Ley sancionada en Santiago de Chile el 9 de septiembre de 1839, admitiendo en los puertos de la república la bandera mercante española en los términos que las de las potencias neutrales.
Cámara de diputados. — Santiago, septiembre 1.° de 1839. —A su excelencia el presidente de la república.—El congreso nacional se ha servido aprobar el siguiente proyecto de ley.— Artículo único. —Las embarcaciones mercantes españolas serán recibidas en los puertos de la república en los mismos términos que las de las potencias neutrales. El presidente de la cámara de diputados, donde ha tenido su origen el mencionado proyecto de ley, lo trascribe a su excelencia el presidente de la república para su sanción y publicación. Dios guarde a vuecencia. — José Vicente Izquierdo. — Rafael Valentín Valdivieso, diputado secretario.
Por cuanto con la facultad que me confieren los artículos 43 y 82 de la Constitución, he tenido a bien aprobar y sancionar el presente acuerdo: por tanto dispongo se promulgue y lleve a efecto en todas sus partes. — Santiago, septiembre 9 de 1839. — Prieto.— Joaquín Tocornal.