domingo, diciembre 22, 2024

Documentos relativos a la Independencia del Paraguay

Documentos relativos a la Independencia del Paraguay.

Asunción, 17 de Julio de 1852.

Al Exmo. Sr. Director Provisorio de la Confederación Argentina, General D. Justo José de Urquiza.— Asunción del Paraguay, Julio 28 de 1852.—De mi particular estimación: Como anuncié a V. E. en mi anterior del 21 del corriente, tuvo lugar el 17 el acto solemne del reconocimiento de la República del Paraguay por la Confederación Argentina: este importante acto fue celebrado con entusiasmo en esta ciudad y en toda la campaña.

Tengo el placer de felicitar a V. E. y en su ilustre persona a la Confederación Argentina, por el fausto suceso del restablecimiento de las buenas relaciones de dos Repúblicas hermanas, llamadas por la Naturaleza y por la comunidad de origen a cultivar su mutuo engrandecimiento.

El 15 fue concluido y firmado por los Plenipotenciarios de ese y este Gobierno un Tratado de Navegación y Límites entre la República y la Confederación, el cual queda ratificado por este Gobierno con fecha del 19, como V. E. será informado por el órgano competente.

Me tomo la libertad de recomendar muy especialmente a la consideración de V. E. la conducta amistosa, las maneras agradables, el patriotismo y noble desempeño del Sr. Encargado de Negocios de la Confederación Argentina, Dr. D. Santiago Derqui; mediante esta acertada elección de V. E. se han llenado felizmente los objetos de su importante Misión cerca de este Gobierno.

Quiera V. E. darme ocasiones de acreditar el fino afecto y leal amistad con que me repito. De V. E. atento servidor. — Cárlos Antonio López.

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Al Exmo. Sr. Presidente de la República del Paraguay, D. Cárlos Antonio López.—Buenos Aires, Agosto 20 de 1852.—Mi estimado señor y amigo: He recibido con agradable satisfacción la carta confidencial de V. E. fecha 28 del pasado mes, en la que me informa que quedó concluido y firmado por los Plenipotenciarios Argentino y Paraguayo un Tratado de Navegación y Límites entre ambas Repúblicas, habiendo sido ratificado por ese Gobierno el pasado 19.

El Gobierno Argentino, después de considerar con reflexivo examen ese Tratado, lo ha encontrado tan justo y conveniente a los intereses recíprocos de ambas Repúblicas, que también se ha apresurado a ratificarlo por su parte, quedando así sancionada la Convención celebrada.

Considero innecesario enumerar las inmensas ventajas que ambos países obtienen de este Tratado. Llamados por la Naturaleza y por un cúmulo de circunstancias a cumplir un destino importante entre las Repúblicas Americanas, es preciso propender a la unión natural que debe existir entre ellas, a lo que indudablemente tiende el Tratado celebrado.

La recomendación especial que V. E. hace de la conducta observada por el Encargado de Negocios de la Confederación Argentina es bien merecida. El Gobierno Argentino no solo lo ha aprobado en todos los sentidos, sino que aplaude el feliz éxito, que fundadamente se esperaba de las distinguidas luces y patriotismo que adornan al Sr. Dr. D. Santiago Derqui.

Las felicitaciones amistosas que V. E. dirige a mí y a toda la Confederación Argentina por el restablecimiento de las buenas relaciones entre ambas Repúblicas, las acepto con la más viva complacencia. Por mi parte también felicito a V. E., y en su nombre a toda la República que preside, pues es muy loable ver ligadas con vínculos de amistad a dos Repúblicas tan poderosas y de tan ilustres antecedentes.

Aprovecho con placer esta oportunidad para ofrecer a V. E. mi más distinguida consideración y afecto. — Justo José de Urquiza.

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Viva la República del Paraguay. —El Ministro Secretario de Estado, interino de las Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.—Asunción, Julio 22 de 1852.—Al Señor Ministro de Instrucción Pública, Encargado interinamente del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, doctor D. Vicente F. López. El abajo firmado ha recibido con fecha del 24 de Abril próximo pasado la nota en que V. E. le ha comunicado que el Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre-Ríos, Encargado de las Relaciones Exteriores y actual Director Provisorio de la Confederación Argentina, Brigadier General D. Justo José de Urquiza, deseando sinceramente la paz y buena armonía con todos los pueblos, y muy singularmente con los que reconocen un mismo origen común, y para borrar de algún modo los antiguos enconos y animosidades con que el Dictador Rosas sistemáticamente los dividía, ha tenido a bien nombrar al ciudadano argentino Dr. D. Santiago Derqui, Encargado de Negocios de la Confederación Argentina en Misión Especial cerca de este Gobierno.

S. E. el Sr. Presidente de la República, informado del contenido de la nota citada, y en la credencial expedida por el Exmo. Sr. Director, para los importantes objetos que ella designa, le ha prestado su entero asenso, y ha dado toda buena acogida a S. S. el Encargado de Negocios.

El día 15 del presente mes se ha concluido y firmado un Tratado de Navegación y Límites entre la República y la Confederación, redactado en quince artículos, por los Plenipotenciarios nombrados por ese y este Gobierno.

El día 17, el mismo Ministro Argentino, munido de Plenos Poderes, ha reconocido en nombre de la Confederación Argentina, la independencia y soberanía de la República del Paraguay, como un hecho consumado competentemente comunicado al Gobierno Argentino en demanda de su reconocimiento.
El mencionado Tratado queda ratificado por el Exmo. Sr. Presidente de la República, con fecha 19 del corriente, como V. E. será informado por S. S. el Encargado de Negocios, a fin de que se sirva elevarlo al alto conocimiento del Exmo. Sr. Director Provisorio de la Confederación.

Este feliz acontecimiento muestra a la faz del mundo ilustrado los sentimientos de justicia que han determinado al Gobierno Argentino por el reconocimiento de la República del Paraguay; y que impulsado de principios grandemente filantrópicos, ha promovido las relaciones amigables y mercantiles entre dos naciones llamadas por la Naturaleza, por la comunidad de origen y de intereses recíprocos a un mutuo engrandecimiento.
La República del Paraguay, al presentir este importante suceso, lo ha acogido con noble entusiasmo, y el Ministro que suscribe ha recibido órdenes de su Gobierno para recomendar a V. E. que al elevar dichos actos ante el Exmo. Sr. Director, se sirva asegurar a S. E. que la República cumplirá fielmente sus compromisos, confiada en igual desempeño por parte de la Confederación.

El infrascripto tiene la satisfacción de retribuir a V. E. las seguridades de su aprecio y consideración. Dios guarde a V. E. muchos años. — Benito Varela.

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Viva la Confederación Argentina.—Ministerio de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina.— Buenos Aires, Agosto 20 de 1852.—Al Exmo. Sr. Ministro Secretario de Estado, interino de las Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.—El infrascripto, Ministro de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, ha tenido el honor de recibir la nota de V. E. fecha 22 de Julio, en la que V. E. acusa recibo de la que se le dirigió el 24 de Abril pasado, comunicándole el envío del Encargado de Negocios de la Confederación Argentina, cerca de ese Gobierno, y en la que participa haber concluido y ratificado por ese Gobierno un Tratado de Navegación y de Límites entre ambas Repúblicas.

El Exmo. Sr. Director Provisorio se ha impuesto de su contenido, y en carta confidencial ha expresado al Exmo. Sr. Presidente del Paraguay cuales son sus sentimientos a este respecto. Considera que el Tratado celebrado es de grande importancia para ambos países, y lo ha ratificado a nombre de la Confederación Argentina.
El reconocimiento de la independencia de la República del Paraguay es un hecho de tanta trascendencia, que ocupa un lugar distinguido en la historia contemporánea de estas Repúblicas. Era exigido imperiosamente por la Naturaleza misma de las circunstancias, y el Gobierno Argentino al sancionarle, no ha hecho sino reconocer un hecho consumado.

El Tratado, pues, que reglamenta los derechos de ambas Repúblicas, es de mayor importancia considerado bajo todos aspectos. Fortifica los lazos que ligan a ambos Gobiernos, y esto da ventajas inmensas a los intereses mercantiles e industriales que son la base de la felicidad futura de estos países.

Ese paso dado por el Gobierno Argentino tiene simpatías en toda la Confederación, pues no ven en el reconocimiento de la independencia del Paraguay, sino la sanción de un hecho consumado.

El Exmo. señor Director Provisorio de la Confederación Argentina, deseando que quede concluida definitivamente esa negociación, ha ordenado se devuelva el Tratado original al señor Encargado de Negocios de la Confederación Argentina, para que tenga lugar el canje de la ratificación.

El infrascripto aprovecha con placer esta oportunidad para presentar al señor Ministro los sentimientos de su más alta consideración. — Luis José de la Peña.

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Viva la Confederación Argentina.— El Encargado de Negocios de la Confederación Argentina en Misión Especial cerca del Gobierno de la República del Paraguay.— Asunción, Julio 26 de 1852. — Al Exmo. señor Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno Provisorio de la Confederación Argentina— Según anunció a V. E. en nota del 12 del corriente, el 17 del mismo hice el reconocimiento formal de la Independencia del Paraguay en la declaración que en copia legalizada adjunto, a fin de que V. E. se digne elevarlo al conocimiento del Exmo. señor Director de la Confederación.
Dios guarde a V. E. muchos años.— Santiago Derqui.

 

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Declaración del Reconocimiento.

Viva la Confederación Argentina.— El Dr. D. Santiago Derqui, Encargado de Negocios de la Confederación Argentina, en Misión Especial cerca del Gobierno de la República del Paraguay.— En virtud de los plenos poderes que me ha conferido el Exmo. señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, y actual Director Provisorio de la misma, Brigadier D. Justo José de Urquiza, reconozco en nombre de la expresada Confederación Argentina, la Independencia y Soberanía de la República del Paraguay, como un hecho consumado competentemente, comunicado al Gobierno Argentino en demanda de su reconocimiento; hallándose además establecidos los límites territoriales entre ambos Estados:— Declaro en nombre y por orden del Exmo. señor Director, que si bien este reconocimiento ha de ser llevado al conocimiento del próximo Congreso General de la Confederación Argentina, será en el concepto de un hecho practicado con la adhesión de los Gobiernos Provinciales que lo encargaron de representar a la Nación: tomando sobre sí el mismo Magistrado Supremo la responsabilidad de instruir de todo ello al mencionado Congreso General, sosteniendo su justicia, ventajas e importancia; declarando por tanto, que la República del Paraguay está en el derecho de ejercer todas las grandes prerrogativas que son inherentes a su Independencia y Soberanía Nacional.— En fe de lo cual, y para que así conste perpetuamente, firmo en nombre del Exmo. señor Director el presente reconocimiento de la Soberanía e Independencia de la República del Paraguay, y que hago sellar con las armas de la Confederación Argentina, y refrendar por mi Secretario, en esta Ciudad de la Asunción, Capital de la expresada República, a diez y siete días del mes de Julio del año de mil ochocientos cincuenta y dos.— Santiago Derqui.— Manuel Cabral.

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Viva la Confederación Argentina.— Ministerio de Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina.— Buenos Aires, Agosto 20 de 1852.— Al señor Encargado de Negocios de la Confederación Argentina cerca del Gobierno de la República del Paraguay, Dr. D. Santiago Derqui.— El infrascripto ha tenido el honor de recibir la nota de V. S. fecha 26 del próximo pasado, en la que da conocimiento de haber hecho el 17 del mismo el reconocimiento solemne de la Independencia del Paraguay, adjuntando copia legalizada de dicha declaración.
Ha sido elevada a la consideración del Exmo. señor Director Provisorio de la Confederación Argentina, quien informado de su contenido, ha ordenado al infrascripto contestar a V. S. que aprueba dicho proceder, en el modo y forma como ha sido observado.
El infrascripto aprovecha esta oportunidad para ofrecer a V. S. sus respetos.— Luis J. de la Peña.

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Ley de reconociendo la Independencia y Soberanía del Paraguay con reserva de límites territoriales.

El Senado y Cámara de Diputados de la Confederación Argentina, reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley.—

Art. 1°. Apruébase el reconocimiento de la Independencia y Soberanía de la República del Paraguay, hecho por el Encargado de las Relaciones Exteriores y Director provisorio de la Confederación Argentina por medio de su Encargado de Negocios, en Misión Especial cerca del Gobierno de aquella, en acta del 17 de Julio de 1852; con reserva de la parte en que dicha acta se refiere a los límites territoriales, cuyo arreglo definitivo aún está pendiente.

Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones del Congreso en el Paraná, Capital provisoria de la Confederación Argentina a cuatro días del mes de Junio de 1856.— Baltazar Sánchez, Presidente.— Jonás Larguia, Secretario.

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Ministerio de Relaciones Exteriores.— Paraná, Junio 7 de 1856.— Téngase por ley de la Confederación Argentina, comuníquese, publíquese y dése al Registro Nacional.— Urquiza.— Juan Mario, Gutiérrez.

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