolo para el arreglo de pago de la deuda reconocida por la Provincia de Buenos Aires, por perjuicios a súbditos italianos, que pasó a cargo de la Nación (Buenos Aires, 3 de Mayo de 1864)

Protocolo para el arreglo de pago de la deuda reconocida por la Provincia de Buenos Aires, por perjuicios a súbditos italianos, que pasó a cargo de la Nación.

Buenos Aires, 3 de Mayo de 1864.

Habiéndose hecho imposible la ejecución literal de los arreglos hechos el 9 de Mayo de 1862, entre el Comisionado del Gobierno de Buenos Aires Dr. D. Dalmacio Vélez Sarsfield y el Comisionado de S. M. el Rey de Italia Conde B. de la Ville a consecuencia de la sustitución del Gobierno Nacional de la República al de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente al pago de las indemnizaciones a súbditos de S. M. el Rey de Italia, el abajo firmado Ministro de Relaciones Exteriores, debidamente autorizado por S. E. el señor Presidente de la República y bajo la reserva de la aprobación del Congreso, ofrece por su parte:

Y el abajo firmado Ministro Residente de S. M. el Rey de Italia cerca de la República Argentina, acepta por la suya, bajo reserva de la aprobación de su Gobierno, la forma y condiciones de pago en seguida expresadas:

El capital de la indemnización fijada en la suma de novecientos cuatro mil novecientos sesenta pesos moneda corriente de Buenos Aires, y siete mil noventa y dos pesos y cincuenta centavos moneda metálica será convertida en onzas de oro bajo la base de cuatrocientos pesos por onza y el capital en especie que resulta de esta conversión y que asciende a la suma de dos mil setecientas cinco onzas de oro, diez pesos y noventa centavos, será pagado a la Legación de S. M. el Rey de Italia en cinco términos anuales iguales, siendo el primero en el plazo del primero de Octubre, o del primero de Noviembre o del primero de Diciembre de 1864, según lo que resulte del arreglo que debe hacerse entre las tres Legaciones interesadas en esta cuestión y los cuatro términos siguientes en el plazo del primero de Mayo, del primero de Junio o del primero de Julio de los años mil ochocientos sesenta y cinco, mil ochocientos sesenta y seis, mil ochocientos sesenta y siete y mil ochocientos sesenta y ocho.

Se pedirá el crédito necesario al Congreso Nacional, para la ejecución del presente Convenio inmediatamente que se abran sus próximas sesiones.

A fin de facilitar a los acreedores, la negociación de sus respectivas partes de la indemnización, el Gobierno Argentino expedirá a pedimento de la Legación de S. M. el Rey de Italia y por las sumas que ésta indicará representando el segundo, tercero, cuarto y quinto términos de la indemnización concedida a los reclamantes que lo deseen cuatro obligaciones pagables a los vencimientos referidos de mil ochocientos sesenta y cinco, mil ochocientos sesenta y seis, mil ochocientos sesenta y siete y mil ochocientos sesenta y ocho, cuyo importe será deducido a la época del vencimiento del total de cada quinto anual, que tiene que entregarse a la Legación de S. M. el Rey de Italia.

En fe de lo cual, los abajo firmados, Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, y el Ministro Residente de S. M. el Rey de Italia cerca de la República Argentina, firmamos el presente convenio en Buenos Aires a tres de Mayo de 1864. Rufino de Elizalde. – R. Ulises Barbolani.

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