martes, diciembre 24, 2024

Protocolo de la Conferencia tenida con el señor Ministro Residente del Brasil sobre los asuntos Orientales y el armamento de la Isla de Martin García (Buenos Aires, 25 de Febrero de 1864)

Protocolo de la Conferencia tenida con el señor Ministro Residente del Brasil sobre los asuntos Orientales y el armamento de la Isla de Martin García.

Buenos Aires, 25 de Febrero de 1864.

Reunidos en la Secretaría de Relaciones Exteriores el señor Dr. D. Rufino de Elizalde, Ministro de Relaciones Exteriores y S. E. el señor Ministro Residente de S. M. el Emperador del Brasil Caballero D. Felipe José Pereira Leal, S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores hizo presente que había invitado a S. E. el señor Leal para darle lectura de las notas cambiadas con S. E. el señor D. Eduardo Thornton Ministro Plenipotenciario de S. M. Británica con motivo de haber ofrecido sus buenos oficios para el arreglo de las dificultades en que desgraciadamente se encuentran los Gobiernos Argentino y Oriental porque deseaba que el Gobierno de S. M. Imperial fuese instruido de todo para corresponder a las pruebas de amistad que le había dado al Gobierno Argentino, muy especialmente en lo que se refiere a los sucesos que han tenido lugar con el Gobierno Oriental y ofrecerle al mismo tiempo copia de esa correspondencia. S. E. el señor Pereira Leal, después de leídas las notas y de aceptar la copia ofrecida, expuso: que se había complacido con esta demostración de amistad que se daba a su Gobierno y de imponerse del tenor de esa correspondencia, pues que ella revelaba la resolución en que está el Gobierno Argentino de dar la más estricta ejecución a los compromisos internacionales que había contraído de no interrumpir a los neutros la libre navegación de los ríos Paraná y Uruguay, y de no servirse de los armamentos de Martin García con este objeto, pues aún cuando su Gobierno, consecuente con sus declaraciones de mil ochocientos cincuenta y nueve, no se juzgaba autorizado en virtud de las estipulaciones internacionales, a que está ligado, para exigir del Gobierno Argentino el desarme de la mencionada Isla, tendría que solicitar que esos armamentos no sirviesen en perjuicio de la independencia e integridad de la República Oriental, que ambos Gobiernos han solemnemente garantido, ni de la libre navegación de los neutros, si desgraciadamente sobreviniese un rompimiento, que de ninguna manera esperaba, entre las Repúblicas Argentina y Oriental.

S. E. el señor Dr. D. Rufino de Elizalde, oída la exposición de S. E. el señor Ministro de S. M. el Emperador del Brasil, reiteró las seguridades anteriormente dadas sobre la independencia e integridad de la República Oriental y sobre la libre navegación de los ríos.

Ambos señores convinieron en protocolizar lo que pasó en esta Conferencia.

Dado en Buenos Aires a los veinticinco días del mes de Febrero de mil ochocientos sesenta y cuatro. – R. de Elizalde. – Felipe José Pereira Leal.

Ver también

Nicolas Boeglin

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …