Convenio provisional de alianza defensiva entre Su Majestad Católica y el Rey de la Gran Bretaña con motivo de los sucesos ocurridos en la república francesa; firmado en Aranjuez el 25 de mayo de 1793 (1).
Habiendo resuelto Sus Majestades Católica y Británica, en vista de las actuales circunstancias de Europa, acreditar su mutua confianza, amistad y buena correspondencia por medio de un convenio provisional ínterin se perfeccione enteramente el sistema sólido de alianza y comercio que tanto desean establecer entre sí y sus súbditos respectivos, han nombrado y autorizado a este fin, a saber, Su Majestad Católica al muy ilustre señor don Manuel de Godoy y Álvarez de Faria, Ríos, Sánchez, Zarzosa, duque de la Alcudia, grande de España de primera clase, regidor perpetuo de la ciudad de Santiago, caballero de la insigne orden del Toisón de Oro, gran cruz de la real y distinguida española de Carlos III, comendador de Valencia del Ventoso en la de Santiago, consejero de estado, primer secretario de estado y del despacho, secretario de la reina, superintendente general de correos y caminos, gentilhombre de cámara con ejercicio, capitán general de los reales ejércitos, inspector y sargento mayor del real cuerpo de guardias de corps; y Su Majestad Británica al muy ilustre y muy excelente señor don Alleyne, barón de St. Helens, miembro de su consejo privado, y su embajador extraordinario y plenipotenciario cerca de Su Majestad Católica; los cuales después de haberse comunicado en debida forma sus plenos poderes, han acordado los artículos siguientes:
Artículo 1°. Los dos serenísimos reyes emplearán su mayor atención y todos los medios que estén en su poder para restablecer la tranquilidad pública y para sostener sus intereses comunes; y prometen y se obligan a proceder perfectamente de acuerdo y con la más íntima confianza para la subsistencia de aquellos saludables fines.
Artículo 2°. Como Sus dichas Majestades han hallado justos motivos de celos e inquietud para la seguridad de sus respectivos estados, y para la conservación del sistema general de Europa en las medidas que de algún tiempo a esta parte se han adoptado en Francia, se habían convenido ya en establecer entre sí un concierto íntimo y entero sobre los medios de oponer una barrera suficiente a aquellas miras tan perjudiciales de agresión y de engrandecimiento; y habiendo la Francia declarado una guerra agresiva e injusta, tanto a Su Majestad Católica, como a Su Majestad Británica, sus dichas Majestades se obligan a hacer causa común en esta guerra. Las dichas Altas Partes Contratantes concertarán mutuamente todo lo que pueda ser relativo a los socorros que hayan de darse la una a la otra, como también el uso de sus fuerzas para su seguridad y defensa respectiva, y para el bien de la causa común.
Artículo 3°. En consecuencia de lo prevenido en el artículo antecedente, y para que las embarcaciones españolas y británicas sean mutuamente protegidas y auxiliadas durante la presente guerra, tanto en su navegación, como en los puertos de las dos Altas Partes Contratantes; se han convenido y convienen Sus Majestades Católica y Británica en que sus escuadras y buques de guerra den convoyes indistintamente a las embarcaciones mercantes de sus naciones en la forma establecida para las de la suya propia hasta donde permitan las circunstancias, y en que tanto los buques de guerra, como los mercantiles sean admitidos y protegidos en los puertos respectivos, facilitándoseles los socorros que necesiten a los precios corrientes.
Artículo 4°. Sus dichas Majestades se obligan recíprocamente a cerrar todos sus puertos a los navíos franceses, a no permitir que en caso alguno se extraigan de sus puertos para la Francia municiones de guerra ni navales, ni trigo, ni otros granos, carnes saladas, ni otras provisiones de boca; y a tomar todas las demás medidas que estén en su mano para dañar al comercio de la Francia, y reducirla por este medio a condiciones justas de paz.
Artículo 5°. Sus dichas Majestades se obligan igualmente, respecto de que la presente guerra es de interés común a todo país civilizado, a reunir todos sus esfuerzos para impedir que las potencias que no tomen parte en la guerra den, a consecuencia de su neutralidad, protección alguna, directa ni indirecta en el mar ni en los puertos de Francia, al comercio de los franceses, ni a cosa que les pertenezca.
Artículo 6°. Sus Majestades Católica y Británica se prometen recíprocamente no dejar las armas (a menos que fuese de común acuerdo) sin haber obtenido la restitución de todos los estados, territorios, ciudades o plazas que hayan pertenecido a la una o a la otra antes del principio de la guerra, y de que se hubiese apoderado el enemigo durante el curso de las hostilidades.
Artículo 7°. Si la una o la otra de las dos Altas Partes Contratantes llegase a ser atacada, molestada o inquietada en alguno de sus estados, derechos, posesiones, o intereses en cualquier tiempo, o de cualquier manera que fuere, por mar o por tierra, en consecuencia y en odio de los artículos o de las estipulaciones contenidas en el presente tratado, o de las medidas que se tomasen por las dichas partes contratantes en virtud de este tratado, la otra parte contratante se obliga a socorrerla y a hacer causa común con ella de la manera
que está estipulado por los artículos antecedentes.
Artículo 8°. El presente tratado será ratificado por una y otra parte, y el canje de las ratificaciones se hará en el término de seis semanas, o antes si pudiese ser. En fe de lo cual nos los plenipotenciarios de Sus Majestades Católica y Británica hemos firmado en su nombre, y en virtud de nuestros plenos poderes respectivos el presente tratado, sellando le con los sellos de nuestras armas. Hecho en Aranjuez a 25 de mayo de 1793. — El duque de la Alcudia—St Helens,
El rey británico Jorge III ratificó este tratado el 15 de junio; y el rey católico don Carlos IV el 4 de julio de dicho año de 1793.
NOTAS.
(1) La muerte de Luis XVI, llevado a un cadalso por la convención nacional de Francia el 21 de enero de 1793, rompió todos los vínculos políticos que unían a aquella potencia con las demás de Europa. Hasta entonces no se habían mostrado en hostilidad abierta con los franceses más que las cortes de Austria, Prusia y Cerdeña; cuyas fuerzas coligadas, a pesar de su gran número, no fueron capaces a impedir, en la campaña del anterior año, que el enemigo se apoderase de la Saboya, del condado de Niza y de los Países Bajos, obligando a un monarca de la casa de Borbón (Fernando IV de Nápoles) a reconocer el nuevo gobierno republicano.
Cárlos IV se había mostrado neutral en la contienda que más ó menos directamente agitaba a los gabinetes europeos. Eran tan profundas las raíces del sistema político fundado por su augusto padre con el pacto de familia, que para arrancar a la corte de Madrid de la alianza francesa, arrojándola en la británica, como lo hizo por la convención que nos ocupa, necesario fue que el poder creado por la revolución en aquel reino relajase el primero estos vínculos con el decreto de la asamblea nacional de 26 de agosto de 1790 (pág. 629); que se mostrase tan débil como tibio en sostener a España en sus cuestiones territoriales de Nootka (pág. 625); y tan orgulloso finalmente y desatento en las activas gestiones y afectuosos oficios con que durante todo el año de 1792 procuró Cárlos IV dulcificar la suerte y rescatar del cadalso al desdichado Luis XVI.
Malográdose habían anteriormente diversas tentativas con que se quiso establecer la alianza entre España e Inglaterra. Una mutua desconfianza, unida a las exageradas pretensiones comerciales de la última, retuvo siempre a las dos cortes de entrar cordialmente en un sistema de unión política, a que por otra parte no dejaban de brindar las circunstancias. Cuando en 1790 se negociaba en Madrid la convención de 28 de octubre de aquel año, ya presentó el ministro británico Fitz-Herbert un proyecto de alianza, que entonces recibió con frialdad el conde de Florida Blanca, temeroso de que fuese un lazo para indisponer al gobierno español con el francés. Pero los progresos de la revolución en el vecino reino hicieron conocer a este ministro que la alianza de la casa de Borbón se hallaba de hecho disuelta. Quiso reemplazarla por medio de otra que sucesiva, aunque inútilmente buscó en las cortes de Viena, Berlín y San Petersburgo. Tocó para ello dificultades tales, que no siendo fácil sobrepujarlas y considerando que aislado el poder español no podría conservar la integridad de sus vastos dominios en las revueltas que amagaban, hubo de sujetarse a escuchar con más deferencia las propuestas de la Inglaterra.
Fitz Herbert entregó en julio de 1791 un nuevo proyecto de alianza entre las dos coronas. Era esta defensiva y para solo el caso de agresión de alguna de las potencias europeas. La España que temía hallarse envuelta en serios compromisos con los Estados Unidos a consecuencia de las cuestiones de límites que se debatían desde la guerra de la independencia americana, hubiera querido ahora, y con empeño instaba al gabinete británico, para que el casus fœderis comprendiese las agresiones que pudieran nacer por parte de aquellos republicanos. Resistióse dicho gabinete a entrar en este empeño, lo cual unido al que formó de concluir simultáneamente a la alianza un tratado de comercio que confirmase las antiguas estipulaciones de este género, enfriaron a la corte de Madrid, y desde entonces, si bien continuó la negociación fue con recelos y mutuas desconfianzas que enervaron su conclusión. En una carta que Carlos IV escribía el 30 de setiembre de este mismo año de 1791 a la reina de Portugal doña María, hablando de aquella negociación se expresaba así:
«De Inglaterra dicen que conviene hacer a un mismo tiempo un tratado de comercio con el de alianza ó amistad, y como en los puntos de comercio han exigido los ingleses las cosas difíciles que vuestra Majestad sabe por experiencia propia, recelo que vaya despacio esta negociación, ó que haya misterios ocultos en mi perjuicio. Me alegraré engañarme; pero ya siento la desconfianza en que me han puesto, estando, como yo estaba, de la mejor buena fé.»
En mayo de 1792 el conde de Aranda reemplazó, aunque por poco tiempo, al de Florida Blanca en el ministerio de estado. Creyendo mejorar la suerte de Luis XVI y mantener para ello algún influjo en la convención nacional se abstuvo este ministro de romper las relaciones diplomáticas con el nuevo gobierno, como lo habían hecho los demás de Europa. Ofrecióle la neutralidad de España; y como la convención se hubiese quejado de algunos armamentos que se hacían y tropas que acordonaban la frontera, don Manuel de Godoy, nombrado ministro de estado en diciembre de este mismo año, no solo confirmó en nota de 17 de dicho mes la neutralidad prometida por su antecesor Aranda, sino que mandó cesar los armamentos y que las tropas se retirasen, pidiendo únicamente en cambio la libertad de Luis XVI y que se le permitiese residir en España.
No tuvo límites el dolor de la corte de Madrid al saber la horrorosa catástrofe de este príncipe. El atrevido fallo de la convención y el menosprecio que envolvía hacia los tronos y monarcas de Europa, que con amenazas y protestas habían querido salvar la vida de aquel rey, los dejó indecisos por un momento acerca de las medidas que debieran adoptar en tan nueva como increíble situación. La Inglaterra fue la primera que alzando la voz de alarma contra la república se constituyó en centro de una poderosa coalición para derrocarla. Sus embajadores y ministros se esparcieron por Europa predicando y exhortando a la nueva cruzada. No fueron infructuosos sus esfuerzos, ni estériles sus promesas.
Pocos meses habían transcurrido desde aquella tragedia y ya la coalición tenía en su seno a todas las potencias de la cristiandad, si se exceptúan la Suecia, Dinamarca, Toscana, la Suiza, Venecia y Génova, cuyos gobiernos, no por falta de voluntad y sí por peculiares circunstancias, no pudieron entrar en la unión. Dicho queda que el Austria, Prusia y Cerdeña se hallaban en guerra con la Francia desde principios del año anterior. Con motivo de haber ocupado los franceses a Maguncia y Francfort, había resuelto la dieta de Ratisbona que el imperio siguiese el ejemplo de aquellas potencias, mandando el 23 de noviembre que sus miembros concurriesen con los respectivos contingentes. Contra la Francia concluyó el gobierno británico un tratado de subsidios con el Hanover el 4 de marzo de 1793; el 25 firmó en Londres otro de alianza con Catalina de Rusia; otro de subsidios el 10 de abril en Cassel con el landgrave; otro en Londres el 25 con el rey de Cerdeña; el 25 de mayo la alianza con la España, de que luego nos ocuparemos; el 12 de julio otro en Nápoles con el rey de las Dos Sicilias; otro en Londres el 14 con el Austria y la Prusia; el 21 de setiembre uno en Karlsruhe con el margrave de Baden; otro en Londres el 26 con el Portugal; y finalmente cerró este largo catálogo de alianzas con la ajustada el 5 de octubre en Langenkandel con el landgrave de Darmstadt.
Luego que la Francia se apoderó de las provincias Belgas en la campaña de 1792, dieron los convencionales el famoso decreto de 16 de noviembre, declarando abierto el Escalda. Era esta una provocación directa a la Holanda, y en cuya queja no podía menos de tomar parte activa el gobierno británico como aliado de los Estados Generales. Ambas potencias empezaron pues sus armamentos, decididas a reprimir la altivez y desmanes del francés. Entonces fue cuando la Inglaterra concibió el proyecto de la liga general de Europa contra aquella potencia. Mr. Jackson, su encargado de negocios en Madrid pasó el 29 de diciembre una nota a Godoy, ya duque de la Alcudia, anunciándole que la Inglaterra se ponía en actitud hostil en vista de los ambiciosos proyectos y atentados que se advertían por parte de la Francia: que estaba dispuesta a abandonar su neutralidad y declarar la guerra a esta potencia inmediatamente que recibiese el menor agravio la corona británica o sus aliados los holandeses; con cuyo motivo invitaba desde luego al gobierno español a prometer que dado caso semejante uniría sus armas a las inglesas para oponerse a las ambiciosas miras de la Francia.
El 1° de enero de 1793 contestó afirmativamente el ministro español; pero manifestando aunque si la convención nacional escuchaba la mediación de Madrid con respecto a la libertad de Luis XVI, esta corte no abandonaría la neutralidad.
La convención desdeñó altivamente las gestiones del gobierno español. Aprovechó oportunamente el británico este motivo para dirigirle, por medio de Jackson, una nueva nota el 23 de enero, insistiendo en la anterior propuesta de juntar las armas de los dos estados contra la Francia, señaladamente ahora que la Inglaterra había resuelto definitivamente la guerra y se había dado principio a las hostilidades. Don Manuel Godoy contestó en nota del siguiente día 24, aceptando la invitación y proponiendo que la corte de Londres formase un plan de operaciones militares, sin olvidar que España necesitaba tropas auxiliares para guarnecer su extensa frontera. Sobre esta última circunstancia se escribió al marqués del Campo, ministro de España en Londres, mandándole que hiciese todo género de esfuerzos para que viniese a la Península un ejército auxiliar inglés. No estaba contento este representante de que la corte de Madrid se hubiese comprometido en una guerra contra la Francia, y preveía tantos males para España de que la victoria se inclinase por una o por otra parte. En cuanto al envío de tropas opinaba que las negaría la Inglaterra valiéndose del pretexto de necesitarlas en su propio territorio para ponerle a salvo de una repentina agresión del enemigo; «con cuyo pretexto, añadía, instarán a la España que se encargue de contener a los franceses en el Mediterráneo, aprovechándose esta corte de la aflicción y resentimiento de la nuestra respecto de Francia. No puedo menos de repetir que el mayor día para la Inglaterra será aquel en que vea destruirse recíprocamente las marinas española y francesa para quitarse ella después la máscara e imponer leyes a derecha e izquierda.»
Pero no fue este el mayor conflicto ni el único desengaño del ministerio español. Había creído que la proposición de la Inglaterra envolvía el proyecto de una alianza sólida y permanente; en la cual se estipulasen ventajas positivas para España y la garantía de sus posesiones de ultramar. Don Manuel Godoy, que había oído hablar de los grandes esfuerzos con que años antes quiso aquella potencia romper la unión de las coronas de España y Francia, y las halagüeñas promesas hechas a la primera para atraerla a sus intereses, no meditaba la diferencia de tiempos, y que ahora, disuelta por la fuerza de los acontecimientos semejante unión, el poder británico no reconocía rival, y lejos de ofrecer otorgaría difícilmente, y no sin interés, lo que ansiosamente buscaba antes.
Ello es que enterada de los deseos del gabinete de Madrid eludió la propuesta, dando a entender que en el momento actual solo debía pensarse en traer a la razón al gobierno francés; reservando para el día de la paz toda idea de una alianza de aquella especie, y aun el ventilar las compensaciones que debían darse a los beligerantes por sus sacrificios en la guerra. «La Inglaterra, decía el marqués del Campo a Godoy en despacho de 8 de febrero, no quiere otra cosa sino entrar ciegamente en la guerra; hacer cada uno cuanto mal pueda a los franceses y dejar los arreglos futuros a la Providencia, medíante a que en el día todo es un caos» «solo diré, añadía en otro despacho del 16, que en otros tiempos habría dado la Inglaterra diez Gibraltares a trueque de formar alianza con la España, desuniéndola de la Francia, y que ningún tiempo sería mas propio que el presente, cuando la propagación de máximas francesas de independencia y igualdad puede trastornar todos los imperios. Pero estas gentes, en mi concepto, se han infatuado con la satisfacción de ver que sus esfuerzos por un lado y los horrores cometidos en París por otro han causado la desunión entre España y Francia, sin haber ellos hecho sacrificio ni contraído empeños para lo sucesivo; de suerte que podrá llegar un día en que los ingleses y franceses, hagan con la España (esto es con su América) lo que austríacos, prusianos y rusos hacen hoy con la Polonia que en nada ha pecado.
Sin embargo de estas observaciones, muy justas en el fondo, el gobierno británico llegó a convencerse que era de su interés atraer a la corte de Madrid, condescendiendo en parte con sus deseos. Hallábase con la novedad de que la convención nacional, lejos de atemorizarse por los preparativos que hacía en unión con la Holanda, tomó el partido de anteponerse declarando la guerra el 1 de febrero al rey británico y al stadhouder de los Países Bajos. Con este motivo dispuso la corte de Londres que se restituyese inmediatamente a su embajada el lord St. Helens, antes conocido con el nombre de Fitz-Herbert. Llegó a Madrid el 11 de marzo y el 14 puso en manos de don Manuel Godoy el proyecto de un tratado provisional de alianza aplicable solamente a las circunstancias presentes, y prometiendo que más adelante se entablaría una negociación para ajustar a un tiempo dos tratados en que se fijasen de un modo estable y claro los intereses comunes de ambos países, señaladamente en materias comerciales. El proyecto era igual al convenio que se firmó después, salvo el artículo 3° y tres siguientes que entonces no se mencionaron. El ministro español aceptó este proyecto, pero exigiendo la adición de una cláusula que expresase, que firmado que fuese el actual convenio provisional, se procedería inmediatamente a formar otro de alianza permanente, dejando el de comercio para después de la terminación de la guerra. St. Helens se excusó de acceder al deseo de don Manuel Godoy bajo pretexto de que no le autorizaban a ello sus instrucciones, bien que prometió dar cuenta de esta pretensión al gabinete británico.
La convención nacional se encargó de allanar también esta dificultad, declarando la guerra el 7 de marzo a Carlos IV, cuyos designios y tratos con la Inglaterra había penetrado. Godoy se apresuró entonces a admitir el proyecto de St. Helens, dejando en términos generales e indeterminados el punto cuestionable. El 22 de este mes anunció oficialmente a aquel embajador que el rey le había autorizado para firmar dicho convenio, y se hubiera firmado en efecto el 25 sin un incidente de pura fórmula. Era el caso que, siguiendo la costumbre más común, se había extendido el convenio en francés. Repugnó Godoy emplear este idioma precisamente en un documento, cuyas estipulaciones se dirigían contra la Francia. Propuso pues que se redactase en español e inglés; pero St. Helens, que quiso aprovechar quizá este motivo para consultar a su corte sobre los puntos convenidos, manifestó que no firmaría hasta tanto que aquella le indicase lo que debiera hacer en este caso.
Hasta el 9 de mayo no dió aviso St. Helens de hallarse autorizado para firmar el convenio provisional, y aún entonces propuso y fueron aceptados los que en él son artículos 4° y 5°. Godoy, por su parte exigió que se insertase otro que es el 3°, a lo que sin dificultad accedió también aquel embajador. El 29 de este mes se firmó al fin la alianza provisional quedando como objetos de arreglos o negociaciones particulares los siguientes puntos que St. Helens se negó a admitir en el convenio: invitar a la reina de Portugal a una alianza en iguales términos que la actual; — convenir en las indemnizaciones que hecha la paz general debían darse a los beligerantes por sus sacrificios en la guerra;— términos en que el rey de España enviaría plenipotenciarios a un congreso europeo que, para consolidar la liga general, debía abrirse en Londres o La Haya; y finalmente para que la Inglaterra, ya que no pudiese enviar tropas de su ejército a la Península, reclutase y diese sueldo para este servicio a algunos regimientos suizos.
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Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…
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