Convenio por el cual el rey de Francia cede al servicio de España un cuerpo de tropas denominado legión extranjera; se firmó en París el 28 de junio de 1835.
Habiendo resuelto su Majestad la reina regente y gobernadora de España y de las Indias durante la minoría de su Majestad la reina doña Isabel II, su augusta hija, en vista de la proposición de su Majestad el rey de los franceses, admitir a su servicio un cuerpo de tropas extranjeras actualmente al servicio de Francia;
Y deseando su Majestad el rey de los franceses facilitar y asegurar en cuanto de su Majestad depende, la ejecución de este designio; han nombrado por sus respectivos plenipotenciarios: su Majestad la reina regente y gobernadora del reino de España y las Indias a don Bernardino Fernández de Velasco, Enrique de Guzmán, López Pacheco, duque de Frías, de Uceda y de Escalona, marqués de Villena, grande de España de primera clase, procer nato del reino, caballero gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, de las órdenes militares de Calatrava y San Fernando, gran cruz de la de Leopoldo de Bélgica, embajador de su Majestad católica cerca de su Majestad el rey de los franceses, etc., etc., etc.; y su Majestad el rey de los franceses al señor Carlos Aquiles Víctor Leoncio, duque de Broglie, par de Francia, presidente de su consejo, su ministro y secretario de estado y del despacho de relaciones exteriores, gran oficial de su real orden de la Legión de Honor, gran cruz de la real orden de Leopoldo de Bélgica, y de la real orden del Salvador de Grecia, etc., etc. etc.; los cuales después de canjeados sus plenos poderes han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1°
Su Majestad el rey de los franceses autoriza a los oficiales, sargentos, cabos y soldados que forman el cuerpo de tropas denominado legión extranjera, que se halla en activo servicio en las posesiones francesas de África, a pasar al servicio de España.
Artículo 2°
Su Majestad la reina regente garantiza a los mencionados oficiales, sargentos, cabos y soldados, en tanto que estén a su servicio, el goce de los fueros militares y ventajas de que disfrutan al servicio de Francia.
Artículo 3°
Su Majestad el rey de los franceses se compromete a no volver a admitir al servicio de Francia a ninguno de los individuos que componen la mencionada legión, ya sean juntos o separados, sin que para ello haya precedido el consentimiento expreso de su Majestad la reina regente.
Artículo 4°
Los indicados individuos conservarán las armas y efectos de equipo que en el día tienen. El valor de estas armas y efectos se fijará por una estimación contradictoria y será reembolsado a Francia por España.
Artículo 5°
Se nombrará un comisario español para recibir al servicio de España los oficiales, sargentos, cabos y soldados de la legión extranjera, y para proceder a la estimación contradictoria de sus armas y equipo.
Artículo 6°
Con este objeto se trasladará el comisario español a la ciudad de Marsella, donde existe el depósito de la legión extranjera, y desde allí pasará a bordo de un buque de la marina real francesa a las posesiones de África.
Artículo 7°
Su Majestad el rey de los franceses se compromete a hacer transportar la legión extranjera y su depósito al punto del territorio español que señale su Majestad la reina regente.
Artículo 8°
El presente convenio será ratificado, y las ratificaciones canjeadas en el término de dos meses, o antes si fuese posible.
En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios lo firman y sellan con el de sus armas; en París en 28 de junio de 1835.
M. El duque de Frías y de Uceda, marqués de Villena.
V. Broglie