Convenio de límites entre España y Francia por la parte del Ampurdán y Coll de Pertús, arreglado y firmado en Perpiñán el 12 de noviembre de 1764, y ratificado por su Majestad cristianísima en 31 de dicho mes y año.
Nos los infrascritos, por una parte don Santiago Miguel de Guzmán, Dávalos, Spínola, Palafox, Ramírez de Haro, Santillán, Ponce de León y Mesía, marqués de la Mina, duque de la Victoria, conde de Pezuela de las Torres, príncipe de Masa, marqués de Castel Rodrigo, barón de la Puebla, señor de Villagonzalo, grande de España de primera clase, gentilhombre de cámara con ejercicio, caballero de la insigne orden del Toisón de Oro y de las de San Genaro, Sancti Spiritus, Calatrava, administrador en la de Montesa, de las encomiendas de Silla y Benasal, capitán general de los ejércitos de su Majestad Católica, director general del cuerpo de dragones, gobernador y capitán general del ejército y principado de Cataluña y presidente de su Real Audiencia.
Y por la otra parte, don José Agustín de Mailly, conde de Mailly, marqués de Haucourt, teniente general del ejército del Rey, inspector general de la caballería y de dragones, gobernador de Abbeville, teniente general del Rosellón, Conflent y Cerdaña francesa y comandante en jefe en estas tres provincias.
En consecuencia y en virtud de órdenes y poderes que nos han dado nuestros respectivos soberanos para arreglar los límites de los dos reinos del lado del Ampurdán y Coll del Pertús, y evitar los inconvenientes que se presentan cada día contra las intenciones de nuestras cortes y la feliz unión y armonía que reina entre ellas; después que el terreno ha sido diferentes veces examinado por los ingenieros francés el capitán don Luis de San Marto, y españoles el coronel don Miguel Moreno y el teniente coronel don Carlos Cabrer, y con un perfecto conocimiento de causa, nos hemos convenido para impedir en lo sucesivo toda duda, interpretación o disputa en lo siguiente:
Artículo 1°
El primer puente del precipicio será el punto céntrico, inalterable y perpetuo de los confines de ambos reinos yendo de la Junquera a Pertús, quedando todo este puente por territorio español, de modo que el extremo del puente por el lado de Pertús será inmunidad y abrigo para todo desertor, otra persona o cualquier incidente.
Artículo 2°
A la salida del susodicho puente por el lado de Pertús se fijarán dos pilares con las armas de Francia y España, y tomando a la izquierda se trazará una línea divisoria que irá por delante de la tenaza del fuerte de Bellegarde, reducto de Panissas, capilla arruinada de Nuestra Señora de este nombre, continuando en seguida por la cumbre de las montañas según el tratado de paz de los Pirineos, y se establecerán cuatro pilares o mojones: uno a cada extremo de la explanada de los ángulos flanqueados de la dicha tenaza de Bellegarde, distante de su camino cubierto de 25 a 30 toesas; otro a 18 toesas de distancia del frente del reducto de Panissas y el último por este lado en medio de la capilla arruinada, señalados en el plano con las letras R, P, C, r, E.
Artículo 3°
Por la derecha de dicho puente seguirá la línea de división contigua al camino real por los ángulos del recinto del jardín de Pertús hasta la colina del Puigmal, división de aguas vertientes citada en el tratado de los Pirineos, y se pondrán cuatro pilares o mojones en los puntos Z, h, N, O.
Artículo 4°
Los propietarios españoles se servirán por la derecha del puente del sendero o pequeño camino señalado en el plano que va siguiendo la casa de Pedro Portell, territorio de España subiendo a Pertús, para entrar con sus frutos, efectos y bestias de carga por el camino real de Francia al puente de los límites que resta a España; y se permitirá también a dichos propietarios españoles que cargaren leña, lienzo u otros frutos procedentes de sus bienes pasar por el mismo camino de que usaron hasta ahora, y que va por detrás del reducto de Pertús señalado con la letra M, sin que paguen derecho alguno ni sean molestados en el transporte, ya sea en tiempo de paz o de guerra.
Artículo 5°
La línea mencionada gozará de un extremo al otro de las mismas inmunidades y privilegios prevenidos para el puente, es decir, que ni franceses ni españoles podrán pasarla en persecución de sus desertores o criminales, porque la misma será el límite preciso y respetable de ambos reinos, bien entendido que por la fe pública debe continuarse la práctica observada hasta el día, que en caso de cometerse robos de una o de la otra parte, en virtud del aviso o requerimiento aprobado por los generales que manden en el Rosellón o Cataluña deberá restituirse el robo de cualquier especie que sea, gozando el delincuente del asilo del territorio en que se haya refugiado, salva la entrega que tengan a bien ordenar nuestras dos cortes.
Artículo 6°
Se formarán dos planos iguales que señalen con la mayor claridad y distinción toda la línea y sus mojones, y estos planos firmados por los tres ingenieros servirán de documentos auténticos que acompañen al presente convenio: uno para el archivo del comandante general del Rosellón y otro para el capitán general de Cataluña.
En fe de lo cual hemos firmado de nuestra mano y sellado con el sello de nuestras armas este papel, cambiándolo recíprocamente, para que en todos tiempos sea una fiel memoria de lo que ha sido convenido y que obliga a ser ejecutado.
Perpiñán, 12 de noviembre de 1764.
El marqués de la Mina.
El conde de Mailly.