Convención particular entre las coronas de España y Francia para la ocupación de Portugal; firmado en Fontainebleau el 27 de octubre de 1807.
Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederación del Rin; y su Majestad católica el rey de España queriendo arreglar lo relativo a la ocupación de Portugal según se ha estipulado por el tratado de hoy, han nombrado por sus plenipotenciarios, a saber: Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la confederación del Rin al general de división Miguel Duroc, gran mariscal de su palacio, gran águila de la legión de Honor; y Su Majestad católica el rey de España a don Eugenio Izquierdo de Rivera y Lezama, consejero honorario de Estado y de Guerra; quienes después de haber canjeado sus plenos poderes han convenido en lo siguiente:
Artículo 1°. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinticinco mil hombres de infantería y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa. Se le unirá un cuerpo de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.
Artículo 2°. Durante el mismo tiempo una división de tropas españolas compuesta de diez mil hombres tomará posesión de la provincia de entre Miño y Duero y de la ciudad de Oporto; y otra división compuesta de seis mil hombres, también de tropas españolas, se posesionará de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarves.
Artículo 3°. Durante el paso de las tropas francesas por España, ésta las racionará y cuidará de su equipo, y el sueldo se lo pagará Francia.
Artículo 4°. Desde el momento que el ejército combinado entre en Portugal, las provincias de Beira, Tras-los-montes y Extremadura portuguesa que deben quedar en secuestro, serán administradas y gobernadas por el general comandante del ejército francés, quedando para Francia las contribuciones que en ellas se impongan.
Las provincias que han de formar el reino de la Lusitania septentrional y el principado de los Algarves serán administradas y gobernadas por los generales que manden las divisiones españolas que las ocupen, y percibirá España las contribuciones que allí se impongan.
Artículo 5°. El cuerpo de entrada irá a las órdenes del general que mande las tropas francesas, al cual se someterán las tropas españolas que se le unan. No obstante, si el rey de España o el príncipe de la Paz determinasen juntarse a dicho cuerpo, se pondrán a sus órdenes el general y tropas francesas.
Artículo 6°. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirá en la explanada de Bayona el 20 del próximo noviembre para estar pronto a entrar en España con destino a Portugal, en caso que los ingleses enviasen refuerzos y amenazasen atacarle; no entrará sin embargo en España este nuevo cuerpo hasta ponerse de acuerdo sobre el particular las dos Altas potencias contratantes.
Artículo 7°. El presente convenio se ratificará y verificará el cambio de ratificaciones al mismo tiempo que se canjeen las del tratado de este día.
Hecho en Fontainebleau a 27 de octubre de 1807.—E. Izquierdo.—A. Duroc.
Se hizo el canje de las ratificaciones en el Real Sitio de San Lorenzo a 8 de noviembre de dicho año.
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