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Declaraciones que se canjearon entre las coronas de España y de Bélgica acerca del trato que provisionalmente debe darse a los buques y comercio de los súbditos de la una en los puertos y territorio de la otra; se firmaron el 20 de abril y el 21 de julio de 1840

Declaraciones que se canjearon entre las coronas de España y de Bélgica acerca del trato que provisionalmente debe darse a los buques y comercio de los súbditos de la una en los puertos y territorio de la otra; se firmaron el 20 de abril y el 21 de julio de 1840.

Real decreto de su Majestad católica.

Las amistosas relaciones establecidas hace tiempo entre el gobierno de mi augusta hija y el de su Majestad el rey de los Belgas requieren para su complemento se determine bajo qué concepto han de ser considerados la navegación y comercio de los súbditos del uno en los puertos y territorio del otro. Decretada, y ya en práctica en los estados belgas una medida general que concede a la bandera mercante extranjera el mismo trato que se otorgare a los buques y comercio belga en el país respectivo, se me ha propuesto por parte de la corte de Bruselas el ajuste de un tratado de comercio, que determine claramente este punto tan interesante a los naturales de uno y otro reino. Pero como las circunstancias de la Península, y la conveniencia de esperar al nuevo sistema de aduanas, próximo ya a ser presentado a las cortes, son un obstáculo para que se realice por ahora el citado convenio; deseando yo que esta inevitable dilación no prive a los súbditos y comercio español de la protección debida en los puertos y territorio de la Bélgica, de acuerdo con el consejo de ministros, y en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar:

1°. Los buques del reino de la Bélgica serán recibidos y su comercio tratado en los puertos españoles de la Península e islas adyacentes del mismo modo que se les recibió y trató durante la unión política de las Provincias belgas al reino de los Países Bajos.

2°. Esta medida tendrá el carácter de provisional, por base una exacta reciprocidad, y sus efectos cesarán luego que se establezca el nuevo sistema general de aduanas. Tendréislo entendido y dispondréis su cumplimiento. Está rubricado de la real mano. A don Evaristo Perez de Castro, presidente de consejo de ministros.

Leopoldo rey de los belgas, a todos los presentes y venideros, salud.

Habiendo visto el decreto de su Majestad la reina regente del reino de España, dado en nombre de su augusta hija la reina Isabel II, en Madrid a 20 de abril del presente año, por el cual se concede provisionalmente a los buques y comercio del reino de Bélgica en los puertos españoles de la Península e islas adyacentes el mismo trato de que gozaban durante la unión política de las Provincias belgas al reino de los Países Bajos.

Queriendo igualmente facilitar y extender, hasta que se concluya un tratado de comercio, las relaciones marítimas y comerciales entre los habitantes de ambos estados; a propuesta de nuestro ministro de negocios extranjeros, hemos decretado y decretamos:

Artículo 1°. Los buques del reino de España serán recibidos y su comercio será tratado en los puertos belgas del mismo modo que se les recibió y trató durante la unión política de la Bélgica y Países Bajos.

Artículo 2°. Se aplicará esta disposición a los buques y comercio español en Bélgica todo el tiempo que se asegure igual trato en España a los buques y comercio belga.

Artículo 3°. Nuestro ministro de negocios extranjeros queda encargado de la ejecución del presente decreto.

Dado en nuestro palacio de Laeken a 21 de julio de 1840.

Leopoldo.
Lebeau, ministro de negocios extranjeros

Esta entrada fue modificada por última vez en 05/12/2023 09:52

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