Real decreto de 28 de junio de 1838 asimilando la bandera mercante de Venezuela a la española para el pago de derechos en los puertos peninsulares.
Por real decreto de 12 de setiembre próximo pasado se mandó que las embarcaciones mercantes de Venezuela fuesen admitidas como las de las naciones amigas en los puertos de la Península e islas adyacentes habilitados para el comercio extranjero. Posteriormente, las autoridades de aquel estado han decretado en 12 de marzo del presente año, que en los puertos de Venezuela haya completa igualdad entre los buques mercantes españoles y los venezolanos para el pago de derechos de puerto y para los de aduana por las producciones y manufacturas españolas que los mismos introduzcan. En su consecuencia, y sin embargo de que hasta ahora no se hallan definitivamente arregladas las relaciones comerciales entre ambos países; he venido en decretar a nombre de mi augusta hija la reina doña Isabel II, y habiendo oído el dictamen de mi consejo de ministros, lo siguiente:
Artículo 1. Se procederá desde luego a igualar para el pago de derechos de puerto en los de la Península e islas adyacentes a los buques mercantes venezolanos con los españoles de igual clase.
Artículo 2. Los productos y frutos de Venezuela, introducidos en los mencionados puertos españoles por buques mercantes venezolanos pagarán los mismos derechos de entrada que si lo fueran en buques españoles.
Tendréislo entendido y lo comunicaréis a quien corresponda para su cumplimiento. Está rubricado de la real mano. En palacio a 28 de junio de 1838. Al presidente del consejo de ministros.
Esta entrada fue modificada por última vez en 04/12/2023 11:07
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