Real decreto de 17 de febrero de 1840, admitiendo en los puertos españoles de la Península los buques mercantes de la república del Ecuador, en los términos que se admiten los de las naciones más favorecidas.
Terminadas ya las principales diferencias que han existido entre España y el territorio americano del reino y presidencia de Quito, hoy conocido bajo el nombre de república del Ecuador; y deseosa yo, no menos de acelerar una parte de las ventajas estipuladas en favor del comercio de ambos países, que de corresponder con una medida de reciprocidad a la adoptada por las autoridades del citado territorio en el decreto que precede; conforme con el parecer del consejo de ministros, he venido en decretar como reina gobernadora, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, lo siguiente:
Artículo 1°. Los buques mercantes del Ecuador serán admitidos en los puertos españoles de la Península; y los naturales de dicho territorio hallarán la protección y seguridad que gozan los de las demás naciones.
Artículo 2°. Desde la publicación de este decreto, los buques mercantes del Ecuador no pagarán otros u más altos derechos de puerto que los que pagan o pagaren los de las naciones más favorecidas.
Artículo 3°. Los frutos, géneros y efectos del Ecuador no adeudarán otros u más altos derechos que los que adeuden o adeudaren los frutos, géneros y efectos de otros estados del continente americano.
Tendréislo entendido y lo comunicaréis a quien corresponda para su cumplimiento. —Está rubricado por la reina gobernadora.— En palacio a 17 de febrero de 1840.— A don Evaristo Pérez de Castro, presidente del consejo de ministros.
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