Tratado entre el rey de España y la república francesa, concluido en Aranjuez el 21 de marzo de 1801 para la cesión del ducado de Parma, y retrocesión de la Luisiana.
Su Majestad católica y el primer cónsul de la república francesa, queriendo establecer de una manera perpétua los estados que por equivalente a los de Parma deben darse al hijo del infante duque actual don Fernando, hermano de la reina de España, han convenido en los artículos siguientes y autorizado para formalizar este tratado, su Majestad católica al príncipe de la Paz, y el primer cónsul al ciudadano Luciano Bonaparte embajador actual de la república cerca de su Majestad, los cuales han convenido en los artículos siguientes.
Artículo 1°.
El duque reinante de Parma renuncia por sí y sus herederos perpétuamente el ducado de Parma con todas sus dependencias en favor de la república francesa, y su Majestad católica garantiza esta renuncia.
Artículo 2°.
El gran ducado de Toscana renunciado también por el gran duque, y garantida la cesión de él a favor de la república francesa por el emperador de Alemania, se dará al hijo del duque de Parma en compensación de los estados cedidos por el infante su padre, y en virtud de otro tratado hecho anteriormente entre su Majestad católica y el primer cónsul de la república francesa.
Artículo 3°.
El príncipe de Parma pasará a Florencia, en donde será reconocido por soberano de todos los dominios pertenecientes al gran ducado, recibiendo en la forma más solemne de mano de las autoridades constituidas en el país, las llaves de sus fortalezas y el juramento de vasallaje que como a soberano le es debido. El primer cónsul concurrirá con sus fuerzas a la pacífica realización de este acto.
Artículo 4°.
El príncipe de Parma será reconocido por rey de Toscana con todos los honores debidos a su cualidad; y el primer cónsul lo hará reconocer y tratar como tal rey por todas las demás potencias, cuyo convenio debe preceder al acto de posesión.
Artículo 5°.
La porción de la isla de Elba, perteneciente a la Toscana, quedará en poder de la república francesa, y el primer cónsul dará por equivalente al rey de Toscana el país de Piombino que pertenecía al rey de Nápoles.
Artículo 6°.
Como este tratado tiene su origen del celebrado por su Majestad católica con el primer cónsul, en el cual cede a la Francia la posesión de la Luisiana, convienen las partes contratantes en llevar a efecto los artículos de aquel tratado, y en que mientras se acomodan las diferencias que en él se advierten, no destruya este los derechos respectivos.
Artículo 7°.
Y como la nueva casa que se establece en la Toscana es de la familia de España, estos estados serán propiedad de España en todo tiempo; y a ellos irá a reinar un infante de la familia, siempre que la sucesión llegue a faltar en el rey que va a ser, o en sus hijos, si los tuviere; pues sino, deben de suceder en estos estados los hijos de la casa reinante en España.
Artículo 8°.
Su Majestad católica y el primer cónsul, en consideración a la renuncia hecha por el duque reinante de Parma en favor de su hijo, se entenderán para procurarle una indemnización conveniente en posesiones o en renta.
Artículo 9°.
El presente tratado será ratificado y canjeado en el término de tres semanas, pasado el cual quedará sin valor alguno.
Hecho en Aranjuez a 21 de marzo de 1801. — El príncipe de la Paz. — Luciano Bonaparte.
En 11 de abril de este año se canjearon las ratificaciones de su Majestad católica Carlos IV y del primer cónsul de la república francesa Napoleón Bonaparte.