lunes, diciembre 23, 2024

Convención para restablecer las perfectas relaciones de amistad entre la Confederación Argentina y S. M. B. (Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1849)

Convención para restablecer las perfectas relaciones de amistad entre la Confederación Argentina y S. M. B.
Buenos Aires, 24 de Noviembre de 1849.

Por cuanto: habiendo sido concluida una Convención el día veinticuatro de Noviembre del año de Nuestro Señor mil ochocientos cuarenta y nueve, por el Ministro de Relaciones Exteriores, Camarista Dr. D. Felipe Arana, Plenipotenciario de parte del Gobierno de la Confederación Argentina; y S.E. el Honorable Caballero D. Henrique Southern, Plenipotenciario por parte de Su Majestad Británica, cuya Convención es literalmente como sigue:

El Excmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina y S.M. la Reina de la Gran Bretaña, deseando concluir las diferencias existentes y restablecer las perfectas relaciones de amistad, en conformidad a los deseos manifestados por ambos Gobiernos; y habiendo declarado el de S.M. Británica no tener objetos algunos separados o egoístas en vista, ni ningún otro deseo que ver establecidas con seguridad la paz e independencia de los Estados del Río de la Plata, tal como son reconocidos por Tratados, han nombrado al efecto por sus Plenipotenciarios, a saber:

Su Excelencia el Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires, al Ministro de Relaciones Exteriores, Camarista Dr. D. Felipe Arana y S.M. la Reina de la Gran Bretaña, al Excmo. Sr. Ministro Plenipotenciario nombrado por Su Majestad cerca del Gobierno de la Confederación, Caballero D. Henrique Southern; quienes después de haber comunicado sus respectivos Plenos Poderes, y hallándolos en buena y debida forma, han convenido lo que sigue:

Artículo 1. Habiendo el Gobierno de S.M. Británica, animado del deseo de poner fin a las diferencias que han interrumpido las relaciones políticas y comerciales entre los dos países, levantado el día quince de julio de mil ochocientos cuarenta y siete, el bloqueo que había establecido en los puertos de las dos Repúblicas del Plata, dando así una prueba de sus sentimientos conciliatorios; al presente se obliga, con el mismo espíritu amistoso, a evacuar definitivamente la Isla de Martín García, a devolver los buques de guerra argentinos que están en su posesión, tanto como sea posible en el mismo estado en que fueron tomados, y a saludar al pabellón de la Confederación Argentina con veintiún tiros de cañón.

Art. 2. Por las dos Partes Contratantes serán entregados a sus respectivos dueños, todos los buques mercantes con sus cargamentos, tomados durante el bloqueo.

Art. 3. Las divisiones auxiliares Argentinas existentes en el Estado Oriental, repasarán el Uruguay cuando el Gobierno Francés desarme a la Legión Extranjera y todos los demás extranjeros que se hallen con las armas y formen la guarnición de la ciudad de Montevideo, evacúe el territorio de las dos Repúblicas del Plata, abandone su posición hostil, y celebre un Tratado de Paz. El Gobierno de S.M. Británica, en caso necesario, se ofrece a emplear sus buenos oficios para conseguir estos objetos, con su aliada la República Francesa.

Art. 4. El Gobierno de S.M.B. reconoce ser la navegación del Río Paraná una navegación interior de la Confederación Argentina, y sujeta solamente a sus leyes y reglamentos, lo mismo que la del Río Uruguay en común con el Estado Oriental.

Art. 5. Habiendo declarado el Gobierno de S.M.B., quedar libremente reconocido y admitido que la República Argentina se halla en el goce y ejercicio incuestionable de todo derecho, ora de paz o guerra, poseído por cualquiera nación independiente; y que si el curso de los sucesos en la República Oriental ha hecho necesario que las Potencias Aliadas interrumpan por cierto tiempo el ejercicio de los derechos beligerantes de la República Argentina, queda plenamente admitido que los principios bajo los cuales han obrado, en iguales circunstancias habrían sido aplicables ya a la Gran Bretaña o a la Francia; – queda convenido que el Gobierno Argentino, en cuanto a esta declaración, reserva su derecho para discutirlo oportunamente con el de la Gran Bretaña, en la parte relativa a la aplicación del principio.

Art. 6. En virtud de haber declarado el Gobierno Argentino que celebraría esta Convención siempre que su aliado el Excmo. Sr. Presidente de la República Oriental del Uruguay, Brigadier D. Manuel Oribe, estuviese previamente conforme con ella, siendo esto para el Gobierno Argentino una condición indispensable en todo arreglo de las diferencias existentes, procedió a solicitar el avenimiento de su referido aliado, y habiéndolo obtenido se ajusta y concluye la presente.

Art. 7. Mediante esta Convención, queda restablecida la perfecta Amistad entre el Gobierno de la Confederación y el de Su Majestad Británica, a su anterior estado de buena inteligencia y cordialidad.

Art. 8. La presente Convención será ratificada por el Gobierno Argentino a los quince días después de presentada la ratificación del de S.M. Británica, y ambas se canjearán.

Art. 9. En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios firman y sellan esta Convención, en Buenos Aires, a veinticuatro de Noviembre del año del Señor mil ochocientos cuarenta y nueve. – (L.S.) – Felipe Arana. – (L.S.) – Henry Southern.

Por tanto: el General Juan Manuel de Rosas, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, habiendo dado cuenta de la precedente Convención a la Honorable Junta de Representantes, y obtenido su aprobación y pleno poder para ratificarla, por el presente la ratifica en toda forma, obligándose el Gobierno de la Confederación Argentina a cumplir fiel e invariablemente todas las estipulaciones contenidas en ella.

En fe de lo cual el General Juan Manuel de Rosas, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Buenos Aires, firma la presente ratificación, sellándola con el sello del Gobierno Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, en Buenos Aires, a diez de mayo del año de Nuestro Señor mil ochocientos cincuenta. – Juan Manuel de Rosas.

Aprobación de la Junta de Representantes.

Buenos Aires, Enero 24 de 1850. – Año 41 de la Libertad, 35 de la Independencia y 21 de la Confederación Argentina. – La Honorable Junta de Representantes, en sesión de esta fecha, ha tenido a bien decretar lo siguiente:

Artículo 1. Se autoriza al Excmo. Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia, Encargado de la dirección suprema de los asuntos nacionales de la Confederación Argentina, Brigadier D. Juan Manuel de Rosas, para ratificar la Convención de Paz entre la Confederación Argentina y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, firmada en esta Ciudad a veinticuatro de Noviembre del año del Señor de mil ochocientos cuarenta y nueve, por el Plenipotenciario Argentino, Ministro de Relaciones Exteriores, Camarista Dr. D. Felipe Arana, y el Ministro Plenipotenciario de S.M.B., Honorable Caballero D. Enrique Southern.

Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo con la nota acordada.

El Presidente de la Honorable Junta, Miguel García. – El Diputado Secretario, Eustaquio J. Torres.

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