Tratado de amistad y alianza entre su Majestad Católica y el Elector de Baviera, ya electo Emperador con el nombre de Carlos VII, ampliando y confirmando el de Nymphenburg de 28 de mayo de 1741; concluido y firmado en Frankfurt a 23 de septiembre de 1744
Siendo notorio que el tratado concluido tan irregularmente en Worms el 13 de octubre de 1743 entre los Reyes de la Gran Bretaña y de Cerdeña de una parte y la Archiduquesa de la otra, no tiene más objeto que el destruir abiertamente las justas pretensiones de su Majestad Imperial y de su Majestad Católica tocante a la sucesión del difunto Emperador Carlos VI, y señaladamente el disponer con arbitrariedad de los países y estados que proceden y dependen de un modo permanente de la superioridad directa del Emperador y del Imperio, reflexionando su Majestad Imperial y su Majestad Católica sobre la necesidad de oponerse por todos los medios a tan perniciosos proyectos y de evitar las funestas consecuencias que de ellos pudieran nacer, han resuelto unirse más estrechamente con medidas, consejos y fuerzas; y al efecto han autorizado, su Majestad Imperial al Conde Ignacio Félix José de Törring su Chambelán, Consejero actual e íntimo, Ministro de Conferencia y de Negocios Extranjeros, Presidente de su Consejo de Guerra, Mariscal de Campo de sus Ejércitos y su Gran Jefe de Artillería etc. etc.; y su Majestad Católica a Don Guido Jacinto Ferrer Fiesco, Conde de Ben de Masseran, Gentilhombre de Cámara de su Majestad Católica, Teniente General de sus Fuerzas Navales y su Ministro Plenipotenciario cerca de su Majestad Imperial, quienes después de haberse mutuamente comunicado y exhibido sus plenos poderes han convenido juntos en lo que sigue.
Artículo 1.
El tratado de Nymphenburg concluido el 28 de mayo de 1741 entre los altos contratantes servirá de base y fundamento al presente tratado, de modo que las estipulaciones de aquel no solo continuarán en toda fuerza y vigor, sino también si aún faltare alguna cosa al entero cumplimiento del citado tratado, se satisfará sin más demora por los altos contratantes en todos los puntos y artículos, cuya ejecución dependa de ellos.
Artículo 2.
Habiendo cumplido satisfactoriamente su Majestad Católica el empeño contraído por los artículos 3.° y 4.° del referido tratado en cuanto a concurrir con toda eficacia y buenos oficios para que se confiriese, tan unánimemente como lo ha sido, la corona imperial a su Majestad Imperial, su dicha Majestad Imperial confirma de nuevo lo que se ha estipulado en el artículo 11 del citado tratado respecto a la garantía en favor del Rey de las Dos Sicilias.
Artículo 3.
Su Majestad Católica promete y se encarga de procurar a su Majestad Imperial al mismo tiempo y en la mejor forma la garantía recíproca de su Majestad el Rey de las Dos Sicilias, no solo por los estados de Baviera, sino también por los que su Majestad Imperial podrá conquistar y obtener, ya sea por medio de las armas, ya por el de las negociaciones; y entre tanto se obliga su Majestad Católica en nombre de su Majestad el Rey de las Dos Sicilias, y renueva por sí, en cuanto es necesario, la misma obligación en favor de su Majestad Imperial.
Artículo 4.
En virtud de los poderosos motivos de amistad y unión que existen entre las dos augustas casas de los altos contratantes, de la estrecha alianza estipulada en el ya citado tratado, y de los subsidios que fueron convenidos y se pagarán exactamente, como también de lo que recíprocamente se pactó con el fin de hacer valer sus respectivos derechos a la sucesión del difunto Emperador Carlos VI; su Majestad Imperial promete y se obliga en la más estrecha forma no solo el no dejar las armas, sino también a emplear, siendo necesario, toda la autoridad que su alta dignidad y el concurso del imperio pueda darle para obtener e irrevocablemente afirmar el establecimiento que se adquiera para el serenísimo señor Infante Don Felipe, ya sea por medio de las armas o por el de las negociaciones, con proporción a las pretensiones que el Rey su padre le cedió y declara cederle nuevamente, en especial y expresamente sobre el estado de Milán, tal como le poseyó el Emperador Carlos VI.
Artículo 5.
Su Majestad Imperial promete y se obliga de concurrir también por los medios posibles al recobro de los ducados de Parma y Piacenza, y a poner al serenísimo Infante en posesión de los citados ducados, pero con la reserva y condición expresa, que siendo dichos estados del patrimonio de sus antepasados y de la casa de la serenísima Doña Isabel Farnesio, Reina de España, su Majestad deberá gozar de ellos mientras viva con los mismos derechos de soberanía que pudiera gozar el mismo serenísimo Infante, quien no entrará hasta después de ella en la posesión inmediata de dichos estados por sí y sus herederos bajo la superioridad y garantía del Emperador y del Imperio.
Artículo 6.
Su Majestad Imperial promete emplear todos los medios para obtener a este efecto el concurso y consentimiento del Imperio, y para hacer que se expidan en su tiempo en favor del serenísimo Infante Don Felipe las investiduras actuales de dichos estados de Milán, Parma y Piacenza.
Artículo 7.
En consideración de todos estos empeños que su Majestad Imperial contrae en favor de su Majestad el Rey de las Dos Sicilias, de su Majestad la Reina de España y del serenísimo Infante Don Felipe, y a fin de que su dicha Majestad Imperial se halle en estado y le sea fácil sostenerlos, su Majestad Católica promete y se obliga recíprocamente no solo no dejar las armas, sino también concurrir por todos los medios posibles a que obtenga su Majestad Imperial una satisfacción proporcionada a sus pretensiones, especialmente a la corona de Bohemia, la Alta Austria y la Austria Anterior, de la cual es una parte y anejo el Condado del Tirol.
Artículo 8.
Se prometió y estipuló en el artículo 10 del tratado de Nymphenburg que su Majestad Católica se informaría inmediatamente de la justicia de la pretensión de su Majestad Imperial con respecto a las rentas dotales que le han correspondido después de la muerte de su serenísimo padre por la Infanta Margarita, casada con el Emperador Leopoldo, y como el derecho de su Majestad Imperial en esta parte se ha demostrado en una extensa deducción jurídica entregada a su Majestad Católica algunos años ha, promete su Majestad Católica mandar que sin más dilación se examine, si no se ha hecho aún, y su Majestad Imperial espera de la conocida justicia de su Majestad Católica que no diferirá por más tiempo hacerle entrar en el goce de dichas rentas dotales, para disfrutar de ellas en adelante del mismo modo que el difunto Elector de Baviera gozó pacíficamente, no obstante la contradicción de la corte de Viena, por más de treinta años.
Artículo 9. Su Majestad Imperial se obliga del modo más estrecho a hacer que se haga justicia acerca de los bienes alodiales de los estados pertenecientes a su Majestad la Reina de España, provenientes de la sucesión de las serenísimas casas de Farnesio y Médici, cuando se llegue a tratar de este punto.
Artículo 10.
Bien convencidos su Majestad Imperial y su Majestad Católica de que les es muy interesante conservar la más estrecha unión y la más perfecta confianza con su Majestad Cristianísima, se han propuesto comunicarle con absoluta preferencia el contenido del presente tratado, o invitarle, como le invitan, a acceder a él como parte contratante; y de invitar también de común acuerdo a acceder al presente tratado a aquellas potencias que más estrechamente aliadas se hallen con dichas sus Majestades Imperial y Católica.
En fe de lo cual, los ministros suficientemente autorizados para ello han firmado hoy el presente tratado; cuyas ratificaciones se canjearán en el término de seis semanas contadas desde este día o antes si se pudiere. En Frankfurt a 23 de Septiembre de 1744. – El Mariscal Conde de Törring. – El Conde de Ben de Masseran.
Carlos VII, electo Emperador de romanos, expidió el instrumento de ratificación del presente tratado en Múnich a 1 de Noviembre del mismo año, en cuyo día se canjeó por la de su Majestad Católica.