jueves, noviembre 21, 2024

Convenio entre las cortes de España, Francia y Turín para transigir las pretensiones de la última a una parte del estado de Plasencia; se firmó en París el 10 de junio de 1763, en cuyo mes se ratificó por los contratantes

Convenio entre las cortes de España, Francia y Turín para transigir las pretensiones de la última a una parte del estado de Plasencia; se firmó en París el 10 de junio de 1763, en cuyo mes se ratificó por los contratantes.

Habiendo asegurado el rey cristianísimo a Su Majestad sarda por carta autógrafa de 5 de febrero de 1759, que si Su dicha Majestad sarda no se hallaba al hacerse la paz en posesión de la ciudad de Plasencia y del territorio placentino hasta el Nura, según el caso previsto por el tratado de Aix-la-Chapelle, tendría un equivalente a su satisfacción, Su dicha Majestad cristianísima ha participado este empeño a Su Majestad católica, la que gustosa ha querido concurrir al cumplimiento de la palabra del rey de Francia, no solo por dar a su augusto primo pruebas de la tierna amistad que los une, sino también por lograr las miras que tienen ambas coronas de asegurar a Su Alteza Real el infante don Felipe, hermano de Su Majestad católica y yerno de Su Majestad cristianísima, la posesión de sus estados. Y como hasta ahora no ha sido posible encontrar el equivalente territorial que pudiera satisfacer a Su Majestad sarda, y del cual quería se encargase la Francia sin causar daño a otros príncipes, cosa contraria a las intenciones de los tres monarcas contratantes, deseoso el rey de Cerdeña de complacer al rey cristianísimo, se convino con Sus Majestades cristianísima y católica.

Y en consecuencia, Su Majestad el rey católico ha autorizado para transigir al ilustrísimo y excelentísimo señor Don Gerónimo Grimaldi, caballero de las órdenes del rey cristianísimo, gentilhombre de cámara de Su Majestad católica con ejercicio y su embajador extraordinario cerca de Su Majestad cristianísima; Su Majestad el rey de Cerdeña al ilustrísimo y excelentísimo señor caballero Roberto Ignacio Solar de Breille, bailío de Armenia, gran cruz comendador de la orden de Malta, gentilhombre de cámara de Su Majestad el rey de Cerdeña y su embajador cerca de Su Majestad cristianísima; Su Majestad el rey cristianísimo al ilustrísimo y excelentísimo señor César Gabriel de Choiseul, duque de Praslin, par de Francia, caballero de sus órdenes, teniente general de sus ejércitos y de la provincia de Bretaña, consejero íntimo de sus consejos y ministro y secretario de estado y de sus mandatos y hacienda; quienes después de haberse comunicado y hallado en buena forma sus respectivas plenipotencias, han convenido en los artículos cuyo tenor es como sigue:

Artículo 1°. Sus Majestades católica y cristianísima reconocen nuevamente en favor de Su Majestad el rey de Cerdeña el derecho de reversión de la soberanía de la ciudad de Plasencia y de la parte del Placentino hasta el Nura, descrito en el tratado de Aix-la-Chapelle para en el caso en que se extinguiese la línea masculina del infante don Felipe, su actual poseedor; en cuyo caso además…

Artículo 2°. Sus Majestades católica y cristianísima no solo reconocen el derecho de reversión especificado en el artículo 1° en favor del rey de Cerdeña, sino que además le garantizarán expresamente por la presente convención según los términos arriba expresados, y le prometen oponerse a cualquiera que intente impedir la ejecución del dicho derecho de reversión.

Artículo 3°. Hasta tanto que llega el caso y tiempo de dicha reversión, se obligan Sus Majestades católica y cristianísima a hacer gozar al rey de Cerdeña en la forma que satisfaga a Su Majestad sarda, de la misma cantidad de renta anual (deducidas cargas y gastos de administración) que producirían a este príncipe la ciudad de Plasencia y la parte del Placentino hasta el Nura si tuviese su actual posesión; a cuyo efecto, Su Majestad cristianísima se obligará por una convención particular con Su Majestad sarda a la entrega de la suma capital de la renta de dichos países, y esta suma se realizará amistosamente y de buena fe entre las dos cortes de Francia y Turín.

Artículo 4°. El rey de Cerdeña promete y se obliga por sí y sus sucesores a que llegado el mencionado caso de la reversión no usará de él para entrar en posesión de dichos países citados en esta convención y en el tratado de Aix-la-Chapelle sin tomar previa y amistosamente medidas que aseguren a Su Majestad cristianísima la restitución del citado capital en iguales términos que se conviene ahora para la entrega de esta cantidad. Se obliga también Su Majestad sarda tanto por sí como por sus sucesores a no buscar ni alegar ningunos motivos u pretensiones que puedan disminuir o demorar dicha restitución, habiéndose expresamente convenido entre las tres cortes que ningún otro negocio tenga nada de común con el que forma el objeto de la presente convención.

Artículo 5°. Se convienen Sus Majestades católica y cristianísima en que el rey de Cerdeña empezará a gozar del equivalente de las rentas del Placentino hasta el Nura desde el 10 de marzo de este año, día del cambio de las ratificaciones del tratado de paz de España y Francia con Inglaterra, cuya época es tanto más justa cuanto corresponde a la indicada en la carta de 5 de febrero de 1759 del rey cristianísimo al rey de Cerdeña.

Artículo 6°. Siendo conveniente que las potencias signatarias del tratado de Aix-la-Chapelle tengan noticia de los empeños contraídos con respecto a dicho tratado, se les comunicará la presente convención, y en consecuencia requerirán su garantía los tres monarcas contratantes (1).

Artículo 7°. Las ratificaciones de la presente convención se canjearán en el término de un mes, o antes si es posible.

En fe de lo cual, nosotros embajadores y ministros plenipotenciarios de Sus Majestades el rey católico, el rey de Cerdeña y el rey cristianísimo hemos firmado de nuestra mano, en su nombre y en virtud de nuestros plenos poderes la presente convención, y puesto en ella el sello de nuestras armas. En París a 10 de junio de 1763.—El marqués de Grimaldi. —El bailío Solar de Breille.— Choiseul, duque de Praslin.

Hay dos artículos separados: el primero protestando contra algunos títulos que las potencias contratantes se dieron en los plenos poderes de sus ministros, que siendo dudoso su derecho a ellos se previene que no sirva de perjuicio este ejemplo. En el segundo se hace igual protesta por el uso exclusivo del idioma francés en los tres ejemplares del tratado.

NOTAS.

(1) Con esta convención se concluyeron las incesantes gestiones de la corte de Turín y su constante inquietud por la posesión de la parte del estado de Plasencia que aquí se demarca. En la convención particular que ajustaron este día Carlos III y Luis XV, cuyo documento sigue a continuación, se estipularon los medios de ejecución para la entrega de la compensación pecuniaria, la cual se obligaron los dos monarcas a satisfacer por partes iguales.

En virtud del artículo 6o se invitó a las cortes de Viena y de Londres a dar su garantía a la presente convención. Jorge III la dio el 21 de setiembre. Parece que hizo lo mismo la emperatriz María Teresa, según participó al ministerio de estado en 3 del citado mes el conde de Mahony, enviado de España en Austria.

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