Real decreto de 12 de septiembre de 1837 admitiendo en los puertos españoles de la Península los buques mercantes de la república de Venezuela y Montevideo con el trato que se da a las naciones amigas.
Los nuevos estados americanos de Venezuela y Montevideo, después de haber manifestado sus deseos de reconciliarse con España, las autoridades de aquellos países han abierto sus puertos a los buques mercantes españoles. Y deseando yo también corresponder por mi parte a tan amistosa determinación y restablecer la concordia y anteriores comunicaciones entre unos pueblos que deben mirarse como hermanos, he venido en decretar como reina gobernadora, a nombre de mi augusta hija la reina doña Isabel II, y oído mi consejo de ministros:
Que en lo sucesivo las embarcaciones mercantes de Venezuela y Montevideo sean admitidas como las de las demás naciones amigas en todos los puertos de la Península e islas adyacentes habilitados para el comercio extranjero, con sujeción a las leyes y disposiciones vigentes respecto al mismo; reservándome hacer más adelante extensiva esta medida a los puertos de las islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas. Tenedlo entendido y dispondréis su cumplimiento. – Está rubricado de la real mano. – En palacio a 12 de septiembre de 1837. – A don Eusebio de Bardají y Azara.
Esta entrada fue modificada por última vez en 01/12/2023 12:16
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…