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Decreto del congreso de la república de Nueva Granada, sancionado el 29 de abril de 1839, con el fin de asimilar la bandera mercante española a la granadina en el pago de derechos

Decreto del congreso de la república de Nueva Granada, sancionado el 29 de abril de 1839, con el fin de asimilar la bandera mercante española a la granadina en el pago de derechos.

El senado y cámara de representantes de la Nueva Granada, reunidos en congreso, considerando: 1.° que la conducta observada por el gobierno constitucional de España, de acuerdo con la opinión nacional, respecto de los nuevos estados americanos, es de tal naturaleza que tiende a estrechar con ellos relaciones amistosas bajo la base de su independencia; 2.° que en este caso es del deber de la Nueva Granada acelerar el día de una paz firme y duradera, por medio de actos que favorezcan aquellas relaciones y establezcan todas las mercantiles mas útiles a ambas naciones, decretan:

Artículo 1.°

Los buques mercantes españoles no causarán en los puertos de la república otros o mas altos derechos de puerto que los que causen o causaren los buques granadinos; y las producciones o manufacturas de los dominios españoles a su importación en los puertos de la Nueva Granada en buques españoles, no causarán otros o mas altos derechos que los que causarían si se importasen en buques granadinos. La Nueva Granada reconoce como buques españoles los que sean reconocidos como tales por el gobierno español.

Artículo 2.°

Las disposiciones del precedente artículo tendrán su cumplimiento con los buques, producciones o manufacturas de la nación española que lleguen a la Nueva Granada desde el día 1.° de julio del presente año.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1839.- El presidente del senado.- José Cornelio Valencia.- El presidente de la cámara de representantes.- Joaquín Acosta.- El senador secretario.- J. M. Gómez. – El diputado secretario de la cámara de representantes. -Francisca de P. Torres.

Bogotá 29 de abril de 1839.

Ejecútese y publíquese.- José Ignacio de Márquez. – Por su excelencia el presidente de la república. – El secretario de estado en el despacho de hacienda. – J. de D. de Aranzazu.

Esta entrada fue modificada por última vez en 04/12/2023 11:21

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