Real decreto dado por su Majestad católica el 4 de diciembre de 1841; admitiendo en los puertos españoles de la Península la bandera mercante de Chile en los términos que se admite la de potencias neutrales.
Deseando corresponder con una muestra de perfecta reciprocidad a la ley publicada en Santiago de Chile el 9 de setiembre de 1839, respecto a la admisión de buques mercantes de España en los puertos chilenos, como regente del reino durante la menor edad de su Majestad la reina doña Isabel II, y habiendo oído el parecer del consejo de ministros, vengo en decretar:
Artículo único.
Las embarcaciones mercantes de Chile serán recibidas en los puertos españoles de la Península en iguales términos que las de potencias neutrales.
Tendréislo entendido y dispondréis lo conveniente a su publicación y ejecución.—El duque de la Victoria. — Madrid 4 de diciembre de 1841. — Al presidente del consejo de ministros.
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