Ley autorizando al Poder Ejecutivo para adherir a los principios de derecho marítimo proclamados por el Congreso de París
El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley.
Art. 1.º Se autoriza al Poder Ejecutivo para adherir a los principios de derecho marítimo, consignados en la declaración hecha en París, a diez y seis de Abril del presente año, por el Congreso de Plenipotenciarios, y son los siguientes:—1.° El corso está y queda abolido.—2° — El pabellón neutro cubre la mercancía enemiga, a excepción del contrabando de guerra.— 3.° La mercancía neutra a excepción del contrabando de guerra no es apresable bajo pabellón enemigo. — 4.° Los bloqueos para ser obligatorios deben ser efectivos, es decir, mantenidos por fuerzas suficientes para prohibir realmente el acceso al litoral del enemigo.
Art 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo. — Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina, a quince días del mes de Setiembre del año del Señor mil ochocientos cincuenta y seis. — José L. Acevedo — Carlos María Saravia, Secretario. — Baltazar Sánchez — Benjamín de Igarzábal, Secretario.
Ministerio de Relaciones Exteriores. — Paraná. Octubre l.° de 1856. — Téngase por ley y expídase la declaración en los términos acordados. — Urquiza. — Bernabé López.
Acto de Adhesión a los principios del derecho marítimo proclamados en el Congreso de París, en 16 de Abril del año 1856.
Ministerio de Relaciones Exteriores. — Nos, Justo José de Urquiza, Presidente Constitucional de la Confederación Argentina. —Por cuanto los Exmos. señores Ministros Plenipotenciarios de S. M. Británica y el de S. M. el Emperador de los Franceses, a nombre de sus respectivos Gobiernos, han invitado separadamente al Gobierno Nacional de la Confederación Argentina, a adherir a los principios sobre derecho marítimo acordados en el Congreso de París el 16 de Abril del presente año, cuyo tenor es el siguiente:—1.° El corso está y queda abolido.—2.° El pabellón neutro cubre la mercancía enemiga, a excepción del contrabando de guerra. — 3.o La mercancía neutra, a excepción del contrabando de guerra, no es apresable bajo pabellón enemigo. — 4.o Los bloqueos para ser obligatorios, deben ser efectivos, es decir, mantenidos por fuerza suficiente para prohibir realmente el acceso al litoral del enemigo. — La presente declaración no es ni será obligatoria sino para las potencias que han accedido o que en adelante accedan. —Por lo tanto y haciendo uso de la autorización del Soberano Congreso en la ley fecha 15 de Setiembre último —Declara: — Que el Gobierno Nacional Argentino adhiere a los principios referidos, quedando obligado a reglar por ellos su procedimiento con los Gobiernos que han aceptado o aceptaren estos principios. El Ministro de Relaciones Exteriores comunicará y circulará la presente declaración dándose al Registro Nacional. Dado en la casa de Gobierno del Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina el día primero de Octubre de 1856. — Urquiza.— Bernabé López.
Esta entrada fue modificada por última vez en 06/12/2023 17:40
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