domingo, diciembre 22, 2024

Protocolos de las Conferencias celebradas por los Comisarios que examinaron la Constitución del Estado Oriental del Uruguay, nombrados por las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Imperio del Brasil, en cumplimiento de la Convención de Paz de 27 de Agosto de 1828

Protocolos de las Conferencias celebradas por los Comisarios que examinaron la Constitución del Estado Oriental del Uruguay, nombrados por las Provincias Unidas del Río de la Plata y el Imperio del Brasil, en cumplimiento de la Convención de Paz de 27 de Agosto de 1828.

CONFERENCIA DE 25 DE MAYO DE 1830.

A los veinticinco días del mes de Mayo de mil ochocientos treinta, comparecieron en la Secretaría de Estado de los Negocios Extranjeros, los Excmos. Señores Ministros y Secretarios de Estado, Miguel Calmon du Pin e Almeida y Don Tomás Guido, nombrados Comisarios; el primero por S.M. el Emperador del Brasil y el segundo por el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata, para examinar la Constitución del Estado Oriental del Uruguay, de conformidad al artículo 7° de la Convención Preliminar de Paz entre el Imperio del Brasil y las dichas Provincias, firmada en Río Janeiro el 27 de Agosto de 1828.

Presentados los competentes Plenos Poderes, fueron hallados en buena y debida forma.

El señor Comisario Argentino pidió que se insertara en el Protocolo la declaración que iba a hacer, y es la siguiente: Que él sentía mucho placer en asegurar cuán satisfecho había quedado su Gobierno cuando supo que S.M. el Emperador, luego que se recibió en esta Corte la mencionada Constitución, había nombrado con la mayor brevedad y buena voluntad su Comisario, ordenando sin embargo que se esperase la concurrencia del Comisario Argentino y que por esto, el mismo Gobierno queriendo por su parte corresponder a esta prueba de su consideración y acelerar el examen de la Constitución del Estado Oriental, prescindió de entrar en la cuestión de la elección sobre el lugar de la reunión de los Comisarios, que quedó omitida en la Convención y que podría motivar embarazos; y pasó a enviar a esta Corte el dicho Comisario, evitando con esto cualquier demora y dando una prueba de la mutua y buena inteligencia que existe entre ambos Gobiernos.

Hecha esta declaración, se leyó la Constitución del Estado Oriental. Los Comisarios Brasileño y Argentino, limitándose únicamente a lo que se halla pactado en el artículo 7° del precitado Tratado Preliminar, aprobaron la misma Constitución, por no hallar en ella cosa alguna que se oponga a la seguridad de sus respectivos Gobiernos.

No dejaron sin embargo de hacer algunas observaciones sobre la intolerancia religiosa que la misma Constitución parece admitir, contra los principios luminosos reconocidos por todos los Gobiernos liberales, y sobre algunos otros artículos constitucionales, y juzgados tales, que a su juicio deben ser perjudiciales a la organización, estabilidad y conservación del nuevo Estado.

Después de esto convinieron los Comisarios Brasileño y Argentino en extender los actos de su declaración en las dos lenguas Portuguesa y Española. Y se dio por concluida la Conferencia. — Guido. — Calmon.

CONFERENCIA DEL 26 DE MAYO DE 1830

Leído el Protocolo de la Conferencia pasada, fue aprobado.

Los Comisarios Brasileño y Argentino entraron a discutir el modo más conveniente de redactar el acta de la Declaración y después de hechas de parte a parte las debidas observaciones, convinieron los mismos Comisarios en la redacción siguiente:

Los abajo firmados, el General Don Tomás Guido, Ministro Secretario de Estado en los Departamentos de Gobierno y Relaciones Exteriores del Gobierno de Buenos Aires, y Miguel Calmon du Pin e Almeida, del Consejo de Su Majestad el Emperador del Brasil, Ministro Secretario de Estado de los Negocios Extranjeros, Comisarios nombrados por sus respectivos Gobiernos de las Provincias Unidas del Río de la Plata y del Brasil, conforme al artículo 7° de la Convención Preliminar de Paz, firmada entre los referidos Gobiernos a los 27 días del mes de Agosto de 1828, en esta Corte de Río Janeiro, y ratificada en el día 30 del mismo mes por Su Majestad Imperial y en el día 29 de Setiembre del mismo año por el Gobierno de la Unión del Río de la Plata, y debidamente autorizados por sus Plenos Poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, para examinar si la Constitución Política de la Provincia de Montevideo, formada por los Representantes de ella en virtud de la mencionada Convención, contiene algún artículo u artículos que se opongan a la seguridad de sus respectivos Estados; habiendo procedido al determinado examen con toda madurez y circunspección, declaran del modo más explícito y solemne y de común y mutuo acuerdo: que en la Constitución formada para la dicha Provincia de Montevideo que tiene por título — “Constitución de la República Oriental del Uruguay” — sancionada el 10 de Setiembre de 1829 por la Asamblea General Legislativa y Constituyente de la misma República, firmada por el Presidente de la referida Asamblea y Diputado por Montevideo Don Silvestre Blanco y por veintiocho Diputados más de los Departamentos a saber: 7 por Montevideo, 2 por el Cerro Largo, 4 por Santo Domingo Soriano, 3 por San José, 2 por la Colonia, 4 por Maldonado, 2 por Paysandú, 2 por Canelones, 1 por el Durazno y 1 por Sandú y por los Secretarios Don Miguel A. Berro y Don Manuel J. Errasquin; y finalmente, tal cual fue presentada a sus respectivos Gobiernos, impresa y sellada, por los Encargados de Negocios de la misma República en la ciudad de Buenos Aires y en la Corte del Brasil; no existe artículo u artículos algunos, que se opongan a la seguridad de la República de las Provincias Unidas del Río de la Plata y del Imperio del Brasil; y que por consecuencia puede ser inmediatamente jurada y debidamente ejecutada en la forma adoptada y prescripta en la misma Constitución en toda la República Oriental del Uruguay.

En fe de lo cual los Comisarios abajo firmados nombrados por los Gobiernos de las Provincias Unidas del Río de la Plata y del Brasil, en virtud de sus Plenos Poderes, firmaron con su mano esta declaración y la sellaron con el sello de sus armas.

Fecha en la ciudad de Río Janeiro, a los veintiséis días del mes de Mayo del año del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mil ochocientos treinta.

Firmados:

Tomás Guido

Miguel Calmon du Pin e Almeida

Los Comisarios Brasileño y Argentino quedaron en reunirse mañana 27 del corriente para firmar el acto de la declaración. Y se dio por concluida la conferencia.

Guido – Calmon

CONFERENCIA DE 27 DE MAYO DE 1830

Leído el Protocolo de la Conferencia pasada, fue aprobado.

Los Comisarios brasileño y argentino habiendo leído el acto de la declaración hecho en las lenguas Española y Portuguesa, lo hallaron en buena y debida forma, y por tanto lo firmaron y le hicieron poner el sello de sus armas. Y así terminaron las Conferencias.

Guido – Calmon

Ver también

Nicolas Boeglin

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …