domingo, diciembre 22, 2024

Tratado de amistad y alianza entre España y Prusia, firmado en Basilea el 20 de enero de 1814; y ratificado por las cortes generales del reino, en Madrid el 8 de marzo, y por su Majestad prusiana Federico Guillermo III en París el 17 de abril del mismo año

Tratado de amistad y alianza entre España y Prusia, firmado en Basilea el 20 de enero de 1814; y ratificado por las cortes generales del reino, en Madrid el 8 de marzo, y por su Majestad prusiana Federico Guillermo III en París el 17 de abril del mismo año.

En nombre de la santísima e indivisible Trinidad.

Su Majestad católica Fernando VII, rey de España, y durante su ausencia y cautividad la regencia del reino legítimamente elegida por las cortes generales y extraordinarias, y su Majestad el rey de Prusia, deseando restablecer las relaciones de amistad y buena inteligencia que han existido antiguamente entre las dos cortes, y que se habían interrumpido por desgraciadas circunstancias, queriendo también asegurar su recíproca independencia y tranquilidad futura, empleando para ello la totalidad de fuerzas que la providencia les ha dado, para alcanzar tan saludable fin nombraron a efecto de ajustar los artículos de un tratado de amistad y alianza plenipotenciarios con suficientes instrucciones, a saber: su Majestad católica, y durante su ausencia y cautividad la regencia legítimamente elegida por las cortes generales y extraordinarias a don José de Pizarro, secretario del rey y de estado, caballero pensionado de la distinguida orden de Carlos III, ministro, consejero, grefier de la insigne del Toisón de Oro, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de su Majestad católica Fernando VII cerca de la corte de Prusia, etc.; y su Majestad el rey de Prusia a Carlos Augusto, barón de Hardenberg, su canciller de estado, caballero de las órdenes prusianas del Águila Negra, del Águila Roja, de la cruz de Hierro y de la de San Juan de Jerusalén, de las de San Andrés, de San Alejandro Kewsky y de Santa Ana de Rusia, caballero gran cruz de la real orden de San Esteban de Hungría y de otras varias; los cuales después de haber canjeado sus plenipotencias, que se hallaron en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1° Habrá una amistad y unión sincera y perpetua entre las dos cortes. Las dos Altas partes contratantes cuidarán por lo mismo con una esmerada atención mantener entre sí amistad y recíproca correspondencia, evitando todo aquello que pudiere turbar la unión y buena inteligencia que felizmente existe entre ellas.

Artículo 2° Su Majestad prusiana reconoce a su Majestad Fernando VII como único y legítimo rey de la monarquía española en ambos hemisferios, así como también a la regencia del reino que le representa durante su ausencia y cautividad, elegida por las cortes generales y extraordinarias, según la Constitución sancionada por las cortes y jurada por la nación.

Artículo 3° Guiadas, como están, las dos Altas partes contratantes por un mismo interés en la presente guerra, a saber: asegurar su independencia e integridad recíproca, se obligan a emplear todos los medios que la providencia les ha dado, para conseguir dicho objeto, y a no dejar las armas hasta aquel momento, ni concluir paz o tregua, sino de común acuerdo.

Artículo 4° Sus Majestades garantizándose mutuamente la integridad de sus estados, en virtud de lo dispuesto en el precedente artículo, darán orden a sus ministros respectivos en las cortes extranjeras, para que recíprocamente se presten sus buenos oficios, y obren con perfecto acuerdo en todos los casos que se trate del interés de sus monarcas.

Artículo 5° Como sus Majestades desean restablecer y facilitar por todos los medios posibles las comunicaciones recíprocas que existían antiguamente entre las dos naciones, y cuyas ventajas eran conocidas, se convendrán sin pérdida de tiempo en arreglar y concluir por separado un tratado de comercio.

Artículo 6° El presente tratado se ratificará, y se canjearán las ratificaciones en el término de dos meses, contados desde el día de la firma, o antes si fuere posible.

En fe de lo cual, nos los infrascritos plenipotenciarios hemos firmado, en virtud de nuestros plenos poderes, el presente tratado de amistad y de alianza, y le hemos puesto el sello de nuestras armas.

Hecho en París el 20 de enero del año de gracia de 1814.

José de Pizarro.

Carlos Augusto, barón de Hardenberg.

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …