Real decreto expedido 10 de enero de 1839, admitiendo en los puertos españoles de la Península durante dos años los barcos mercantes de Chile, con el trato correspondiente a los de potencias neutrales.
Como gobernadora del reino durante la menor edad de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, y en consideración a lo que me habéis expuesto he venido en decretar lo que sigue:
Artículo único.
Por espacio de dos años, contados desde la fecha de este mi real decreto, serán admitidos en los puertos españoles de la Península e islas adyacentes los buques mercantes de Chile, en los mismos términos que los de los países neutrales.
Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. Está signado de la real mano. En palacio a 10 de enero de 1839. A don Mauricio Cárlos de Onís.
Esta entrada fue modificada por última vez en 04/12/2023 11:10
LAUDO ARBITRAL DE 3 DE OCTUBRE DE 1899 (GUYANA C. VENEZUELA) [EXCEPCIÓN PRELIMINAR] Resumen del…
Ciertos activos iraníes (República Islámica del Irán c. Estados Unidos de América) Resumen del fallo…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN RACIAL…
Chinese Journal of International Law Volume 23, Issue 4, December 2024 ISSN: 1540-1650, EISSN: 1746-9937…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…