Accesión de su Majestad católica don Fernando VII al tratado de la santa alianza que personalmente ajustaron y firmaron en París el 14 de septiembre de 1815 los emperadores de Austria y Rusia y el rey de Prusia.
En el nombre de la Santísima e indivisible Trinidad.
Sus Majestades el emperador de Rusia, el emperador de Austria y el rey de Prusia, en consecuencia de los grandes sucesos que ha señalado en Europa el curso de los tres últimos años, y principalmente de los beneficios que ha querido la divina Providencia derramar sobre los estados cuyos gobiernos han puesto su confianza y esperanza en ella, habiendo adquirido una convicción íntima de que es necesario afirmar la marcha que adopten las naciones en sus relaciones eventuales sobre las sublimes verdades que nos enseña la eterna religión de Dios Salvador, declaran solemnemente que el presente acto no tiene más objeto que proclamar a la faz del universo su inalterable determinación de no tomar por regla de su conducta, ya sea en el gobierno de sus estados respectivos, ya en las relaciones políticas con los demás gobiernos, más que los preceptos de esta religión santa, preceptos de justicia, de caridad y de paz, que lejos de tener una aplicación exclusiva a la vida privada, deben al contrario influir directamente en las resoluciones de los principes y guiar todos sus pasos, como que es el único medio de consolidar las instituciones humanas y de remediar sus imperfecciones.
En consecuencia, sus Majestades han convenido en los artículos siguientes:
Artículo 1°
En conformidad de las palabras de la Santa Escritura que mandan a todos los hombres mirarse como hermanos, permanecerán unidos los tres monarcas contratantes por los lazos de una verdadera e indisoluble fraternidad, y considerándose como compatriotas se prestarán en todo lugar y ocasión, asistencia, ayuda y socorro; mirándose con respecto a sus súbditos y ejércitos como padres de familia; les dirigirán en el mismo espíritu de fraternidad que los anima para proteger la religión, la paz y la justicia.
Artículo 2°
En consecuencia, el solo principio en vigor, sea entre dichos gobiernos o entre los súbditos, deberá ser prestarse recíprocamente servicios, manifestarse por una inalterable benevolencia y mutuo afecto que debe animarlos, no considerarse sino como miembros de una misma nación cristiana, no mirándose a sí mismas las tres potencias aliadas sino como delegadas de la Providencia para gobernar tres ramas de una misma familia, a saber: el Austria, la Rusia y la Prusia, confesando así que la nación cristiana de que ellos y sus pueblos forman parte no tiene realmente otro soberano que aquel a quien es exclusivamente pertenece en propiedad el poder, pues que solo en él se hallan todos los tesoros del amor, de la ciencia infinita y sabiduría, es decir: Dios, nuestro divino Salvador Jesucristo, el Verbo altísimo, palabra de vida.
Sus Majestades recomiendan por lo tanto a sus pueblos con la más tierna solicitud, como único medio de gozar de esta paz que nace de una conciencia sana, y que ella sola es durable, que se fortalezcan cada día más en estos principios y en el ejercicio de los deberes que el divino Salvador ha enseñado a los hombres.
Artículo 3°
Todas las potencias que quisieren solemnemente confesar los principios sagrados que han dictado el presente acto, y que reconocieren cuán importante es a la dicha de las naciones, demasiado tiempo agitadas, que estas verdades ejerzan en adelante sobre los destinos humanos toda la influencia que les es propia, serán recibidas con tanto anhelo como afecto en esta santa alianza.
Hecho por triplicado y firmado en París año de gracia de 1815 septiembre. — Francisco Alejandro—Federico Guillermo.
Invitado por sus Majestades el emperador de Austria, el emperador de Rusia y el rey de Por sia, en virtud del artículo 3o del preinserto tratado firmado en París a 14 de septiembre de 1815 a que accediese a dicho acto, declaro solemnemente por la presente, que confieso los sagrados principios que le han dictado, y que me obligo a seguirlos; reconociendo cuán importante es para la dicha de las naciones que tales verdades ejerzan en lo sucesivo sobre los destinos humanos toda la influencia que les es propia.
Hecho en Madrid a 4 de junio de 1817. Fernando.
El Austria aceptó esta accesión en 17 de agosto. La Rusia, a quien se envió la accesión en 31 de mayo, la aceptó en 14 de junio, y la Prusia la aceptó el 3 de septiembre, todos en dicho año de 1817.
Casi todas las potencias de Europa accedieron a este tratado. Solo en Inglaterra halló una notable oposición, que triunfó tanto más fácilmente cuanto las leyes prohíben allí hacer tratados que no se firmen por un ministro responsable.
El príncipe regente contestó, no obstante, a la invitación de los soberanos signatarios en una nota particular, donde decía lo siguiente:
“Me valgo de esta ocasión para anunciar a las Altas Partes Contratantes mi entera adhesión a los principios que la Santa Alianza proclama, y a la declaración que contiene de tomar los preceptos de la religión cristiana por norte invariable de su conducta, y de esforzarse para consolidar la unión que hubiera debido reinar siempre entre las naciones cristianas. Este será en todos tiempos el objeto de mis esfuerzos, y cooperaré a cualquier medida que pueda asegurar la paz y bienestar del género humano.”