jueves, noviembre 21, 2024

Tratado definitivo de límites entre España y Francia, para establecer una línea divisoria en el Quinto Real, Alduides y Valcarlos, y para determinar los límites de las dos monarquías en todos los parajes contenciosos del resto de los Pirineos, firmado en Elizondo el 27 de agosto de 1785

Tratado definitivo de límites entre España y Francia, para establecer una línea divisoria en el Quinto Real, Alduides y Valcarlos, y para determinar los límites de las dos monarquías en todos los parajes contenciosos del resto de los Pirineos, firmado en Elizondo el 27 de agosto de 1785 (1).

El rey católico y el rey cristianísimo animados de igual anhelo de afianzar más y más los vínculos de amistad y parentesco que tan estrechamente unen a ambos soberanos, y con el deseo de que sus vasallos disfruten los efectos de esta buena armonía, han querido remover y quitar todos los motivos de disensiones y quejas que subsisten entre los fronterizos de los montes Pirineos, y particularmente entre los valles de Bastán, Erro, Valcarlos y real casa de Roncesvalles de la alta Navarra, y los de Baigorri, San Juan y Cisa de la Baja sobre la propiedad y usufructo de los Alduides y Quinto Real, repartiendo el referido término y estableciendo en él una línea divisoria que separe para siempre la propiedad de los valles de la alta y baja Navarra, y el alto y directo dominio de ambas Majestades. A este efecto los comisarios reales infrascritos, a saber, de parte del rey católico el señor don Ventura Caro, caballero de la orden de San Juan, mariscal de campo de los reales ejércitos de su Majestad católica, y de la del rey cristianísimo el señor Francisco María conde de Ornano, caballero de la orden de San Luis y mariscal de campo de los reales ejércitos de su Majestad cristianísima, en cumplimiento y desempeño de su real comisión se trasladaron a los parajes de Alduide o Quinto Real, reconocieron personalmente todo él, con el objeto de instruirse de los sitios más apropiados para una demarcación clara y permanente y remover y allanar las dificultades que hasta aquí habían embarazado su ejecución, examinando al mismo tiempo los derechos de las partes interesadas y sus verdaderas necesidades. Enterados de todo, después de haberse comunicado en debida forma sus respectivos plenos poderes, cuyas copias se insertan al fin de este tratado, en atención a las justas causas que median, y sin perjuicio de los derechos de los dos soberanos han acordado por lo relativo al término indiviso de Alduide, Valcarlos y Quinto Real (con reserva de continuar la comisión en el resto de los Pirineos) los artículos siguientes:

Artículo 1.° Primeramente se ha convenido, que el repartimiento de los Alduides, Valcarlos y Quinto Real se hará tirando una línea desde el collado de Izpegui hasta Beorzu-bustán por las cumbres de la cordillera que vierte sus aguas por la una parte al valle de Baztán y por la otra al de Baigorri y al Alduide, siguiendo su mojonera antigua, que ha hecho siempre la división de sus respectivos términos. Desde Beorzu-buztan, dejando la dirección de aguas vertientes, seguirá recta a Islerbegui-munua; y desde este punto se tirará otra recta a Lindus munua o Lindus goytocoa, cortando estas dos líneas las montañas, barrancos, escarpados y regatas intermedias que desaguan en el río principal de Alduide. Desde Lindus-munua o Lindus-goy-tocoa se prolongará la misma línea pasando por el collado de Lindus-balsacoa a encontrar la cima más inmediata que divide las vertientes de Valcarlos y Aguire; de manera que los referidos parajes de Izpegui, Beorzu-bustán, Is-terbegui-munua, Lindus munua y cima de Valcarlos se considerarán como puntos principales de la línea de demarcación que partirá y separará en lo sucesivo perpetuamente el término de Alduide entre los pueblos fronterizos respectivamente, y formará los límites de las dos soberanías de España y Francia. Desde la cima referida de Valcarlos seguirá por las cumbres de la cordillera que vierte las aguas a dicho Valcarlos y a la regata de Aguire, hasta la cúspide de Mendi-mocha; desde donde bajará a la línea por la zanja más meridional abierta por los torrentes que bajan de Mendi-mocha, hasta juntarse con la otra que desciende de Urculu, y continuará por la regata entre Madaria y Pago-meara, hasta la pequeña cascada de siete gradas que se forma en la madre de dicha regata, más arriba y a poca distancia de otra cascada mayor que hay en la misma madre, y se llama Zurrusta-gayna. Desde la pequeña cascada, dejando el curso de esta regata, seguirá por su izquierda cruzando por el costado meridional de la montaña y sierra de Ardance-soroya, por donde es el camino de Lasa para los seles de Madaria, continuando por el mismo, y por los términos llamados Leposaiz y Porloleco-buruya, hasta el río principal de Valcarlos.

Desde la terminación que hace la línea antecedente en el río de Valcarlos en el paraje de Portole continuará la línea divisoria subiendo por el mismo río hasta encontrar con la regata de Chaparreco-erreca, sirviendo el mencionado río de lindero que separe a Valcarlos de Arranegui pueblo del valle de Cisa, e igualmente de límite a Francia y España. Desde el desagüe de Chaparreco-erreca seguirá la línea casi recta, subiendo por el curso de esta regata, e inclinándose hacia la parte de Arranegui en siete toesas al frente de su origen por Eyarceta a la piedra llamada Ahilegui-becoa. Desde allí, por las crestas y peñas de la montaña, a Sorroy-zarreco-arizabala; desde donde se tirará una curva por la fuente Arizondoco-iturria, y por cerca de la otra llamada Egan-zaco-iturria hasta el collado Abadaquico-lepoa; y de éste una recta a Anchucharreco-cascua. De este punto bajará a Legarretaco-erreca, y por esta al arroyo llamado Orellaco-erreca. Seguirá por él hasta su unión con el arroyo Ferroquilaco-erreca, y por su curso volverá a subir hacia su origen hasta el sitio llamado Ari-lepo-co-larrea sobre el camino que cruza de Undarrola para los minerales de hierro de Urrichola, quedando para Francia las seis bordas intermedias que pertenecen a naturales del valle de Cisa, con sus campos inmediatos, y toda la loma y montaña llamada Ezquizamalda, que circunvalan las dichas regatas. Desde allí por el costado de la montaña, y sobre el expresado camino y el que nuevamente se ha construido desde los dichos minerales de Urrichola para Orbaiceta, seguirá cortando el término y bosque de Lastur, a Orellaco-erreca por la dirección del referido camino hasta la pequeña regata llamada Iragui-co-erreca en el término de Arizmeaca. Desde allí volverá a subir atravesando a Lazteguico-mendia, e inclinándose hacia el origen de la dicha regata de Orella hasta juntarse cerca del sel de Laztey con el camino real que de Roncesvalles pasa por el puerto de Altobizcar a San Juan de Pie de Puerto. De aquí por el mismo camino real seguirá al collado de Bentartea, y de este a Iriburieta, o Azaldea, que es respectivamente confín de los términos de Valcarlos, Erro y Aezcoa en España, y de Cisa y ciudad de San Juan de Pie de Puerto en Francia.

Artículo 2.°
Fue convenido que la línea expresada arriba desde el collado de Izpegui hasta el de Iriburieta servirá de límites a las dos coronas; de modo que todo el terreno que hay desde esta línea a la parte de España en el Alduide, Valcarlos y Undarrola será de la dominación del rey católico; y todo el que se halla a la parte de Francia, de la dominación del rey cristianísimo. Por consiguiente, los pueblos y súbditos fronterizos de uno y otro soberano no tendrán facultad de propasar los expresados límites en el goce, usufructo ni propiedad territorial por causa ni motivo alguno. Pero como esta línea sigue en algunas partes el curso de las aguas y la dirección de caminos, y toca algunas fuentes, como se especificará en los autos de amojonamiento, fue convenido que las fuentes, y toda especie de aguas que tocan la línea de demarcación, serán comunes y libres entre los fronterizos de ambas naciones para sus propios usos y el de sus ganados, y los caminos para su tránsito.

Artículo 3.°
A fin de precaver las disputas que pudieran suscitarse por la desigualdad del terreno y por los muchos hoyos, barrancos, escarpados y montañas que atraviesa la línea, formando ángulos en parajes, y para que no quede expuesta a variaciones con el transcurso del tiempo, fue convenido y acordado que se procederá desde luego al amojonamiento de toda la línea con la asistencia de los diputados de las comunidades interesadas y alindantes de la frontera para su noticia, y con presencia de escribanos públicos de una y otra nación, y se colocarán en los parajes más convenientes mojones de piedra puestos de canto para marcar la dirección de la línea con carbón debajo, y con dos testigos a los lados, que serán una piedra hecha dos pedazos según costumbre, y distante cada uno media toesa del mojón. En los sitios más notables se esculpirá en el mojón una cruz en cada una de las caras que miran a los términos divididos: se medirán por toesas las distancias de unos mojones a otros, y se expresarán en el auto de amojonamiento: y cuando debiere seguir la línea por alguna regata o río, servirán de mojonera, si se halla por conveniente.

Artículo 4.°
En atención a que las facerías y comunidad en el goce de hierbas y pastos entre los pueblos fronterizos de una y otra nación han sido muy perjudiciales a su quietud y a la tranquilidad general de la frontera, dando lugar a vías de hecho, a represalias reprobadas y otros excesos reprensibles; y para que a ejemplo de ambos soberanos se unan pacífica y amistosamente, como deben, sus respectivos subditos, se ha convenido que quedarán por de ningún valor todas las facerías y comunidades que hasta hoy se mantienen en Alduide, Quinto Real y Valcarlos, y que en lo sucesivo nadie podrá establecerlas ni reconocerlas por título o causa de bustos, seles y quinto real, o por otra razón cualquiera; sino que todos los confinantes en común, y en particular respectivamente, deberán contenerse en el goce de la parte y porción que se les aplica por esta demarcación y sus límites, con total independencia recíproca.

Artículo 5.°
Se ha convenido que los pueblos de una y otra nación serán dueños de arrendar sus pastos, no solo a los de su propio país, sino también a súbditos de otro príncipe; pero en este caso deberán sujetarse a las reglas siguientes:
1.a No podrán enajenar ningún derecho territorial de la frontera, bajo la pena de nulidad.

2.a Las escrituras que hagan solo podrán ser por un año, y se expresará en ellas el número y calidad del ganado extranjero, el precio en que se le admite a pastar y el terreno en que se arrienda.
3.a Estas escrituras se presentarán al tribunal superior de la provincia para su conocimiento, y a fin de que se enmiende cualquier defecto que los contratantes puedan cometer en perjuicio de sus derechos y de la conservación permanente de los límites de la frontera.

4.a Será de cuenta del propietario la construcción de las chozas o habitaciones de los pastores arrendatarios, los cuales no podrán construirlas por sí, ni podrán cortar árboles, utilizar de los bosques, o causar el menor daño en ellos.

Artículo 6.°
Como de los límites que la presente demarcación señala a las dos monarquías por la parte de Alduide, Valcarlos y Quinto Real resulta que diferentes casas, bordas, campos fructíferos y praderas que hasta aquí poseían súbditos de su Majestad Católica, quedan a la parte de Francia; y al contrario, otras que pertenecen a súbditos de su Majestad Cristianísima, a la parte española: fue ajustado y convenido que la población de Undarrola con su término demarcado en el artículo 1.° , y las bordas, campos, propiedades y minas comprendidas en el recinto de su demarcación queden para España y de la dominación del rey católico, con total independencia del rey cristianísimo, reservando no obstante, al cabildo eclesiástico de la iglesia catedral de Bayona las cien libras tornesas que percibía por la cuarta episcopal de diezmos, y al marqués de Salha, caballero de la baja Navarra, los derechos señoriales que según costumbre goza, y consisten en los diezmos restantes de la dicha población. Pero podrá su Majestad Católica, siempre que sea de su real agrado, apropiárselos por un equivalente, o aplicarlos como le pareciere. Asimismo, por la parte de Valcarlos todo el terreno intermedio entre la línea tirada desde Hendi-mocha hasta Pertole, y desde la piedra de Urdía por el curso del arroyo de Ey avie hasta su desagüe en el río que baja de Valcarlos, el cual pertenece al término y jurisdicción de Valcarlos, y en que tienen muchas casas, bordas y campos los vecinos de Lasa, súbditos de su Majestad Cristianísima, pasará con todas sus posesiones a la dominación del rey cristianísimo. Pero aquellas, aunque de habitantes franceses, que la línea divisoria separa a la parte de Valcarlos, quedarán de la dominación del rey católico. Del mismo modo, en Alduide las casas, bordas, tierras y praderas de habitantes españoles excluidas de España por esta línea divisoria, quedarán bajo la dominación del rey de Francia; y todas las que se hallan a la otra parte, bajo la dominación del rey de España; con reserva que se hace de conservar a los párrocos de Espinal, Viscarret, Mizquiriz y Luzaide, pueblos del valle de Erro, el diezmo que han cobrado hasta aquí en el referido Alduide, o de indemnizarlos por un equivalente: y se observará la misma regla con todos los sujetos de ambas naciones que se hallaren en el mismo caso.

Artículo 7.°
A fin de evitar todo perjuicio a los súbditos de ambos soberanos establecidos, o que poseen casas, bordas u otras propiedades fuera de los límites de la presente demarcación, fue convenido, que tendrán entera libertad de permanecer bajo la dominación en que están, o pasar a la del soberano en cuya jurisdicción quedaren sus posesiones, como asimismo de enajenarlas por venta, permuta u otra acción legal, para lo cual se señalará el tiempo de diez y ocho meses contados desde la ratificación y canje de este tratado: con prevención de que no se les molestará en las diligencias que hicieren para la venta, enajenación o permuta; antes bien se les franquearán a este fin por las justicias todo el auxilio y favor posibles. Durante el tiempo de estos diez y ocho meses los dueños actuales podrán cultivar sus posesiones y recoger los frutos: pero por este título no les quedará acción para gozar con especie alguna de ganado las hierbas y pastos de otra dominación, ni de hacer corte alguno en los bosques de ella, aun para sus necesidades verdaderas o pretextadas, solamente se permitirá que los habitantes súbditos de un soberano, y puestos por el efecto de este tratado en el suelo del otro, que tratasen de trasladarse, puedan gozar como hasta aquí con su propio ganado las hierbas y aguas del terreno en que viven, o en que tienen posesión, hasta tanto que hagan su traslación; la cual deberá verificarse precisamente en el espacio de los referidos diez y ocho meses.

Artículo 8.°
Para que no haya dudas y disputas en la venta, enajenación o permuta de las bordas, campos fructíferos y praderas, sobre cuáles deban entrar en este concepto para su justa estimación: fue convenido, que se considerarán como tales bordas las que estén construidas con pared levantada en piedra de mampostería y cubierto existente; y de ningún modo las que en el país llaman echólas para habitación de los pastores, ni los meros cubiertos de madera para el ganado, ni las hechas de piedra sobrepuesta sin unión de mezcla de cal y arena, o por lo menos de lodo. En el concepto de campos fructíferos deberán entrar los que realmente se siembran y dan fruto; y en el de praderas aquellas únicamente en que se siega el heno, y de ningún modo los terrenos eriales y vagos, aunque estén cerrados de piedra o seto, y destinados para reducirlos a tierra fructífera o para prado. Por las echólas, cubiertos de madera, bordas de piedra sobrepuesta sin mezcla y terrenos eriales no se podrá exigir precio, ni tratar de su valoración, porque deberán quedar como parte del término dividido en que estén. Respecto de los plantíos de árboles en terrenos comunes y abiertos se observará la misma regla.

Artículo 9.°
Se ha convenido que los habitantes de la población de Undarrola tendrán el paso libre con todo género de ganado desde sus términos a la porción del terreno de Lastur que queda para España y a otros parajes de Arizmeaca y de Altovizcar por las inmediaciones de las bordas francesas de Ezquizacharre, y por toda la loma y montaña de Ezquiza-malda cercana y enclavada entre las regatas de Lagarretaco-erreca, Orellaco-erreca y Peroquilaco-erreca, según les convenga. Pero con motivo del paso no podrán detener, ni dejar pacer el ganado en dicho término.

Artículo 10.°
Los súbditos de su Majestad Católica y de su Majestad Cristianísima que confinan o son interesados en el Alduide, Valcarlos y Quinto Real, deberán en su sucesivo perpetuamente arreglarse al presente tratado, y observar exactamente el tenor de sus artículos, sin que en tiempo alguno ni con ningún pretexto puedan reclamar más derechos territoriales ni de usufructo que los que les queden reconocidos por el mismo tratado, quedando de ningún valor ni fuerza cualesquier convenios, ajustes y capitulaciones anteriores a él, aunque hayan tenido la aprobación real. Pero si sucediese el caso que alguno, no respetando los límites que por él se le prescribe, osare cederlos construyendo casa, borda u otro edificio, haciendo roturas o estableciendo acubilladeros de ganado, aunque sea con consentimiento y tolerancia del pueblo en cuya jurisdicción lo practica, por el mismo hecho perderá la obra que hiciere, y a más incurrirá en la pena de mil pesetas, que se repartirán por terceras partes, siendo la una para el denunciante, y las otras dos aplicables según leyes y costumbre del país. Y en caso de que el reo no pague esta multa dentro de un mes contado desde la fecha de la sentencia, se le impondrá una pena corporal equivalente por el juez en cuya jurisdicción hubiere delinquido, a quien la otra nación deberá sin demora y sin dificultad entregarle luego que le reclame.

Artículo 11.°
Para impedir los desórdenes que pudieran resultar de la libertad de prender cualquier de los fronterizos el ganado extranjero que se introduzca en término ajeno, como han hecho hasta aquí, se reserva a sus Majestades Católica y Cristianísima el tomar en este punto las providencias que más convengan, y destinar los sujetos que hayan de hacerlo, prescribiéndoles las formalidades que deberán observar.

Artículo 12.°
Fue convenido que todos los años, empezando el de 1787, por el mes de agosto, se visitará toda la línea de demarcación por los pueblos fronterizos de las dos naciones: para lo cual cada uno de ellos deberá nombrar dos diputados que hagan prolijamente el reconocimiento de aquella parte de la línea que corresponde a su término, y que levantando auto del estado en que se hallen todos los mojones, lo remitan formalmente al capitán general de la provincia, quien mandará reponer sin dilación los mojones que por el tiempo u de propósito se hallaren desmejorados o destruidos; y en caso de averiguar quién sea el autor malicioso de ello, le destinará a galeras o presidio por el tiempo de diez años.

Artículo 13.°
El presente tratado tendrá todo su valor y efecto desde el día 1.° del mes de enero del año próximo de 1786, continuando entre tanto las cosas en el estado que tienen actualmente, sin hacer novedad: y para ello los dichos señores don Ventura Caro y conde de Orgaz se obligaron a que en el término de tres meses, o antes si pudiere ser, contados desde la fecha de este tratado, sacarán de sus Majestades ratificación de él, cada uno de lo que le tocare, y el de su Majestad Católica se entregará en la corte de España al señor embajador de su Majestad Cristianísima, y el de su Majestad Cristianísima al señor embajador de su Majestad Católica en la corte de Francia. Un mes después de este canje se comunicará el mismo tratado, se registrará y sobrecarteará en las capitanías generales y tribunales que corresponda en cada nación, y se publicará en todas las partes donde fuere menester con la solemnidad que en semejantes casos se requiere, para que se ejecute y cumpla su contenido.

En fe de lo cual, nos los infrascritos comisarios reales de su Majestad Católica y de su Majestad Cristianísima, en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado el presente tratado y sus artículos, sellando con el sello de nuestras armas. Elizondo a 27 de agosto de 1785. —Ventura Caro.—El conde de Orgaz.

Auto de amojonamiento formalizado en ejecución del artículo 3.° del tratado definitivo de la repartición de Quinto Real y Valcarlos, su fecha de 27 de agosto de 1785.

En el sitio y paraje de Beorzu dividente de los términos propios del valle y universidad de Baztan en la alta Navarra, y del Alduide ó Quinto Real, día lunes 29 de agosto del año de 1785, se juntaron el señor don Ventura Caro, caballero de la orden de san Juan y mariscal de campo de los reales ejércitos de su Majestad católica, y el señor Francisco María, conde de Ornauo, caballero de la orden de san Luis y mariscal de campo de los reales ejércitos de su Majestad cristianísima, comisarios reales nombrados por sus respectivos soberanos para arreglar los límites entre España y Francia por la parte de los montes Pirineos que separan ambos reinos, y dijeron que en virtud de sus plenos poderes han convenido, por lo que respecta al Alduide ó Quinto Real y Valcarlos en la repartición y límites expresados por su tratado firmado en Elizondo el 27 del corriente, y entre otras cosas acordaron en su artículo 3.° proceder desde luego a colocar y fijar los mojones correspondientes en toda la línea divisoria señalada en su artículo 1.°, con asistencia de diputados que representen a las comunidades interesadas y alindantes de la frontera para su noticia, y con presencia de notario real y público de cada nación que testifique lo que se fuere actuando; y en su conformidad, habiendo emplazado las comunidades que corresponde para que por medio de diputados concurriesen a este paraje el día de hoy, lo hicieron; de parte de la real casa de Roncesvalles, los señores don Felipe Rubin de Gelis, del consejo de su Majestad, gran abad de Colonia, prior, y don Juan Miguel de Urzutialde, canónigo de ella; de parte del valle y universidad de Baztan, don Tiburcio Hualde, alcalde, y don Miguel Gamio e Yrigoyen, vecino de Arizcun; de parte del valle de Erro, Juan Antonio Castillot y Juan de Triarte; de parte del valle de Valcarlos, don Domingo Doray, presbítero, rector de seminario conciliar de Pamplona, y Juan de Echeverría, regidor cabo; de parte de la villa de Burguete, José Ramón Gurpide y José Zubiandi. Por parte del valle de Baggorri, a saber; por el lugar de San Esteban, Domingo Iribarrengaray, jurado, y Bernardo Arizpe, diputado; por el lugar de Ocoz, Juan de Auzqui, regidor, y Juan de Salaburu, diputado; por el lugar de Irulegui, Guillen Goriategui, regidor, y Juan de Arrecho, diputado; por el lugar de Lasa, Bernardo de Nusanz, regidor, y Miguel de Urritsague, diputado; y por el lugar de Azcarate, Pedro Vidart, regidor, y Pedro Eyharavide, diputado; y con presencia y por testimonio de los infrascritos don Manuel de Lasierra, notario real, vecino de Pamplona, nombrado para este efecto de parte de España por auto de 28 del corriente, y de don Pedro Eustaquio d’Hiriart, notario real, vecino de San Juan de Luz, nombrado también por la de Francia por auto del mismo día, se dió principio a la demarcación y amojonamiento tirando la línea y midiendo con cuerdas las distancias de un mojón a otro; las cuales operaciones fueron dirigidas por don Juan de Casanova, ingeniero extraordinario agregado a la plaza de Pamplona, y por el señor Nicolás María Chretien de la Croix, ingeniero geógrafo con destino a los negocios extranjeros de su Majestad cristianísima, nombrados ambos para este efecto de parte de España y Francia por sus respectivos comisarios, en la forma siguiente.

1. Primeramente en el referido sitio de Beorzu, a tres toesas de la peña llamada Arguibel, en su parte occidental y vertiente al valle de Baztan y al Alduide, se puso un mojón de piedra con carbón debajo, y dos cruces en las dos caras que miran a dicho Alduide y Baztan, y otra piedra hecha dos pedazos por testigos a los lados y a distancia de media toesa del mojón, mirando este de canto a la dirección de las expresadas aguas vertientes.

2. Siguiendo las mismas a la parte occidental del mojón antecedente, y a doscientas toesas de él se colocó otro con carbón debajo, y una piedra hecha dos pedazos por testigos a los lados en la misma forma y distancia que los primeros. Y en este mandaron los señores comisarios que, para no malgastar tiempo en una repetición inútil y enfadosa, no se vuelvan a expresar las circunstancias del carbón y los testigos; porque deberá de aquí adelante tenerse entendido que en todos y en cada uno de los mojones de esta línea divisoria se han observado prolijamente esas formalidades acostumbradas; y si en alguno de ellos hubiere razón para omitirlas, se expresará individualmente en el proceso. Por lo que toca a la circunstancia de las cruces, mandaron los mismos señores que se expresen siempre; porque no habiendo de esculpirse sino en aquellos mojones que estén en puntos principales o parajes notables, será mucho menor el número de los que las lleven, y por consiguiente en todo mojón en que no se expresen, se entenderá no haberse puesto.

3. Continuando luego el amojonamiento por vertientes hacia Beorzu-bustan, a doscientas toesas del mojón anterior, y enfrente de la peña de Alva, donde la dirección forma un pequeño ángulo, se colocó otro mojón.

4. Siguiendo las mismas vertientes hacia Beorzu-bustan, y cerca de la roca de este nombre se colocó otro mojón a doscientas toesas del anterior.

5. De allí a ciento y setenta toesas, siguiendo el mismo rumbo de vertientes, en la extremidad de Beorzu-bustan y paraje llamado Arriluche, se colocó otro mojón con dos cruces en las dos caras que miran al Alduide y al Baztan, poniéndole de canto para indicar la línea recta que sigue de allí a Isterbegui-munua; porque desde este punto deja la demarcación las vertientes de los valles de Baztan y de Baygorri.

6. A doscientas toesas del mojón antecedente, dejadas las vertientes y tirada una línea recta a Isterbegui-munua cortando una pequeña regata que vierte las aguas al Alduide, se puso otro mojón sobre el sitio llamado Serastegui. Y en este estado por haberse hecho tarde se suspendió el amojonamiento para continuarle al día siguiente.

7. El día inmediato, 30 del mismo mes de agosto, habiéndose vuelto a juntar los señores comisarios con los demás que les acompañaban, a excepción de los diputados de la real casa de Roncesvalles que se retiraron, se fijó otro mojón a doscientas toesas del antecedente en el término llamado Arubiaco-elusa, cerca de la regata de Sarastegui.

8. Continuando la misma línea se colocó otro a doscientas toesas en el término de Austria-go-uspela.

9. A continuación se fijó otro a doscientas toesas en el término de Austringo-larrea, bajando a la fuente del mismo nombre.

10. A distancia de ciento y cinco toesas se puso otro mojón inmediato a la borda de Alejandro de Alduide, que queda a la parte de España, y a la de Auzoberri que queda a la parte de Francia. En este mojón se esculpieron dos cruces, una en cada cara, por ser el sitio remarcable y a la orilla del camino.

11. Continuando la misma línea y término de Austringo-uspela, se puso otro mojón a noventa y cinco toesas del antecedente.

12. A continuación se puso otro a doscientas toesas, poco antes de llegar a la cima llamada Abracuco-celaya.

13. Otro a doscientas toesas en continuación de la misma línea.

14. Otro a doscientas toesas cerca y a la izquierda de la pequeña regata llamada Sagardi-gayneco-erreca, y a dieciocho o veinte pasos de otra regata que desagua también en el Sabiondo.

15. Otro a doscientas toesas, cortando la referida regata de Sagardi-gayneco-erreca sobre el camino, y a distancia como de quince pasos del vallado o cercado de una pieza, propia de Salies, vecino de Alduide.

16. A doscientas toesas, siguiendo la misma bajada para el río llamado Savi-ondo, que es el mismo que viene de hacia los minerales de Legar-chulo, a unos quince o dieciséis pasos del camino que cruza de la parroquia de Alduide al dicho Legar chulo, se puso otro mojón con dos cruces, por hallarse en medio de las bordas llamadas de Salies y de Pito, y por estar cerca del camino que es muy frecuentado.

17. Cortando rectamente el dicho río de Saciando; a la derecha de su corriente y principio de la cuesta que sigue a Isterbegui-munua, se colocó otro mojón con dos cruces a sesenta y cinco toesas del antecedente y a seis del expresado río.

18. A ciento treinta y cinco toesas se puso otro en el paraje llamado Uristico-ilar-leps.

19. Continuando la misma línea y en la subida a Isterbegui-munua, se colocó otro mojón a doscientas toesas del antecedente en el término llamado de Bertran-halzain. Y por ser tarde se suspendió el amojonamiento para continuarle al día siguiente.

20. El día inmediato, 31 de agosto, habiéndose juntado en el sitio del mojón 19 los señores comisarios con los ingenieros, notarios y diputados de los valles que concurrieron el día antecedente, dieron principio este día colocando un mojón en la parte más elevada de la cumbre de Isterbegui-munua a ciento ochenta y nueve toesas del antecedente, esculpiéndole dos cruces, por ser el punto principal y de concurrencia en que esta línea forma un ángulo con otra recta que desde allí se tiró a Lindus-mu-nua.

21. Partiendo de esta cumbre de Isterbegui-munua en línea recta para Lindus-munua, al empezar la bajada se puso otro mojón a once toesas del antecedente.

22. Y otro en su descenso a doscientas toesas, siguiendo la misma línea recta.

23. Continuando la misma bajada, y cortando el camino que conduce de Iñarabia y Urepel a la fábrica real de Eugui, se colocó a doscientas toesas otro mojón sobre una peña en el paraje llamado ¿dnchardeguico-arreguia.

24. Siguiendo la misma bajada y atravesando la regata llamada Imiliz-tegui que baja a Urepel, donde se junta con el río principal de Alduide, se puso un mojón con dos cruces a ciento diez toesas del antecedente, cerca de dicha regata y sobre la peña que forma el borde de ella.

25. Y otro en la loma llamada Imiliz-tegui a noventa toesas del antecedente, y a cuatro pies y uno del vallado o cercado de la pradera de Osanaiz de Alduide.

26. Cortando las dos regatas pequeñas que bajan de las vertientes de Eguarza-gayaa hacia Imiliz-toy, se puso otro mojón a doscientas toesas del antecedente en la ladera de la loma de Imiliz-toy.

27. Subiendo a la cumbre de Imiliz-toy, que llaman Imiliz-toy-gayna, en medio de dicha cumbre a sesenta y seis toesas y cuatro pies se colocó otro mojón con dos cruces, por ser este punto muy notable, y venir al frente del collado de Sorogoyen.

28. Habiendo cortado la regata de Egurza, que desciende de las faldas de Iterum-buru y del término llamado Egwrza, por el sitio donde hay unos grandes peñascos, se puso a ciento treinta dos toesas y dos pies otro mojón en la ladera de Urriz-barrengo-basagayza. Y habiéndose hecho tarde, los señores comisarios dejaron al otro día la continuación del amojonamiento.

29. Habiéndose reunido el día siguiente 1 de setiembre del mismo año los señores comisarios en el mojón de Urriz-burrengo-basa-gayza con los ingenieros, notarios y diputados de los valles, dieron principio este día fijando un mojón en continuación de la misma línea a doscientas toesas en el paraje llamado Uriiz-barrengo-eguia.

30. Otro a doscientas toesas en el paraje llamado Urriz-barrengo-elusa.

31. En la bajada para Beodico-erreca, a doscientas toesas, se fijó otro mojón clavado en una peña que se descubre hasta la superficie de la tierra: se le puso carbón, pero no testigos; porque la situación y dureza de la peña no lo permitieron. Y se advierte que en la línea que viene desde el mojón antecedente hasta este cruza la colina de Osa-puz-tegui, y que cerca de su loma, a ciento diez toesas del mojón 30, se esculpió una cruz en una peña natural que sobresale en la misma línea.

32. Cortando la regata Beodico-errcca se puso a doscientas toesas otro mojón en la ladera que sube a Beodico-gayna.

33. A noventa y un toesas otro con dos cruces en la cima de Beordeguico-lepoa, que es una de las que bajan de la montaña de Arcoleto, por donde pasa un camino cómodo que de Urepel sube a Sorogoyen.

34. Otro a ciento cinco toesas bajando de Beodeguico-lepoa hacia la regata Lezetaco-erreca.

35. Otro a doscientas toesas en la misma bajada a la regata Lezetaco-erreca.

36. Pasada la regata Lezetaco-erreca en la subida al paraje llamado Lezetaco-argaña, se puso otro a doscientas toesas en el sitio que llaman Lezetaco-arehurta.

37. Otro a doscientas toesas en el alto llamado Lezetaco-argaña; y porque la naturaleza del sitio no permitió fijar testigos, se esculpieron dos cruces en dos piedras que allí están a los lados.

38. Bajando por la vertiente de Lezetaco-argaña, a doscientas toesas se puso otro con dos cruces en el paraje llamado Urtaraychilo, un poco mas arriba de la regata del mismo nombre de Urtaray o Jainhabiaco-erreca.

39. Siguiendo la misma línea para Lindus-munua, se fijó otro a doscientas toesas en el paraje llamado Urtaray.

40. Subiendo por la montaña de Urtaray, a doscientas toesas se puso otro mas arriba y a poca distancia de las peñas llamadas Aunza-beco-gayna. Y por ser tarde se retiraron los señores comisarios, dejando al día siguiente la continuación del amojonamiento.

41. Habiéndose juntado los señores comisarios el día 2 de setiembre para continuar el amojonamiento en el sitio del mojón 40, con los mismos ingenieros, notarios y diputados, se puso otro a doscientas toesas del antecedente en el paraje escarpado que llaman Urtareico-erroiza.

42. A ciento sesenta toesas se puso otro con dos cruces en el collado de Burdin-gurruche-co-lepoa como nueve toesas y media al norte del camino que pasa de Alduide y Baygorri para Burguete y otras partes de España: de suerte que está este mojón en el collado que vierte las aguas a la regata y bosque de Aguira.

43. Cruzando por el collado de Burdingurru-checo-lepoa, se puso a cuarenta toesas otro con dos cruces en la parte que el dicho collado tiene su declive a la regata de Aguira, al empezar la subida para Lindus-munua.

44. En la cumbre de Lindus-munua o Goytir cua, que es uno de los puntos principales de la línea, a doscientas dieciséis toesas se fijó otro mojón.

45. A doscientas toesas de Lindus-munua o Goylícúa, continuando la misma línea recta, se puso otro mojón en el collado de Lándus-balsacoa.

46. Continuando la misma línea, a cincuenta y nueve toesas se fijó otro mojón en la cima más inmediata de Lindus-balsacoa, que vierte de una parte las aguas a Falcarlos, y de la otra a la regata de Aguira. En este mojón se esculpieron dos cruces a los dos lados, y un ángulo encima, que demarca el que forma la dirección de la línea que viene a Isterbegui y Lindus-munua con la que desde este mojón sigue la cordillera de montañas vertientes de Falcarlos y Aguira. De aquí se retiraron los diputados del valle de Baztan y villa de Burguete, por no tener más interés en la demarcación que iba a seguirse.

47. A doscientas toesas, dirigiéndose a Mendi-mocha por la cordillera de montes que separa a Falcarlos de Alduide, y por las cimas que dividen las vertientes, se puso otro mojón en el paraje llamado Cinzur-chipi.

48. Y otro a doscientas toesas, siguiendo la misma cordillera, junto al collado Asisfeguiro-lepoa, llamado así por hallarse sobre el sel o acubilladero de Asistoy, aunque otros le llaman Ulizpira-charreco-lepoa.

49. A doscientas cuarenta y cinco toesas, siguiendo la misma cordillera se fijó otro mojón en el término de Beraico-mendi-andia, que es el punto más elevado de la misma montaña. Y por haberse hecho tarde, se retiraron los señores comisarios, acordando continuar el amojonamiento el día siguiente.

50. Habiéndose juntado los señores comisarios el día 3 de setiembre en el mojón 49 con los mismos ingenieros, notarios y diputados, a excepción de los de Baztan y Burguete, continuaron el amojonamiento, y al remate de la misma montaña de Beraico-mendi-andia, se puso otro mojón a cien toesas.

51. Otro a doscientas sesenta toesas, siguiendo la misma cordillera sobre el sel de Beray en una altura sobre la balsa de Beray.

52. Y otro a doscientas cuarenta y cinco toesas, siguiendo la misma cordillera, en el collado de Beray sobre una colina que se eleva y sobresale entre dos collados.

53. Otro a ciento cuarenta y cinco toesas, siguiendo la misma cordillera en el paraje llamado Umazondo, al empezar a subir a la cumbre de la montaña de Lawrinaga, y en disposición de poderse descubrir desde este los dos mojones antecedentes.

54. Continuando en seguir la misma cordillera, se puso otro a doscientas treinta y cinco toesas en la cumbre más elevada de la montaña de Lawrinaga, y de suerte que desde él se ven los tres antecedentes.

55. Y otro a ciento cincuenta toesas, siguiendo la misma cordillera, en el paraje llamado Iturranco-iztoque-gayna el cual forma un ángulo para subir a Iturranco-lepoa.

56. Otro a trescientas toesas, en el collado de Iturranco-lepoa.

57. Otro a setenta y cinco toesas, al principio de Mendicozeta-gaña.

58. Y habiéndose pasado de Mendicozeta-ga-ia, se puso a trescientas diez toesas otro en una cumbre que se eleva en la vertiente.

59. Y otro a doscientas treinta toesas, en el paraje llamado Eguiluzeco-munua, y en disposición de descubrir el antecedente.

60. Otro a ciento treinta y cinco toesas, siguiendo la misma cordillera, en Elusandico-gayna.

61. Y otro a doscientas toesas, en Eguiluzeco-gayna.

62. Otro a doscientas veinticinco toesas, en el paraje llamado Borda-lepoco-balsa.

63.          Y otros noventa toesas, en la cúspide llamada Urtareico-mendi-cascoa.

64.          Otros ciento y noventa toesas en el collado llamado Meazeco-lepoa. Aquí se puso por mojón la misma piedra que lo era en el amojonamiento acordado por las capitulaciones reales, la cual se encontró en el mismo sitio y con sus cruces, pero arrancada: se volvió a fijar poniéndole carbón, y dejando los antiguos testigos; pero se previene que ellos no indican la dirección de la línea actual.

65.          Y subiendo por vertientes, a doscientas y cincuenta toesas se puso otro mojón cercado de peñas de que abunda aquel terreno, en la altura de la montaña llamada Argarayco-mendia,

66.          Y siguiendo la cresta de Argarayco-men- a ciento y noventa toesas se colocó otro mojón entre peñas, y se esculpieron dos cruces en dos peñas que tienen a sus lados, en lugar de testigos, cuya colocación embarazan las peñas.

67.          Y no permitiendo la situación del terreno que confunde las vertientes en la bajada al collado de Unzaray, tirar la línea por ellas exactamente, se tiró con la equidad posible, y se puso un mojón en la expresada bajada a doscientas toesas del antecedente.

68.          Y a cien toesas mas abajo, en el paraje llamado Argarayco-idarra, se puso otro mojón enclavado sobre una peña que hay en medio de dicho paraje, y se hicieron dos cruces por testigos en la misma peña.

69.          Y continuando las vertientes desde el último mojón hacia Eunzarayco-lepoa, se fijó a cien toesas otro a vista de la peña en que está el antecedente, y a la de dicho Eunzarayco-le- poa.

70.          A ciento y cincuenta toesas y dando vista al mojón antecedente se puso otro en medio del collado llamado Eunzarayco-lepoa entre dos fuentes pequeñas u origen de aguas, de las cuales una vierte al río principal de Valearlos, y la otra a la regata de Aguira. Y se previene que es el mismo mojón con cruces que se puso para señalar una de las líneas acordadas por las capitulaciones reales. Y por ser ya tarde se retiraron los señores comisarios, dejando para el lunes primero la continuación del amojonamiento.

71.          Habiéndose juntado los señores comisarios con los ingenieros, notarios y diputados el día 5 de setiembre en el sitio del mojón último, pusieron otro a ciento y cincuenta toesas de distancia, en el paraje llamado Usu-bietaco-eguia.

72.          Y subiendo por las mismas vertientes a la montaña de üsu-bietaco-eguia, se puso otro a ciento y treinta toesas del antecedente, y a su vista.

73.          Y otro a ciento y quince toesas, subiendo por las mismas vertientes, en el paraje llamado Leiza-luzetaco-gayna.

74.          Otro a noventa toesas, siguiendo las mismas vertientes, en el paraje llamado Usu-bieta- co~soroay-lepoa.

75.          Otro siguiendo las mismas vertientes y montaña para Mendi-mocha, a ciento y diez toesas, sobre una pequeña elevación, antes de llegar a la peña que llaman Arigorria.

76.          Y otro con cruces a ciento y setenta toesas en la cúspide de Mendi-mocha, que es uno de los puntos principales de la línea: uno de los testigos se puso al mediodía del mojón y el otro al este, indicando la dirección de la linea: y para el mismo fin se hizo un ángulo sobre el mojón.

77.          Descendiendo para la regata que baja cerca de la casa de Arneguizar de Falcarlos, y desagua en su río principal, a ciento y veinte toesas se puso otro mojón sobre la peña llamada Arz-errecaco-gayna

78.          Y bajando para la regata de Madaria por entre las mismas peñas, a sesenta toesas se puso otro mojón: y no habiendo podido fijar testigos por estorbarlo la peña, se esculpieron en ella dos cruces.

79.          Y descendiendo la línea divisoria por el arroyo que baja desde dicha peña donde está el mojón antecedente, a doscientas setenta y cinco toesas de él se puso otro a la derecha del dicho arroyo, y a diez toesas de la unión que hace con el que baja de Urcularte, para indicar con mas claridad la demarcación; y se previene que en la unión que hacen estos dos arroyos toman el nombre de Archaroco-erreca.

80.          Y bajando por la misma regata que hace la separación, a seiscientas y cincuenta toesas del mojón antecedente se puso otro a mano izquierda, sobre una pequeña cascada de seis a siete gradas, en el paraje que llaman Zur-usta-gayna: y este es punto principal de la línea , desde donde dejando la dirección del agua, tira la demarcación hacia la piedra de Lasca-sarro y monte de Acorrala.

81.          Y partiendo de Zurusta-galua por la falda del monte hacia la piedra de Lasca-sarro y monte de Acorrain, a cien toesas se puso otro mojón en la parte superior del camino pequeño y a una toesa de él.

82.          Otro a cien toesas sobre el camino en el paraje llamado Arpeco-malda.

83.          Siguiendo el mismo caminóse puso a cien toesas otro mojón en el mismo Arpeco-malda.

84.          Y otro a cien toesas, en el parage llamado Lasca-sarro.

85.          Y otro a cien toesas mas abajo de la peña llamada Lasca-sarro: y en lugar de testigos se hicieron dos cruces sobre dos piedras a sus costados.

86.          Otro a cien toesas en el parage llamado Legarluce.

87.          Otro a cien toesas en la unión que hace el camino que parte de la cascada referida con el que pasa de la parte de Lasa y Lepo-saiz para Idiadaria.

88.          Y otro a cien toesas en el parage llamado Legardi-luceco-clua, a una toesa sobre el camino referido que pasa de Lepo-saiz a Madoria.

89.          Y otro a cien toesas en el parage llamado Legardi-luceco-egula.

90.          Otro a cien toesas en el parage llamado Arizlico-malda ó Matarñaco-maldo.

91.          Otro a cien toesas cerca de la fuente llamada Ariztico-iturria, y a una toesa del camino.

92.          Y a setenta toesas se puso otro con cruces sobre el camino en Ariztico eguia, donde la línea divisoria forma un ángulo inclinándose a Perto- leco-burua.

93.          Y a ciento y cuarenta toesas se puso otro mojón mirando al dicho Pertoleco-burua, en el paraje llamado Landa-andico-ondoa.

94.          Y siguiendo la misma dirección a cien toesas se puso otro en la pieza de Echeverri de Lasa.

95.          Otro a cien toesas en el término llamado Lepo-saiz, cerca de una fuente que llaman Esar- teco-iturria.

96.          Otro a setenta y tres toesas en el dicho Lepo-saiz, tirando la línea hacia Pórtale.

97.          Otro a cien toesas siguiendo la misma línea, en el paraje llamado Uristi-Zabala.

98.          Otro a cien toesas siguiendo la misma línea en el término llamado Pertoleco-burua.

99.          Y a cien toesas se puso otro mojón con cruces en el paraje llamado Pertole, a la orilla del río principal de Falearlos, y a siete toesas y media del centro de su lecho; mandando entonces los señores comisarios, que desde el dicho Pertole sirva de lindero el mismo río principal de Falcarlos, hasta el desagüe de Chaparre#- erreca: y se advierte que este mojón puesto en Pertole es el que concluye la demarcación que divide y separa los valles de Falearlos y Bay- gorri, asignando a cada uno sus términos propios, respecto a que la demarcación que en adelante se irá haciendo será dividente de Falcarlos y valle de Cita: por cuya razón aquí se despidieron los diputados de Baygorri; y por ser ya tarde, se retiraron los señores comisarios.

100.       El día seis de setiembre volvieron a juntarse en el lugar de Chaparreco-erreca, y en su unión con el río de Falcarlos, con los ingenieros, notarios y diputados del valle de Erro y Falcarlos. Asimismo se presentaron los diputados del valle de Cisa, a saber, por el lu- gar de Undarrola Fernando Gaminondo y Mar- tin de Beretcrbide; por el de Arrenegni Pairoth Vidaberc y Pedro Suar; y por el de Cita Pedro AIbe rbidé y Juan de Elizondo; y con presencia de todos ellos se continuó el amojonamiento en la forma siguiente. En el paraje referido en que se une la regata de Chaparreco-erreca con el río principal de Falcarlos, y a cuatro toesas de su centro, se puso un mojón con cruces en medio del prado de Chaparrena de Undar- rola, y de Suar de Arrenegui, donde empieza la separación del lugar de Undarrola con el de Arrenegui. Y no habiéndose podido poner testigos a este mojón, en lugar de ellos se hicieron cruces a dos piedras que se hallan a sus lados.

101.       Subiendo por la misma regata se puso otro mojón, sin testigos, a noventa toesas del antecedente, sobre el mismo camino que pasa de Undarrola para Arrenegui.

102. Y siguiendo derechamente la misma regata y la concavidad que hace el terreno hacia arriba, se puso otro mojón a ciento treinta toesas del antecedente: y se advierte para mayor claridad, que la fuente u origen de la regata Chaparreco erreco queda a la parte de Undarrola, a siete toesas contadas desde la línea.

103.       Siguiendo la misma concavidad del terreno se puso otro mojón a cien toesas del antecedenle.

104.       Otro a cien toesas en la misma dirección en el paraje llamado Eijarceta, y pieza de Aleira, vecino de Arrenegui.

105. Otro a cien toesas, siguiendo la misma línea en Eyarzelaco-eguia.

106. Otro a setenta y siete toesas, subiendo por la misma línea, sobre la peña de Ayleybecoa.

107. Otro a ochenta toesas, continuando la misma dirección, en el sitio llamado Aguileguico-harartiac.

108.       Y subiendo por la misma línea a la peña Aguilegui-gaynecoa, por no haberse podido fijar mojón en lo mas elevado de ella, se abrió allí una cruz, cuyas extremidades están al oriente, mediodía, occidente y norte , y dos pequeñas cruces colaterales y en la misma forma. Esta peña dista oqhenta y cinco toesas del mojón antecedente.

109.       Siguiendo la misma línea, se puso otro mojón a ciento y diez toesas del antecedente, en el paraje llamado Aheileguicosoroa.

110. Continuando la misma línea basta lo mas elevado de la peña llamada Saroyza-arrevo arria, a ciento y cincuenta toesas del antecedente, se hizo en ella una cruz con dos pequeñas a sus costados, por no haberse podido fijar mojón.

111.       Siguiendo la línea por las crestas de las peñas, se puso un mojón a noventa toesas ddl antecedente. Aqui comienza a inclinarse sensiblemente la línea hacia unas peñas por un sendero que conduce a ellas.

112.       Siguiendo esta linea se fijó otro mojón a cincuenta toesas del antecedente en el paraje llamado Saroyza-arreco-arri-zabala.

113.       Desde aquí se tiró la línea a la fuente llamada Ariz-ondoco-ilurria que mana por entre unas peñas: y mandaron los señores comisarios que esta fuente sea común a los fronterizos de las dos naciones, y para señal de ello, en la peña de donde mana la fuente se hizo una cruz que sirve de mojón y dista ochenta y seis toesas del antecedente.

114.       Desde la dicha fuente sigue la linea por entre unas peñas, y en medio de ellas se hizo una cruz mirando al mediodía, y a sesenta toesas de la expresada fuente.

115.       Y de allí a ochenta toesas, siguiendo la misma línea, se puso un mojón en el paraje llamado Ariz-ondoco-elusa.

116.       A ochenta toesas del antecedente se puso otro mas arriba del camino, y cinco toesas y media mas abajo de la roca que está en el paraje llamado Archavuleco-gayneco-bizcarra.

117.       Otro a cien toesas, siguiendo la misma línea, en el paraje llamado Archamideco-elusa.

118.       Otro a ciento y cinco toesas sobre una piedra natural, en el paraje llamado Negu-sa- roco-otorra, en la misma línea.

119.       Otro a cien toesas, siguiendo la misma linea, en el paraje llamado Eganzaco-arri-ondoa.

120.       Otro a cien toesas en la misma línea, y como a treinta de la fuente que llaman Eganzaco-ilurria, hacia el mediodía entre las dos regatas que se nombran Machardeco-errecac: y mandaron los señores comisarios que la dicha fuente sea común a los fronterizos de ambas naciones para sus usos propios, y el de sus ganados.

121.       A ciento y diez toesas, siguiendo la misma línea, se fijó otro mojón sobre la piedra llamada Ahabiuco-arria.

122. Y otro a ciento y cuarenta toesas, siguiendo la misma línea, en el paraje de Echóla chórrela.

123. Siguiendo la misma dirección, se puso otro con dos cruces a ciento y treinta toesas del antecedente, en el término llamado Abadaquico lepoa, apartado cincuenta toesas de la peña llamada Abadaquico-arria. Desde aquí se tiró la línea recta a Anchu-charreco-casqua, y sobre el mismo mojón se hizo un ángulo, que demuestra la dirección en que irán todos los mojones hasta que varíe la línea; lo cual se advertirá cuando suceda.

124. Y siguiendo esta recta que va a Anchu-charreco-casqua, se puso un mojón a cien toesas del antecedente, en el sitio llamado Anchu-charreco-pareta.

125. A ochenta toesas se puso otro con cruces en la cima del montecito llamado Ancku-charreco-casqua, desde donde la línea se dirigió al poniente para el sitio de Legarretaco-biz-carra.

126. A setenta y cinco toesas se puso otro en el paraje llamado Anchu-charreco-otarra.

127. Y a cincuenta y seis toesas, en lugar de mojón se hizo una cruz en Ezquickasarre, sobre una peña que está en el prado de Petotegui de Huarte.

128. A noventa toesas se fijó un mojón en el paraje llamado Legarrétaco-zaroyza-arte.

129. Otro con cruces a setenta y cinco toesas, en el paraje llamado Legarretaco-bizcarra; y desde este punto, formando un ángulo se tiró la línea a la regata de Legarrétaco-erreca.

130. A treinta toesas, bajando a dicha regata, se fijó un mojón.   131. Y a treinta toesas de él, y cuatro de la regata Legarretaco-erreca, se fijó otro sobre una peña que llega hasta el borde de la misma regata. Y por ser tarde, se retiraron los señores comisarios.

132. Habiéndose juntado dichos señores el día siete con los ingenieros, notarios y diputados en el sitio del mojón último, mandaron que desde aquí sirva de lindero la regata Legarretaco-erreca hasta juntarse a Orellaco-erreca, hasta donde hay trescientas y ochenta toesas; y que desde esta unión de las dos regatas sea lindero la de Orellaco-erreca, siguiéndola hacia arriba hasta donde se le junta la llamada Veroquilaco- erreca; y que por ésta suba todavía hasta el sitio nombrado Arrilepoco-larrea; y en él se puso un mojón con cruces a ocho toesas y media sobre el camino que pasa de Ondarrola para los minerales de Urrichola, y a cinco a mano derecha de la referida regata.

133. Aquí, formando un ángulo, se tiró la línea al mediodía, y pasando la dicha regata, se puso un mojón a treinta y cinco toesas del antecedente, en el sitio llamado Contra-soroco-ondoa.

134. Otro a ciento y diez toesas, en el paraje llamado Urricholaco-lepoa.

135. Otro a cincuenta toesas en el paraje llamado Urricholaco-bwruya.

136. Otro con cruces a ciento y setenta toesas de la antecedente, y diez mas arriba de la unión de las dos regatas Lastwrrico-erreca y contra Saroco-itwrria, formando un ángulo que está señalado en la parte superior del mismo mojón.

137. Y tirando la línea hacia Ariz-meaca, se puso a cien toesas otro mojón en el sitio llamado Lastur, dos toesas mas arriba del camino de los minerales.

138. Otro a cien toesas, y dos mas arriba del mismo camino, en dicho término de Lastur.

139. Otro a cien toesas, y a dos del camino, en el mismo término de Lastur.

140. Otro a cien toesas, y a dos del camino, en el dicho sitio de Lastur.

141. Otro a cien toesas, y dos del camino, en Ariz-eguico-larrea.

142. Otro a cien toesas, y a dos del camino, en el paraje llamado Abadaqmco-ondoa.

143. Otro a cien toesas, en el paraje llamado Irayco-Ateca, cincuenta antes de la fuente de Orellaco-erreca.

144. Otro a cien toesas, cincuenta mas allá de la fuente de Orellaco-erreca en el término de Irayco-ateca, y dos toesas sobre el camino.

145. Otro a cien toesas, y dos del camino, en el paraje llamado Ira-eguico-zabala.

146. Otro con cruces a la izquierda del camino, a noventa y seis toesas del antecedente, y a tres de la pequeña regata llamada Ira-equico-erreca. Aquí se forma un ángulo, inclinándose la línea al origen de Orellaco-erreca, y tira hasta el camino real que por el puerto de Altavizcar pasa de Roncesvalles a San Juan de Pie de Puerto.

147. Y tirando al origen de Orellaco-erreca, se puso otro mojón a ciento y diez toesas del antecedente, en el sitio llamado Lazleguico- mendia.

148. Otro a cien toesas, subiendo la cuesta, en el mismo Lazleguico-mendia.

149. Otro a sesenta toesas, en un recodo que hace el camino de los minerales.

150. Otro a cien toesas, en el mismo término.

151. Otro a cincuenta toesas enfrente del sel de Laztey, y sobre el barranco donde empieza Orellaco-erreca.

152. Otro a ochenta toesas, al pie de la montaña de Mendibelza sobre una pequeña elevación, y frente del camino real que pasa de San Juan de Pie de Puerto a Roncesvalles por el puerto de Allovizcar: y mandaron los señores comisarios que el camino real sirva de lindero, y que sea común para su tránsito a españoles y franceses desde este punto hasta Kent-artea.

153. A ciento y sesenta toesas se puso otro mojón sobre el camino, en la dirección del que pasa al collado de Fent-arlea.

154. Siguiendo hacia el collado de Fent-artea, antes de entrar en él, se puso sobre el camino otro mojón a ciento y treinta toesas del antecedente. Y por ser ya tarde, se retiraron los señores comisarios.

155. Habiéndose juntado los señores comisarios con los ingenieros, notarios y diputados el día 8 del propio mes en el sitio del mojón antecedente, se puso otro a distancia de ciento y diez toesas, en el paraje llamado Uent-arteco-ziluac, y collado de Fent-artea.

156. Otro a ciento y cuarenta toesas, sobre la fuente llamada J^idarray-iturria: y mandaron los señores comisarios que esta fuente sea común a los fronterizos españoles y franceses.

157. Siguiendo la línea a Jriburrieta, se puso a ciento treinta y cinco toesas otro mojón, en el collado J^idarrayco-lepoa.

158. Otro a cuarenta y cinco toesas en el paraje llamado Fuiarrayco-eguia.

159. Otro a cien toesas, en la bajada de la loma Kidarrayco-eguia.

160. Otro a cien toesas, siguiendo la misma bajada.

161. Otro a cien toesas en el mismo término.

162. Finalmente, otro con cruces a ciento y treinta toesas, en el collado llamado Iriburieta-co~lepoa, en el mismo sitio donde estaba antes el mojón antiguo que dividía los términos de Ayezcoa, Erro, Aalcarlos y Cisa, y a vista de las peñas de ürculu. Y aquí se dió por concluido el amojonamiento, reservando volver los señores comisarios cuanto antes puedan al sitio de Beorzu para hacer tirar la línea, y amojonar desde aquel punto hasta Izpegui, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 3.° de su referido tratado. Y el día 21 de setiembre del referido año se volvieron a juntar los señores comisarios en el sitio de Beorzu. acompañados de los ingenieros, notarios y diputados del valle de Baztan y de Baygorri: y mandaron dichos señores a los ingenieros que fuesen tirando la línea por vertientes desde aquel punto hasta Izpequi, y se fue amojonando del modo siguiente:

163. En el paraje llamado Eyarzecodepoa se fijó un mojón, a trescientas dos toesas del que está puesto en la parte occidental de la peña de Arguibel.

164. A ciento y ocho toesas, en el paraje llamado Eyarzetaco-munua, sobre una peña grande se esculpió una cruz que sirve de mojón.

165. A doscientas y cuarenta toesas, en el paraje llamado Veladoungo-arri-churia se esculpió, para que sirva de mojón, una cruz en una peña cerca de otra muy grande.

166. A trescientas noventa y cinco toesas se puso un mojón en la cima de la montaña llamada Zarquindeguico-mendia.

167. Y otro a ciento y sesenta toesas.

168. Y a doscientas toesas se esculpió una cruz que sirve de mojón, en una peña grande que está en el collado llamado Elorcadico- lepoa.

169. Y a ochenta y cinco toesas se puso un mojón en el paraje llamado Elorcadico-eguia, donde la línea forma un ángulo inclinándose al Norte.

170. Y tirando la línea hacia Baztan, a doscientas y veinte toesas se puso un mojón en el mismo paraje de Elorcadico-eguia, donde la línea forma un ángulo hacia el collado de Ber- deriz.

171. Y otro a ciento ochenta y nueve toesas, en el collado de Berderiz.

172. Otro a quinientas y sesenta toesas, en la cima de la montaña llamada Urrizcaco-gaña.

173. Otro a ochenta y cinco toesas, en el paraje llamado Urrizcaco-gaña.

174. Otro a ciento sesenta y cinco toesas, en el collado llamado Urrizcacodepoa.

175. Otro a ciento y setenta toesas, en la cima llamada Muñoz-gaña.

176. Siguiendo derechamente las crestas de las peñas, a las ciento y treinta toesas forma la línea un ángulo; y bajando desde él por las vertientes, se puso un mojón en el paraje llamado Domaingo-aprequa, a cien toesas de dicho ángulo y doscientas treinta del mojón antecedente.

177. Y siguiendo las mismas vertientes, se puso otro mojón a ciento sesenta y dos toesas del antecedente, en el paraje llamado Dor- naingo-eguia.

178. Otro a ciento y treinta toesas, en el paraje llamado Urdandietaco-bizcarra.

179. Otro a ciento y treinta toesas, en el paraje llamado Urdandeguietaco-eguia.

180. Otro a ciento y ochenta toesas, en el paraje llamado Itauzco-larrea.

181. Otro a cien toesas, en el lugar llamado Itauz-mendico-peta.

182. Otro a ciento y diez toesas, en el paraje llamado Istauz-mendico-gaña.

183. Otro a ochenta toesas, en la cima de la montaña de Itauz, donde la línea forma un ángulo.

184. A doscientas toesas de allí, en lugar de mojón se hizo una cruz sobre una peña; y desde esta continúa la línea por las crestas llamadas Zaeaneco-argaiza hasta el pequeño collado de Elqaiza; y desde este vuelve a tirar por la cordillera de peñas que llaman Arri-gorriac hasta Arri-gorri-butzana, porque así lo acordaron los señores comisarios, dejando para el valle de Baztan el pequeño trozo de vertientes a Alduide, que sobre la expresada cordillera de peñas queda hasta la cumbre de Auza, por ser aquel y el expresado collado de Elgaiza, necesarios para paso del ganado de Baztan, é inaccesibles al de Baygorri, por impedirle la dicha cordillera.

185. Al pie de Arri-gorri-buztana, bajando para el collado de Elorrieta, se fijó un mojón a ochocientas y ochenta toesas del antecedente.

186. Y otro a ciento y cinco toesas, en el collado de Elorrieta. Y por haberse hecho tarde, suspendieron al día siguiente los señores comisarios el amojonamiento.

187. Habiéndose juntado dichos señores el día 22 de setiembre en el mojón antecedente con los ingenieros, notarios y diputados, y siguiendo las mismas vertientes, a ciento y veinte toesas se encontró un mojón antiguo y se le hicieron dos cruces para que sirva en la presente demarcación.

188. A noventa toesas se puso otro mojón, siguiendo la línea hacia Elorrietaco-mendia.

189. Y considerando que de continuar la línea desde este mojón por vertientes rigurosas resultarían embarazos al paso del ganado de Baygorry, se tiró desde Elorrietaco-mendia al collado de Necaizco-lepoa, fijando en él un mojón a ciento y cuarenta toesas del antecedente, en el paraje llamado Dorra-garaico-bor- da-bwrua, por haberlo mandado así los señores comisarios; quedando para el valle de Baygor- ri el pequeño trozo vertiente de Baztan que media entre esta línea y la cumbre de Elorrie- taco-mendia: de este modo, sobre verificarse una equitativa compensación entre esta parte y la del mojón 184, se logra el evitar las disensiones que podrían ocasionarse en aquellos parajes.

190. A ciento y sesenta toesas del mojón antecedente, se puso otro en medio de las vertientes del collado Necaizco-lepoa.

191. Siguiendo las mismas vertientes, se puso a ciento y setenta toesas otro mojón en la cumbre de la montaña llamada Pago-bacarreo-bicarra, donde la línea forma un ángulo.

192. A treinta y cinco toesas en una peña que está cerca de otra más grande, donde la línea forma otro ángulo, se hizo una cruz por no haberse podido fijar mojón.

193. A doscientas toesas de la cruz se puso otro mojón en el collado de Odol-ateco-lepoa, al pie de una peña grande.

194. Siguiendo la cordillera de peñas que va desde el mojón antecedente, a ciento y cinco toesas se puso otro mojón sobre la peña más elevada, que se llama Uta-chalarretaco-arri-gayna.

195. A ochenta toesas se puso otro mojón al pie de la peña que llaman Quinto-eguico-arria, mirando derecho al collado de Izpegui, que se distingue claramente desde este sitio.

196. Bajando por las mismas vertientes hacia el collado de Izpegui, se puso otro mojón a noventa toesas del antecedente.

197. Y otro con cruces a ciento y treinta toesas del anterior, en el collado de Izpegui. Y habiéndose dado por concluido aquí el amojonamiento, se hizo auto que lo firmaron los señores comisarios, y en fe de todo ello los notarios reales infrascritos. — Ventura Caro. — El conde de Ornano. — Ante mí. — Manuel de Las-Ierra, notario real de España. — D’Hiriart, notario real de Francia.

Ratificación de su Majestad católica.

Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla (siguen todos los dictados). Por cuanto don Ventura Caro, caballero de la orden de San Juan, mariscal de campo de mis reales ejércitos, en virtud de la comisión que yo le di, estipuló, concluyó y firmó en Elizondo el día 27 de agosto próximo pasado, con el conde de Ornano, caballero de San Luis, mariscal de campo de los ejércitos del rey de Francia, mi muy caro y muy amado hermano y sobrino, autorizado con igual comisión por parte de su Majestad cristianísima, la convención relativa al goce de los montes pirenaicos en la frontera de Navarra, cuyo tenor es el siguiente (Aquí el tratado).

Por tanto, habiéndome sido agradable la sobre dicha convención en todos y en cada uno de los puntos y artículos que en ella se contienen y enuncian, por mí y por mis sucesores los he aceptado, aprobado, confirmado y ratificado, como por la presente los acepto, apruebo, confirmo y ratifico; prometiendo en fe y palabra de rey guardarlos y observarlos todos inviolablemente, sin contravenirlos jamás, ni consentir se contravenga a ellos directa ni indirectamente de cualquier manera que sea.

Bien entendido sin embargo, que sean las que fueren las disposiciones y enunciativas de la presente convención relativas a la soberanía, no tienen otro objeto que el de regular el goce de los respectivos habitantes de la frontera, y el de fijar los respectivos límites del ejercicio de dicha soberanía en aquella parte de las dos Navarra; sin innovar cosa alguna en cuanto a los títulos y derechos respectivos, que han de quedar en su antigua fuerza y vigor.

En fe de lo cual, doy la presente firmada de mi mano, sellada con mi sello secreto, y refrendada de mi infrascrito consejero de estado y primer secretario de estado y del despacho, en el Pardo a 21 de marzo de 1786. — Yo el rey. — José Moñino.

En 5 de mayo del mismo año expidió el rey de Francia su ratificación, que se halla concebida en iguales términos a la anterior.

NOTAS.

(1) A pesar de la solemnidad de este tratado, el gobierno francés se ha creído y cree dispensado de su ejecución bajo inadmisibles pretextos. La corte de Madrid le ha sostenido y sostiene por medio de reclamaciones que se hallan pendientes, y en las cuales guiada de un laudable espíritu de moderación ha propuesto medidas capaces a cortar las disensiones que todos los años se reproducen entre los respectivos fronterizos, no sin riesgo de comprometer gravemente a sus gobiernos. El de Francia, fundado en que sus súbditos de aquella parte carecen de pastos para los ganados, aunque reconoce la legitimidad del tratado, les autoriza para que paulatinamente vayan traslimitando en el País Quinto la línea divisoria y se excusa a hacer justicia a las gestiones de Madrid, no obstante que esta corte, en obsequio de la paz y de acuerdo con los españoles colindantes, tiene propuesto arrendar las hierbas que necesiten los ganados franceses, mediante un equitativo canon que habrá de satisfacer dicho gobierno.

(2) Este artículo se modificó y aclaró posteriormente en los siguientes términos:

(3) Sobre lo que se ha representado a sus Majestades católica y cristianísima de que las reglas contenidas en el artículo 10 de la convención firmada el 27 de agosto de 1785 tocante a las fronteras de sus estados respectivos en los Pirineos, pudieran ocasionar disputas sensibles entre los jueces de los dos dominios, han autorizado a los abajo firmados para substituir al dicho artículo el que se sigue.

Artículo 10.

Los vasallos de una y otra parte que intentaren construir bordas, cercar terrenos vacíos, o romper tierras en ajena dominación, aun cuando sea con consentimiento y aprobación de las comunidades, dueñas de los territorios en que se hagan estos establecimientos, incurrirán por el mismo hecho en una multa de mil libras; la cual será impuesta y declarada por los jueces del territorio en que se haya cometido el exceso; y los contraventores serán apremiados a su pago por todos los medios de derecho, y aun por la prisión de sus personas. Y quieren los dos soberanos, que el juez real del domicilio de los vasallos que hayan cometido los dichos excesos, esté obligado a la primera requisición que se le haga, a conceder el cumplimiento y toda la asistencia necesaria, tanto para la instrucción del proceso como para la ejecución de las sentencias que se habrán dado por los jueces del territorio violado.

Bien entendido; que a excepción de los casos en que los quebrantadores habrán sido sorprendidos en fragante delito, no podrá ponérseles en prisión sino en las cárceles y territorios de su domicilio; lo cual debe entenderse sin perjuicio de los procedimientos extraordinarios que podrán hacerse contra los que con motivo de dichos rompimientos de tierras, cercas o construcción de bordas habrán cometido otros excesos o delitos, que a más de la multa de las mil libras, merecerán otros castigos corporales y ejemplares; porque para estos casos están de acuerdo los dos soberanos, que los delincuentes se entreguen al juez del territorio en que se haya cometido el delito, conforme a la disposición del artículo 3 de la convención de 29 de setiembre de 1765.

Prometiendo sus Majestades católica y cristianísima el hacer observar y ejecutar el reglamento sobredicho, conforme y del mismo modo que si estuviese inserto en la citada convención de 27 de agosto 1785, y comprendido en sus respectivas ratificaciones. En fe de lo cual hemos firmado esta presente declaración y puesto el sello de nuestras armas.

Hecho en Versalles a 19 de enero del año 1787. — El conde de Aranda. — Gravier de Vergennes.

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