Real decreto de 29 de octubre de 1839, asimilando la bandera mercante de la república de Nueva Granada a la española para el pago de derechos.
Las autoridades de Nueva Granada han dispuesto con fecha de 29 de abril último, que los buques mercantes españoles no causen en los puertos de aquel territorio otros o más altos derechos de puerto que los que causen los buques de Nueva Granada; y que las producciones o manufacturas españolas a su importación en aquellos puertos en buques españoles no causen otros o más altos derechos que los que causarían si se importasen en buques de Nueva Granada. En vista de ello, y aunque hasta ahora no se hallan definitivamente establecidas las relaciones comerciales entre ambos países, queriendo dar una prueba de la favorable disposición por parte de mi gobierno para acelerar la época de un arreglo permanente, fundado sobre bases de justicia y equidad, y de utilidad común entre pueblos de un mismo origen; después de haber oído el dictamen de mi consejo de ministros, he venido en decretar, a nombre de mi augusta hija la reina doña Isabel II, lo siguiente:
Artículo 1º
Por ahora, y hasta tanto que se arreglen definitivamente las relaciones comerciales entre España y la Nueva Granada, los buques mercantes de aquel país no adeudarán en los puertos de la Península e islas adyacentes otros derechos que los que adeuden los buques españoles.
Artículo 2º
En igual forma, los productos y frutos del territorio de la Nueva Granada, si se introducen en los puertos de la Península e islas adyacentes por embarcaciones mercantes de aquel país, pagarán los mismos derechos de entrada que si lo fuesen en buques peninsulares.
Tendréislo entendido, y dispondréis su cumplimiento. — Está rubricado por la reina gobernadora.—En Palacio a 29 de octubre de 1839. — Al presidente del consejo de ministros.
Esta entrada fue modificada por última vez en 04/12/2023 11:28
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