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Convenio de renovación de amistad y comercio entre su Majestad católica y su Majestad danesa y sus vasallos respectivos, concluido y firmado en La Haya a 22 de setiembre de 1757

Convenio de renovación de amistad y comercio entre su Majestad católica y su Majestad danesa y sus vasallos respectivos, concluido y firmado en La Haya a 22 de setiembre de 1757 (1).

La interdicción de amistad, trato y comercio entre sus Majestades católica y danesa y sus recíprocos súbditos, que sucedió en el año pasado de 1753 por varios desgraciados accidentes, que persuadieron a uno y otro monarca que su honor exigía llegar a tales extremos, ha tenido en tan violenta situación a sus generosos ánimos, amantes a cual más de vivir en perfecta y amistosa correspondencia con todo el género humano, y especialmente entre los príncipes cuya uniformidad de miras justas y moderadas une con amor sus voluntades, y entre dos potencias que la conservan casi de tiempo inmemorial; que mal hallados con la desavenencia se han buscado recíprocamente bien dispuestos a cortarla: y habiéndose felizmente encontrado y dado sus plenos poderes, su Majestad católica a don Gerónimo, marqués de Grimaldi, su embajador cerca de los Estados Generales de las Provincias-Unidas de los Países-Bajos; y su Majestad danesa a don Federico Enrique de Chensses, gentilhombre de cámara, caballero del orden de Dannebrog y su enviado extraordinario cerca de los Estados Generales de las Provincias-Unidas de los Países-Bajos, para arreglar los términos de una reconciliación sincera y sólida, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1°
Se establece un absoluto recíproco olvido de la desavenencia e interrupción de trato y comercio que aconteció en el año de 1753, para no reconvenirse jamás ni traer a discurso uno a otro monarca, ni uno a otro de sus súbditos respectivos los motivos que la atrajeron en la sustancia ni en los accidentes.

Artículo 2°
Por primera señal de reconciliación sincera nombrará cada uno de los dos monarcas ministro caracterizado que pase a cultivarla cerca del otro, dando así público testimonio de ella.

Artículo 3°
Su Majestad católica está tan plenamente satisfecho de haberle asegurado su Majestad danesa que a excepción de un artículo del tratado que el rey, su glorioso padre, hizo en el año de 1746 con la regencia de Argel; en él ni en otro alguno de los que mantiene con las demás de Berbería hay artículo ni cláusula que ofenda o perjudique a los españoles, y que la única mira de dichos tratados no ha sido otra que la de librar de la cautividad a sus vasallos y asegurar la libertad de su comercio; que lejos de oponerse su Majestad católica a ellos en tales términos desea logre su Majestad danesa las referidas ventajas que le prometen.

Artículo 4°
Y en cuanto al citado artículo de excepción por los presentes que en él estipuló el rey padre de su Majestad danesa en favor de la regencia de Argel; habiendo su Majestad danesa deseado siempre reducirlos a dinero, y en su consecuencia dado órdenes a aquel su cónsul (aun antes de las contestaciones en este asunto con la corte de Madrid) para entablar la negociación, asegura y promete ahora a su Majestad católica que las repetirá, que hará cuanto pueda para obtener la conmutación en dinero, estofas u otros géneros lícitos, de los regalos estipulados, y aun suplicará al rey cristianísimo que mande a su cónsul en Argel que segunde las sinceras y eficaces solicitudes del de su Majestad danesa a dicho fin. Y si bien porque estas salgan infructuosas contra el deseo de ambos contratantes, no ha de padecer perjuicio la presente reconciliación, tampoco ha de entenderse que ahora, ni en tiempo alguno se interrumpe a su Majestad católica el derecho que tiene todo príncipe de cortar el curso a materias de contrabando que van a sus enemigos.

Artículo 5°
Ofrécense mutuamente su Majestad católica a su Majestad danesa y su Majestad danesa a su Majestad católica no dar ni permitir que sus súbditos den o lleven por venta, por presente ni con nombre alguno a príncipe o potencia que estuviere en guerra con uno de los dos armas, municiones ni género alguno de los que generalmente se reputan de contrabando para tales casos en todos los tratados.

Artículo 6°
Si alguno o algunos esclavos españoles se refugiasen en los puertos de Berbería de cualquiera de aquellos príncipes enemigos de España a algún navío danés, no los restituirá ni abandonará; al contrario, los auxiliará y ayudará hasta que lleguen a lugar de seguridad, y lo mismo si se refugiasen a su auxilio en alta mar: su Majestad católica ofrece la recíproca de su parte, si en algún tiempo variando las circunstancias, llegase el caso de ejercitarla.

Artículo 7°
Desde el día del cambio de la ratificación de esta convención particular entre su Majestad católica y su Majestad danesa todas las cosas deben entenderse restablecidas entre las dos cortes sobre el pie en que estaban antes de la interrupción de comercio, y como si la desavenencia no hubiese jamás sucedido. Los ministros que se han de enviar de una a otra corte serán nombrados quince días después de dicho cambio de ratificaciones, que es el término que se juzga preciso para que en cada una se sepa, y el mismo día de este nombramiento de ministros, se expedirán los decretos y órdenes, así en Madrid como en Copenhague, para que cese la interrupción de comercio, y que en su consecuencia la entrada en los puertos de España sea libre a los navíos daneses, y en los de Dinamarca a los navíos españoles: si los navíos fueren de guerra con las limitaciones ordinariamente establecidas entre potencias amigas, pero si fueren mercantes, sin limitación alguna para que ejerzan el comercio lo mismo que antes.

Artículo 8°
Pero para que en lo sucesivo practiquen los súbditos de su Majestad católica y de su Majestad danesa dicho tráfico y comercio bajo de principios y reglas, se prometen recíprocamente ambos monarcas tratar luego, después de entablada la buena correspondencia de las dos cortes, de ajustar y concluir un tratado de comercio en que no se escaseen una a otra todas las gracias y facilidades que puedan ser de conveniencia y comodidad a sus vasallos respectivos.

Artículo 9°
Este convenio de renovación de amistad y comercio entre su Majestad católica y su Majestad danesa ha de estar secreto, y no ha de ser revelado sino de común acuerdo.

Artículo 10°
El presente convenio de renovación de amistad y comercio entre su Majestad católica y su Majestad danesa ha de ser ratificado en el término de dos meses, o antes, si fuere posible.

Así hecho y concluido en virtud de nuestros plenos poderes. En fe de lo cual hemos firmado el presente tratado, y le hemos hecho sellar con el sello de nuestras armas. Fecho en La Haya a 22 de setiembre de 1757. Don Gerónimo, marqués de Grimaldi.— Federico Enrique de Chensses.

El 7 de octubre del mismo año expidieron sus respectivas ratificaciones el señor rey de España don Fernando VI y el de Dinamarca Federico V.

NOTAS.

(1) Con motivo de los socorros de armas y municiones que los buques daneses, autorizados o no por su gobierno, pasaban a las regencias berberiscas, la corte de España había hecho serias reclamaciones que fueron desatendidas. El 10 de agosto de 1746, el rey de Dinamarca contrajo una alianza particular con el dey de Argel, consiguiendo aquel para sus súbditos y comercio privilegios muy especiales en la regencia; y dando en cambio Cristiano VI al argelino un gran regalo de pertrechos de guerra. Semejante estipulación y otras de que se sospechaba, legitimaron en cierto modo las reclamaciones del gobierno de Madrid, y ocasionaron un rompimiento entre las dos cortes que duró desde 1753 hasta 1757, que tuvo término por medio del presente tratado.

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