sábado, diciembre 21, 2024

Tratado de amistad y alianza entre Su Majestad Católica y el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, con motivo del fallecimiento del Emperador Carlos VI, concluido y firmado en Frankfurt el 20 de septiembre de 1741

Tratado de amistad y alianza entre Su Majestad Católica y el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, con motivo del fallecimiento del Emperador Carlos VI, concluido y firmado en Frankfurt el 20 de septiembre de 1741.

Siendo natural y conveniente que el íntimo enlace y amistad que felizmente existe entre Su Majestad Católica y Su Majestad el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, se estreche más y más en la situación en que se halla actualmente el sistema de negocios en Europa a causa del fallecimiento del difunto Emperador Carlos VI; sus Majestades se han convenido en hacer juntas un tratado de unión y alianza; y al efecto han dado sus plenos poderes, Su Majestad Católica al excelentísimo señor don Cristóbal Portocarrero Guzmán, Luna, Pacheco, Enriquez de Almansa, Funes de Villalpando, Aragón y Monrey, Conde del Montijo (siguen otros muchos títulos que pueden verse en el tratado hecho con el Duque de Baviera el 28 de mayo de este año), nombrado embajador extraordinario y plenipotenciario de Su Majestad Católica a la Dieta Electoral de elección en Frankfurt y a la del imperio en Ratisbona; y Su Majestad el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, al excelentísimo señor don Juan Federico de Schoenberg, consejero actual privado de Estado, ministro plenipotenciario de Su Majestad el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, y su embajador nombrado para la Dieta Electoral de elección en Frankfurt; y a don Fernando Luis de Saúl, consejero de embajada y su ministro plenipotenciario; cuyos respectivos ministros después de haber examinado recíprocamente sus dichos poderes, han convenido en los artículos siguientes:

Artículo 1°. Habrá una estrecha y firme alianza entre Su Majestad Católica y Su Majestad el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, sin que por ningún pretexto pueda alterarse.

Artículo 2°. Sus dichas Majestades se obligan recíprocamente a trabajar de concierto en cuanto les parezca serles útil, y a impedir el perjuicio y daño que intente hacerse a sus Majestades y a sus reales familias.

Artículo 3°. Al efecto, y para cumplir mejor lo expuesto en los dos artículos anteriores, Su Majestad Católica garantizará a Su Majestad el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, y a sus herederos y sucesores la Moravia, la alta Silesia hasta la orilla derecha del río Meiss, excepto la ciudad de Neiss y el distrito en la Austria baja, llamado Cuartel de Ober Marmihartoverg: Su Majestad Católica reconoce también a Su Majestad el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, en calidad de Rey de Moravia.

Artículo 4°. Su Majestad el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, garantizará a Su Majestad el Rey de las Dos Sicilias y a sus herederos y sucesores todo lo que este príncipe posee actualmente; y Su Majestad Católica se obliga en reciprocidad a procurar a Su Majestad el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, la garantía del Rey de las Dos Sicilias de todo lo mencionado en el artículo 3° de este tratado.

Artículo 5°. Su Majestad el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, se obliga y da la garantía a todo lo que pueda adquirirse, conquistarse o adjudicarse de otro cualquier modo en Italia al Serenísimo Infante de España Don Felipe y a sus herederos y sucesores, obligándose además a contribuir, en cuanto de sí penda, a las conquistas de este príncipe, y a su mayor y más digno establecimiento, que garantizará cualesquiera que sean aquellas.

Artículo 6°. Su Majestad Católica se obliga por su parte a que el Serenísimo Infante de España Don Felipe tan luego como llegue a estar en posesión de su establecimiento dará a Su Majestad el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, la garantía de todos los estados señalados en el mencionado artículo 3°.

Artículo 7°. Su Majestad el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, se obliga también a emplear los medios que estén en su mano para que se haga justicia con respecto a los bienes alodiales de los estados en Italia, cuando llegue a tratarse de este asunto.

Artículo 8°. Su Majestad Católica se obliga a hacer todo lo que pueda para que se haga justicia, cuando se trate de estos negocios, a Su Majestad el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, en las pretensiones que tiene contra la corte de Viena, tanto sobre atrasos por tropas dadas al difunto Emperador, como sobre indemnizaciones de la invasión hecha por la Suecia en Sajonia en los años de 1706 y 1707.

Artículo 9°. Su Majestad Católica y Su Majestad el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, se obligan finalmente a no separarse de este tratado por cualquier causa que sea, y que se hará el canje de ratificaciones en esta ciudad en el término de cuatro semanas, o antes si fuere posible.

Artículo 10. Se ha convenido que las potencias que desearen entrar en el presente tratado de alianza y perpetua amistad, o acceder a él deberán para su admisión entenderse con las dos altas partes contratantes, que no la otorgarán sin un recíproco consentimiento.

En fe de lo cual, nosotros los ministros de Su Majestad Católica y de Su Majestad el Rey de Polonia, Elector de Sajonia, en virtud de nuestros plenos poderes, hemos firmado sub spe rati el presente tratado, y hemos hecho poner en él el sello de nuestras armas.

Hecho en Frankfurt sobre el Meno el 20 de septiembre de 1741.

– El Conde del Montijo
– Juan Federico de Schönberg
– Fernando Luis de Saúl

Hay un artículo separado, para que no cause perjuicio a ninguno de los contratantes el haberse extendido en castellano el original del tratado.

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