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Tratado de amistad, unión y alianza entre España y Rusia; firmado en Veliky-Louky el 20 de julio de 1812, y cuyo tenor, según se insertó en el decreto de las cortes extraordinarias de Cádiz, es el siguiente

Tratado de amistad, unión y alianza entre España y Rusia; firmado en Veliky-Louky el 20 de julio de 1812, y cuyo tenor, según se insertó en el decreto de las cortes extraordinarias de Cádiz, es el siguiente.

Don Fernando VII por la gracia de Dios y por la constitución de la monarquía española rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la regencia del reino, nombrada por las cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren SABED: Que las córtes han decretado lo siguiente:
Las córtes generales y extraordinarias habiendo visto y examinado con singular complacencia el tratado de amistad, unión y alianza celebrado entre su Majestad católica el señor don Fernando VII rey de las Españas, y en su nombre la regencia del reino, y su Majestad el emperador de todas las Rusias, por medio de plenipotenciarios, respectivamente y en bastante forma autorizados, cuyo tenor es el siguiente:
Su Majestad católica don Fernando VII rey de España y de las Indias, y su Majestad el emperador de todas las Rusias, igualmente animados del deseo de restablecer y fortificar las antiguas relaciones de amistad que han subsistido entre sus monarquías, han nombrado para este efecto, a saber: de parte de su Majestad católica, y en su nombre y autoridad el consejo supremo de regencia, residente en Cádiz, a don Francisco de Zea Bermúdez; y su Majestad el emperador de todas las Rusias al señor conde Nicolás de Romanzoff, su canciller del imperio, presidente de su consejo supremo, senador, caballero de las órdenes de San Andrés, de San Alejandro Newsky, de San Vladimiro de la primera clase, y de Santa Ana, y de varias órdenes extranjeras; los cuales, después de haber canjeado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma, han acordado lo que sigue:

Artículo 1° Habrá entre su Majestad el rey de España y de las Indias, y su Majestad el emperador de todas las Rusias, sus herederos y sucesores, y entre sus monarquías no solo amistad, sino también sincera unión y alianza.

Artículo 2° Las dos Altas Partes contratantes en consecuencia de este empeño, se reservan entenderse sin demora sobre las estipulaciones de esta alianza, y el concertar entre sí todo lo que puede tener conexión con sus intereses recíprocos, y con la firme intención en que están de hacer una guerra vigorosa al emperador de los franceses, su enemigo común, y prometen desde ahora vigilar y concurrir sinceramente a todo lo que pueda ser ventajoso a la una o la otra parte.

Artículo 3° Su Majestad el emperador de todas las Rusias reconoce por legítimas las córtes generales y extraordinarias reunidas actualmente en Cádiz, como también la Constitución que estas han decretado y sancionado.

Artículo 4° Las relaciones de comercio serán restablecidas desde ahora, y favorecidas recíprocamente: las dos Altas Partes contratantes proveerán los medios de darlas todavía mayor extensión.

Artículo 5° El presente tratado será ratificado, y las ratificaciones serán canjeadas en San Petersburgo en el término de tres meses, contados desde el día de la firma, o antes, si ser pudiere.

En fe de lo cual nosotros los infrascritos, en virtud de nuestros plenos poderes hemos firmado el presente tratado, y hemos puesto en él los sellos de nuestras armas.

Hecho en Veliky Louky a 8 (20 de julio) del año de gracia de 1812.—Francisco Zea Bermúdez.—El conde Nicolás de Romanzoff.

Por tanto, penetradas las cortes generales y extraordinarias de la más viva satisfacción por contar entre sus generosos amigos a tan grande y augusto príncipe, que llevado del deseo de la verdadera gloria ha resuelto tomar parte en la noble empresa de libertar el continente europeo de la tiranía con que está empeñado en sojuzgarlo el emperador de los franceses, han venido en ratificar por unanimidad el referido tratado. Lo tendrá entendido la regencia del reino, haciéndolo imprimir, publicar y circular.—Andrés Ángel de la Vega Infanzón, presidente.—Juan Nicasio Gallego, diputado secretario.—Juan Bernardo O-Gavan, diputado secretario.

Dado en Cádiz a 2 de setiembre de 1812.—A la regencia del reino.

Por tanto mandamos a todos los tribunales, justicias, jefes, gobernadores y demás autoridades, así civiles, como militares y eclesiásticas de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar el presente decreto en todas sus partes. Tendréislo entendido para su cumplimiento y dispondréis se imprima, publique y circule.—El duque del Infantado.—Joaquín de Mosquera y Figueroa.—Juan Villavicencio.—Ignacio Rodríguez de Riegas.

Dado en Cádiz a 7 de setiembre de 1812.— A don Ignacio de la Pezuela.

Las ratificaciones de este tratado se canjearon en San Petersburgo a 29 de octubre del mismo año.

Esta entrada fue modificada por última vez en 30/11/2023 08:26

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