Convenio entre sus Majestades las Reinas de España y Portugal, ofreciéndose la última a cooperar al término de la guerra civil de España con una división de tropas portuguesas; firmado en Lisboa a 24 de septiembre de 1835.
Queriendo su Majestad Fidelísima conformarse con los deseos manifestados por su Majestad la Reina Gobernadora de España en nombre de su augusta hija la Reina Católica Doña Isabel II, y contribuir por todos los medios que estén a su alcance a que tenga pronto término la guerra civil que la facción del pretendiente Don Carlos ha promovido en España, no solo por el interés directo que tiene Portugal en el pronto triunfo de la causa que defienden ambas soberanas, sino también en justa retribución de los empeños contraídos y del auxilio antes prestado al Portugal por su íntima aliada, y habiendo en su consecuencia ofrecido su Majestad Fidelísima a su Majestad la Reina Gobernadora de España prestar el auxilio de un cuerpo de tropas portuguesas con el expresado fin, han convenido Su Majestad la Reina Fidelísima y Su Majestad la Reina Gobernadora de España en ajustar una convención que determine el modo y forma en que ha de verificarse este auxilio de tropas, en conformidad de lo que previene el Artículo 3° de los adicionales al tratado de Cuádruple Alianza firmado en Londres el 22 de abril de 1834, y en su consecuencia han nombrado por sus Plenipotenciarios, a saber: Su Majestad Fidelísima a Don Pedro de Sousa Holstein, Duque de Palmela, Par del Reino, Presidente de la Cámara de los Pares, del Consejo de Estado, Gran Cruz de la Orden de Cristo y de la Torre y Espada, Caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro y Gran Cruz de las Órdenes de Carlos III en España, de la Legión de Honor en Francia, de San Alejandro de Newsky en Rusia, Conde de Sanfré en Piamonte, Ministro y Secretario de Estado de los Negocios Extranjeros, etc. etc. etc., y Su Majestad la Reina Gobernadora de España a Don Evaristo Pérez de Castro y Colomera, Caballero de número de la Real y Distinguida Orden de Carlos III, Gran Cruz de la Orden de Cristo en Portugal, del Consejo de Estado, Prócer del Reino, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica Doña Isabel II cerca de Su Majestad Fidelísima, los cuales después de haber conferenciado y cambiado sus Plenos Poderes, han convenido en los Artículos siguientes:
Artículo 1°
Su Majestad Fidelísima se obliga a auxiliar a Su Majestad Católica, cooperando en la presente lucha contra el pretendiente con un cuerpo de tropas portuguesas compuesto de todas armas, desde luego de seis mil hombres, y sucesivamente hasta de diez mil, si fuese posible y las circunstancias lo exigiesen.
Artículo 2°
Su Majestad Fidelísima se obliga asimismo a que un cuerpo de tropas portuguesas de seis mil hombres esté reunido y pronto desde el día 30 del presente mes de septiembre en la frontera del norte de Portugal para entrar en España.
Artículo 3°
El día preciso de la entrada de dicho cuerpo auxiliar en España, será determinado de común acuerdo entre ambos gobiernos.
Además, el mismo general en jefe de este cuerpo auxiliar estará autorizado por su gobierno para entrar en España con él, siempre que la necesidad urgente y perentoria de combatir la facción del pretendiente se manifieste en las provincias limítrofes de España, a juicio del gobierno de Su Majestad Católica.
Artículo 4°
Llegado el caso de la entrada de este cuerpo auxiliar en España, la verificará situándose desde luego en Salamanca y sus inmediaciones, si en el intervalo no ocurriesen circunstancias que obliguen a que se fije otro punto de acuerdo entre los dos gobiernos, y adelantándose sucesivamente según las circunstancias lo exigiesen, de acuerdo con el gobierno de Su Majestad Católica y con arreglo a las instrucciones que tendrá de su gobierno, formadas con conocimiento y acuerdo del gobierno Español.
Artículo 5°
Las relaciones en campaña de las tropas de Su Majestad Fidelísima serán las usadas y correspondientes al carácter de tropas auxiliares, debiendo obrar el general de las portuguesas de acuerdo y en perfecta armonía con los jefes de las Españolas, y con arreglo a las instrucciones que se le habrán dado, convenidas entre los dos gobiernos. Si alguno o algunos cuerpos de la división portuguesa tuviese que operar enfrente del enemigo en unión con otro cuerpo o cuerpos de tropas Españolas, el mando de estas fuerzas parciales reunidas lo tomará el oficial de mayor graduación, bien sea Portugués, bien sea Español; y en caso de ser ambos jefes de igual graduación, lo tomará el más antiguo.
Artículo 6°
Para ayudar al mantenimiento del cuerpo auxiliar Portugués, se obliga Su Majestad la Reina Gobernadora de España a tomar a su costa el exceso de gasto de las tropas auxiliares entre el estado de paz y el de guerra, debiendo ambos gobiernos ponerse de acuerdo para fijar el importe de esa diferencia, y el modo y forma de su pago, así como la época en que deba empezarse.
Artículo 7°
Promete Su Majestad la Reina Gobernadora de España, que las tropas de Su Majestad Fidelísima serán recibidas y tratadas en España como lo son las de Su Majestad Católica, y Su Majestad Fidelísima promete por su parte retirar sus tropas del territorio Español tan luego como se haya terminado la presente lucha contra el pretendiente.
Artículo 8°
La presente Convención será ratificada en el espacio de quince días, o antes si fuere posible. En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios lo firmaron e hicieron poner el sello de sus armas. Hecha y firmada en Lisboa a los 24 de septiembre de 1835.
Evaristo Pérez de Castro.
Duque de Palmela.
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