Real decreto expedido 10 de enero de 1839, admitiendo en los puertos españoles de la Península durante dos años los barcos mercantes de Chile, con el trato correspondiente a los de potencias neutrales.
Como gobernadora del reino durante la menor edad de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, y en consideración a lo que me habéis expuesto he venido en decretar lo que sigue:
Artículo único.
Por espacio de dos años, contados desde la fecha de este mi real decreto, serán admitidos en los puertos españoles de la Península e islas adyacentes los buques mercantes de Chile, en los mismos términos que los de los países neutrales.
Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. Está signado de la real mano. En palacio a 10 de enero de 1839. A don Mauricio Cárlos de Onís.
Esta entrada fue modificada por última vez en 04/12/2023 11:10
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…