Real decreto de 25 de junio de 1838, abriendo los puertos españoles de la Península a la bandera mercante de Nueva Granada con el trato que goza la de naciones amigas.
El estado americano de Nueva Granada por decreto de 14 de marzo último ha abierto aquellos puertos al comercio español, admitiendo sus buques mercantes y los productos naturales y manufacturados de España en los mismos términos y con las mismas seguridades que se admiten los de las naciones amigas. En su consecuencia he venido en decretar como reina gobernadora a nombre de mi augusta hija la reina doña Isabel II y oído el consejo de ministros:
Que en lo sucesivo las embarcaciones mercantes y las producciones de Nueva Granada sean admitidas como las de las naciones amigas en los puertos de la Península e islas adyacentes que están habilitados para el comercio extranjero, con sujeción a las leyes y disposiciones vigentes respecto al mismo comercio.
Tendréislo entendido y dispondréis lo necesario a su cumplimiento.—_Está rubricado de la real mano.—_En palacio a 25 de junio de 1838.— Al conde de Ofalia, presidente del consejo de ministros.
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