Protocolos de la Reapertura de las Relaciones Diplomáticas entre la República Argentina y la Oriental del Uruguay.
Buenos Aires, 29 de junio de 1863.
Reunidos en el Ministerio de Relaciones Exteriores S.E. el Sr. Ministro Secretario de Estado de este Departamento, Dr. D. Rufino de Elizalde y el Sr. Agente Confidencial del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, Dr. D. Andrés Lamas, invitado al efecto para arreglar los medios de poner fin a la situación en que desgraciadamente se encuentran las relaciones de los Gobiernos Argentino y Oriental, aprovechándose de la apertura que ha tenido a bien hacer el Sr. Lamas por su nota de 26 de junio en virtud de órdenes expresas de su Gobierno, el Sr. Ministro de Relaciones Exteriores dijo: que, en vista de las declaraciones contenidas en la referida nota del Sr. Lamas, podía asegurarle que el Gobierno Argentino, ahora como antes, estaba dispuesto a ser neutral en la lucha interna que aflige a la República Oriental del Uruguay y que sinceramente deplora, y que consecuente con la formal declaración que hizo en su nota del 22 del mismo y de la que siente no haya creído poder imponerse el Gobierno Oriental, tenía que repetir para que lo supiese, que cualquiera que fuese su decisión definitiva sobre los asuntos que han producido la situación en que se encuentran infelizmente, ha de perseverar en su política de estricta neutralidad en la cuestión interna de ese país; que después de esta franca declaración, el Sr. Lamas debía creer que el Gobierno Argentino, inspirado por un espíritu de rectitud y justicia, y por consideraciones de una sana y elevada política, deseaba sinceramente volver al estado de perfecta amistad en que se encontraba con el Oriental, por el medio de una reparación digna y cual corresponda por los principios de derecho público, sin lastimar en lo más mínimo ni el honor ni la soberanía de la República Oriental, que estima y respeta tanto como desea que se estime y respete el honor y la soberanía del país que representa; que en consecuencia, y viendo con satisfacción, por la nota del Sr. Lamas que el Gobierno Oriental está animado de iguales sentimientos, y que al condenar y ofrecer espontáneamente el castigo del atentado cometido contra el Consulado Argentino restablecía las cosas al estado en que se hallaban antes de ese lamentable incidente, con lo cual removía decorosamente para ambos el obstáculo que había interrumpido los arreglos pendientes con el Sr. Lamas, no veía inconveniente que obstase a una conciliación, consecuencia natural de un arreglo en que se atendiese toda justa pretensión.
El señor Agente Confidencial expuso que efectivamente no veía obstáculo ninguno a un justo arreglo desde que como antes de ahora lo había dicho en sus notas, su Gobierno no se niega a aceptar todo lo que sea justo, ni declinaba las reparaciones y responsabilidades a que hubiese lugar, habiéndose anticipado espontáneamente a hacer y ofrecer cuanto en derecho correspondía en los incidentes que han interrumpido las buenas relaciones de los Gobiernos Oriental y Argentino: que su Gobierno había puesto en libertad las personas y las cosas detenidas por el vapor de guerra Oriental Villa del Salto, y reconoce el principio de pagar las indemnizaciones que pudiesen corresponder, habiendo ofrecido entregar en el modo y forma más convenientes las que pertenecían al Gobierno Argentino; estando dispuesto a acordar todo lo que además correspondiese, habiendo condenado el atentado contra el Consulado Argentino y estando dispuesto a castigarlo cual corresponde, según se expresa en la nota del 26 que confirma y ratifica de la manera más formal y solemne.
S. E. el señor Ministro dijo: que desde que el Gobierno Oriental condena como no podía dejar de condenar el atentado contra el Consulado Argentino en Montevideo, y desde que su castigo tiene que ser una consecuencia forzosa, confiando en que el honor y dignidad del Gobierno Oriental no permitirían dejar de esperar en ese castigo, el Gobierno Argentino se da por satisfecho sobre este desgraciado incidente, y a fin de que no quedase la más pequeña causa que diera lugar a erradas apreciaciones, proponía al señor Lamas que el día que el Consulado Argentino pusiese su escudo e izase el pabellón después del arreglo que discuten, se izara también el pabellón Oriental en el Fuerte San José.
El señor Lamas expuso que asentía a esta idea, si como no dudaba se acordaban los demás puntos.
El Sr. Ministro manifestó que desde que el Sr. Agente Confidencial declaraba que las cosas y las personas detenidas por el vapor de guerra Oriental Villa del Salto, habían sido puestas en libertad, y se reconocía el principio de acordar las indemnizaciones que hubiere lugar y se ofrecía entregar las cosas del Gobierno Argentino en la forma que éste encontrase conveniente, quedaban satisfechas de hecho las exigencias del Gobierno Argentino, relativas a las personas y a las propiedades por actos del Gobierno Oriental: que según esas declaraciones, pusiesen en libertad a las personas presas en el vapor Salto, exoneraran de toda responsabilidad a este buque, y devolvieran a sus dueños las cosas tomadas en él; actos que el Gobierno Oriental consideró de justicia, y en los que el Gobierno Argentino encuentra implícitamente hechas las condenaciones que había reclamado, se daba por satisfecho sobre estos puntos a nombre del Gobierno Argentino con las declaraciones del Sr. Lamas.
El Sr. Ministro agregó después: que establecidos estos puntos sólo quedaban por arreglar dos cosas muy fáciles a su modo de ver: la destitución y sometimiento a juicio del Comandante del Villa del Salto y el saludo; que sobre la primera no podía tener duda el Gobierno Oriental, porque la violencia ejercida por el Comandante era notoria, y porque si la opinión del Gobierno Argentino fuese equivocada, desde que se entregaba y confiaba en la acción de los Tribunales Orientales que debían decidir de la culpabilidad o inocencia del Comandante del Villa del Salto, éste saldría libre si era inocente y no podría recusar un Tribunal de su propio país que le ofrecía toda seguridad; pero que ante la evidencia de la violencia, el Gobierno Argentino no puede dejar de pedir su reparación; que en cuanto al saludo nada hay más natural y legítimo ni nada más amistoso en el modo y forma que se solicita.
El Sr. Agente Confidencial expuso: que su Gobierno no admitía que hubiese habido la violencia que se decía cometida por el Comandante del vapor Villa del Salto, que precisamente por esta divergencia de opiniones con el Argentino es que había propuesto un medio de salir de las dificultades; que su Gobierno creía firmemente que dadas las circunstancias bajo las cuales obró el Comandante de ese vapor, había procedido como correspondía; que sobre el saludo creía fácil un arreglo.
El Sr. Ministro dijo: que dada la divergencia de opiniones de los dos Gobiernos, en vez de acudir a un arbitramiento, confiando como había confiado siempre en la rectitud del Gobierno Oriental y de los Tribunales de su país, a cuyo juicio había pedido se sometiese el Comandante del Villa del Salto, proponía referirse a la decisión de los Tribunales de la República Oriental a quienes corresponde entender en el asunto, la decisión del punto en cuestión, acordándose solamente la destitución pedida condicionalmente y a objeto de sometérsele al juicio a cuyo resultado se estará.
El Señor Agente Confidencial expuso: que habiendo propuesto el medio del arbitramiento de alguna nación amiga, no podía resistir al temperamento que se le ofrecía, por el cual venía a desempeñar este encargo un Tribunal de su país, y no podía menos que aceptarlo, como aceptar también la destitución condicional del Comandante con objeto de ser sometido al juicio convenido; que sobre el saludo, persuadido como estaba por las declaraciones del Sr. Ministro, que sólo se trataba de una reconciliación y de un acto de verdadera fraternidad con el que se pusiera el sello de perfecta amistad entre ambos pueblos y Gobierno, y considerando las circunstancias que han mediado por una y otra parte, él aceptaba el saludo que se proponía, siendo hecho simultáneamente y en testimonio de que ni en la detención del vapor Argentino Salto por la marina Oriental, ni en la del vapor Oriental General Artigas por la marina Argentina no había habido ni podido haber ofensa a los pabellones respectivos de los buques detenidos, el cual se hará frente al puerto de Fray Bentos o la Isla de Martin García.
Aceptado por el Señor Ministro el saludo en esta forma, se convino que se hará frente a Martin García el día que designasen ambos Gobiernos.
En vista de todo lo que precede, declararon S. E. el Señor Ministro, por autorización expresa de su Gobierno y el Señor Agente Confidencial, por igual autorización del Oriental, que con los actos que se han practicado ya, con los principios y declaraciones consignadas y con los hechos que deben tener lugar según lo anteriormente establecido quedaban concluidas las dificultades que desgraciadamente habían surgido y restablecidas las relaciones de perfecta amistad entre ambos Gobiernos.
Hecho en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de junio de mil ochocientos sesenta y tres. —RUFINO DE ELIZALDE. — ANDRÉS LAMAS.
Buenos Aires, 30 de junio de 1863.
Aprobado.—MITRÉ.— Rufino de Elizalde.
Protocolo tomando en consideración la situación en que se encuentran sus respectivos Gobiernos:
Reconociendo que las complicaciones que han surgido y que pueden causar graves conflictos provienen principalmente de la manera de apreciar los medios que deben emplearse para ejecutar los deberes y ejercer los derechos de la neutralidad;
Siendo algunos de estos deberes imperfectos y en parte dependientes en su modo de aplicación de circunstancias especiales procedentes de la posición geográfica y de los antecedentes históricos de los respectivos países.
No pidiendo los Gobiernos separarse de la obligación de hacer observar la mas extricta neutralidad á sus ciudadanos y habitantes de sus territorios, sin exponer á serios peligros la paz que desean por todos medios conservar;
Firmemente resueltos á evitar tales peligros por todas las medidas que corresponde tomarse en los casos en que contra la voluntad y la política de los Gobiernos, los ciudadanos y habitantes de los respectivos países practicasen ó intentasen practicar actos contrarios á la neutralidad;
Y teniendo el sincero deseo de remover las dificultades en que se encuentran y evitar que surjan otras, los abajo firmados debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, convinieron en protocolizar y firmar los siguientes acuerdos:
1.° El Gobierno Argentino se da por satisfecho con la declaración previa y espontáneamente hecha de que en los documentos del Gobierno Oriental, no se ha puesto en cuestión el honor del Gobierno Argentino, visto que las aseveraciones que en ellos se contienen nacen exclusivamente de la diverjencia en que se encontraron los dos Gobiernos respecto á la inteligencia práctica de los medios que deben emplearse para ejecutar los deberes y ejercerlos derechos déla neutralidad.
2.° El Gobierno Oriental se da igualmente por satisfecho con la seguridad de que el Gobierno Argentino no se rehúsa á entenderse amigablemente sobre las medidas eficaces que deben emplearse para hacer cumplir á los ciudadanos y habitantes del territorio argentino con los deberes de la mas extricta neutralidad en los negocios domésticos orientales.
3.° Estando definidos los deberes y derechos de la neutralidad, por los principios de derecho de gentes, y por las leyes de sus respectivos países, ambos Gobiernos creen innecesario definirlos en este documento, en el que juzgan bastante, dejar consignada la firme resolución de no omitir ninguno de los medios legales que á su alcance estuviesen, para que los emigrados políticos se conserven completamente tranquilos é inofensivos en el país que los asila, y para que los ciudadanos y los habitantes de sus respectivos territorios respeten y cumplan positivamente como les corresponde hacerlo, todos los deberes de la neutralidad, declarada por sus Gobiernos, en lo que están empeñados por tal declaración, el honor y la paz de sus países.
Y aunque las explicaciones tenidas en esta ocasión les dán la muy fundada esperanza de que no ocurra ulterior divergencia sobre las medidas que deben tomarse en los casos que ocurran de actos de los ciudadanos y habitantes de sus territorios por los cuales se violase ó intentase violar la neutralidad, en testimonio de su respeto al derecho y del deseo de conservar la verdadera paz que tiene por base y garantía al respeto del derecho, convienen desde ahora ambos Gobiernos en que si surgiera entre ellos algún desacuerdo sobre las medidas que deban tomarse, sometarán la decisión del caso al arbitraje de un Gobierno amigo; y reconociendo la conveniencia de establecer doctrina uniforme entre todos los limítrofes, acuerdan también que no sufriendo alteración las buenas relaciones felizmente existentes en la actualidad con el Brasil no teniendo en ello inconveniente ambos Gobiernos, se deferirá la decisión del punto en cuestión á S. M. el Emperador del Brasil, por acuerdo que se tomará en cada caso, y si S. M. en cada uno de ellos, se digna aceptar el encargo.
4.° Por medio de la respectiva aprobación de estos acuerdos, se dan por resueltas todas las reclamaciones de los dos Gobiernos por sucesos ó actos relativos á la neutralidad anterior á este dia, y restablecidas las mas amigables y fraternales relaciones entre ellos.
Hecho y firmado en Buenos Aires á 20 de Octubre de 1863.—RUFINO DE ELIZALDE,—ANDRÉS LAMAS.
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