Decreto del congreso de la república de Nueva Granada, sancionado el 11 de marzo de 1838 en Bogotá con el fin de admitir en sus puertos los buques mercantes de España con el trato de los de las naciones amigas con quienes no hay tratados.
El senado y cámara de representantes de la Nueva Granada reunidos en congreso, decretan:
Artículo único.
Los súbditos, buques mercantes y productos naturales y manufacturados de la nación española, serán admitidos en la Nueva Granada desde la publicación del presente decreto, en los mismos términos y con las mismas seguridades con que se admiten los de las naciones amigas con quienes no existen tratados.
Dado en Bogotá a 13 de marzo de 1838. – El presidente del senado. – _Miguel Uribe Restrepo._ – El presidente de la cámara de los representantes. – _José Rafael Mosquera._ – El secretario del senado. – _Francisco de Paula Torres._ – El diputado secretario de la cámara de representantes. – _Bernardo Herrera._
Bogotá, 14 de marzo de 1838. Ejecútese y publíquese.
José Ignacio de Márquez. – Por su excelencia el presidente de la república. – El secretario del interior y relaciones exteriores. – Luis de Pombo.