jueves, diciembre 26, 2024

Reconocimiento de la Independencia de la República Argentina por S. M. el Rey de Cerdeña

Reconocimiento de la Independencia de la República Argentina por S. M. el Rey de Cerdeña.

Buenos Aires, 12 de Mayo de 1837.

Presentes en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Exmo. Sr. Ministro de Negocios Extranjeros, Dr. D. Felipe de Arana, y el Sr. Barón D. Enrique Picolet d’Hermillon, nombrado Cónsul de S. M. el Rey de Cerdeña en la República Argentina, y autorizado por su Soberano para reconocer oficialmente y de la manera mas explícita la Independencia de la Confederación Argentina, después de haber hecho conocer las justas y amigables intenciones de su Gobierno, y solicitado de S. E. el Sr. Ministro saber las del Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General de esta Provincia, Encargado de las Relaciones Exteriores de las Provincias Confederadas, en cuanto a la autorización de que se halla investido para el expresado reconocimiento; prestó a presencia de S. E. la siguiente declaración formal, por la que en el real nombre de S. M. el Rey de Cerdeña, reconoce a la República de la Confederación Argentina como Nación soberana, libre e independiente.

El Barón Enrique Picolet d‘Hermillon, autorizado solemnemente por notas del Exmo. Sr. Ministro de Relaciones Exteriores del Reino de Cerdeña, de 23 y 25 de Noviembre último, para reconocer en el real nombre de S. M. el Rey de Cerdeña la independencia de la República de la Confederación Argentina, que he presentado originales en nota de 30 de Marzo último; declaro que S. M. el Rey de Cerdeña, Chipre, Jerusalén, etc., etc., etc., reconoce como Nación soberana, libre e independiente a la República de las Provincias de la Confederación Argentina con toda la extensión de territorio que le pertenezca: y consiguientemente declaro, que en los puertos y territorio de S. M. el Rey de Cerdeña, el Pabellón, Ministros, Autoridades, Agentes y súbditos argentinos, gozarán en sus personas y propiedades las inmunidades, consideraciones y derechos que conforme a la ley común de las Naciones dispensa a cualquiera otra Nación soberana e independiente, y que respetará las leyes y disposiciones particulares de la República Argentina como lo hace el Rey mi amo con las de cualquier otro Estado. Y por cuanto la ausencia accidental de S. M. en Génova, no ha permitido una comunicación directa al Gobierno de la República sobre este asunto, a los ocho meses de la fecha presentaré la expresa ratificación hecha por S. M. el Rey de Cerdeña, de la declaración del reconocimiento que por su real y solemne autorización hago de la soberanía e independencia de la República Argentina. En fe de lo cual firmo y sello el presente en Buenos Aires a doce de Mayo de mil ochocientos treinta y siete. (L. S.) Firmado: BARÓN PICOLET D’ HERMILLON.

Admitida por S. E. el Sr. Ministro autorizado por el Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia, la precedente declaración con la calidad que ella expresa de ser ratificada expresamente por S. M. el Rey de Cerdeña, habiendo acordado a nombre de su Gobierno, Encargado de las Relaciones Exteriores de las Provincias de la Confederación, las mismas inmunidades, consideraciones y derechos al Pabellón, Autoridades, Ministros, Agentes y súbditos de S. M. el Rey de Cerdeña, y el debido respeto a las leyes y disposiciones particulares de la Nación Sarda, del mismo modo que lo hace con las de los demás Estados, dieron fin a la presente conferencia que firmaron. (L. S.) — Firmado: FELIPE ARANA. —BARÓN PICOLET D’ HERMILLON.

Nos, el Gobernador y Capital General de Buenos Aires. Encargado de dirigir las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina.

Habiendo el Ministro de Relaciones Exteriores del Gobierno de Buenos Aires, Encargado de las que corresponden a la Confederación Argentina, firmado junto con el Cónsul General de S. M. el Rey de Cerdeña en dicha República, por especial autorización que este recibió de su Soberano, el Protocolo de que resulta haber reconocido, expresa y solemnemente la independencia de la Confederación, y la mutua declaración concerniente al tratamiento de que debe gozar el pabellón y ciudadanos de la Confederación y sus propiedades en los dominios de S. M. y viceversa el pabellón, súbditos y propiedades sardas en la misma Confederación; cuyo protocolo es del tenor siguiente:

(Aquí el Protocolo).

Nos, visto el precedente Protocolo, y aprobado lo en él estipulado, hemos venido en aceptarlo, confirmarlo y ratificarlo, como por la presente, firmada por nuestra mano, refrendada por el Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores, y sellada según corresponde, aceptamos, confirmamos y ratificamos, prometiendo observarlo y hacerlo observar y cumplir en todas las Provincias de la Confederación.

Dado en Buenos Aires, a veinte de Enero de 1838. – Año 28 de la Libertad, 23 de la Independencia y 9 de la Confederación Argentina. – (L. S.) JUAN MANUEL DE ROSAS. – Felipe de Arana.

EL PRIMER SECRETARIO DE ESTADO PARA LOS NEGOCIOS EXTRANGEROS DE CERDEÑA, RATIFICA, EN NOMBRE DE SU SOBERANO, EL RECONOCIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, HECHO POR EL CÓNSUL GENERAL DE DICHA NACIONALIDAD, EN BUENOS AIRES, BARÓN PICOLET D’HERMILLON.

Turín, Julio 26 de 1837. – Exmo. Señor: El Rey, mi augusto amo, al nombrar al Sr. Barón Picolet d’Hermillon, Cónsul General en Buenos Aires, había manifestado su intención de reconocer al Gobierno de la República Argentina, y encargó después al Barón de Picolet hiciese en su nombre la formal declaración de este reconocimiento. – Habiendo cumplido este Ajente cerca de V. E., las órdenes que había recibido, ratifico ahora por la presente y confirmo de parte de S. M. la declaración del Sr. Barón Picolet, del mismo modo la seguridad de la buena acogida que los ciudadanos de la República Argentina encontrarán siempre en los Estados de Cerdeña. No dudando el Rey que V. E. se halla animado de los mismos sentimientos, se complace en creer que sus súbditos, al dirigirse a los países sometidos a ese Gobierno, serán recibidos y tratados en ellos como súbditos de las demás naciones amigas mas favorecidas. Os suplico, Señor Gobernador, queráis recibir las nuevas seguridades de la alta consideración con que tengo el honor de ser de V. E. – Muy humilde y muy obediente servidor. – El Conde Solaro della Margarita, Primer Secretario de Estado para los Negocios Extrangeros. – A S. E. el Sr. Gobernador y Capitán General de la República de las Provincias de la Confederación Argentina.

Protocolo de la Conferencia tenida en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Buenos Aires, con el Sr. Cónsul General de Cerdeña, Barón D. Enrique Picolet d’Hermillon, el día 23 de Enero de 1838. – Año 29 de la Libertad, 23 de la Independencia y 9 de la Confederación Argentina. Habiendo manifestado el Sr. Cónsul General de S. M. el Rey de Cerdeña, en esta República, Barón D. Enrique Picolet d’Hermillón, por nota de 8 del corriente, haber recibido la ratificación hecha por su Soberano de la declaración contenida en el Protocolo firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores, a 12 de Mayo de 1837, y pedido designación de día y hora para canjearla con la del Exmo. Gobierno, Encargado de los Negocios Extranjeros de la Confederación Argentina, se presentó en este día con dicho objeto, y saludó a S. E. el Sr. Ministro pronunciando la siguiente alocución:

Sr. Ministro: Después de haber sido investido de la confianza de mi augusto Soberano para reconocer en su real nombre la independencia de las Provincias Confederadas del Río de la Plata, me cabe la satisfacción de poner en manos de V.E. la solemne ratificación de aquel acto, en que se fundarán en adelante las relaciones amistosas de dos Estados, igualmente interesados en estrecharlas. – S.M., cuyos paternales cuidados se extienden a todos sus súbditos, se complace en verlos bajo la doble protección de las leyes de la República Argentina, y de las promesas explícitas de una franca y generosa hospitalidad.
Recibida por S. E. el Sr. Ministro la ratificación de S. M. el Rey de Cerdeña, y al poner en manos del Sr. Cónsul General la del Exmo. Gobierno Argentino, contestó:

Sr. Cónsul General: Tengo la satisfacción de poner en manos de Su Señoría la carta autógrafa del Exmo. Sr. Gobernador y Capitán General de la Provincia, Encargado de las Relaciones Exteriores de la Confederación Argentina, en que ratifica la solemne declaración que, con su especial autorización, presté el 12 de Mayo de mil ochocientos treinta y siete. – S.E. espera que cuando el Sr. Cónsul General la eleve a su Soberano, la presente como un testimonio inequívoco del respeto que tributa este Gobierno a las leyes y soberanía de la Nación Sarda, en reciprocidad del que ofrece prestar a las de la República Argentina, de su sincera benevolencia hacia S.M. el Rey de Cerdeña, de los sentimientos de justicia de que se halla animado en favor de las personas y propiedades de los súbditos de aquel Estado amigo, y de la franca y generosa hospitalidad que encontrarán en todos los pueblos de la Confederación Argentina.
Concluido lo cual, verificaron el canje en la forma de estilo, firmando ambos el presente para la debida constancia. – FELIPE ARANA. – BARÓN PICOLET D’HERMILLON.

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