Accesión de la república Bátava al tratado de alianza entre España y Francia, concluido el 18 de agosto de 1796, cuya accesión y la aceptación se firmaron en Aranjuez a 28 de junio de 1797.
Considerando la república bátava por una parte las utilidades que podrán resultar a sus intereses y a los del rey católico y república francesa en concurrir a los saludables designios de estos dos aliados, y deseando por otra estrechar los vínculos de amistad que tan felizmente mantiene con ellos, se manifestó dispuesta a acceder al tratado de alianza concluido en San Ildefonso el 18 de agosto de 1796; para lo cual nombró al ciudadano Juan Falckenaer, su ministro plenipotenciario cerca de su Majestad católica, autorizándole con los plenos poderes necesarios para hacer la accesión; y su Majestad católica habiendo convenido en ello ha nombrado para que en su real nombre acepte dicha accesión al excelentísimo señor don Manuel de Godoy (siguen otros apellidos y títulos), privado secretario de estado y del despacho, los cuales después de haber canjeado sus respectivos plenos poderes y tenido las conferencias que al mencionado objeto juzgaron oportunas, han convenido en la accesión y aceptación bajo explicaciones análogas a la situación y circunstancias actuales de una y otra parte, según los artículos siguientes.
Artículo 1°
No siendo adaptable a la situación local de las posesiones que respectivamente tienen, en Europa su Majestad católica y la república bátava lo dispuesto sobre límites de fronteras en el artículo 17 de dicho tratado con referencia al 7° del de paz concluido y firmado en Basilea a 22 de julio del año de 1795 por los plenipotenciarios de su Majestad católica y república francesa no debe entenderse comprendido en este presente acto dicho artículo 17.
Artículo 2°
Hallándose actualmente su Majestad católica y la república bátava en guerra con la Gran Bretaña, y exigiendo el interés de las dos Altas partes contratantes los mayores esfuerzos contra el enemigo común, se obligan a emplear y dirigir todas sus fuerzas posibles contra esta potencia, y auxiliarse una a otra mutuamente con todos los medios que les permitirán sus facultades y circunstancias respectivas.
Artículo 3°
Las obligaciones recíprocas que resultan del citado tratado de alianza ofensiva y defensiva, y del presente acto, subsistirán solamente por el tiempo que dure la guerra actual de las tres Potencias contra la Gran Bretaña.
Artículo 4°
Bajo las explicaciones expresadas en los artículos anteriores que tendrán la misma fuerza y valor con respecto a su Majestad católica y a la república bátava como si se hallasen insertos palabra por palabra en dicho tratado, declara el plenipotenciario de la república bátava en nombre de esta que accede a él, y el plenipotenciario de su Majestad católica declara asimismo en su real nombre que acepta dicha accesión, obligándose recíprocamente las dos Altas partes contratantes al cumplimiento exacto de dicho tratado de alianza ofensiva y defensiva en todo lo que no se halle derogado por el presente acto de accesión y aceptación respectivas.
Artículo 5°
Las ratificaciones del presente acto de accesión y aceptación se cangearán en el término de dos meses, o antes si fuere posible.
En fe de lo cual, nos los infrascritos plenipotenciarios hemos firmado el presente acto de accesión y de aceptación y puesto el sello de nuestras armas.
Hecho en Aranjuez a 28 de junio de 1797. — El príncipe de la Paz — Joh. Falckenaer.
El 21 de julio se ratificó esta accesión en el Haya por la asamblea nacional con las firmas del presidente Ambrosio Justo Zubli y del secretario J. V. Leyden.
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