Convención entre el rey de España y el dey de Argel, sobre varios puntos concernientes a la cesión de la plaza de Oran y puerto de Mazalquivir; firmada el 12 de setiembre de 1791.
Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, de León, etc. (siguen los demás títulos). Por cuanto el presente dey de Argel Hassan bajá a su exaltación al deyato por fallecimiento del bajá dey Mohamet ha confirmado en el día 14 de agosto de este año el tratado de paz y amistad que con el citado dey Mohamet hizo el rey mi augusto padre, que de Dios goce, en el año de 1786, según se manifiesta por el escrito y sello de dicho nuevo dey, puesto al principio del mismo tratado, cuya traducción se ha colocado al frente del texto turco, y por cuanto posteriormente y en el día 12 de setiembre último se ha hecho por el mismo dey Hassan bajá una convención con mi vicecónsul don Miguel de Larrea, compuesta de nueve artículos, la cual se ha escrito en turco a continuación del mismo tratado y de su confirmación, y se ha firmado por el dey, cuyo tenor traducido al castellano es el siguiente:
Varias estipulaciones que pertenecen a la plaza de Oran, y con el ayuda del Altísimo y señor todo poderoso se han ajustado y concluido a los principios de Muharem de este año 1206 (12 de setiembre de 1791) por medio de don Miguel de Larrea residente en estas partes como vicecónsul y encargado de negocios del rey de España el señor don Carlos IV con el dey de Argel Hassan Bajá.
Artículo 1.
Al ingreso del próspero Hassan Bajá nuestro señor al mando y gobierno de la rejencia de Argel, el rey de España abandona libre y voluntariamente y restituye a los principios de Muharem de este año de 1206, la plaza de Oran, que ahora tiene bajo su dominio, y por lo pasado pertenecía a la rejencia de Argel.
Artículo 2.
Para que se destruyan todos aquellos fuertes que se fabricaron en dicha plaza de Oran por los españoles desde que fue tomada por España, y se saquen de ellos todos los cañones y morteros, excepto los que voluntariamente se regalan al próspero Hassan Bajá nuestro señor, y enteramente quede evacuada toda la plaza, no se permitirá a los árabes ni paisanos entrar dentro de dicha plaza, ni acercarse a ella.
Artículo 3.
El rey de España, por atención y afecto a Hassan Bajá nuestro señor, abandona también como la plaza de Oran el Liman Burgi, o sea el puerto de Mazalquivir, donde, o en Oran, según convenga a España por orden del Bajá nuestro señor, constituirá el bey de Mascara algunos almacenes y una casa para los comerciantes que han de establecerse allí para hacer su comercio, tanto en aquella plaza como en Oran.
Artículo 4.
El dey de Argel por su parte en correspondencia a esta cesión voluntaria que el rey de España hace a la rejencia de las plazas de Oran y Mazalquivir, apropia únicamente a España el derecho exclusivo del comercio por las mismas plazas donde los comerciantes españoles podrán comprar el grano, las cebadas, las habas, los garbanzos, los carneros y las vacas y otras cosas, como cera, cueros y lanas sin que pueda ningún otro comerciante de cualquiera otra nación hacer allí ningún comercio.
Artículo 5.
El Bajá nuestro señor, por lo que hace a las diez mil medidas de grano y cien cántaros de cera que el Bey de Mascara tiene obligación de dar cada año a Darelkerime, o sea el erario público, y que el Bajá nuestro señor es árbitro de venderlas a quien quiere; promete preferir a los españoles respecto de todas las demás naciones para su compra, siempre que ellos quieran pagar los precios que se les propongan.
Artículo 6.
Habiéndose considerado preferible fijar una cantidad por equivalente de los derechos que habrían de pagar los comerciantes españoles en los efectos que compren y extraigan por Oran y Mazalquivir; se ha convenido en que sea la de mil zequíes argelinos al mes, y así no se exigirá de dichos comerciantes ningún derecho de aduana, ni impuestos por todos los efectos que compraren y extrajeren por dicha plaza de Oran y puerto de Mazalquivir; y además el Bajá nuestro señor les concede la facultad de comprar cada año diez mil medidas de grano al precio que corre en el mercado del país, y no se exigirá ancoraje de todos aquellos bastimentos que vengan a cargar esta cantidad de grano, debiéndose dar por ancoraje cincuenta y cinco patacas chicas, que hacen seis zequíes y una pataca chica.
Artículo 7.
Desde este día queda anulado el artículo 22 del tratado antiguo que dice: que los bastimentos sean de corso o mercantes de España no podrán sin licencia entrar en los puertos de la rejencia; y así de ahora en adelante siempre y cuando lo necesiten podrán libremente todos los bastimentos, sean de guerra o mercantes, entrar en nuestros puertos.
Artículo 8.
En el tiempo que se empleare, el cual será el más breve que fuere posible para la evacuación y transporte de todos los efectos de las plazas de Oran y Mazalquivir no se permitirá a ninguno que se oponga, moleste, ni contravenga a lo estipulado.
Artículo 9.
En aquella parte, esto es, en Oran y su puerto de Mazalquivir, no serán molestados sin motivo jurídico los comerciantes españoles, y ni en Oran, ni en ninguno de todos los demás puertos nuestros se les hará sin causa ningún agravio ni maltrato. Muharem de 1206. Hassan Bajá
Por tanto, habiendo visto y examinado las expresadas confirmación del tratado y convención, he venido en aceptar y aprobar ambas como en virtud de la presente las acepto y apruebo en la mejor y más amplia forma que puedo; prometiendo en fe y palabra de rey cumplirlas y observarlas, hacerlas cumplir y observar enteramente. Y para su mayor validación y firmeza he mandado expedir la presente firmada de mi mano, sellada con mi sello secreto y refrendada del infrascrito mi consejero de estado, primer secretario de estado y del despacho. En Madrid a 9 de diciembre de 1791. – Yo el rey. José Moñino.
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