Convenio entre España y Francia para el arreglo y combinación de sus fuerzas de mar y tierra y de las de los aliados contra la Inglaterra y sus colonias, firmado en Aranjuez el 13 de febrero de 1801.
El primer cónsul de la república francesa y su Majestad católica deseando combinar sus fuerzas marítimas y las de sus aliados de una manera activa contra la Inglaterra han convenido en los artículos siguientes por medio del ciudadano Luciano Bonaparte, embajador de la república francesa, y el excelentísimo señor Príncipe de la Paz, generalísimo de los ejércitos de su Majestad, cuyos plenipotenciarios han sido autorizados especialmente a este efecto.
Artículo 1°.
Cinco de los navíos españoles que están en Brest se reunirán a cinco navíos franceses y a cinco bátavos, y partirán al instante con ellos para el Brasil o la India. Esta división la mandará un general español.
Artículo 2°.
Los otros diez navíos españoles que están en Brest, con diez navíos franceses y diez bátavos estarán prontos para amenazar a la Irlanda, o si llega el caso, para obrar según los planes hostiles de las potencias del norte contra la Inglaterra. Esta división la mandará un general francés.
Artículo 3°.
Cinco navíos del Ferrol y dos mil hombres de desembarco estarán prontos para partir hacia últimos del Ventoso (mediados de marzo); y el primer cónsul reunirá a estas dos escuadras de igual fuerza, la una francesa y la otra bátava. Esta flota partirá para reconquistar, primero, la Trinidad bajo del mando de un general español, y luego Surinam bajo el mando de un general francés o bátavo; conviniendo después entre sí para que los cruceros se (hagan oportunamente).
Artículo 4°.
El resto de las fuerzas marítimas de su Majestad católica que está hoy día en disposición de hacerse a la vela se unirá a la escuadra francesa en el Mediterráneo a fin de combinar sus movimientos, si se puede, con la escuadra rusa, y forzar a los ingleses a tener en el Mediterráneo el mayor número de navíos que sea posible. Se dispondrá sobre el mando de estas fuerzas cuando estén reunidas.
Artículo 5°.
Si la falta de pertrechos impide que la escuadra española de Brest entre en campaña, el primer cónsul se obliga a proveerla de ellos en forma de empréstito.
Artículo 6°.
El primer cónsul formará para últimos de ventoso (mediados de marzo) cinco ejércitos para apoyar, según lo pidan los sucesos, las fuerzas combinadas. Cuatro de estos ejércitos se reunirán en Brest, en Batavia, en Marsella y en Córcega. El quinto se reunirá sobre las fronteras de España, para servir de segunda línea auxiliar contra el Portugal.
Artículo 7°.
Las ratificaciones respectivas de la presente convención serán cambiadas en el término de quince días.
Hecha doble en Aranjuez a 24 pluvioso, año 9° de la república francesa (13 de febrero de 1801).—El Príncipe de la Paz. — Luciano Bonaparte. — Aprobado y ratificado. — El primer cónsul — Bonaparte. — Por el primer cónsul, el ministro de relaciones exteriores. — Carlos III de Talleyrand.
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