sábado, diciembre 21, 2024

Tratado de la Cuádruple Alianza entre España, la Inglaterra, Francia y el Portugal; firmado en Londres el 22 de abril de 1834, con el fin de expulsar del territorio portugués a los infantes don Carlos y don Miguel

Tratado de la Cuádruple Alianza entre España, la Inglaterra, Francia y el Portugal; firmado en Londres el 22 de abril de 1834, con el fin de expulsar del territorio portugués a los infantes don Carlos y don Miguel.

Su Majestad la reina gobernadora y regente de España durante la menor edad de su hija doña Isabel II, reina de España, y su Majestad imperial el duque de Braganza, regente del reino de Portugal y de los Algarves, a nombre de la reina doña María II, íntimamente convencidos de que los intereses de ambas coronas y la seguridad de sus dominios respectivos exigen emplear inmediata y rigurosamente sus esfuerzos unidos para poner término a las hostilidades que, si bien tuvieron por objeto primero atacar el trono de su Majestad fidelísima, proporcionan hoy amparo y apoyo a los súbditos desafectos y rebeldes de la corona de España; y deseosas sus Majestades al mismo tiempo de proveer los medios necesarios para restituir a sus súbditos los beneficios de la paz interior y afirmar, mediante los recíprocos buenos oficios, la amistad que desean establecer y cimentar entre ambos estados, han determinado reunir sus fuerzas con el objeto de compeler al infante don Carlos de España y al infante don Miguel de Portugal a retirarse de los dominios portugueses.

En consecuencia, pues, de estos convenios, sus Majestades regentes se han dirigido a Sus Majestades el Rey de los Franceses y al Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda, y sus Majestades, considerando el interés que deben tomar siempre por la seguridad de la monarquía española, y hallándose además animadas del más vehemente deseo de contribuir al establecimiento de la paz en la Península, como en todas las otras partes de Europa; y su Majestad Británica considerando también las obligaciones especiales derivadas de su antigua alianza con el Portugal; sus Majestades han consentido en entrar como partes en el propuesto convenio.

A tal efecto, sus Majestades han tenido a bien nombrar como plenipotenciarios, a saber:

Su Majestad la Reina Regente de España, durante la menor edad de su hija doña Isabel II, Reina de España, a Don Manuel Pando Fernández de Pinedo, Álava y Dávila, Marqués de Miraflores, Conde de Villapaterna y de Florida-Blanca, señor de Villagarcía, Grande de España, Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden de Carlos III y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Católica cerca de Su Majestad Británica.

Su Majestad el Rey de los Franceses a Don Carlos Mauricio de Talleyrand Perigord, Príncipe, Duque de Talleyrand, Par de Francia, Embajador Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad el Rey de los Franceses cerca de Su Majestad Británica, Gran Cruz de la Legión de Honor, Caballero de la Orden del Toisón de Oro, Gran Cruz de la Orden de San Esteban de Hungría, de la Orden de San Andrés y del Águila Negra.

Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda al Muy Honorable Enrique Juan, Vizconde Palmerston, Barón Temple, Par de Irlanda, Miembro del Muy Honorable Consejo Privado de Su Majestad Británica, Caballero de la Muy Honorable Orden del Baño, Miembro del Parlamento y su Principal Secretario de Estado en el Departamento de Negocios Extranjeros.

Y Su Majestad Imperial el Duque de Braganza, Regente del Reino de Portugal y de los Algarves, a nombre de la reina doña María II, a Don Cristóbal Pedro de Moraes Sarmento, del Consejo de Su Majestad Fidelísima, Hidalgo Caballero de la Casa Real, Comendador de la Orden de Nuestra Señora de la Concepción de Villaviciosa, Caballero de la Orden de Cristo y Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Su Majestad Fidelísima cerca de Su Majestad Británica.

Los cuales han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1°

Su Majestad Imperial el Duque de Braganza, Regente del Reino de Portugal y de los Algarves, en nombre de la Reina Doña María II, se obliga a usar de todos los medios que estén en su poder para obligar al Infante Don Carlos a retirarse de los dominios portugueses.

Artículo 2°

Su Majestad la Reina Gobernadora y Regente de España, durante la menor edad de su hija Doña Isabel II, Reina de España, rogada e invitada por el presente acto por Su Majestad Imperial el Duque de Braganza, Regente en nombre de la Reina Doña María II, y teniendo además motivos de justas y graves quejas contra el Infante Don Miguel por el sostén y apoyo que ha prestado al pretendiente de la corona de España, se obliga a hacer entrar en el territorio portugués el número de tropas españolas que acordarán después ambas Partes Contratantes, con el objeto de cooperar con las de Su Majestad Fidelísima, a fin de hacer retirar de los dominios portugueses a los Infantes Don Carlos de España y Don Miguel de Portugal; obligándose además Su Majestad la Reina Gobernadora, Regente de España, a mantener por cuenta de España, y sin gasto alguno de Portugal, las tropas españolas; las cuales serán recibidas y tratadas en todos conceptos como sean recibidas y tratadas las tropas de Su Majestad Fidelísima. Y Su Majestad la Reina Regente se obliga a hacer retirar sus tropas fuera del territorio portugués apenas el objeto mencionado de la expulsión de los Infantes se haya realizado y cuando la presencia de aquellas tropas en Portugal no sea ya requerida por Su Majestad Imperial el Duque Regente en nombre de la Reina Doña María II.

Artículo 3°

Su Majestad el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda se obliga a cooperar empleando una fuerza naval en ayuda de las operaciones que han de emprenderse, en conformidad de las estipulaciones del presente tratado, por las tropas de España y Portugal.

Artículo 4°

En el caso de que la cooperación de Francia se juzgue necesaria por las Altas Partes Contratantes para conseguir completamente el fin de este tratado, Su Majestad el Rey de los Franceses se obliga a hacer en este particular todo aquello que él y sus tres augustos aliados determinaran de común acuerdo.

Artículo 5°

Las Altas Partes Contratantes han convenido que, en consecuencia de las estipulaciones contenidas en los artículos precedentes, se hará inmediatamente una declaración anunciando a la nación portuguesa los principios y objeto de las estipulaciones de este tratado. Y Su Majestad Imperial el Duque Regente, en nombre de la Reina Doña María II, animado del sincero deseo de borrar todo recuerdo de lo pasado y de reunir en derredor del trono de Su Majestad Fidelísima la nación entera sobre la que la Divina Providencia la ha llamado a reinar, declara su intención de publicar al mismo tiempo una amnistía amplia y general en favor de todos los súbditos de Su Majestad Fidelísima que, dentro de un término que se señalará, vuelvan a su obediencia. Y Su Majestad Imperial el Duque Regente, a nombre de la Reina Doña María II, declara también su intención de asegurar al Infante Don Miguel, luego que salga de los estados portugueses, una renta correspondiente a su rango y nacimiento.

Artículo 6°

Su Majestad la Reina Gobernadora, Regente de España durante la menor edad de su hija Doña Isabel II, Reina de España; en virtud del presente artículo declara su intención de asegurar al Infante Don Carlos, luego que salga de los estados españoles y portugueses, una renta correspondiente a su rango y nacimiento.

Artículo 7°

El presente tratado será ratificado y las ratificaciones se canjearán en Londres en el espacio de un mes, o antes si fuese posible.

En fe de lo cual, los respectivos plenipotenciarios lo firmaron y sellaron con el sello de sus armas.

Dado en Londres a 22 de abril del año de Nuestro Señor de 1834.

Miraflores – Talleyrand – Palmerston – C. P. de Moraes Sarmento

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