Artículos preliminares de paz entre España e Inglaterra; concluidos y firmados en Versalles el 20 de enero de 1783 (1).
En el nombre de la Santísima Trinidad.
El rey de España y el rey de la Gran Bretaña, animados de un mismo deseo de hacer que cesasen las calamidades de una guerra destructiva, y de restablecer entre sí la unión y la buena inteligencia tan necesarias para el bien de la humanidad en general, como para el de sus reinos, estados y súbditos respectivos, han nombrado para este efecto a saber: su Majestad católica a don Pedro Pablo de Abarca de Bolea, Jiménez de Urrea etc.; conde de Aranda y Castelflorido, marqués de Torres, de Villanant y Rupit; vizconde de Rueda Yoch; barón de las baronías de Gavin, Sietamo, Glamosa, Eripol, Trazmoz, la Mata de Gastilviejo, Antillon, la Almolda, Corles Jorva, Rabullet, Orean y Santa Colonia de Farnés; señor de la tenencia y honor de Alcalaten, valle de Rodellar, Castillos y villas de Maella, Mesones, Tiurana y Villaplana, Taradell y Villadrau etc.; ricohombre por naturaleza en Aragón; grande de España de primera clase; caballero del insigne orden del Toisón de Oro y del de Sancti Spiritus; gentilhombre de cámara de su Majestad con ejercicio; capitán general de los reales ejércitos y su embajador cerca del rey cristianísimo; y su Majestad británica a don Alleyne Fitz-Herbert, ministro plenipotenciario de la espresada Majestad: los cuales después de haberse comunicado sus plenos poderes en debida forma, han convenido en los siguientes artículos preliminares.
Artículo 1°.
Luego que se hayan firmado y ratificado los preliminares se restablecerá una amistad sincera entre su Majestad católica y su Majestad británica, sus reinos, estados y vasallos por mar y por tierra, en todas las partes del mundo: se enviarán órdenes a los ejércitos y escuadras como también a los vasallos de las dos potencias para que cese toda hostilidad y vivan en la más perfecta unión, olvidando lo pasado; para lo que les dan sus soberanos orden y ejemplo. Y para ejecución de este artículo se expedirán por ambas partes pasaportes de mar a los navíos que se despacharán para llevar la noticia a las posesiones de dichas potencias.
Artículo 2°.
Su Majestad católica conservará la isla de Menorca.
Artículo 3°.
Su Majestad británica cederá a su Majestad católica la Florida oriental; y su Majestad católica conservará la Florida occidental; bien entendido que se concederá a los súbditos de su Majestad británica que están establecidos, tanto en la isla de Menorca como en las dos Floridas, el término de diez y ocho meses, que se contarán desde el día de la ratificación del tratado definitivo, para vender sus bienes, cobrar sus créditos y transportar sus efectos y personas sin que sean molestados por motivo de religión o bajo cualquier otro pretexto, exceptuando el de deudas o causas criminales; y su Majestad británica tendrá la facultad de hacer transportar de la Florida oriental todos los efectos que puedan pertenecerle, sea artillería o cualesquiera otros.
Artículo 4°.
Su Majestad católica no permitirá en lo venidero que los súbditos de su Majestad británica sean inquietados o molestados bajo ningún pretexto en su ocupación de cortar, cargar y transportar el palo de tinte o de campeche, en un distrito cuyos límites se fijarán. Y para este efecto podrán fabricar sin impedimento y ocupar sin interrupción, las casas y los almacenes que fueren necesarios para ellos, para sus familias y para sus efectos en el paraje que se concertará, ya sea por el tratado definitivo, o ya seis meses después del canje de las ratificaciones; y su Majestad católica les asegura por este artículo el entero goce de lo que queda arriba estipulado: bien entendido que estas estipulaciones no se considerarán como derogatorias en nada del derecho de su soberanía.
Artículo 5°.
Su Majestad católica restituirá a la Gran Bretaña las islas de Providencia y de Bahama, sin excepción, en el mismo estado en que se hallaban cuando las conquistaron las armas del rey de España.
Artículo 6°.
Todos los países y territorios que pueden haber sido conquistados o podrán serlo en cualquiera parte del mundo por las armas de su Majestad católica o por las de su Majestad británica, y que no sean comprendidos en los presentes artículos, se restituirán sin dificultad y sin exigir indemnizaciones.
Artículo 7°.
Se renovarán y confirmarán por el tratado definitivo todos aquellos que han subsistido hasta ahora entre las dos altas partes contratantes, y que no se derogaren, sea por dicho tratado, sea por el presente tratado preliminar: y las dos partes nombrarán comisarios para trabajar sobre el estado del comercio entre las dos naciones, a fin de convenir en nuevos reglamentos de comercio sobre el fundamento de la reciprocidad y de la mutua conveniencia: y dichas dos cortes fijarán amistosamente entre sí un término competente para la duración de este trabajo.
Artículo 8°.
Siendo necesario señalar una época fija para las restituciones y evacuaciones que haya que hacer por cada una de las altas partes contratantes, se ha convenido en que el rey de la Gran Bretaña hará evacuar la Florida oriental tres meses después de la ratificación del tratado definitivo; o antes si pudiere ser. El rey de la Gran Bretaña volverá a entrar igualmente en la posesión de las islas de Bahama, sin excepción, en el espacio de tres meses después de la ratificación del tratado definitivo. En cuya consecuencia se enviarán las órdenes necesarias por cada una de las altas partes contratantes con los pasaportes recíprocos para los navíos, que las llevarán inmediatamente después de la ratificación del tratado definitivo.
Artículo 9°.
Los prisioneros hechos respectivamente por las armas de su Majestad católica y su Majestad británica por mar y por tierra serán, luego después de la ratificación del tratado definitivo, restituidos recíprocamente y de buena fe sin rescate, pagando las deudas que hubieren contraído durante su prisión: y cada corona pagará respectivamente lo que se hubiere anticipado para la subsistencia y manutención de los prisioneros por el soberano del país en que hayan estado detenidos, conforme a los recibos y a los estados autorizados y demás documentos auténticos que se presentarán por ambas partes.
Artículo 10°.
Para evitar todo motivo de quejas y contestaciones que podrían resultar por causa de las presas que podrán hacerse en el mar después de firmados estos artículos preliminares, se ha convenido recíprocamente en que los navíos y efectos que se tomaren en la Mancha o en los mares del norte, después de doce días contados desde la ratificación de los presentes artículos preliminares se restituirán por ambas partes: que el término será de un mes desde la Mancha y los mares del Norte hasta las islas Canarias inclusive, sea en el Océano o en el Mediterráneo; de dos meses desde dichas islas Canarias hasta la línea equinoccial o el ecuador, y en fin de cinco meses en cualesquiera otros parajes del mundo, sin ninguna excepción ni distinción más particular de tiempo y de lugar.
Artículo 11°.
Las ratificaciones de los presentes artículos se expedirán en buena y debida forma y se canjearán en el espacio de un mes, o antes si pudiere ser, contando desde el día en que se firmen los presentes artículos.
En fe de lo cual, nos los infrascritos plenipotenciarios de su Majestad católica y de su Majestad británica en virtud de nuestros poderes respectivos, hemos ajustado y firmado estos presentes artículos preliminares y hemos hecho poner en ellos los sellos de nuestras armas. Hecho en Versalles a 20 de enero de 1783. – El conde de Aranda. – Alleyne Fitz-Herbert.
Declaración del plenipotenciario británico.
Como las intenciones de todas las potencias beligerantes, al tiempo de dar la mano a las negociaciones para la paz, han sido siempre que fuese general: y como por consecuencia, los artículos preliminares entre su Majestad británica y la república de las Provincias Unidas de los Países Bajos deberían haberse concertado y convenido al mismo tiempo que los de su dicha Majestad el rey de la Gran Bretaña, su Majestad el rey de España y su Majestad el rey de Francia: el infrascrito ministro plenipotenciario de su Majestad británica declara en nombre y de orden expresa del rey su señor, que sin embargo que las circunstancias momentáneas hayan embarazado el concertar desde ahora los artículos preliminares de la paz entre la Gran Bretaña y la república, no se halla su Majestad menos dispuesto a arreglarlos y convenirlos definitivamente lo más pronto que sea posible; y que entre tanto dicha república de las Provincias Unidas de los Países Bajos, sus súbditos y sus posesiones serán comprendidos en la suspensión de armas que debe ser consecuencia de la ratificación de los artículos preliminares concluidos y firmados este día entre la Gran Bretaña de una parte y las coronas de España y Francia de la otra: encargándose sus Majestades católica y cristianísima de procurar que los estados generales de las Provincias Unidas de los Países Bajos hagan igual declaración que afiance su consentimiento a la presente suspensión de armas y asegure de la reciprocidad más entera por su parte.
En fe de lo cual nos ministro plenipotenciario de su Majestad británica hemos firmado la presente declaración y hemos puesto en ella el sello de nuestras armas, en Versalles a 20 de enero de 1783: – Alleyne Fitz-Herbert.
Jorge III de Inglaterra ratificó estos preliminares el 25 y Carlos III el 31 del mismo enero de este año.
NOTAS.
(1) Carlos III declaró la guerra a los ingleses el 16 de junio de 1779 (nota pág. 555). Con arreglo al plan de operaciones que eventualmente habían formado las cortes de Madrid y Versalles, se unió la escuadra española, mandada por don Luis de Córdoba, a la francesa del conde de Orvilliers, cuyas fuerzas combinadas ascendían a setenta y cinco navíos de línea. Hallábanse, además, dispuestos en las costas de la Bretaña y Normandía sesenta mil hombres con trescientos buques de transporte, cuyo desembarco en Inglaterra malamente se difirió contra el sentir del gobierno español hasta tanto que la escuadra aliada despejase el tránsito batiendo a la enemiga, que no pasaba de treinta y seis navíos. Pero el almirante Hardy evitó el encuentro y huyó con tal destreza de empeñarse en acción con los contrarios, que a pesar de haber entrado estos en la Mancha a principios de agosto, presentándose tres días consecutivos delante de Plymouth y esparciendo el espanto en Inglaterra, adelantada la estación y no pudiendo sostenerse en aquellos mares, regresaron a Brest; quedando malograda de este modo una tentativa que llevada a cabo en otra forma hubiera dado la ley al poder británico.
Formalizaron al mismo tiempo los españoles el sitio de Gibraltar, empresa en que no fueron más dichosos; porque, si bien, estrechada la plaza por mar y tierra, se hubiera rendido al no entrarle socorros, el almirante Rodney, venciendo obstáculos casi insuperables, logró reforzar su guarnición y proveerla de víveres y municiones.
En la América se apoderaron los franceses este año de la Dominica; los ingleses de las islas de San Pedro y Miquelón y de Santa Lucía. Pondichery cayó también en manos de los últimos, pero la Francia neutralizó esta pérdida haciéndose dueña de los establecimientos británicos del Senegal.
Las campañas de 1780 y 1781 fueron muy propicias a España. En la primera don Bernardo Galvez, gobernador de la Luisiana, desalojó a los ingleses de todos los fuertes que habían levantado sobre el Missisipí; ocupó las plazas de la Mobila y Panzacola, completando la sumisión de la Florida occidental: mientras que el gobernador de Yucatán barría por su parte los establecimientos ingleses de la bahía de Honduras, costa de Campeche y país de Mosquitos. En la segunda recuperó Carlos III la isla de Menorca, cuyo suceso llenó de regocijo a los españoles y fue un estímulo para que en el siguiente año se emprendiese con nuevo empeño el sitio de Gibraltar.
Declarada la guerra entre ingleses y holandeses en 1780, los primeros se posesionaron de las islas de San Eustaquio, Saba y San Martín. La Holanda perdió además, en el siguiente año, sus establecimientos de las costas de Malabar y Coromandel con la importante plaza de Negapatnan, y a Trinquemale en la costa de Ceilán. La Francia conquistó Tabago y recuperó la primera de estas islas. Pero quienes completaron su independencia fueron los americanos con la famosa capitulación de York-Town, en virtud de la cual se rindieron en fines de 1781 seis mil ingleses, mandados por el lord Cornwallis.
En 1782 salió de la Martinica una expedición francesa mandada por el marqués de Bouillé y se hizo dueña de las islas de San Cristóbal y Monserrate. Las armas españolas se apoderaron de las Bahamas, después de una expedición proyectada contra la Jamaica y que se malogró por no haberse podido unir las escuadras española y francesa, interceptada la última y batida por el almirante Rodney el 12 de abril de este año, cayendo prisionero el conde de Grasse. Se formó nuevamente el sitio de Gibraltar. Todos los medios de que podían disponer los dos monarcas de la casa de Borbón se emplearon para someter esta plaza; pero su gobernador Elliot hizo tan bizarra defensa que fueron inútiles las tentativas, habiendo conseguido los sitiados quemar, el 13 de setiembre, las célebres baterías flotantes, costosísimo invento del ingeniero francés Arzón, y con las cuales se creyó por un momento asegurado positivamente el triunfo. Aunque los españoles continuaron después el sitio hasta la paz definitiva, fue más bien para sostener con ventajas las negociaciones diplomáticas que porque esperasen conseguir su empresa.
Las negociaciones puede decirse que recorrieron sin interrupción el mismo periodo que la guerra. No habían empezado todavía las hostilidades entre España e Inglaterra cuando el gabinete de Madrid recibió una indicación del comodoro Johnstone que mandaba la estación británica de Lisboa, según la cual estaba dispuesto su gobierno a entrar en transacciones sobre la base de la cesión de Gibraltar. El conde de Florida Blanca acogió gustosísimo esta idea, y para llevarla a cabo dió instrucciones muy reservadas a Mr. Hussey, eclesiástico irlandés que había permanecido en Londres después de la salida del marqués de Almodovar, en cuya embajada servía como limosnero. Aprovechando el intermedio de Mr. Cumberland, secretario particular del ministro de las colonias y de la guerra lord Jorge Germaine, Mr. Hussey presentó a este y al presidente lord North un escrito enunciando en términos generales el ánimo pacífico de la corte de Madrid y su deseo de volver al dominio de Gibraltar mediante una compensación en territorio, en buques y dinero. El ministerio británico, lejos de desechar la proposición, autorizó en forma a Mr. Hussey para que pasase bajo otro pretexto a España y personalmente tratase con Florida Blanca los medios de reconciliación de las dos cortes.
El 5 de diciembre de 1779 se hallaba ya en Madrid este eclesiástico en conferencias con el ministro de estado. No dejó de asaltar al conde la idea de si la ansiedad que mostraba ahora el gabinete británico de entrar en tratos pudiera ser con el fin de infundir recelos en la Francia y relajar de este modo la estrecha alianza que unía a los dos monarcas de la casa de Borbón. Por otra parte, abriendo negociaciones clandestinas con la Inglaterra violaba el artículo 3° de la convención de 12 de abril de este año, que expresamente prohibía escuchar proposiciones sin conocimiento y acuerdo de los contratantes. Pero era tal el anhelo de recobrar la plaza de Gibraltar, que Florida Blanca dio nuevas instrucciones verbales a Mr. Hussey y, con una carta que en términos generales le facultaba para tratar con el gobierno inglés, le hizo restituirse a Londres el 9 de enero de 1780.
Cuatro sesiones ocupó el ministerio británico en discutir las proposiciones de Madrid. Reposaban estas en el principio o conditio sine qua non de la restitución de Gibraltar. No se atrevieron los ministros a aceptarla como base, pero acordaron proponer al gobierno español que siguiese la negociación sobre las estipulaciones del tratado de París de 1763, sin excluir que incidental o accesoriamente se tratase de aquella restitución. Para el caso en que el ministerio llegase a entrar en la discusión de este punto, fijó, como medios de compensación, la cesión de Puerto Rico; de la fortaleza y territorio de Homoa; de un puerto y territorio para una fortaleza en la bahía de Orán; pago de los efectos militares de la plaza y diez millones de duros como indemnización de los gastos hechos en fortificarla; renuncia a toda alianza con la Francia en una guerra eventual contra la Gran Bretaña; confirmación del tratado de París; aliarse a la Inglaterra contra los insurgentes de América u obligarse al menos a no darles socorros directos o indirectos; Puerto Rico y Gibraltar no se entregarían hasta que la Inglaterra hubiese sometido a sus colonias.
Poner precio tan elevado a Gibraltar, por ardientes que fuesen los deseos del rey de España de arrojar de la Península vecindad tan odiosa como incómoda, muestra claramente que el ministerio británico, en su vago anhelo de romper la alianza de la casa de Borbón, quería a la vez entretener a la corte de Madrid, sin comprometerse con la oposición que violentamente le hostilizaba en el parlamento. Como Florida Blanca ignoraba esta segunda e irritante parte del acuerdo del ministerio inglés, no rehusó continuar la negociación. Vino para ello a Madrid desde Lisboa Mr. Cumberland a fines de junio de 1780. Ocho meses empleó en inútiles negociaciones con el ministro español. Con estudio huía el comisionado inglés de abordar la cuestión de Gibraltar, y este era precisamente el punto a donde Florida Blanca quería buscar la reconciliación de las dos cortes. Al fin la de Versalles tuvo noticia de estos tratos, consiguió cortarlos, tanto con sus justas reclamaciones como con la promesa de auxiliar con todas sus fuerzas para recobrar por las armas lo que en vano se había procurado obtener por medios diplomáticos.
Seguíase al mismo tiempo otra negociación entre los aliados y la Inglaterra por mediación de las cortes de Viena y Petersburgo. Ajustada la paz de Teschen en 1779, el emperador de Alemania y la emperatriz de Rusia ofrecieron al gobierno británico constituirse mediadores para restablecer la paz entre los beligerantes. Aceptó aquel la mediación y aun convino en que se reuniese un congreso en Viena para discutir y resolver sus respectivas pretensiones. Cárlos III y Luis XVI, aunque convencidos de que este arreglo era demasiado prematuro, no pudieron desairar a las córtes imperiales.
El congreso no llegó a reunirse, pero la negociación se entabló por conducto de los representantes de Austria y Rusia en Londres, París y Madrid. Renováronse en ella todas las discusiones que hemos visto en la mediación de España de 1778. Exigía el gabinete británico, como preliminar, que la Francia abandonase la causa de los americanos, y esta a su vez pretendía con el ministerio español que, o bien reconociese desde luego la Inglaterra la independencia de sus colonias, o se estipulase una larga tregua durante la cual, gozando estas la independencia de hecho, se pudiesen ventilar todas las cuestiones de una paz general y definitiva.
En tan opuestos intereses y en el que tenían España y Francia de continuar la guerra para enflaquecer a su rival, siguióse fríamente la negociación hasta el 29 de enero de 1782 en que el gabinete de Versalles pasó una nota a los mediadores, declarando que no había términos convenientes para continuarla; en cuyo sentido dirigió también una comunicación el conde de Floridablanca al conde de Kaunitz y al señor Finowieff, ministros de Viena y San Petersburgo en Madrid.
Los mediadores prosiguieron sin embargo dando pasos conciliatorios; pero estos fueron infructuosos, y si en el tratado definitivo del siguiente año se hizo mención de sus respectivos plenipotenciarios, fue más bien un acto de atención que señal de que sus oficios hubiesen tenido influjo en la conclusión de estas estipulaciones.
A la inútil mediación de aquellas córtes se siguió una negociación directa iniciada por el ministerio británico. Hallábase este fuertemente combatido en el parlamento por una numerosa oposición que pedía se restableciese la paz y declarase independientes a los Estados Unidos. Lord North envió a París en marzo del mismo año de 1782 un emisario secreto llamado Mr. Fortb, con el encargo de ofrecer la paz al gobierno francés sobre la base del uti possidetis en todas las partes del mundo; prometiendo en cuanto a los americanos que se les trataría con equidad siempre que se sujetasen de nuevo al dominio de la metrópoli.
El conde de Vergennes, después de haberse puesto de acuerdo con Floridablanca, contestó que la Francia anhelaba por su parte poner término a las calamidades de la guerra, pero que antes de entrar en negociación era preciso que el gabinete británico declarase: 1o Si estaba dispuesto a seguirla juntamente con todos los aliados, y 2o En el caso positivo, si aquella sería directa o por conducto de los mediadores.
Antes que se resolviesen estas cuestiones preliminares, la oposición había triunfado en el parlamento inglés, formándose un nuevo ministerio de coalición bajo la presidencia del marqués de Rockingham, al cual se asociaron lord Shelburne y Mr. Fox. Uno de sus primeros actos fue comisionar en mitad de abril a Mr. Oswald para que pasase a Francia a conferenciar con el ministro americano Mr. Frankin sobre los medios de reconciliarse Inglaterra con sus colonias, ofreciéndolas desde luego la independencia.
Franklin rehusó escuchar proposición ninguna sin el acuerdo e intervención del gabinete francés. Dirigióse pues a este el comisionado británico, pero el conde de Vergennes le contestó que la negociación debía comprender a todos los aliados y ventilarse en ella los intereses de cada uno, sin limitarla, cual pretendía el gobierno inglés, a la independencia de sus colonias.
Oswald regresó a Londres para recibir nuevas órdenes e instrucciones del gobierno y el 3 de mayo se hallaba ya de vuelta en París, trayendo en su compañía dos agentes más; Mr. Hayford para tratar juntamente con él los asuntos peculiares a los Estados Unidos y Mr. Thomas Grenville, joven de 28 años y hermano de Lord Temple a quien se le habían dado plenos poderes para seguir la negociación con los aliados.
En la primera conferencia que tuvo Grenville con los condes de Vergennes y de Aranda manifestó que la Inglaterra estaba dispuesta a declarar la independencia de las colonias, causa principal de la guerra; y en cuanto a España y Francia, se negociaría tomando por norma el tratado de París. Aunque el ministro francés rechazó desde luego esta última base, se acordó no responder definitivamente hasta tanto que las cortes de Madrid y el Gabacho diesen instrucciones a sus respectivos plenipotenciarios.
Al conde de Aranda se las remitió Floridablanca el 29 del mismo mes de mayo. Son algún tanto extensas, pero como forman la base de la parte española de la negociación, y de su cotejo con el tratado definitivo puede calcularse con seguridad cuál era el espíritu del gabinete de Madrid y sus esperanzas en una y otra época, las insertamos literalmente. Dicen así:
“Un tratado en estos tiempos es como la transacción de un pleito pendiente, para la cual no solo se deben tener en consideración los derechos de las partes, sino el estado del mismo pleito: la proporción que algunas de ellas tengan de ganarlo o perderlo en todo o en parte: los gastos y costas hechas y las que queden por hacer.
Comenzando por España y sus intereses, que son los que directamente nos tocan, no puede negarse que su pleito está en muy buen estado y con esperanzas próximas de ganarlo en todo, a cuyo fin basta dar una ojeada sobre los objetos que podemos tener y que se han litigado o litigan.
En el seno Mexicano teníamos el objeto de arrojar de él toda dominación extranjera; lo que efectivamente hemos conseguido con las conquistas de la Mobila, Pensacola y los fuertes del Missisipí; y así solo resta afirmar la posesión perpetua de estos establecimientos con sus pertenencias hasta desembocar al canal de Bahama, poniéndose por punto el cabo Cañaveral, y desde este, tierra adentro, se fijaron los límites para redondear aquellos territorios y evitar disputas hasta volver a encontrar los términos de las provincias internas de España, como la de Apalaches, Luisiana, etc., que se indicarán cuando la materia se halle en estado.
No debe haber dificultad en ceder o ratificar la cesión hecha por el tratado de París a la Inglaterra de lo restante de la Florida, desde dicho cabo Cañaveral, incluso el presidio y ciudad de San Agustín, y aun de garantizarlo; quedando a cargo de la misma Inglaterra arreglar con el congreso americano la extensión y límites de la misma Florida por aquella parte de las colonias. El dejar esta barrera intermedia y este motivo de disputa entre ingleses y colonos se ha creído fundado en principios de buena política y puede ser un medio de transacción sobre este punto, supuesto que podremos hacer presto aquella conquista con mucha facilidad y que los gastos están hechos para ella”.
“En el golfo y bahía de Honduras y costa de la península de Yucatán y Campeche teníamos igualmente el objeto de destruir los establecimientos ingleses y arrojarlos enteramente. Lo que habíamos conseguido ya en el año pasado por la mayor parte y a estas horas se habrá logrado en el todo: pues, según los últimos avisos del presidente de Guatemala y de los oficiales de marina destinados a la espe- dicion, debían dentro de pocos días apoderarse de la Criba ó el Piche y después de la isla de Roatán, arrojando hasta los indios Mosquitos del continente. Sobre estos hechos que conviene dar por sentados y seguros, según las medidas tomadas, pudiéramos pretender que la nación inglesa, no solo no volviese a formar establecimientos en aquellos parajes, supuesto que ha contravenido a los tratados que la permitían únicamente el corte del palo y los edificios civiles y almacenes para su custodia , sino que la quedase prohibida la misma corta del palo. Sin embargo, por vía de transacción, si se acomodasen los demás puntos en la forma que después se dirá, podríamos condescender a dicha corta, con tal que precediese licencia y señalamiento de los parajes, hecho por los gobernadores o personas que destinase la España; y con tal que los ingleses que se hallasen establecidos sin la expresada licencia y señalamiento fuesen arrojados con prohibición de volver a establecerse y a cortar, fuese con licencia o sin ella. A esto debería añadirse el pacto de no formar pueblos, ni unirse en colonias los súbditos de la Gran Bretaña, y la promesa de que ni esta ni sus gobernadores de Jamaica o islas Antillas ni otros algunos darán patentes de gobernadores, jueces, jefes ni otra casta de superiores de aquellos establecimientos, bajo la pena de perder el derecho a la corta en caso de contravención, y de no volver a ser admitidos a ella los súbditos de la Inglaterra. En Europa fue el tercer objeto de la España la readquisicion de Gibraltar y Menorca. Esta última se halla ya en nuestro poder y de Gibraltar podemos esperar otro tanto dentro de cuatro meses, según los preparativos y resoluciones tomadas. Añádese a esto la gran epidemia que ha picado en la guarni- cion, la cual la va destruyendo a pesar de los socorros de tropa y víveres que se han introducido en la plaza. . No podemos, pues, a vista de lo sucedido, ceder en nada de estos objetos que se pueden llamar, con el del seno Mejicano, los puntos cardinales de nuestra guerra y de nuestra paz; y para que haya algún equivalente por vía de transacción que facilite un tratado, esperamos el buen éxito de la conquista de la Jamaica o noticias del estado próximo a conseguirla.
”Esta restitución de Jamaica de parte de la España y de la Francia y cesación de las hostilidades comenzadas para ella deben formar una superabundante recompensa para retener a Menorca y adquirir a Gibraltar y para otras pretensiones de la Francia. Todo esto procede en el aspecto presente de las cosas. ”»Pero si este aspecto se mejora en los términos que esperamos dando competentes dilaciones al tratado; como si por ejemplo nos vienen noticias positivas de haberse tomado Jamaica, ó de haber sido derrotada la escuadra de Rodney, en términos de no poder socorrer aquella isla, y de haberse completado la expulsión de los ingleses del golfo de Honduras, convendrá añadir a los objetos indicados el de que se nos restituya el derecho a la pesca de Terranova, y se nos facilite terreno donde formar nuestros establecimientos para la seca y salazón. El clamar sobre este derecho siempre será útil para aprovecharse del sacrificio de su cesión; pero los principales son los otros objetos indicados arriba. ”Así como puede mejorarse el estado de las cosas puede empeorarse, y en tal caso para obtener la cesión de Gibraltary Menorca pueden pensarse varios arbitrios, por ejemplo: la oferta de formar un puerto franco en Menorca para el recurso de la navegación inglesa y su comercio en el Mediterráneo, sin perjuicio de las precauciones que el rey quiera tomar para impedir el abuso de la internación de los géneros en la isla y el continente. Puede también pensarse en la idea de pactar y establecer para siempre la neutralidad del Mediterráneo, aun en caso de guerra entre estas u otras potencias beligerantes, a semejanza de lo que ahora se practica en el Báltico, convidando a las potencias marítimas interesadas en su navegación y comercio y a las que tienen dominios en sus costas a garantir la tal neutralidad. Este seria un gran bien de todos y la Inglaterra no necesitaba de puertos ni establecimientos costosos en el Mediterráneo, una vez que tiñada una línea entre los cabos Espartel y Trafalgar se supiese que de ellos adentro no debía haber guerra ni pasar embarcaciones armadas para ella. La esperiencia nos ha mostrado que estas ideas que parecía de pura especulación se han podido reducir y reducido a práctica; y un pacto semejante se puso en el tratado de España y Portugal de 1750 por lo respectivo a la América meridional. ”Cuando todo esto no bastase y se dilatase la adquisición de Gibraltar, se daría por nosotros algún equivalente ya fuese en dinero, ya en algunas posesiones, como podrían ser de las que nos pertenecen por la cesión de Portugal en la costa de Guinea y sus islas, sin perjuicio de quedarnos con los territorios y derechos necesarios para hacer nuestro comercio de negros, si queríamos, y los establecimientos que nos pareciesen para este fin.
A más no poder cederíamos algunos de los presidios de Africa, excepto el de Ceuta, si acomodasen a la Inglaterra para tener pie en el Mediterráneo y facilitar su navegación y aun su comercio con las regencias. De esto podría tener celos la Francia, pero se la sosegaría haciéndola observar que tal vez las regencias concebirían más celos del poder inglés establecido en aquel continente; y en lugar de formar relaciones de amistad, podrían encenderse disensiones y disputas.
” Aunque la Francia debe saber más bien que nosotros lo que la conviene, debemos ayudarla para sus objetos, que son quitar el borrón de Dunquerque; asegurar la posesión de la Dominica, aunque en el día querrá también a Santa Lucía para navegar con libertad a Martinica; recobrar, bajo de alguna regla y con libertad, el comercio de la India Oriental; retener la posesión del Senegal, afianzar con reglas y límites la pesca y establecimientos de Terranova, y hacer ratificar por el parlamento de Inglaterra los artículos de comercio del tratado de Utrech o anularlos enteramente. ” En esta última parte, nosotros, en lo que mira a nuestro interés, siempre opinaremos que conviene en cuanto se pueda romper los grillos de los tratados sobre puntos de comercio, y que cada nación quede en libertad de tratar con las otras según ellas la trataren, como sucede entre los particulares. El gritar é insistir sobre esto, aunque no se consiga, puede ser también un medio de reducir a las potencias beligerantes a procurarnos algún medio de acallarnos, supuesto que ellas son las gananciosas en los tratados de comercio contra nosotros. ”Se procurará que en las restituciones de la Francia no se comprenda, si se puede, la isla de la Granada por su cercanía a Caracas, y en los reglamentos de la India Oriental ver si puede asegurarse más nuestra libertad de comerciar y navegar; y si dejarían los ingleses que nos situásemos en Santo Tomás de Meliapur, en caso de cedernos sus derechos Portugal. Esto se debe tocar sagazmente y no removerlo si se teme cavilación o contradicción. ”Por lo que mira a Holanda, solo ocurre el apoyar sus restituciones e indemnizaciones de acuerdo enteramente con la Francia, sacando el partido del buen trato, así en el cabo como en Batavia, de nuestras embarcaciones que vayan a Filipinas. Según lo que se nos avise, se irán especificando más estos y demás puntos. ”Pero se ha de tener presente que esto apuntamiento es para noticia del que haya de negociar sobre las materias del tratado, sin que convenga concluir cosa alguna sin nuevas órdenes o instrucciones; aunque se diga que hay las suficientes para tratar y proponer después de haber oidó a los demás. Esto dará tiempo que es lo que se necesita. – ”En cuanto a las colonias basta fijarse el sistema de que conviene dejar las inglesas de la parte del norte y del sur, como ahora sucede. Con esto tendrán unos y otros en qué pensar entre sí mismos. Por lo demás, se hablará aquí con Mr. de Carmichael, adjunto de Mr. Jay y se verá la disposición de concluir algún tratado con el congreso, y avisaremos lo que ocurra y convenga, combinándolo con lo que se nos diga de París. Lo que sí es necesario, es adaptarse a lo que permitiere hacer la Francia en lo que trataren los diputados del congreso con la Inglaterra. Aranjuez 29 de mayo de 1782—Florida Blanea.”
Provistos de instrucciones los plenipotenciarios de las cortes aliadas, vino un nuevo incidente a paralizar la negociación. Según los plenos poderes presentados por Grenville al conde de Vergennes se hallaba autorizado para seguirla únicamente con el gobierno francés sin hacerse mención ninguna de los aliados. El conde de Aranda, a quien se había encargado que no diese prisa, antes bien buscase pretextos para diferir la conclusión de todo arreglo hasta ver el éxito de la empresa contra Gibraltar, aprovechó aquella circunstancia para declarar al plenipotenciario inglés que no entraría en género ninguno de negociación mientras no exhibiese nuevo poder que le facultase para tratar con la corte de España. Grenville recibió a mediados de junio otra plenipotencia con la cláusula de negociar con la Francia y demás beligerantes; pero Aranda también la rechazó pretendiendo que o no se nombrase a la Francia, comprendiendo a todos los aliados bajo la fórmula de potencias beligerantes, o caso de mencionarse a aquella potencia, se hiciese nominalmente del mismo modo con España.
Mientras se ventilaba este punto falleció el marqués de Rockingham: se organizó un nuevo ministerio en Londres bajo la presidencia de Schelburne, tomando parte el joven William Pitt, hijo segundo del lord Chatham; y Carlos Fox se retiró colocándose de nuevo al frente del numeroso partido que se había declarado contra la guerra. Sin embargo de este cambio político no se interrumpieron las negociaciones de París. Vino a seguirlas Mr. Fitz-Herbert, más adelante lord Saint-Helene, reemplazando a Grenville que pasó de secretario de su hermano lord Temple virrey de Irlanda.
El nuevo plenipotenciario tuvo su primera conferencia con Aranda el 5 de agosto, mostrándole en ella su pleno poder que le autorizaba ya positivamente para abrir una negociación directa con los representantes de la corte de Madrid. Aseguróle con encarecidos términos el deseo del gabinete británico de ajustar cuanto antes la paz, y le entregó una carta particular escrita en igual sentido y expresiones amistosas por lord Grantham, el mismo que se hallaba de embajador en España antes de la guerra y se había encargado ahora del ministerio de relaciones exteriores. Aranda le contestó haciendo también las más cordiales protestas del anhelo del rey católico por restablecer cuanto antes la paz y armonía entre las dos coronas, pero siguiendo sus instrucciones, procuró dilatar la discusión por algunos días, aguardando noticias de Gibraltar, en cuyo sitio se trabajaba ahora tan eficazmente que nadie dudaba de la rendición de la plaza.
Pero esta misma razón y el acallar las exigencias de los partidos impelía al ministerio británico a apresurar las negociaciones. Aprovechando el regreso a París del conde de Grasse, que había estado prisionero después de la malograda empresa contra Jamaica, le dio encargo de presentar al gabinete francés nuevas facilidades para la paz. Eran en cuanto a España, según aquel las comunicó a Vergennes el 17 de agosto, cesión y definitiva conservación de las conquistas hechas en el golfo de México; y elección de una de las dos plazas de Mahón y Gibraltar, debiendo quedar la otra a la Inglaterra para escala de su comercio en el Levante. Florida Blanca autorizó el 25 de este mes a Aranda para que con arreglo a dichas bases concluyese y firmase los preliminares de la paz, siempre que se ajustase antes de la toma de Gibraltar, porque después serían otras las proposiciones que se hiciesen. Indicábale sin embargo que procurase obtener a Mahón y Gibraltar, ofreciendo a la Inglaterra, para su comercio del Mediterráneo, a Orán y puerto de Mazalquivir. Pero viéndose precisado a la elección, recayese esta sobre Gibraltar, bien que pretendiendo que a los ingleses quedase solamente Mahón y cierto radio territorial, y en el dominio español el resto de la isla.
El gobierno francés, a quien se hacían concesiones aun más lisonjeras, quizá con el fin de introducir la división entre los aliados, se apresuró a enviar a Londres a Mr. Rayneval, oficial primero del ministerio de negocios extranjeros para asegurarse de la autenticidad de los preliminares del conde de Grasse. Cuando este emisario llegó a aquella capital se había malogrado ya la empresa de España contra Gibraltar; y comprometido el ministerio británico con una declaración hecha al congreso de los Estados Unidos por el general Carleton, había declarado la independencia de este territorio el 24 de septiembre. Desembarazado pues de tan poderoso enemigo y gozoso por la malograda tentativa de los españoles, no solo negó el gabinete británico haber facultado a Grasse para proponer aquellos preliminares; pero aun mostró una invencible repugnancia de entrar en discusión sobre la entrega de Gibraltar. “Preveo, dijo lord Grantham en una de sus conferencias con Rayneval, preveo que esta plaza será una roca en nuestras negociaciones, como lo es en el mar”. Indicó sin embargo, aunque vagamente, que quizá pudiera tratarse de su cesión si se compensase con Menorca, Puerto Rico y la Florida occidental y algún territorio por la parte de Nueva Orleans.
Pero al mismo tiempo que tan difícil se mostraba aquel gabinete con España, accedió a las principales pretensiones de la corte de París, de modo que aunque abiertamente no se atrevió esta a separarse de sus aliados para firmar una paz particular, buscó desde entonces medios indirectos de compeler al gobierno español a transigir cuanto antes sus diferencias. Escuchaba con frialdad los proyectos de Florida Blanca dirigidos a una segunda expedición contra las Antillas británicas, aunque no fuese más que para conservar una actitud digna y vigorosa durante la negociación. El gabinete francés había asegurado ya sus intereses y rebosaba toda nueva combinación que pudiese comprometerlos. “Somos parientes, decía indignado de esta conducta el conde de Aranda en un despacho oficial, hablando de las coronas española y francesa, pero el sistema de monarquía no lo es, el carácter nacional tampoco; y son dos extremos indestructibles mientras exista el mundo. Hoy hace nueve años que entré de embajador en esta corte y en ellos no he hecho sino confirmar esa opinión, que ya traía por los ejemplos pasados. La diferencia de aquellos a estos consiste en que hay más moderación exterior y más templanza en algunas ideas; pero el interior de precaver que España no llegue al pináculo de su grandeza es el mismo”.
Ello es que hay motivos muy fundados para creer que Francia olvidando ahora, como en otras ocasiones, que solo las simpatías de familia y no un principio de verdadera política había arrastrado a España en sus querellas contra Inglaterra, procuró salvar sus intereses a expensas o sin cuidarse mucho de los de su aliado. En cuanto a la restitución de Gibraltar, el gabinete francés fue obstáculo más bien que un auxiliar de los deseos del rey católico, fundándose en la máxima de que en tanto que el gobierno inglés conservase aquella plaza subsistiría un motivo permanente de prevención entre las cortes de Madrid y Londres.
Malogrado el sitio de Gibraltar, Florida Blanca modificó segunda vez las instrucciones de 29 de mayo, ordenando a Aranda que si era preciso ofreciese la restitución de las Bahamas y no interrumpiese los preliminares, sino más bien reservase para la negociación del tratado definitivo los puntos relativos a la pesca de Terranova y revisión de los tratados de comercio. Con arreglo al pensamiento del gabinete español continuó Aranda sus discusiones con Mr. Fitz-Herbert, y el 7 de octubre le entregó un proyecto de preliminares que aquel remitió a Londres. Pero esta corte mandó a su plenipotenciario que verbalmente manifestase al español que las bases del proyecto eran inadmisibles y propusiese otras nuevas sobre las cuales pudiese continuar la negociación. El conde de Aranda se opuso en términos enérgicos a la pretensión del inglés, haciendo ver que tenía presentado un proyecto y al gabinete británico correspondía ahora contestar con un contraproyecto en que se aceptasen o modificasen sus proposiciones.
Este incidente suspendió momentáneamente la negociación. Pero la corte de Madrid, que no contaba ya con la sincera cooperación de la Francia y temía que la dilación la comprometiese en los dispendiosos gastos y preparativos de la campaña siguiente, previno a su embajador en París que avivando a aquel gabinete con el cebo de la parte española de Santo Domingo, le prometiese su dominio si se obligaba a obtener la cesión de Gibraltar, buscando en sus propias islas un equivalente para el gobierno inglés.
Así es como la negociación que hasta entonces se había seguido directamente entre los gobiernos de Madrid y Londres se trasladó al gabinete de Versalles, el cual para ventilar la cuestión de aquella plaza envió a la última de estas capitales a Mr. Rayneval. Después de muchas discusiones y resistirse los ministros Schelburne y Grantham a acceder a la demanda del gobierno español, avisaba Rayneval el 23 de noviembre que al fin se allanaban a la entrega de Gibraltar, si España “restituía todas sus con” quistas, añadiendo a Puerto Rico o la Guadalupe con la Dominica, o la Martinica con Santa Lucía.” De modo que se pedía a la corte de Madrid en compensación de una sola plaza la isla de Menorca, la Florida occidental, las Bahamas, la recuperación de los establecimientos destruidos en Honduras y Campeche y por fin una isla como la de Puerto Rico, no solo importante por su propio territorio, pero indispensable para España como punto intermedio con sus posesiones continentales de América y vecindad con las Antillas. En cuanto a las alternativas de las islas francesas era ilusoria, porque la corte de Versalles no las cedería sin compensaciones que la de Madrid no podía ofrecerla.
Estrechado Aranda por el conde de Vergennes a presentar nuevas facilidades para proseguir la negociación, prometió que entregando la plaza de Gibraltar restituiría España a la Inglaterra las Bahamas; no insistiría en la pretensión de hacer la pesca en Terranova, y concedería a los súbditos ingleses un punto y época en cada año para adquirir cómodamente el palo de tinte. Claro es que semejantes proposiciones no eran suficientes a llenar las miras del gabinete británico. Con el pretexto de terminar la negociación antes del 5 de diciembre, en que debía abrirse el parlamento, llegó a París el 28 del mes anterior Mr. Rayneval, encargado de proponer los siguientes preliminares: que España no insistiese en su demanda relativa a Gibraltar; Inglaterra la cedería ambas Floridas oriental y occidental, pero España habría de restituir en este caso a Menorca; y prefiriendo conservar esta isla, las Floridas entrarían en el dominio británico.
A pesar de que Aranda no quería contestar a estas proposiciones sin transmitirlas a conocimiento de su corte, tanto le instaron Vergennes y Rayneval bajo pretexto de que el corto plazo que mediaba hasta la apertura del parlamento no daba lugar a aquella dilación, que al fin entregó al último para que llevase a Londres como contraproyecto los siguientes preliminares: El gobierno británico cederá Gibraltar; España devolverá Menorca; la Francia reservándose la parte española de Santo Domingo dará a la Inglaterra, como compensación de Gibraltar, las islas Dominica y Guadalupe; conservará España la Florida occidental; la Inglaterra renunciará a todo establecimiento en Honduras y Campeche bajo la seguridad de designarse a sus súbditos un punto en el cual cómoda y equitativamente compren el palo de tinte; se refundirán todas las antiguas estipulaciones de comercio en un nuevo tratado, cuyo principio sean los mutuos intereses y soberanía de las dos coronas.
El 30 de noviembre se había terminado ya la negociación y ajustado el tratado de paz entre los Estados Unidos y su metrópoli. No temiendo ya nada el gabinete inglés de este poderoso enemigo, y persuadido de que la Francia, por más que aparentase otra cosa, se hallaba resuelta a no continuar la guerra en unión de España, desechó la propuesta de Aranda y el 4 de diciembre entregó a Rayneval otra concebida en los términos siguientes: Si la corte de Madrid desiste de Gibraltar, obtendrá las dos Floridas, y acerca de los demás puntos se transigirá amistosamente; habiendo de dársele aquella plaza se indemnizará a la Inglaterra con la isla de Puerto Rico o con la Guadalupe, Santa Lucía y Dominica; o con la Guadalupe, Dominica y Trinidad; España conservará una de las Floridas; permitirá una factoría inglesa en Campeche con la facultad de cortar el palo; provisionalmente y hasta tanto que se haga un nuevo tratado de comercio, se confirmarán los anteriores; restituirá las islas Bahamas y de Menorca.
Cuando Vergennes llamó a Aranda para enterarle del despacho de Rayneval, le dijo que el rey se hallaba resuelto a no diferir por más tiempo el ajuste de la paz, y que visto el empeño de Madrid en adquirir Gibraltar y su negativa a desprenderse de Puerto Rico, le había mandado que no obstante el disgusto que ocasionaría a sus súbditos, ofreciese desde luego a la Inglaterra en compensación de aquella plaza las cuatro islas francesas de Santa Lucía, Guadalupe, Dominica y Martinica. Sorprendido el embajador español de esta generosidad, meditando que con la posesión de aquellas islas quedaban los ingleses en estado de dar la ley cuando quisiesen a las Antillas españolas, y vivamente instado por Vergennes para que examinase si en sus instrucciones se hallaba alguna cláusula que pudiese sacarles de este embarazo, cedió al fin y tuvo la debilidad de mostrar un despacho que le había escrito Florida Blanca en 23 de noviembre, que entre otras cosas decía lo siguiente: “Parece que todo el tropiezo para la conclusión de la paz es Gibraltar. No ocultaré a vuecencia que el rey piensa sostener este empeño con todas sus fuerzas, mientras pudiere. Pero sin embargo desearía saber su Majestad qué partido o qué ventaja considerable podría sacar la España del tratado, si por algún caso hiciese el sacrificio de desistir de tal empeño.”
Se despachó inmediatamente un correo a Rayneval con copia de este párrafo, aunque se le mandaba que hiciese uso de él cuando se hubiese perdido hasta la última esperanza de obtener a Gibraltar por los medios antes propuestos por el rey de España. No se hizo el difícil aquel plenipotenciario en dar conocimiento a Schelburne del nuevo aspecto de la negociación, pidiéndole que declarase definitivamente las ventajas que se concederían a España, una vez que ésta desistiese de su demanda. El 12 de diciembre escribió Rayneval que la Inglaterra prometía para este caso ceder las dos Floridas y Menorca, pero habían de restituírsela las Bahamas y consentir el corte de palo de campeche. Aranda colocado ya en este terreno, y sin tiempo para consultar a Madrid, aceptó la proposición inglesa el 18 del citado diciembre. Sería larga tarea entrar en el examen de las razones que tuvo este embajador para tomar sobre sí la inmensa responsabilidad de desistir de una demanda que con tanto empeño se le había recomendado y contra la cual era cortísimo fundamento el despacho de Florida Blanca que se ha copiado. En fin, este ministro se vio en la necesidad de aprobar lo hecho por el plenipotenciario, y eso que le escribió en 2 de enero de 1783 “que el rey estaba determinado a no aceptar ni ratificar preliminares algunos en que no se hiciese por la corte de Londres cesión de la plaza de Gibraltar.”
Así es como terminó esta larga y complicada negociación, de la cual fue Gibraltar el punto más espinoso. Triunfó el ministerio británico en su empeño de conservar la plaza; ¿pero quién será capaz de referir las intrigas y astucias empleadas para ello? No se valía únicamente de las armas del raciocinio, sino que en casos apelaba a los afectos de delicadeza y generosidad de la corte de Madrid. Pintaba de un modo exagerado la animadversión en que incurría por firmar una paz tan nociva a los intereses británicos, y suponía que de la cesión de Gibraltar se podría seguir una acusación capital contra el ministerio. He aquí cómo describía Rayneval uno de estos momentos de temor del ministro Schelburne:
“Hallándonos los dos solos, de repente se agarró los muslos con las dos manos, y con una extraordinaria agitación de todo su cuerpo me dijo: Mr. de Rayneval, veo que el miedo empieza a apoderarse de mí y esta idea me hace temblar como V. ve. Asustado le pregunté qué motivo tenía para ello, y me respondió que en aquella mañana el duque de Richemont le había pintado con tanta fuerza el riesgo en que se había puesto de perder la cabeza, que aunque por entonces no le había hecho notable impresión, ahora le había sobrecogido de tal manera esta idea, que le parecía empezaba a tener miedo.”
Vencida la principal dificultad de la negociación, pasó a Londres don Ignacio Heredia, secretario de la embajada de España en París a arreglar los dos puntos relativos al corte de palo de Campeche y tratado de comercio. Tomóse un término medio, dejándolos para las discusiones del tratado definitivo, con lo cual pudieron firmarse los preliminares de la paz el 20 de enero de 1783.
En el mismo día se firmaron también los de la Francia y Gran Bretaña, no habiendo podido hacer otro tanto los holandeses porque la corte de Londres se empeñaba en retener las conquistas que les había hecho en la India, señaladamente Negapatuam, cuya rada es la mejor de la costa de Coromandel; y exigía además para sus buques el honor del saludo en todos los mares. Pero, sin embargo, se ajustó una suspensión de armas entre ambas naciones.
Desde esta fecha se ocuparon los plenipotenciarios en la discusión de sus respectivos tratados definitivos. Aunque el conde de Aranda tenía los plenos poderes de España, esta corte envió a Londres para que le auxiliase a don Bernardo del Campo, oficial del ministerio de estado; el cual con arreglo a sus instrucciones quiso resucitar de nuevo el malogrado asunto de la cesión de Gibraltar. Pero se opuso decididamente el gabinete inglés a que en el futuro tratado se hiciese mención de esta plaza en uno ni otro sentido. Quedaron pues reducidos los puntos cuestionables a la mayor o menor demarcación territorial que había de hacerse a los ingleses para su factoría y corte del palo de Campeche, y a la subsistencia o reemplazo de los antiguos y perjudiciales tratados de comercio.
Terminadas las disensiones sobre ambos y fenecidas asimismo las negociaciones por parte de la Francia y de los Estados Unidos, estos firmaron su paz definitiva con la Inglaterra el 2 de setiembre de 1783. En el siguiente día la firmaron igualmente las cortes de Madrid y Versalles; y la Holanda concluyó también un tratado preliminar que literalmente se convirtió en definitivo el 20 de mayo del siguiente año.
Aunque el abandono o indiferencia de la Francia colocó a la España en una situación nada ventajosa para sostener sus pretensiones, no puede sin embargo negarse que obtuvo uno de los tratados más ventajosos que se hicieron en los dos últimos siglos. Recuperó la importantísima isla de Menorca, quedó poseedora de las dos Floridas y encerró a los ingleses en un estrechísimo territorio, quitándoles tanta factoría y establecimientos como abusiva y paulatinamente habían llegado a formar en el seno mejicano.
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Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…
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