Convenio entre España y Dinamarca, poniendo el respectivo comercio de la una en el territorio de la otra sobre el pie de las naciones mas favorecidas, cuyo acuerdo empezó a regir desde el 1º de mayo de 1792, por un cambio de notas de los ministros de estado de ambos países.
Nota del conde de Florida Blanca, ministro de estado de España a don Cristóbal Guillermo Drayer, ministro plenipotenciario de su Majestad Danesa en la corte de Madrid.
Muy señor mío: en consideración a lo contenido en antiguos tratados entre esta corona y la de Dinamarca, a la unión y amistad que actualmente subsiste entre ambas y se desea estrechar y a las equivalentes y recíprocas disposiciones que ha de dar su Majestad danesa en beneficio del comercio y navegación española, ha resuelto el rey que el pabellón y embarcaciones de comercio del rey de Dinamarca y de sus súbditos se traten en cuanto a los registros, manifiestos y adeudos y sus términos en los puertos y aduanas del mismo modo que las francesas, inglesas, holandesas e imperiales; debiendo su Majestad danesa mandar y ejecutar lo mismo en los puertos y aduanas de sus dominios y conceder a la bandera española en el estrecho del Sund las mismas bajas y gracias en la sustancia y en el modo que las que disfrutare la nación mas favorecida.
De todo ello doy aviso a usted para que haciendo por parte de su corte igual declaración en lo que la toca cumplir por su parte, se trate y concierte la época en que se hayan de expedir las órdenes para observancia de lo acordado. Dios etc. San Lorenzo 13 de octubre de 1791.
Declaración del conde de Bemstorff, ministro de negocios extranjeros de su Majestad el rey de Dinamarca.
Penetrado igualmente en todos tiempos de los sentimientos que forman la base de los amistosos lazos que han existido hace mucho tiempo y que aún subsisten entre Dinamarca y España, deseando siempre estrecharlos y felicitándose de haber hallado idénticas y recíprocas disposiciones en su Majestad el rey de España, el rey mi amo me ha autorizado a declarar lo que sigue:
Que su Majestad danesa ha resuelto y quiere que la bandera y embarcaciones mercantes de España, sin excepción, sean tratadas en todos los puertos de su dominio del mismo modo que las naciones mas favorecidas y señaladamente como los franceses, ingleses y holandeses. Que esto se entenderá en cuanto a visitas, declaraciones y derechos que adeuden en todos los puertos y aduanas; y que los navíos y embarcaciones españolas gozarán también en los derechos del Sund las mismas ventajas que en cuanto a ellos gozan las naciones mas favorecidas. Su Majestad expedirá al efecto todas las órdenes necesarias, y su ejecución empezará el día en que recíprocamente se conviniere. En Copenhague el 20 de marzo de 1792. — A. P. v. Bernstorff.
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