Documentos Históricos

Primer Pacto de familia entre las coronas de España y Francia con el fin de estrechar su alianza e intereses, y sostener los del infante don Carlos. Se firmó en el real sitio de San Lorenzo del Escorial el 7 de noviembre de 1733

Primer Pacto de familia entre las coronas de España y Francia con el fin de estrechar su alianza e intereses, y sostener los del infante don Carlos. Se firmó en el real sitio de San Lorenzo del Escorial el 7 de noviembre de 1733 (1).

En el nombre de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas distintas y un solo Dios verdadero.

Habiendo considerado sus serenísimas Majestades el rey católico y el rey cristianísimo la necesidad y la conveniencia de obrar y proceder de un perfecto acuerdo y con una confianza recíproca, no solo para la seguridad de las dos monarquías y para la gloria de las dos casas y las ventajas del serenísimo infante don Carlos, sino también para precaver por todos los medios posibles todos los daños y perjuicios que podrían resultar de los sucesos futuros y que la prudencia debe prever: han creído deber estrechar más que nunca los vínculos respetables de parentesco y amistad que unen sus familias y sus coronas y reglar entre sí las medidas más propias para conseguir estos diferentes objetos.

Y habiendo confiado para este fin el serenísimo rey católico su pleno poder de tratar en su nombre al señor don José Patiño, caballero de la Orden del Toisón de Oro, comendador de Alcuesca en la Orden de Santiago, consejero de Estado de su Majestad, gobernador del consejo de Hacienda y de sus tribunales, superintendente general de rentas generales y su secretario de Estado y del Despacho en las negociaciones de Marina, Indias y Hacienda; como también el serenísimo rey cristianísimo para el mismo efecto al señor conde de Rollembourg, brigadier de sus ejércitos, caballero de sus órdenes, caballero de honor en el consejo soberano de Alsacia, gobernador de Bethune y su embajador extraordinario y plenipotenciario cerca de su Majestad católica; los ministros enunciados en virtud de sus plenos poderes han convenido entre sí en los artículos siguientes:

Artículo 1°

Habrá entre sus Majestades, sus herederos y sucesores, reinos, señoríos y vasallos, en cualquier parte del mundo que sea, una unión, amistad, alianza general y perpetua, y en su consecuencia harán cada uno todos sus esfuerzos para contribuir con sinceridad y eficacia a todo lo que puede tener relación al honor, a la gloria y a los intereses y a la conservación del otro. Asimismo cada uno prevendrá y evitará recíprocamente todos los daños, vejaciones o perjuicios que podrían hacerse: declarando cada potencia que atiende a la seguridad de la otra como a la suya propia.

Artículo 2°

En virtud del presente tratado sus dichas Majestades se constituyen garantes recíprocamente de todos sus reinos, estados y señoríos así dentro como fuera de la Europa, como también de todos los derechos que tienen o deben tener; y si alguno de sus dichas Majestades fuere atacado, turbado o insultado por cualquier potencia, o bajo de cualquier pretexto que sea, promete y se obliga el otro a obtener a su aliado una justa, pronta y debida satisfacción, sea con oficios o con socorros de todas sus fuerzas, y en caso de necesidad aun de hacer la guerra al agresor; prometiendo en tal caso de no dejar las armas, y no entrar en ninguna negociación de ajuste, que no sea de común consentimiento, y recíproca satisfacción de los dos reyes.

Artículo 3°

Deseando su Majestad cristianísima cuidar siempre de todo lo que puede contribuir a la gloria y a las ventajas de un príncipe a quien tanto ama, como el serenísimo infante don Carlos, cuyos intereses quiere mirar en todos tiempos como los suyos propios, se empeña y se obliga en virtud del presente tratado a la manutención perpetua de los derechos del serenísimo infante, enumerados en el artículo 5° de la cuádruple alianza, y en los artículos públicos, separados y secretos del tratado de Sevilla.

Igualmente se obliga a la garantía de la pacífica y libre posesión y conservación del dicho serenísimo infante don Carlos y de todos sus legítimos sucesores y herederos, así en los estados de Parma y de Plasencia que le han recaído ya, como en los estados de Toscana, inmediatamente que suceda el caso de faltar herederos masculinos de la línea recta de estos estados por la muerte del poseedor actual; y a no permitir que en tiempo alguno venidero le suceda, ni a sus herederos, algún daño, insulto o perjuicio en sus personas o en sus dominios.

Comprende además su Majestad cristianísima bajo las mismas garantías arriba expresadas, y en la forma más expresa y más amplia el establecimiento de las guarniciones españolas, y su manutención en la forma que se hallan presentemente establecidas; y si por parte del emperador, de Inglaterra o de cualquier otra potencia se intentase o hiciese cualquier cosa que fuese contraria a la seguridad y conservación del serenísimo infante don Carlos, su Majestad cristianísima tomará inmediatamente con su Majestad católica las medidas más prontas para entera y realmente efectuar lo que ofrecen sus garantías.

A este intento empleará todas sus fuerzas, si fuere necesario, y se reglará el uso de ellas, según lo que las coyunturas y las alianzas que se hubieren podido hacer persuadieren por más conveniente y más útil. En este caso, y al mismo tiempo su Majestad católica hará pasar a Italia en socorro del infante el cuerpo de tropas que se hallare por conveniente.

Respecto de que su Majestad cristianísima y su Majestad el rey de Cerdeña por medio del embajador de su Majestad cristianísima han requerido y rogado a su Majestad católica para que acceda a un tratado estipulado entre sus dichas Majestades, su fecha de Turín a 26 de setiembre de 1733 (2); y que el acto de accesión no está todavía concluido o firmado, y que deberá necesariamente ser posterior a este tratado principal, su Majestad cristianísima promete que la garantía que queda arriba enunciada para los Estados de Parma y Plasencia, y para la sucesión de Toscana se entienda y haga en la misma forma y extensión para todas las adquisiciones y conquistas que por parte de su Majestad cristianísima se ha convenido se harán en Italia a favor del serenísimo infante.

Artículo 4°

Si para en el caso especial expresado en el artículo antecedente, su Majestad católica juzgare conveniente, con la participación de su Majestad cristianísima, suspender a Inglaterra del goce del comercio y de las ventajas de que goza; y que Inglaterra en odio de esto cometiese algunas hostilidades o insultos en los dominios y estados de la corona de España dentro o fuera de la Europa, tanto por mar como por tierra, su Majestad cristianísima hará de este hecho causa común con su Majestad católica; y para este efecto tomará su Majestad cristianísima de común acuerdo con su Majestad católica las medidas más prontas para defenderse y garantirse de las empresas de los ingleses, y aun empleará para esto todas sus fuerzas así por tierra como por mar.

Artículo 5°

Sus Majestades católica y cristianísima declaran que en cualquier caso que los derechos y acciones de la reina de España, nacida duquesa de Parma, no tengan todo el efecto que les es debido, y en toda su extensión por sí, sus descendientes o sucesores, declarados o no declarados, admitidos o no admitidos, subsistirán y deberán subsistir enteramente sin alguna diminución; y su Majestad cristianísima promete sostenerlos contra cualquiera que intentare oponerse o embarazar su efecto, tanto por lo que mira a la persona de la reina, como a sus descendientes y sucesores, sea que se hallen o no en actual posesión.

Artículo 6°

Empleará su Majestad cristianísima sin interrupción los oficios más activos para empeñar al rey de la Gran Bretaña a restituir lo más presto que sea posible a su Majestad católica la plaza de Gibraltar y sus dependencias, y no se desistirá de esta demanda hasta que su Majestad católica haya obtenido una entera satisfacción sobre este punto, sea por la entrega efectiva de dicha plaza a sus armas, sea por otros medios con los cuales esté asegurado de que se le entregará en un tiempo fijo y determinado; prometiendo también su Majestad cristianísima usar de la fuerza para su logro, si fuere necesario.

Artículo 7°

Prometen sus Majestades obrar de un perfecto concierto sobre todos sus intereses comunes, y no tomar de hoy en adelante empeño alguno, sino después de haberse comunicado fielmente las proposiciones que pudiesen hacérseles, y después de haber examinado lo que pudiere mirar a la mayor ventaja y establecimiento de los príncipes de su casa: declarando una y otra parte, como declaran, que no tienen empeño alguno que sea contrario al espíritu ni a la letra de los presentes artículos.

Artículo 8°

Habiendo consiguientemente reconocido sus Majestades que la garantía de la pragmática austríaca, hecha sin su consentimiento para lo que podría emprender el emperador, o sus sucesores, opuesto a la seguridad de la casa de Borbón; y al mismo tiempo que la elección actual o próxima para rey de romanos de un duque de Lorena, que casase con la primogénita de las archiduquesas hijas del emperador reinante, se opone directamente a la seguridad de la casa de Borbón, y a la tranquilidad de la Europa, han juzgado que era digno de su cuidado y de su justa prevención ponerse de acuerdo sobre una cosa tan importante para sus Majestades.

Por estas consideraciones han resuelto unir sus dictámenes y sus fuerzas, y prometen de oponerse por todos los medios posibles (de los cuales se convendrá) a cualquier contraria disposición que sea hecha sin su concurso y aprobación: declarando sus Majestades que van actualmente a emprender la guerra para poner freno a las ambiciosas miras del emperador, y que la continuarán con todas sus fuerzas hasta que se haya provisto a la seguridad completa de los estados presentes y futuros del serenísimo infante don Carlos.

Artículo 9°

Para prepararse a la mayor efectuación de todos los artículos del presente tratado, habiendo conseguido felizmente su Majestad cristianísima asegurarse del concurso del rey de Cerdeña, sus Majestades católica y cristianísima para mejor disponerse a la ejecución de los artículos del presente tratado se emplearán sin algún retardo y de concierto recíproco para asegurarse de él de las casas de Baviera y Palatina, a fin de poder usar de estas diferentes alianzas para adelantar la guerra, ya sea en Alemania, o ya en Italia; y procurarán extender sus alianzas en el Norte y demás partes lo más que les fuere posible: declarando sus Majestades que costearán por mitad los gastos que fueren necesarios para afianzar los aliados.

Asimismo declara su Majestad cristianísima, que su intención no es de hacer depender las obligaciones expresadas en el presente tratado de las alianzas que hubiere o no hubiere podido contratar con cualquier príncipe o potencia que sea, o que no tuvieren efecto; o bien que por algún motivo o pretexto se separen o quieran separarse de dichas alianzas, respecto de que no obstante cualquiera de los referidos acaecimientos, se deberá estar a los planos de guerra y de operaciones que a este fin se formarán en las cortes respectivas, o por sus generales en Italia: los cuales planos tendrán la misma fuerza y vigor que si estuviesen insertos palabra por palabra en el presente artículo; y después que se hayan reglado no podrán mudarse, sino es de común acuerdo.

Artículo 10°

Desde luego hará su Majestad cristianísima pasar a Italia un ejército de treinta y dos mil hombres de infantería y de ocho mil de caballería; a las demás sus fronteras el mayor número de tropas que se pudiere, para obrar según la ocurrencia de los negocios y el bien de la causa común.

Igualmente tendrá siempre en el puerto de Tolón una escuadra de navíos y de galeras para juntarse con la armada española o para obrar separadamente en la forma que se hubiere proyectado o se juzgare conveniente; como también tendrá en el puerto de Brest una escuadra para causar a los ingleses temor y celos.

Se empeña asimismo, en el caso que suceda la guerra contra Inglaterra de poner en comisión el mayor número de armadores que sea posible.

Su Majestad católica por su parte hará embarcar y pasar por tierra a Italia desde luego un cuerpo de quince mil hombres a lo menos, y más si fuere posible, con toda la artillería y municiones correspondientes, además de los diez mil que su dicha Majestad tiene ya allí; y también su Majestad católica tendrá sus fuerzas de mar en el mejor estado que le fuere posible, así en cuanto al número, como en cuanto al porte de los navíos.

Artículo 11°

Sus Majestades declaran que comenzada la guerra contra cualquier potencia que sea, no dejarán las armas sino de común acuerdo, y después de haber conseguido las conquistas enunciadas en el artículo 3°, y haber procurado respectivamente a sus reales familias las mayores ventajas que fuere posible, pues que estas deberán ser el objeto principal de la paz que se hiciere.

Artículo 12°

En virtud del presente tratado será tratada la nación española en los estados de Francia, y la nación francesa en los estados de España de la misma forma y manera que la nación más privilegiada y favorecida en todo lo que tiene relación a la navegación y al comercio, y a todos los derechos, ventajas y privilegios, los cuales se observarán en todo según los usos establecidos.

Y para hacer más sólida y durable la ejecución de lo estipulado en este artículo se trabajará secretamente y sin ningún retardo en examinar y reparar todas las quejas generalmente (sean las que fuesen) que las partes tuvieren que formar respectivamente, sean para la restitución de los navíos embargados y apresados, sea en punto de comercio, límites o confines, y a concertar lo que pudiere ser de mayor ventaja para el comercio recíproco de las dos naciones.

A este efecto se trabajará bajo el mismo secreto, y lo más presto que sea posible después de la firma del presente tratado, en la formación de un tratado de comercio, que conviniendo sobre lo que será de mayor ventaja respectiva y mutua, y estableciendo reglas claras y ciertas que aclaren todas las dudas y equívocos que hasta el presente ha podido haber, y prevenga los abusos, disputas y fraudes, sirva para siempre de ley irrevocable entre los vasallos de sus Majestades católica y cristianísima, y en el ínterin que se firma el dicho tratado, continuarán su comercio las dos naciones según los usos establecidos, y sobre el pie de los tratados anteriores.

Artículo 13°

Reconociendo su Majestad católica todos los abusos introducidos en el comercio contra la letra de los tratados, y principalmente por la nación inglesa, a cuya estirpación son igualmente interesadas las naciones española y francesa; ha determinado su dicha Majestad hacer poner todas las cosas en regla y según la letra de los tratados. Y si en odio de lo que así se hiciere por su Majestad católica viniese a faltar Inglaterra a alguno de sus empeños hacia la corona de España, o a hacer algunas hostilidades o insulto en los dominios o estados de la corona de España dentro o fuera de la Europa, hará su Majestad cristianísima causa común con su Majestad católica así y en la forma que está ya explicado arriba en el artículo 4.°, empleando a este fin todas sus fuerzas por mar y por tierra.

Artículo 14°
El presente tratado quedará en el mayor secreto todo el tiempo que las partes contratantes lo consideraren conveniente a sus intereses; y se mirará desde hoy como un pacto de familia perpetuo o irrevocable, que debe asegurar para siempre el nudo de la más estrecha amistad entre sus Majestades católica y cristianísima.

Las ratificaciones del presente tratado se expedirán y se permutarán en el espacio de cinco semanas o antes si pudiere ser, contando desde el día en que se firmare. En fe de lo cual, nos abajo firmados ministros plenipotenciarios de su Majestad católica y de su Majestad cristianísima, autorizados con sus plenos poderes que han sido comunicados de una y otra parte, y que se hallarán abajo trasladados, hemos firmado el presente tratado y hemos hecho poner los sellos de nuestras armas.

Fecho en San Lorenzo el real a 7 de noviembre de 1733.

—Don José Patiño.
— Rottembourg.

ARTICULO SEPARADO Y SECRETO.

Sus Majestades católica y cristianísima declaran por el presente artículo separado y secreto, que todos los tratados anteriores hechos entre la España y la Francia, y entre sus Majestades y cualesquiera de las otras potencias, no deben subsistir entre la España y la Francia sino en lo que en orden al comercio no fuere expresamente derogado, y fuere relativo a los artículos 12 y 13 enunciados en el tratado de hoy.

El presente artícujo separado y secreto tendrá la misma fuerza que si estuviese inserto palabra por palabra en el tratado concluido y firmado hoy, y será ratificado de la misma forma, y se canjearan las ratificaciones en el mismo tiempo que las del dicho tratado.

En fe de lo cual, nos abajo firmados ministros plenipotenciarios de su Majestad católica y de su Majestad cristianísima, en virtud de nuestros plenos poderes hemos firmado el presente artículo separado y secreto, y hemos hecho poner el sello de nuestras armas.

Fecho en San Lorenzo el real a 7 de noviembre de 1733.

—Don José Patiño.
— Rottembourg.

El 12 de diciembre de este año ratificó el tratado y artículo separado su Majestad cristianísima; habiéndolo hecho su Majestad católica por acto despachado en el mes de noviembre anterior en el mismo real sitio de San Lorenzo del Escorial.

NOTAS.

(1) La inclinación constante de Felipe V en los distintos períodos y sucesos complicados de su largo reinado, se dirigió a unir los intereses de la corona de España con los de la casa qué le había dado el ser. Si desde la muerte de Luis XIV hasta ahora, es decir, en un periodo de veinte años, se había unido alternativamente a las córtes de Viena y Londres, tales alianzas fueron siempre violentas, nacidas del desvío, timidez o falsa política de los ministros de Luis XV, del deseo personal y esperanzas muy fondadas que tuvo en ocasiones de ceñir la corona francesa, o del importuno aguijón de doña Isabel Farnesio, cuya política se encerraba en el estrecho círculo de no buscar en las alianzas mas principio que el engrandecimiento de sus hijos. Cuando tales accidentes no obraban en el ánimo de Felipe, los afectos de la sangre le llevaban de un modo irresistible hacia la tierra de sus abuelos.

El tratado de Viena de 22 de julio de 1731 había suspendido, no cortado, el vivo sentimiento que ocasionaron al emperador las estipulaciones de Sevilla. Ni a su vez se hallaban menos quejosos los reyes católicos; porque, si bien Cárlos VI se había visto en la necesidad de consentir el establecimiento del infante don Carlos en los estados de Toscana, Parma y Plasencia, y que las tropas españolas, valiéndose de este pretexto, diesen guarnición en plazas situadas entre las posesiones imperiales de Italia, no por eso dejaba aun de suscitar cuestiones y dificultades, que, si bien ya inútiles para el principal objeto, dejaban ver a las claras su antipatía e irritaban a la corte de Madrid.

Inquietábase también y temía esta que tuviesen por objeto una expedición a Italia los aprestos militares del emperador, los cuales realmente se dirigían a alcanzar de los estados de Alemania la garantía de la pragmática sanción, y a que uniéndose su hija primogénita, la archiduquesa María Teresa, con el duque de Lorena, no se opusiesen a que este agregase la corona imperial al patrimonio de la casa de Austria.

Finalmente, la alianza del gabinete de Londres con el de Viena, que en un principio fue útil a los intereses de doña Isabel Farnesio, allanando el camino para el tratado de 22 de julio, se había estrechado demasiado y se recelaba ahora que, haciendo causa común contra España, quisiese Inglaterra extender coactivamente el comercio fraudulento que hacían sus súbditos en las posesiones españolas de ultramar, y vengarse de algunos actos violentos con que se había procurado reprimirle.

En esta situación política de las tres cortes, el medio mas natural que se presentaba a los reyes católicos para conservar los estados italianos de don Carlos y poner sus provincias ultramarinas al abrigo de un atentado de Inglaterra llamándole la atención hacia la Europa, era traer a una alianza común a Francia y Cerdeña para hacer de consuno una invasión en los dominios austríacos de Italia mientras el emperador se hallaba entretenido en Alemania.

El rey de Cerdeña, diestro en aprovechar las circunstancias para convertirlas en su propio interés, no creía llegado el momento de adherir a las sugestiones de la reina de España. También se retraía el cardenal de Fleuri, primer ministro de Luis XV, porque si bien se había enfriado algún tanto la estrecha inteligencia en que había corrido años antes con el ministro Walpool, y a la cual se había debido la tranquilidad de Europa, su avanzada edad le hacían irresoluto y temía fundadamente que una alianza de las dos ramas de Borbón, movida por el genio altivo y ambiciosos proyectos de doña Isabel Farnesio, comprometiese a Francia en empresas tan estériles como peligrosas.

Inútiles, pues, habían sido todas las tentativas de esta princesa por todo el año de 1731, y gran parte del de 32. Pero uno de aquellos sucesos que agitan impensadamente a las naciones, vino a trastornar todo este sistema, infundiendo nueve aliento y esperanzas a la corte de Madrid.

Dicho queda atrás que Luís XV, cediendo a las insinuaciones de su primer ministro el duque de Borbón, al devolver a España la infanta con quien tenía concertado matrimonio, se unió en 1725 con María, hija de Estanislao Lesczinski, rey titular de Polonia. Este príncipe había sido electo en el año de 1704, pero víose en la necesidad de refugiarse a Francia cediendo los estados polacos al elector de Sajonia Augusto II. Falleció el elector en 1° de Febrero de 1733. El Austria, Rusia, y Prusia, previniendo ya de antemano la vacante de este trono y que el francés, como era natural, procuraría que la elección de Polonia recayese nuevamente en su suegro Estanislao, habían determinado formar oposición, presentando como candidato a don Manuel, hermano de don Juan V, rey de Portugal. Para ello se había ya concluido el 31 de diciembre de 1731 entre la emperatriz de Rusia y Federico Guillermo de Prusia el tratado que se llamó de Lawenwolde, por haberse hecho por mediación del conde de este nombre, embajador del Austria.

Los dos monarcas se obligaron por él a estorbar la elección de Estanislao y proteger la del príncipe portugués, y queriendo el rey de Prusia no olvidar sus intereses al comprometerse en los ajenos, pudo conseguir del plenipotenciario Ruso, conde de Seckendorff que se estipulase la agregación del ducado de Berg a la corona prusiana, y que a la muerte del último Kettler recayese la Curlandia en un príncipe de la casa de Brandeburgo.

Esta alianza que tan imponente se presentaba y tan dispuesta a contrariar las miras de Luis XV
sufrió modificaciones después del fallecimiento del elector de Sajonia. La Prusia separó sus intereses de los de las otras dos potencias, tanto porque la emperatriz Ana de Rusia se había negado a ratificar el tratado de Loewenwolde por la estipulación que contenía relativa a la Curlandia, como porque creía más útil a sus miras y proyectos la elección de Estanislao que la de un nuevo candidato que se presentó optando a la corona de Polonia. Era este Federico Augusto, hijo primogénito del último elector. Hallábase casado con la archiduquesa María Josefa, hija del difunto emperador José. Tenía por lo mismo derechos hereditarios a la casa de Austria que podían contrarestar un día los que con tanto esfuerzo procuraba afirmar en la archiduquesa María Teresa su padre el emperador Carlos VI con la pragmática sanción. Usó diestramente Federico Augusto de este medio para atraer a la corte de Viena a sus intereses, y para que por su mediación apoyase también la emperatriz de Rusia su elección de rey de Polonia. Consiguió en efecto que estas dos cortes prohijasen su causa abandonando la del príncipe de Portugal. El 16 de julio de 1733 el conde de Lützelbourg y el barón de Zech, ministros plenipotenciarios del elector firmaron en Viena un convenio con los del emperador, príncipe Eugenio de Saboya y conde de Sinzendorff, de Starhemberg y de Königsegg, por el cual el primero renunció de nuevo todos sus derechos a los estados hereditarios de Austria, dando su formal y entera garantía a la pragmática sanción. El emperador por su parte se obligó a oponerse a la elección de Estanislao y procurar juntamente con Rusia que aquella recayese en Federico Augusto, idea que muchos años antes debió haber concebido la corte de Viena si se observa que precisamente con el fin de lisongearla, era una de las ofertas que le hacía Felipe V en el artículo 13 de las instrucciones dadas al barón de Ripperdá en 22 de noviembre de 1724. Lo mismo prometió también Rusia por otro tratado celebrado con el elector en el mes de julio de este año, y un convenio aclaratorio que se firmó en Varsovia el 25 de agosto por mediación del embajador de Viena, conde de Königsegg. En todas estas estipulaciones se señalaron los contingentes con que debían concurrir cada uno de los contratantes en la eventualidad de que la elección moviese una guerra en Europa; y dando un feo testimonio de inmoralidad y del desprecio con que miraban la libertad del sufragio en Polonia, prometían emplear alternativamente la negociación, las amenazas y el dinero para alcanzar el triunfo y que saliese electo Federico Augusto.

No se descuidaba tampoco por su parte el rey de Francia. Aunque el dulce carácter y amables prendas de Estanislao le aseguraban un gran partido entre la nobleza polaca, se dice que el marqués de Monti, embajador de Luis XV en Varsovia, derramó cuantiosas sumas para facilitar la elección de aquel príncipe. La dieta se declaró en su favor por unanimidad, y el 12 de setiembre de 1733 Estanislao Leszczynski fue proclamado rey de Polonia por Teodoro Potocki, primado del reino. Pero algunos palatinos, capitaneados por el obispo de Cracovia, a quienes había atraído a su partido el elector de Sajonia, se reunieron en Praga, y bajo los auspicios de un ejército ruso que había invadido el territorio polaco, eligieron a este príncipe, proclamándole también rey de Polonia con el título de Augusto III.

El emperador reconoció la elección de Augusto. Las tropas rusas unidas a las de este elector arrojaron sucesivamente de Varsovia y de Danzig al desgraciado Estanislao. Su yerno Luis XV, después de haber empleado en vano las reconvenciones y amenazas para detener la protección armada del Austria y Rusia en favor de Augusto, procuró contraer alianzas que contrarestasen la de aquellas potencias. Se dirigió para ello a varios gabinetes: los de Londres y La Haya, como también los de los electores de Baviera y Colonia, pudo alcanzar que se mantuviesen neutrales. Con el rey de Cerdeña concluyó en Turín, el 26 de setiembre de 1733, un tratado de alianza estipulándose en él que Su Majestad sarda no solo daría paso por sus estados a las tropas francesas y españolas, sino que uniría a estas sus propias fuerzas, mediante los subsidios que le facilitarían por mitad las cortes de París y Madrid, hasta apoderarse de los dominios austríacos de Italia. El estado de Milán quedaría al de Cerdeña; al infante de España don Carlos se le adjudicarían Nápoles y Sicilia. Carlos Manuel pretendía que Felipe V entrase como parte principal en el tratado, pero el monarca español lo rehusó como más por extenso se refiere en la siguiente nota.

La muerte del rey de Polonia había allanado al fin todas las dificultades que el gabinete francés alegó en los años anteriores para rehusar una alianza de familia entre Luis XV y Felipe V. Los ministros franceses fueron ahora los que con gran instancia solicitaban la conclusión de este tratado. A principios de 1733 falleció el ministro de estado marqués de la Paz, reemplazándole José de Patiño, favorito de doña Isabel Farnesio y sujeto dotado de las cualidades necesarias a un hombre de estado. Apetecía, como su antecesor, establecer la alianza entre España y Francia; quizá por complacer los deseos ambiciosos de su protectora que por hallarse convencido de que pudiera traer ventajas a la Península. Sin embargo, recibió y examinó con más escrúpulo y frialdad que consentía la situación urgente de los negocios el proyecto de tratado que le presentó el embajador de Francia, conde de Rottembourg. La negociación seguía con lentitud, porque los reyes católicos, antes de ligarse con el tratado propuesto, exigían que el de Francia declarase la guerra al emperador, la empezase y sostuviese por la parte de Alemania. Calculaban que empeñadas formalmente las fuerzas de Luis XV en aquel paraje, serían bastante a llamar toda la atención de los imperiales, en cuyo caso podría España llevar a cabo sin obstáculos la empresa que meditaba ya sobre Nápoles y Sicilia.

Estas pretensiones y dilación no agradaban al rey de Francia, porque a su vez hubiera deseado intimidar al emperador con la nueva alianza y zanjar las diferencias sin recurrir al extremo de las armas. Así es que empleó todas las razones que sugería la política, y apeló a los afectos de la sangre para decidir la vacilación y repugnancia del rey católico. Pero este procuraba ganar tiempo, no sin halagar a su sobrino con promesas que entretuviesen su esperanza. El 16 de mayo de 1733 salieron los reyes de Sevilla para regresar a Madrid, después de haber residido la corte en aquella ciudad desde principios del año de 1729. Desde Bailén escribió Felipe V, en 31 de aquel mes, una carta a Luis XV dándole completa seguridad de que el tratado se firmaría inmediatamente.

“Señor mi hermano y sobrino, le decía: teniendo particular satisfacción al ver terminada una negociación que promete las más gloriosas y ventajosas consecuencias a nuestra casa, doy las órdenes e instrucciones convenientes para firmar, sin pérdida de tiempo, el tratado en que se convenga, según las últimas proposiciones hechas por el conde de Rottembourg, embajador de vuestra Majestad; tanto más que el presente estado de los negocios de Europa exige que se tomen cuanto antes medidas muy seguras particularmente para entrar con otros principes en alianzas, para las cuales concurriré unánimemente con vuestra Majestad en los gastos que se acuerden. Me ha parecido que debía anticipar a vuestra Majestad mi determinación sobre un punto tan importante como el presente, para que el retardo de las formalidades y estipulaciones de dicha negociación no causen el menor perjuicio a cualesquiera otras que vuestra Majestad juzgase oportuno concluir ventajosamente. Aprovecho con un vivo placer esta ocasión para renovar a vuestra Majestad las seguridades de la tierna y cordial amistad con que soy, etc.”

Sin embargo de decir con toda seguridad a Luis XV que daba las órdenes e instrucciones convenientes para que sin pérdida de tiempo se firmase el tratado, hasta el 26 de agosto no se remitió la plenipotencia al marqués de Castelar; y aún entonces, temiendo el rey comprometerse anticipadamente José de Patiño hacia a este embajador la prevención siguiente: “el rey no quiere que vuestra Excelencia pase a firmar el consabido tratado, no solo en el caso de no haberse todavía empezado por Francia la guerra, sino es también en el de no quedar Francia empeñada en ella, de forma que pueda quedar su Majestad asegurado de su continuación en la forma proporcionada a las ideas concebidas de su progreso, ordenándome que haga a vuestra excelencia, sobre este particular, los más especiales y repetidos encargos, pues considera su Majestad que al paso que nada se puede esconder a la penetración de vuestra excelencia para lograr el acierto en este punto tan delicado, nada podría ser de mayor perjuicio y sentimiento de su Majestad que el que en esto interviniese el menor error o equivocación. Se persuade su Majestad que cuando por los relevantes motivos arriba expresados, no pasase vuestra excelencia a celebrar con su firma el enunciado tratado, no por eso debiera formalizarse Francia, respecto de hallarse su Majestad en la firme resolución de cultivar la idea proyectada en dicho tratado, para lo cual no se necesitan de solemnidades, que solo pueden servir para publicar las intenciones, pero no para estrechar los enlaces de unión que ofrecen las alianzas de la sangre, de la amistad y de los intereses comunes.”

De este modo fue entreteniendo el gobierno de Madrid la negociación hasta que firmada la alianza de Turín el 26 de setiembre, y habiendo ya declarado Luis XV la guerra al emperador, pareció a Felipe V que era llegado el tiempo de concluir su tratado con Francia. El 19 del mismo octubre había fallecido el embajador marqués de Castelar que, como queda dicho, se hallaba con plenos poderes para aquel acto. Se firmó pues el tratado en El Escorial el 7 de noviembre, siendo el primer pacto de familia que estrechó la política e intereses de las dos ramas francesa y española de Borbón. Como hasta ahora no se ha publicado este tratado ni es tampoco muy conocido otro segundo de igual género que hicieron las dos cortes en Fontainebleau el 25 de octubre de 1743, no es extraño que se repute como primero y único el de París de 15 de agosto de 1761. Pero aunque el del Escorial no tenga la latitud de este último, las máximas y principios generales son los mismos, y puede por lo tanto considerársele como el fundamento de las alianzas sucesivas entre España y Francia.

Consumada la de estas dos potencias con el rey de Cerdeña, los aliados declararon la guerra al emperador y sacaron las tropas a campaña a fines del año de 1733. Un ejército francés a las órdenes de Berwick pasó el Rin, y otro mandado por el mariscal de Villars se unió a las tropas de Cerdeña después de haber atravesado los Alpes. El gobierno de Madrid envió dieciséis mil hombres de infantería y cinco mil caballos que desembarcaron en la costa de Génova, fijando su cuartel general en las cercanías de Siena bajo el mando del conde de Montemar. El 24 de febrero de 1734 se reunió al ejército español con el título de generalísimo el infante de España don Carlos después de haber tomado las riendas del gobierno de Parma y fijado por sí mismo a catorce años la mayor edad de los que le sucediesen.

Creían los aliados que estas fuerzas se juntarían a las sardas y francesas para emprender la ocupación del estado de Milán. Pero las intenciones del rey católico eran otras. Don Carlos se movió con su ejército, atravesó repentinamente los estados pontificios, y el 10 de abril entró casi sin oposición en Nápoles en medio de los vítores y aplausos de sus habitantes, que cansados de la dominación austríaca recibieron con el mayor júbilo el nuevo rey que les destinaba Felipe V. El conde Visconti, virrey de Nápoles, se situó ventajosamente en las inmediaciones de Bitonto con nueve mil austríacos; pero Montemar salió a su encuentro con doce mil españoles, atacó a los alemanes el 25 de mayo, y no obstante la viva resistencia de estos, alcanzó tan completa victoria que solo se salvaron cuatrocientos, quedando el resto muertos o prisioneros. El ejército español entró en acción dividido en siete columnas, mandadas por los duques de Liria y de Castropiñano, conde de Maceda y marqueses de Pozobueno, de Bay y de la Mina. Don José Carrillo, conde de Montemar obtuvo en recompensa de esta acción la dignidad de grande de España de primera clase con el título de duque de Bitonto, una pensión anual de catorce mil ducados y el gobierno perpetuo de Castelnovo.

La derrota de los austríacos allanó a don Carlos la conquista de todo el reino de Nápoles. Montemar con nuevas tropas que llegaron de España se dirigió a Sicilia, cuya sumisión fue también obra de pocos meses, de suerte que el 5 de julio de 1735 recibió aquel príncipe en Palermo la corona de rey de las Dos Sicilias.

Mientras el ejército español alcanzaba tan gloriosos triunfos, el francés del Rin, después de haber ocupado Lorena y el fuerte de Kehl a fines de 1733, se había hecho dueño en la campaña del siguiente año de Tréveris, de Trarbach y de la importante plaza de Philippsbourg, en cuyo sitio murió valerosamente el mariscal de Berwick. Le sucedió en el mando el mariscal de Asfeld. Por más esfuerzos que hizo en el año de 1735 el príncipe Eugenio para reanimar el valor de las tropas imperiales, en cuyo auxilio bajó el conde de Lacy con un ejército de diez mil rusos, no le fue posible adquirir superioridad sobre las tropas francesas, ni menos llevar a cabo su intento de entrar en el país Mosino y la Lorena.

Concluida la reducción de las Dos Sicilias, Montemar, con una parte del ejército español, desembarcó en la costa de Toscana y unió sus tropas a las de los aliados. Se habían posesionado estos en las campañas anteriores de casi todo el estado de Milán, derrotando a los austríacos en dos célebres batallas, dada la una en las inmediaciones de Parma y la otra entre Guastalla y Luzzara.

Tan rápidos progresos alarmaron a los gabinetes de Londres y La Haya. Habían rehusado, verdad es, tomar parte en la contienda, pero temerosos ahora de la superioridad que adquiría la casa de Borbón sobre la austríaca, hacían vivísimas gestiones y aún amenazas para asentar la paz entre los beligerantes. El emperador se prestaba muy gustoso, porque conocía la desigualdad de fuerzas con que sostenía la guerra. Tampoco se hallaba muy interesado Luis XV en que continuase, dueño ya, como era, del ducado de Lorena, objeto constante de la ambición de los franceses, y aún el rey de Cerdeña andaba inquieto del rápido engrandecimiento de don Carlos, y todavía más de que se intentase formar un nuevo estado en la Lombardía para el infante don Felipe, hijo segundo de doña Isabel Farnesio.

El emperador y el rey de Francia, prescindiendo de la mediación de Inglaterra y Holanda, abrieron una negociación directa, que siguieron el conde de Neuwied y Mr. de Nierodt. El ministro imperial conde de Sinzendorff y Mr. de la Baune, confidente éste del cardenal de Fleury la consumaron, firmando en Viena el 3 de octubre de 1735 los artículos preliminares que van unidos al tratado de 18 de noviembre de 1738.

Irritadas las cortes de Madrid y Nápoles de que Francia hubiese tratado con el emperador sin su intervención, y mucho más de que hubiese dispuesto de los estados de Toscana, Parma y Plasencia, cuya soberanía se destinaba al infante don Felipe, rehusaron acceder a los preliminares. Tampoco estaba contento el de Cerdeña de que no se le hubiese asignado mayor parte en la Lombardía; pero habiéndose resignado este, y publicado el armisticio en Alemania e Italia el 5 y 15 de noviembre del mismo año, los reyes de España y de las Dos Sicilias, privados de la cooperación de sus aliados, y careciendo de fuerzas suficientes en Italia para continuar la guerra, se vieron en la necesidad de aceptar las estipulaciones de Viena en 1 y 18 de mayo de 1736.

El tratado definitivo de paz entre Austria y Francia no se firmó hasta el 18 de noviembre de 1738, porque la última, deseosa de complacer al elector de Baviera repugnaba comprometerse y garantir la pragmática sanción. Menos dispuestos aún se hallaban los reyes católicos a acceder a un tratado que les obligaba a abandonar la posesión de Parma y Piacenza y a renunciar el dominio de Guastalla en favor de la casa de Lorena. Dirigiéronse alternativamente a Francia y a las potencias marítimas como garantes de la sucesión de estas posesiones, pero habiéndose mostrado fría la primera en sostener los derechos de la corte de Madrid e insistiendo las segundas en la evacuación de la Toscana, doña Isabel Farnesio sostuvo todavía, aunque inútilmente, pretensiones a los alodiales del difunto duque. Exasperada de ver frustradas todas sus esperanzas, indujo esta princesa al rey su esposo a no soltar las armas, aprovechando la ocasión de salir las tropas imperiales de Italia con motivo de haberse encendido la guerra entre Rusia y Turquía. La muerte de don José Patiño, alma de estas empresas, y cuya capacidad creaba recursos, al mismo tiempo que en su adhesión a doña Isabel, acogía favorablemente sus proyectos y designios de familia, alteró en un todo los que había formado la corte de Madrid. Vióse esta en la necesidad de aceptar el tratado de Viena, como lo hizo juntamente con la de Nápoles el 21 de abril de 1739; habiéndolas precedido el rey de Cerdeña, cuya accesión lleva la fecha de 3 de febrero del mismo año.

Las tropas españolas evacuaron Parma, Piacenza y otras plazas de la Lombardía. El infante don Carlos fue solemnemente reconocido rey de las Dos Sicilias; y habiendo fallecido el gran duque de Toscana en julio de 1737, Francisco de Lorena, ya esposo de María Teresa, hija primogénita del emperador, entró en posesión de aquel ducado, mientras la Lorena pasó al rey de Francia en virtud de lo capitulado en Viena.

(2) Los historiadores han incurrido en una equivocación muy grave, si bien son disculpables generalmente porque versando el hecho acerca de estipulaciones secretas, se dejaron llevar por las apariencias, sin que pudiesen conocer a fondo todas las particularidades de este negocio.

Mr. de Koch en su apreciable Historia de los tratados de paz, dice que el 25 de octubre de 1733 se concluyó en el Escorial uno de alianza defensiva entre España, Francia y Cerdeña. M. de Flassan, y en este es menos disculpable el error porque tuvo a su disposición el archivo del ministerio de negocios extranjeros de Francia, cita en las tablas de tratados unidas a su Historia general y razonada de la diplomacia francesa, uno de alianza hecho entre las tres referidas cortes en el Escorial el 24 de octubre de dicho año; y finalmente William Coxe en sus memorias históricas de la rama española de Borbón asegura la existencia de este tratado de triple alianza, añadiendo que fue obra del marqués de Castelar, embajador de España en París.

Estraviado por este unánime aserto busqué durante mucho tiempo este tratado. Mis pesadas indagaciones me proporcionaron al fin los documentos originales de aquella época, y su resultado es el siguiente.

El conde de Rottembourg, embajador de Francia, propuso en mayo de 1733 a la corte de Madrid el establecimiento de una alianza entre España, Francia y Cerdeña con el objeto de expulsar las tropas imperiales de Italia, insinuando que su Majestad sarda rehusaba ligarse con Luis XV siempre que Felipe V no entrase en las estipulaciones como parte principal. Los reyes católicos, aunque desde luego prometieron concurrir, como después lo hicieron religiosamente, con la mitad de los subsidios que ofreciese el rey de Francia al de Cerdeña, se negaron constantemente a entrar como partes contratantes:

1o Porque temían que hecho el tratado, si por un evento carecían de medios o voluntad aquellas potencias para empezar y seguir la guerra, cayese la animadversión de la corte de Viena sobre el infante don Carlos y sus fuerzas sobre los estados de Toscana, Parma y Piacenza.

2o Porque la corte de Turín pretendía que por el tratado se le adjudicase toda la Lombardía, y la de Madrid deseaba que el Cremones y el Lodesano quedasen para el infante.

3o Porque doña Isabel Farnesio se empeñaba en que entrase en el lote de su hijo el estado y plaza de Mantua, cuya promesa eludían los aliados, queriendo dejar la decisión de este punto para la época en que se hubiese expulsado a las tropas austríacas del Mantuano.

Vista la negativa de Felipe V, se concluyó el tratado entre Francia y Cerdeña el 26 de setiembre de dicho año de 1733. Rottembourg presentó una copia a este monarca el 15 de octubre pidiendo su accesión a nombre de los dos contratantes. El de España se negó a darla si explícitamente no se expresaba en ella que se adjudicaría a don Carlos el estado y plaza de Mantua.

Luis XV instó con la mayor viveza para que diese la accesión pura y simplemente; y aun para activar la negociación envió a Madrid como adjuntos y más diestros que Rottembourg al oficial de la secretaria de negocios extranjeros Mr. Dutheil y a Mr. de Boaune, que después se distinguió con su misión en Viena. Todo fue en vano; transcurrieron una porción de meses en discusiones, proyectos y contraproyectos del referido instrumento.

Ya por fin en el mes de abril de 1734, el ministro de estado don José Patiño convino con Rottembourg y Dutheil en una fórmula que el 15 de dicho mes se remitió a don Fernando Tribiño, secretario de la embajada de España en París, y encargado de ella accidentalmente por muerte del conde de Castelar. Se le autorizaba con pleno poder para extender y firmar la accesión en los términos acordados. Eran los siguientes:

“Habiendo el rey cristianísimo y el rey de Cerdeña concluido entre ellos en Turín el día 26 de septiembre del año próximo pasado un tratado y dos artículos separados y secretos, han sido comunicados al rey católico por el señor conde de Rottembourg, embajador extraordinario de su Majestad cristianísima, el cual así en nombre del mismo rey cristianísimo como del rey de Cerdeña, ha convidado y propuesto a su Majestad católica y al serenísimo infante don Carlos que convengan en adherir y acceder a los dichos tratado y artículos, los que están aquí insertos palabra por palabra. —Fiat insertio.

Y como su Majestad católica, después de haber leído y examinado los referidos tratado y artículos, ha reconocido que se dirigen a las ventajas de los intereses comunes, y que principalmente tienen por objeto elevar el peligro que amenazaba a la Europa en general y a la Italia en particular, poniendo para ello límites a las ideas ambiciosas de la casa de Austria, y considerando de más de esto su Majestad católica que el objeto de las medidas tomadas y que se hubieren de tomar en adelante es el honor y ventajas de las potencias aliadas, como también la seguridad de los estados y posesiones presentes y futuras del serenísimo infante don Carlos; y estando persuadido de que se procederá por todas las partes contratantes con un perfecto y común acuerdo en todas las disposiciones y ajustes que podrán ser necesarios para la entera libertad de la Italia, y para la mayor firmeza de los establecimientos y conquistas que se adquieran, el dicho rey católico, estipulando así en su nombre como en el del serenísimo infante don Carlos, ha resuelto adherir y acceder a los dichos tratado y artículos con las condiciones siguientes:

1a Que bajo de la denominación del estado de Milán y sus dependencias, etc., se ha de entender todo el distrito de país contenido entre los límites que han observado los últimos poseedores que lo han gozado bajo el referido nombre de estado de Milán, sin mayor ostensión, quedando desde luego arreglados los confines de los estados de Parma y Piacenza a lo que han poseído en estos últimos tiempos los señores duques de Parma y particularmente el señor duque Francisco, no obstante cualquier disputa o controversia que se haya suscitado por el gobierno de Milán.

2a Que la declaración de su Majestad cristianísima hecha a favor de su Majestad sarda en el artículo 6o del referido tratado sea y se entienda asimismo a favor de su Alteza real por lo que toca a los reinos y estados que se le destinan.

3a “Que considerando su Majestad cristianísima y su Majestad el rey de Cerdeña que por las razones que se expresan en los artículos del mencionado tratado y particularmente en el capítulo separado y secreto, se deben expeler fuera de Italia las tropas del emperador, entiende su Majestad católica que deberán asimismo expelerse de la plaza y estado de Mantua, a cuya conquista deberán concurrir las fuerzas de las cuatro potencias aliadas respectivas; y

4a “Que atendiendo a estar dicha plaza situada fuera de los límites del estado de Milán y en paraje oportuno para embarazar el que se internen los alemanes en Italia, y asegurar un antemural a los estados que actualmente posee y poseyere en adelante el serenísimo infante, deberá pertenecerle dicha conquista en virtud de este presente tratado. Encargándose y prometiendo el rey católico y su Alteza real el serenísimo infante don Carlos de dar un equivalente del estado de Mantua al legítimo heredero del último duque de Mantua.

Y para este efecto, su Majestad católica ha nombrado al señor… a quien ha dado su pleno poder y facultad para convenir en esta accesión con el señor… en nombre de su Majestad cristianísima y el señor… en nombre de su Majestad el rey de Cerdeña, igualmente autorizados de plenos poderes. Los cuales habiendo conferido juntos han convenido en la forma siguiente que su Majestad católica accede, así en su nombre como en el del serenísimo infante don Carlos, a los dichos tratado y artículos con las condiciones arriba expresadas; tomando sobre sí, para con sus Majestades el rey cristianísimo y el rey de Cerdeña las mismas garantías y obligaciones que están en ellos contenidas, de la misma suerte que si el rey católico y el serenísimo infante don Carlos las hubiesen estipulado desde el principio con sus Majestades cristianísima y sarda; los cuales recíprocamente aceptan la dicha accesión y toman sobre sí para con su Majestad católica y para con el serenísimo infante don Carlos las garantías y obligaciones contenidas en ellos de la misma suerte que si los hubiesen estipulado con su Majestad católica y su Alteza real desde el principio.

Este presente tratado de accesión de su Majestad católica y del serenísimo infante don Carlos será aprobado y ratificado por sus dichas Majestades cristianísima y sarda y por el serenísimo infante en el término de… o más presto si fuese posible. En fe de lo cual, etc.”

Luego que don Fernando Tribiño recibió la plenipotencia y fórmula de accesión que queda inserta pasó a ponerse de acuerdo con el primer ministro cardenal de Fleury, para que hallándolo todo en regla se invitase al comendador Solari, que hacía días había llegado a París como plenipotenciario del rey de Cerdeña para firmar el acto de la accesión. Se excusó el cardenal con el pretexto de que el pleno poder del comendador le autorizaba únicamente para firmar una accesión pura y sin condiciones; pero que pediría inmediatamente poderes más amplios a la corte de Turín.

Estos no habían llegado aún el 6 de septiembre, en que don José Patiño escribía al representante de España en París el siguiente despacho en cifra:

“El rey me manda prevenir a V. que si por esa corte se le propusiere que en consecuencia de las órdenes y plenipotencia con que se halla de su Majestad, firme V. el acto de accesión al tratado de Turín, responda V. que habiéndose pasado tanto tiempo después que se le remitieron las expresadas órdenes y plenipotencia, que pueden haber variado las cosas, necesita de dar cuenta a su Majestad, a fin de recibir nuevas órdenes; y con efecto si llegare este caso, lo participará V. con extraordinario para que se le comuniquen las que se consideraren convenientes, sin darse antes por entendido de esto en esa corte.”

Desde entonces no hay indicios de que se hubiese vuelto a tratar de esta accesión, ni era fácil vista la frialdad que ocasionó en los aliados el que las fuerzas españolas, abandonando la empresa de Milán, se dirigiesen a la conquista de Nápoles y Sicilia. Así es que cuando más adelante las tropas de España, mandadas por el conde de Maceda, emprendieron el sitio de Mantua, los generales franceses y sardos emplearon todos los medios indirectos que estaban a su alcance para que esta empresa se malograse.

Fundadamente se puede pues creer que no ha habido tratado de alianza entre España y Cerdeña, y que ni aun llegó a darse la accesión a las estipulaciones de Turín.

dipublico

Entradas recientes

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Israel / Palestina: Asamblea General de Naciones Unidas adopta nueva solicitud de opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

3 días hace

Journal of Conflict Resolution – Volume 69 Issue 1, January 2025

Journal of Conflict Resolution Volume 69 Issue 1, January 2025 ISSN: 0022-0027 Online ISSN: 1552-8766…

4 semanas hace

Gaza / Israël : à propos des mandats d’arrêt délivrés par la Cour Pénale Internationale (CPI)

Nicolas Boeglin, Professeur de droit international public, Faculté de droit, Université du Costa Rica (UCR).…

4 semanas hace

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda de Sudáfrica contra Israel

Gaza / Israel: a propósito de la solicitud de intervención de Chile en la demanda…

3 meses hace

Gaza / Israel: Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) confirma y reitera urgencia de la emisión de órdenes de arresto

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…

4 meses hace

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital

El Impacto de los Estudios de Derecho Internacional Público en la Era Digital El Derecho…

4 meses hace