ALTERUM TANTUM – Este principio, traducido del latín como “otro tanto”, establece que el porcentaje de una deuda no puede exceder la suma total de esa deuda. Es decir, cuando un deudor realiza un pago que alcanza el porcentaje total de la deuda, se considera que ha cumplido con su obligación y deja de pagar el resto de la deuda. En consecuencia, el deudor solo devuelve la cantidad prestada originalmente, sin incluir porcentajes adicionales. Sin embargo, en la práctica, este principio a menudo es objeto de disputas e interpretaciones diferentes en asuntos legales y financieros.
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Ver también
Decreto 52180/1934 – PODER EJECUTIVO – Prestando adhesión al Tratado de Renuncia a la Guerra – Pacto Briand-Kellog (27/08/1928)
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y …