Protocolo Para el arreglo del pago de la deuda reconocida por la Provincia de Buenos Aires, por perjuicios a súbditos británicos, que pasó a cargo de la Nación.
Buenos Aires, 25 de Enero de 1864.
Habiéndose hecho imposible la ejecución literal de los arreglos hechos el 9 de Mayo de 1862, entre el Comisionado del Gobierno de Buenos Aires, Dr. D. Dalmacio Vélez Sarsfield y el Comisionado Británico, Sr. Frank Parish, a consecuencia de la sustitución del Gobierno Nacional de la República al de la Provincia de Buenos Aires, respectivamente al pago de las indemnizaciones a súbditos de S. M. la Reina de la Gran Bretaña, el abajo firmado, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Departamento de Hacienda, debidamente autorizado por S. E. el Presidente de la República y bajo la reserva de la aprobación del Congreso, ofrece por su parte:
Y el abajo firmado, Ministro Plenipotenciario de S. M. Británica cerca de la República Argentina, acepta por la suya, bajo la reserva de la aprobación de su Gobierno, la forma y condiciones de pago en seguida expresadas:
El capital de la indemnización fijada en un millón seiscientos cincuenta mil pesos moneda corriente de Buenos Aires, será convertido en onzas de oro, bajo la base de cuatrocientos pesos por onza, y el capital en especie que resulta de esta conversión y que asciende a la suma de cuatro mil ciento veinte y cinco onzas de oro; será pagado a la Legación de S. M. Británica en cinco términos anuales iguales, siendo el primero en el plazo del primero de Octubre, o del primero de Noviembre o del primero de Diciembre de 1864, según lo que resulte del arreglo que debe hacerse entre las tres Legaciones interesadas en esta cuestión, y los cuatro términos siguientes en el plazo del primero de Mayo o del primero de Junio o del primero de Julio de los años de mil ochocientos sesenta y cinco, mil ochocientos sesenta y seis, mil ochocientos sesenta y siete y mil ochocientos sesenta y ocho.
Se pedirá el crédito necesario al Congreso Nacional, para la ejecución del presente Convenio, inmediatamente que se abran sus próximas sesiones.
A fin de facilitar a los acreedores, la negociación de sus respectivas partes de indemnización, el Gobierno Argentino expedirá a pedimento de la Legación Británica y por las sumas que ésta indicará representando el segundo, tercero, cuarto y quinto término de la indemnización concedida a los reclamantes que lo deseen, cuatro obligaciones pagables a los vencimientos referidos de mil ochocientos sesenta y cinco, mil ochocientos sesenta y seis, mil ochocientos sesenta y siete y mil ochocientos sesenta y ocho, cuyo importe será deducido a la época del vencimiento del total de cada quinto anual, que tiene que entregarse a la Legación Británica.
En fe de lo cual, los abajo firmados, Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Departamento de Hacienda y el Ministro Plenipotenciario de S. M. Británica cerca de la República Argentina, firmamos el presente Convenio en Buenos Aires a veinticinco de Enero de 1864. – Rufino de Elizalde. – Eduardo Thornton.
Esta entrada fue modificada por última vez en 07/12/2023 11:19
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…