Convención particular entre las coronas de España y Francia para la ocupación de Portugal; firmado en Fontainebleau el 27 de octubre de 1807.
Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederación del Rin; y su Majestad católica el rey de España queriendo arreglar lo relativo a la ocupación de Portugal según se ha estipulado por el tratado de hoy, han nombrado por sus plenipotenciarios, a saber: Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederación del Rin al general de división Miguel Duroc, gran mariscal de su palacio, gran águila de la legión de Honor; y Su Majestad católica el rey de España a don Eugenio Izquierdo de Rivera y Lezama, consejero honorario de Estado y de Guerra; quienes después de haber canjeado sus plenos poderes han convenido en lo siguiente:
Artículo 1°. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinticinco mil hombres de infantería y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa. Se le unirá un cuerpo de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.
Artículo 2°. Durante el mismo tiempo una división de tropas españolas compuesta de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división compuesta de seis mil hombres, también de tropas españolas, se posesionará de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarves.
Artículo 3°. Durante el paso de las tropas francesas por España, ésta las racionará y cuidará de su equipo, y el sueldo se lo pagará Francia.
Artículo 4°. Desde el momento que el ejército combinado entre en Portugal, las provincias de Beira, Tras-los-montes y Extremadura portuguesa que deben quedar en secuestro, serán administradas y gobernadas por el general comandante del ejército francés, quedando para Francia las contribuciones que en ellas se impongan.
Las provincias que han de formar el reino de la Lusitania septentrional y el principado de los Algarves serán administradas y gobernadas por los generales que manden las divisiones españolas que las ocupen, y percibirá España las contribuciones que allí se impongan.
Artículo 5°. El cuerpo de entrada irá a las órdenes del general que mande las tropas francesas, al cual se someterán las tropas españolas que se le unan. No obstante, si el rey de España o el príncipe de la Paz determinasen juntarse a dicho cuerpo, se pondrán a sus órdenes el general y tropas francesas.
Artículo 6°. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirá en la explanada de Bayona el 20 del próximo noviembre para estar pronto a entrar en España con destino a Portugal, en caso que los ingleses enviasen refuerzos y amenazasen atacarle; no entrará sin embargo en España este nuevo cuerpo hasta ponerse de acuerdo sobre el particular las dos Altas potencias contratantes.
Artículo 7°. El presente convenio se ratificará y verificará el cambio de ratificaciones al mismo tiempo que se canjeen las del tratado de este día.
Hecho en Fontainebleau a 27 de octubre de 1807.—E. Izquierdo.—A. Duroc.
Se hizo el canje de las ratificaciones en el Real Sitio de San Lorenzo a 8 de noviembre de dicho año.
Esta entrada fue modificada por última vez en 29/11/2023 21:24
Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…
European Journal of International Law Volume 35, Issue 2, May 2024 ISSN: 0938-5428, EISSN: 1464-3596…
PODER EJECUTIVO Decreto 52180/1934 Fecha de Publicación en B.O.: 14/03/1935 Ministerio de Relaciones Exteriores y…
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)…