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Tratado de paz y amistad entre España y Suecia; firmado en Estocolmo el 19 de marzo de 1813

Tratado de paz y amistad entre España y Suecia; firmado en Estocolmo el 19 de marzo de 1813.

Don Fernando VII por la gracia de Dios y por la constitución de la monarquía española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reino nombrada por las cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, SABED; que las cortes han decretado lo siguiente:—Las cortes generales y extraordinarias de la nación española, habiendo visto y examinado un tratado de paz y amistad entre su Majestad católica don Fernando VII, rey de las Españas, en su nombre la regencia del reino, y su Majestad el rey de Suecia, concluido y firmado en 19 de marzo de este año por medio de plenipotenciarios respectivamente y en bastante forma autorizados, el cual comprende un preámbulo y cinco artículos, cuyo tenor es el siguiente:

En nombre de la santísima e indivisible Trinidad.
Su Majestad don Fernando VII, rey de España y de las Indias, y su Majestad el rey de Suecia, igualmente animados del deseo de establecer y asegurar las antiguas relaciones de amistad que ha habido entre sus monarquías, han nombrado para este efecto: a saber; su Majestad católica, y en su nombre y autoridad la regencia de España, residente en Cádiz, a don Puntalean Moreno y Daoiz, coronel de los ejércitos de su Majestad católica, y caballero de la orden militar de Santiago de Compostela; y su Majestad el rey de Suecia al señor Lorenzo, conde de Engeström, uno de los señores del reino de Suecia, ministro de estado y de negocios extranjeros, canciller de la universidad de Lund, caballero comendador de las órdenes del Rey, caballero de la orden real de Carlos III, gran águila de la legión de Honor en Francia; y al señor Gustavo, barón de Wetterstedt, canciller de la corte, comendador de la Estrella Polar, uno de los dieciocho de la academia sueca: los cuales después de haber canjeado sus plenos poderes, y hallándolos en buena y debida forma, se han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1°. Habrá paz y amistad entre su Majestad el rey de España y de las Indias, y su Majestad el rey de Suecia, sus herederos y sucesores, y entre sus monarquías.

Artículo 2°. Las dos Altas partes contratantes, por consecuencia de la paz y amistad establecidas por el artículo que precede, convendrán ulteriormente en todo lo que pueda tener relación con sus intereses respectivos.

Artículo 3°. Su Majestad el rey de Suecia reconoce por legítimas las cortes generales y extraordinarias reunidas en Cádiz, así como la Constitución que ellas han decretado y sancionado.

Artículo 4°. Las relaciones de comercio se restablecerán desde este momento, y serán mútuamente favorecidas. Las dos Altas partes contratantes pensarán los medios de darles mayor extensión.

Artículo 5°. El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en el espacio de tres meses, contados desde el día de la firma, o antes si fuere posible. En fe de lo cual, nos los infrascritos, en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado el presente tratado y hemos puesto en él el sello de nuestras armas. Hecho en Estocolmo a 19 de marzo de 1813. — Puntalean de Moreno y Daoiz. — El conde de Engeström. — G. barón de Wetterstedt.

Por tanto, las mismas cortes generales y extraordinarias de la nación española, que con arreglo al artículo 131 de la constitución política de la monarquía española, y al 7° del capítulo 5° del reglamento mandado observar a la regencia del reino, se han reservado durante la ausencia y cautividad del rey, la facultad de ratificar los tratados de paz, alianza, comercio, subsidios y cualesquiera otros, han venido en ratificar cuanto contienen los referidos cinco artículos, como en virtud de la presente lo ratifican en todas sus partes, y en la mayor y más amplia forma que pueden, prometiendo religiosamente su puntual observancia y cumplimiento. En fe de lo cual mandaron despachar la presente, firmada de mano de su presidente, sellada con el sello real y refrendada por dos de sus secretarios. Dada en Cádiz a 5 del mes de mayo del año de 1813. — Pedro García, presidente. — Agustín Rodríguez Baamande, diputado secretario. — José Domingo Rus, diputado secretario.

Por tanto, mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar el presente decreto en todas sus partes. — Tendréislo entendido para su cumplimiento, y dispondréis se imprima, publique y circule. — L. de Borbón, cardenal de Scala, arzobispo de Toledo, presidente. — Pedro de Agar. — Gabriel Ciscar. — En Cádiz a 7 de mayo de 1813. — A don Pedro Labrador.

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