Convenio por el cual el rey de Francia cede al servicio de España un cuerpo de tropas denominado legión extranjera; se firmó en París el 28 de junio de 1835.
Habiendo resuelto su Majestad la reina regente y gobernadora de España y de las Indias durante la minoría de su Majestad la reina doña Isabel II, su augusta hija, en vista de la proposición de su Majestad el rey de los franceses, admitir a su servicio un cuerpo de tropas extranjeras actualmente al servicio de Francia;
Y deseando su Majestad el rey de los franceses facilitar y asegurar en cuanto de su Majestad depende, la ejecución de este designio; han nombrado por sus respectivos plenipotenciarios: su Majestad la reina regente y gobernadora del reino de España y las Indias a don Bernardino Fernández de Velasco, Enrique de Guzmán, López Pacheco, duque de Frías, de Uceda y de Escalona, marqués de Villena, grande de España de primera clase, procer nato del reino, caballero gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, de las órdenes militares de Calatrava y San Fernando, gran cruz de la de Leopoldo de Bélgica, embajador de su Majestad católica cerca de su Majestad el rey de los franceses, etc., etc., etc.; y su Majestad el rey de los franceses al señor Carlos Aquiles Víctor Leoncio, duque de Broglie, par de Francia, presidente de su consejo, su ministro y secretario de estado y del despacho de relaciones exteriores, gran oficial de su real orden de la Legión de Honor, gran cruz de la real orden de Leopoldo de Bélgica, y de la real orden del Salvador de Grecia, etc., etc. etc.; los cuales después de canjeados sus plenos poderes han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1°
Su Majestad el rey de los franceses autoriza a los oficiales, sargentos, cabos y soldados que forman el cuerpo de tropas denominado legión extranjera, que se halla en activo servicio en las posesiones francesas de África, a pasar al servicio de España.
Artículo 2°
Su Majestad la reina regente garantiza a los mencionados oficiales, sargentos, cabos y soldados, en tanto que estén a su servicio, el goce de los fueros militares y ventajas de que disfrutan al servicio de Francia.
Artículo 3°
Su Majestad el rey de los franceses se compromete a no volver a admitir al servicio de Francia a ninguno de los individuos que componen la mencionada legión, ya sean juntos o separados, sin que para ello haya precedido el consentimiento expreso de su Majestad la reina regente.
Artículo 4°
Los indicados individuos conservarán las armas y efectos de equipo que en el día tienen. El valor de estas armas y efectos se fijará por una estimación contradictoria y será reembolsado a Francia por España.
Artículo 5°
Se nombrará un comisario español para recibir al servicio de España los oficiales, sargentos, cabos y soldados de la legión extranjera, y para proceder a la estimación contradictoria de sus armas y equipo.
Artículo 6°
Con este objeto se trasladará el comisario español a la ciudad de Marsella, donde existe el depósito de la legión extranjera, y desde allí pasará a bordo de un buque de la marina real francesa a las posesiones de África.
Artículo 7°
Su Majestad el rey de los franceses se compromete a hacer transportar la legión extranjera y su depósito al punto del territorio español que señale su Majestad la reina regente.
Artículo 8°
El presente convenio será ratificado, y las ratificaciones canjeadas en el término de dos meses, o antes si fuese posible.
En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios lo firman y sellan con el de sus armas; en París en 28 de junio de 1835.
M. El duque de Frías y de Uceda, marqués de Villena.
V. Broglie
Esta entrada fue modificada por última vez en 01/12/2023 11:53
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…