domingo, diciembre 22, 2024

Tratado de alianza para la invasión de Portugal a efecto de obligarle a separarse de Inglaterra; concluido en Madrid entre España y la república francesa, a 29 de enero de 1801

Tratado de alianza para la invasión de Portugal a efecto de obligarle a separarse de Inglaterra; concluido en Madrid entre España y la república francesa, a 29 de enero de 1801.

Desde que felizmente concluí la guerra contra Francia han sido repetidas y eficaces mis diligencias para procurar una paz honrosa a la reina fidelísima, considerando que el estado de sus dominios pudiera necesitar de una tranquila administración. No menos solicité del rey de Inglaterra igual partido, considerando que las causas que motivaron las hostilidades contra Francia no existían ya, y que probadas las fuerzas de unas y otras potencias excedían los daños contra nuestros vasallos a más de lo que permite en mi juicio la razón y virtud cristiana; pero no contenta con rehusar mis ofrecimientos Inglaterra, sé que se ocupaba y ocupa de presentar ideas de acrecentamiento a Portugal, obligándole a negarse al tratado que tuvo al concluir con Francia el año de 97.

Desde entonces varié de sistema, y quise persuadir con el halago y la amenaza, pero tampoco he logrado el fin propuesto, y antes bien Inglaterra entonces y Portugal ahora, han causado enormes daños a mis vasallos, interceptando su comercio y haciendo uso de las presas para el socorro y auxilio de Inglaterra que contra mis dominios dirige sus fuerzas.

En tal estado considero que la tolerancia de mi parte sería un mal para mis vasallos, y me decido a tomar el partido único que resta a la satisfacción de mi decoro y seguridad de mis pueblos. La guerra es el término de las dudas, y quiero probar este partido si la reina fidelísima no se persuade con mi última prueba de sinceridad y amistad. No es mi ánimo el de engrandecerme, bien que rota la paz una vez seré constante hasta destruir la causa de ruidosas contiendas que mis predecesores han tenido necesidad de sufrir, y no me retiraré del combate sin que esta provincia vuelva a la posesión del trono que ocupo. Pero como por una parte mis fuerzas serán insuficientes en el día para abreviar la empresa, y por otra mi alianza con Francia me da facilidad para verificarla, he determinado ponerme antes de todo de acuerdo con el primer cónsul, para que por sí y en nombre de Francia me ayude, puesto que el resultado de esta guerra será en beneficio de la humanidad y utilidad de la causa común, y a este fin le he comunicado los artículos siguientes, que firmados por nuestros plenipotenciarios respectivos a saber: por mi parte Don Pedro Cevallos Guerra, mi primer secretario de Estado, y por la del gobierno francés el ciudadano Luciano Bonaparte, embajador de la república cerca de mi persona después de cambiados sus plenos poderes respectivos, y ratificados por nosotros, estrecharán si es posible los tratados que nos unen en el día.

Artículo 1°
Su Majestad Católica hará sus explicaciones a la reina fidelísima por ultimátum de sus pacíficas ideas, y no conviniendo en hacer la paz con Francia, se dará por declarada la guerra con su Majestad, fijando el término de quince días para su resolución.

Artículo 2°
Si su Majestad fidelísima quiere hacer la paz con Francia, quedará obligada:

1° A abandonar enteramente la alianza de Inglaterra;

2° A abrir por consecuencia todos sus puertos a los buques de España y de Francia, y cerrarlos a los de Inglaterra;

3° A entregar a su Majestad Católica una o varias de sus provincias que compongan la cuarta parte de la población de sus estados de Europa, para que sirvan de garantía a la restitución de Trinidad, Mahón y de Malta;

4° A indemnizar además los súbditos de su Majestad Católica de los daños sufridos por ellos, y a fijar definitivamente sus límites con España;

5° En fin a indemnizar a Francia conforme a las demandas que se indicarán por su plenipotenciario al tiempo de las negociaciones.

Artículo 3°
Pero en el caso de no hacerse la paz, el primer cónsul dará a su Majestad Católica quince mil hombres de infantería con sus trenes de campaña y cuerpos facultativos bien armados, equipados y mantenidos de todo por Francia que repondrá sus faltas lo más pronto posible, según fueren ocurriendo las necesidades.

Artículo 4°
Y como este número de tropas no es el que correspondería habiéndose de llevar a efecto el tratado de alianza, el primer cónsul lo aumentará para cumplirlo siempre que la necesidad lo exija; pues no creyéndolo preciso ahora, y su Majestad Católica considerando la dificultad que la guerra contra el emperador presenta a la república, se conviene, sin alterar los tratados, a tomar este auxilio de su aliada.

Artículo 5°
En el caso que la conquista de Portugal se verifique, será de cuenta de su Majestad Católica el cumplimiento del tratado que ahora se propone por Francia a la reina fidelísima, y para satisfacerlo en todas sus partes se convendrá el primer cónsul o en esperar dos años, cuyo plazo aún no será suficiente para que su Majestad Católica pueda utilizar de aquel reino, que como provincia se une a las de sus dominios, estas sumas, y tendrá tal vez que suplirlas aumentando los productos de la dicha con los que ahora percibe de sus reinos, o en que se trate amigablemente de los medios de cumplir estas condiciones.

Artículo 6°
Y si la conquista no tuviere efecto en su totalidad, y solo se hiciese la de un territorio, cual convenga para satisfacción de los agravios recibidos; entonces su Majestad Católica no pagará nada a Francia, ni esta reclamará gastos de campaña, puesto que como auxiliar y aliada debe la república mantener sus tropas.

Artículo 7°
En el mismo modo será considerado el auxilio, si habiéndose roto las hostilidades viniese su Majestad fidelísima en hacer la paz; y entonces el primer cónsul procurará por otro medio o en otros países reintegrar a su Majestad Católica de los gastos causados, puesto que una tal empresa refluye sobre las negociaciones generales, y por este medio se aumenta la fuerza de Francia.

Artículo 8°
Luego que las tropas francesas entren en España obrarán con arreglo a los planes que el general español comandante de todo el ejército haya formado; y los generales franceses no alterarán sus ideas, suponiendo que la prudencia, talento y conocimientos del primer cónsul no destinará sino personas que siguiendo las costumbres de los pueblos por donde transiten se hagan amar, conservando así la paz; pero si por algún incidente (que Dios no quiera) llegase a suceder algún disgusto con uno o más individuos de las columnas francesas, el comandante de ellas lo hará retirarse a Francia apenas el general español le diga que así conviene, sin necesidad de discusiones y alegatos, puesto que la buena armonía forma la base de la felicidad a que recíprocamente aspiramos.

Artículo 9°
Y si su Majestad Católica considerase no ser necesario el auxilio de las tropas francesas, sea que estén empezadas las hostilidades, o que se dé fin a ellas, ya por la conquista hecha o por la paz ajustada, el primer cónsul conviene en que sin esperar sus órdenes se restituyan a Francia inmediatamente que su Majestad Católica lo disponga y se avise a los generales.

Artículo 10°
Como la guerra de que se trata es de tanto o más interés a Francia que a España, pues en ella se ha de ajustar la paz de la primera, y por ella se alterará la balanza política en gran manera a favor de Francia, no se esperará al tiempo convenido en el tratado de alianza para el apresto de las tropas, sino que en el momento se pondrán en marcha, puesto que el término que se ha de dar al Portugal será solo de quince días.

Artículo 11°
El canje de las ratificaciones del presente tratado se hará en el término de un mes, contado desde el día en que se firme.

Hecho en Madrid a 29 de enero de 1801. — Pedro Cevallos. — Luciano Bonaparte.

El primer cónsul de la república francesa ha reconocido en las disposiciones de su Majestad Católica expresadas en el preámbulo de los preliminares arriba convenidos entre los ministros de las dos potencias, el deseo de llegar prontamente a una paz general, haciendo que Inglaterra pierda el último aliado que la queda en el continente.

El objeto de ambas potencias será el procurarse un equivalente de las adquisiciones que en la presente guerra ha hecho la marina inglesa. En consecuencia, el primer cónsul cree que las fuerzas combinadas de España y Francia deben emplearse en obligar a Portugal a que ponga en manos del rey de España hasta la época de la paz con Inglaterra una parte del reino de Portugal, como garantía de la restitución a España de Mahón y Trinidad, y de la isla de Malta para disponer de ella a la paz general conforme a los arreglos hechos ya sobre este punto.

El primer cónsul desea que en el tratado que deba concluirse con Portugal no se omitan los intereses de España. Este motivo de no atenerse ya a las estipulaciones del tratado concluido y no ratificado entre Portugal y la república el año 5, se fortifica aún por la conducta de la corte de Portugal desde aquella época, por el concurso constante de su marina con la marina inglesa en los cruceros y expediciones de Inglaterra en las costas de España, y por la injuria en fin que se ha obstinado en hacer de las ofertas de Francia y de la mediación del rey de España.

En virtud de todas estas consideraciones, accediendo el primer cónsul a la demanda hecha por su Majestad Católica, aprueba las disposiciones contenidas en los preinsertos artículos, y hace marchar en el momento veinte mil hombres a Bayona y a Burdeos a disposición de su Majestad Católica.

Y si antes que los ejércitos combinados hayan penetrado en Portugal, su Majestad fidelísima abandona, a ejemplo del emperador y demás potencias continentales, la alianza de Inglaterra, el primer cónsul pedirá se le imponga como condición de su paz con las dos potencias que entregue a su Majestad Católica una o más provincias que formen la cuarta parte de la población de sus estados para que sirva de garantía a la restitución de Trinidad, Mahón y Malta.

Se exigirá también de Portugal que abra sus puertos a los buques españoles y franceses, y los cierre a los de Inglaterra.

En fin, ha creído el primer cónsul que su Majestad Católica tiene el derecho de aprovecharse de las circunstancias, para terminar a ejemplo de todos los grandes estados de Europa, las discusiones de límites con Portugal de un modo favorable a su engrandecimiento. — Bonaparte.

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Nicolas Boeglin

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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). …