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Tratado, no ratificado, entre el emperador de los franceses y su Majestad católica por el cual reconoce aquél a Fernando VII como rey de España; firmado en Valencey el 11 de diciembre de 1813

Tratado, no ratificado, entre el emperador de los franceses y su Majestad católica por el cual reconoce aquél a Fernando VII como rey de España; firmado en Valencey el 11 de diciembre de 1813 (1).

Su Majestad católica y el emperador de los franceses, rey de Italia, protector de la confederación del Rhin y mediador de la confederación Suiza, igualmente animados del deseo de hacer cesar las hostilidades y de concluir un tratado de paz definitivo entre las dos potencias, han nombrado plenipotenciarios a este efecto, a saber: su Majestad don Fernando a don José Miguel de Carvajal, duque de San Carlos, conde del Puerto, gran maestro de Postas de Indias, grande de España de primera clase, mayordomo mayor de su Majestad católica, teniente general de los ejércitos, gentilhombre de cámara con ejercicio, gran cruz y comendador de diferentes órdenes etc. etc. etc. Su Majestad el emperador y rey a M. Antonio Renato Carlos Maturin, conde de Laforest, individuo de su consejo de estado, gran oficial de la legión de honor, gran cruz de la orden imperial de la Reunión etc. etc. etc. Los cuales después de canjear sus plenos poderes respectivos han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1°. Habrá en lo sucesivo y desde la fecha de la ratificación de este tratado, paz y amistad entre su Majestad Fernando VII y sus sucesores, y su Majestad el emperador y rey y sus sucesores.

Artículo 2°. Cesarán todas las hostilidades por mar y tierra entre las dos naciones, a saber: en sus posesiones continentales de Europa, inmediatamente después de las ratificaciones de este tratado; quince días después, en los mares que bañan las costas de Europa y África de esta parte del Ecuador; cuarenta después, en los mares de África y América en la otra parte del Ecuador; y tres meses después, en los países y mares situados al Este del Cabo de Buena Esperanza.

Artículo 3°. Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a don Fernando y sus sucesores según el orden de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y de las Indias.

Artículo 4°. Su Majestad el emperador y rey reconoce la integridad del territorio de España, tal cual existía antes de la guerra actual.

Artículo 5°. Las provincias y plazas actualmente ocupadas por las tropas francesas, serán entregadas en el estado en que se encuentran a los gobernadores y a las tropas españolas que sean enviadas por el rey.

Artículo 6°. Su Majestad el rey Fernando se obliga por su parte a mantener la integridad del territorio de España, islas, plazas y presidios adyacentes, con especialidad Mahón y Ceuta. Se obliga también a evacuar las provincias, plazas y territorios ocupados por los gobernadores y ejército británico.

Artículo 7°. Se hará un convenio militar entre un comisionado francés y otro español, para que simultáneamente se haga la evacuación de las provincias españolas, ya ocupadas por los franceses o por los ingleses.

Artículo 8°. Su Majestad católica y su Majestad el emperador y rey se obligan recíprocamente a mantener la independencia de sus derechos marítimos, tales como han sido estipulados en el tratado de Utrecht, y como las dos naciones los habían mantenido hasta el año de 1792.

Artículo 9°. Todos los españoles adictos al rey José, que le han servido en los empleos civiles o militares y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas de que gozaban: todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos. Los que quieran permanecer fuera de España, tendrán un término de diez años para vender sus bienes y tomar todas las medidas necesarias a su nuevo domicilio. Les serán conservados sus derechos a las sucesiones que puedan pertenecerles y podrán disfrutar sus bienes y disponer de ellos sin estar sujetos al derecho del fisco o de detracción o cualquier otro derecho.

Artículo 10°. Todas las propiedades muebles o inmuebles, pertenecientes en España a franceses o italianos, les serán restituidas en el estado en que las gozaban antes de la guerra. Todas las propiedades secuestradas o confiscadas en Francia o en Italia a los españoles antes de la guerra, les serán también restituidas. Se nombrarán por ambas partes comisarios que arreglarán todas las cuestiones contenciosas que puedan suscitarse o sobrevenir entre franceses, italianos o españoles, ya por discusiones de intereses anteriores a la guerra, ya por los que haya habido después de ella.

Artículo 11°. Los prisioneros hechos de una y otra parte serán devueltos, ya se hallen en los depósitos, ya en cualquiera otro paraje, o ya hayan tomado partido; a menos que inmediatamente después de la paz no declaren ante un comisario de su nación que quieren continuar al servicio de la potencia a quien sirven.

Artículo 12°. La guarnición de Pamplona, los prisioneros de Cádiz, de La Coruña, de las islas del Mediterráneo y los de cualquiera otro depósito que hayan sido entregados a los ingleses, serán igualmente devueltos, ya estén en España o ya hayan sido enviados a América.

Artículo 13°. Su Majestad Fernando VII se obliga igualmente a hacer pagar al rey Carlos IV y a la reina su esposa, la cantidad de treinta millones de reales, que será satisfecha puntualmente por cuartas partes de tres en tres meses. A la muerte del rey, dos millones de francos formarán la viudedad de la reina. Todos los españoles que estén a su servicio tendrán la libertad de residir fuera del territorio español todo el tiempo que sus Majestades lo juzguen conveniente.

Artículo 14°. Se concluirá un tratado de comercio entre ambas potencias, y hasta tanto sus relaciones comerciales quedarán bajo el mismo pie que antes de la guerra de 1792.

Artículo 15°. La ratificación de este tratado se verificará en París en el término de un mes, o antes si fuere posible.

Hecho y firmado en Valencey a 11 de diciembre de 1813.

– El duque de San Carlos
– El conde de Laforest

NOTAS.

(1) Fernando VII envió desde Valencey sucesivamente al duque de San Carlos y a don José de Palafós para obtener de la regencia la ratificación de este vergonzoso tratado. Se negaron dignamente los regentes a tal humillación, y las Cortes no solo aprobaron su conducta, sino que expidieron el decreto de 2 de febrero de 1814; en el cual entre otras se contenía la disposición de no reconocer por libre al rey, ni por lo tanto prestarle obediencia hasta que en el seno de las mismas Cortes hiciese el juramento prevenido en el artículo 173 de la Constitución.

Esta entrada fue modificada por última vez en 30/11/2023 08:33

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