Categorías: Documentos Históricos

Tratado de amistad y alianza entre España y Prusia, firmado en Basilea el 20 de enero de 1814; y ratificado por las cortes generales del reino, en Madrid el 8 de marzo, y por su Majestad prusiana Federico Guillermo III en París el 17 de abril del mismo año

Tratado de amistad y alianza entre España y Prusia, firmado en Basilea el 20 de enero de 1814; y ratificado por las cortes generales del reino, en Madrid el 8 de marzo, y por su Majestad prusiana Federico Guillermo III en París el 17 de abril del mismo año.

En nombre de la santísima e indivisible Trinidad.

Su Majestad católica Fernando VII, rey de España, y durante su ausencia y cautividad la regencia del reino legítimamente elegida por las cortes generales y extraordinarias, y su Majestad el rey de Prusia, deseando restablecer las relaciones de amistad y buena inteligencia que han existido antiguamente entre las dos cortes, y que se habían interrumpido por desgraciadas circunstancias, queriendo también asegurar su recíproca independencia y tranquilidad futura, empleando para ello la totalidad de fuerzas que la providencia les ha dado, para alcanzar tan saludable fin nombraron a efecto de ajustar los artículos de un tratado de amistad y alianza plenipotenciarios con suficientes instrucciones, a saber: su Majestad católica, y durante su ausencia y cautividad la regencia legítimamente elegida por las cortes generales y extraordinarias a don José de Pizarro, secretario del rey y de estado, caballero pensionado de la distinguida orden de Carlos III, ministro, consejero, grefier de la insigne del Toisón de Oro, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de su Majestad católica Fernando VII cerca de la corte de Prusia, etc.; y su Majestad el rey de Prusia a Carlos Augusto, barón de Hardenberg, su canciller de estado, caballero de las órdenes prusianas del Águila Negra, del Águila Roja, de la cruz de Hierro y de la de San Juan de Jerusalén, de las de San Andrés, de San Alejandro Kewsky y de Santa Ana de Rusia, caballero gran cruz de la real orden de San Esteban de Hungría y de otras varias; los cuales después de haber canjeado sus plenipotencias, que se hallaron en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1° Habrá una amistad y unión sincera y perpetua entre las dos cortes. Las dos Altas partes contratantes cuidarán por lo mismo con una esmerada atención mantener entre sí amistad y recíproca correspondencia, evitando todo aquello que pudiere turbar la unión y buena inteligencia que felizmente existe entre ellas.

Artículo 2° Su Majestad prusiana reconoce a su Majestad Fernando VII como único y legítimo rey de la monarquía española en ambos hemisferios, así como también a la regencia del reino que le representa durante su ausencia y cautividad, elegida por las cortes generales y extraordinarias, según la Constitución sancionada por las cortes y jurada por la nación.

Artículo 3° Guiadas, como están, las dos Altas partes contratantes por un mismo interés en la presente guerra, a saber: asegurar su independencia e integridad recíproca, se obligan a emplear todos los medios que la providencia les ha dado, para conseguir dicho objeto, y a no dejar las armas hasta aquel momento, ni concluir paz o tregua, sino de común acuerdo.

Artículo 4° Sus Majestades garantizándose mutuamente la integridad de sus estados, en virtud de lo dispuesto en el precedente artículo, darán orden a sus ministros respectivos en las cortes extranjeras, para que recíprocamente se presten sus buenos oficios, y obren con perfecto acuerdo en todos los casos que se trate del interés de sus monarcas.

Artículo 5° Como sus Majestades desean restablecer y facilitar por todos los medios posibles las comunicaciones recíprocas que existían antiguamente entre las dos naciones, y cuyas ventajas eran conocidas, se convendrán sin pérdida de tiempo en arreglar y concluir por separado un tratado de comercio.

Artículo 6° El presente tratado se ratificará, y se canjearán las ratificaciones en el término de dos meses, contados desde el día de la firma, o antes si fuere posible.

En fe de lo cual, nos los infrascritos plenipotenciarios hemos firmado, en virtud de nuestros plenos poderes, el presente tratado de amistad y de alianza, y le hemos puesto el sello de nuestras armas.

Hecho en París el 20 de enero del año de gracia de 1814.

José de Pizarro.

Carlos Augusto, barón de Hardenberg.

dipublico

Entradas recientes

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

3 días hace

Journal of Conflict Resolution – Volume 69 Issue 1, January 2025

Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…

4 semanas hace

Gaza / Israël : à propos des mandats d’arrêt délivrés par la Cour Pénale Internationale (CPI)

Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…

4 semanas hace

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…

3 meses hace

Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

4 meses hace

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…

4 meses hace