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Decreto del congreso de la república del Ecuador, sancionado en Quito el 27 de marzo de 1839, para que continúe recibiéndose a los buques mercantes españoles con el trato que gozan los nacionales

Decreto del congreso de la república del Ecuador, sancionado en Quito el 27 de marzo de 1839, para que continúe recibiéndose a los buques mercantes españoles con el trato que gozan los nacionales.

El senado y cámara de representantes de la república del Ecuador reunidos en congreso, decretan:

Artículo 1.°

La república continuará admitiendo en sus puertos los buques mercantes de la nación española; y se conceden a los súbditos de esta la protección y garantías que gozan los de las otras naciones.

Artículo 2.°

Desde la publicación de este decreto, los buques mercantes de la nación española no pagarán otros o mas altos derechos de puerto que los que pagan o pagaren los buques mercantes nacionales.

Artículo 3.°

Las producciones o manufacturas españolas no pagarán otros o mas altos provechos que los que pagan o pagaren las producciones o manufacturas de las otras naciones europeas.

Dado en Quito a 25 de marzo de 1839. -El presidente del senado. Pedro José de Arteta. – El presidente de la cámara de representantes. Antonio Bustamante. – El senador secretario. Antonio Martinez Pallares. -El diputado secretario de la cámara de representantes. Manuel Ignacio Pareja.

Palacio de gobierno en Quito a 27 de marzo de 1839. Ejecútese. Juan José Flores. – Por su excelencia. El ministro de Hacienda encargado del despacho del interior. – Luis de Saa.

Esta entrada fue modificada por última vez en 04/12/2023 11:18

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