Accesión de Su Majestad el Rey de España a los artículos preliminares que los representantes de las Cortes de Austria, de Francia, de la Gran Bretaña y de los Estados Generales de las Provincias Unidas de los Países Bajos, habían ajustado y concluido en París el 31 de mayo de 1727; cuya accesión se firmó en Viena el 13 de junio de dicho año.
No hallándose presente ningún ministro por parte de Su Majestad Católica al tiempo de firmarse los artículos preliminares en París el día 31 de mayo de 1727, se acordó que estos mismos artículos se firmasen en Viena de Austria por los embajadores extraordinarios de Su Majestad Católica y de Su Majestad Cristianísima, excelentísimo señor duque de Bournonville y el excelentísimo señor duque de Richelieu, quienes se hallan al efecto con los competentes plenos poderes; y habiéndoselos mutuamente exhibido, tal como se copian al fin de este instrumento, firmaron los artículos siguientes, según abajo se hallan.
“Sea notorio a todos y a cada uno, que como de algún tiempo a esta parte hayan acaecido muchas cosas que pudieran dar lugar a turbar la paz de Europa, si cuanto antes no se aplicase el remedio, su sacra cesárea regio católica Majestad; su sacra Majestad cristianísima; su sacra Majestad británica y los altos y poderosos señores los Estados Generales de las Provincias Unidas del País Bajo, se manifestaron muy propensos a inquirir y procurar todos los medios que pudiesen componer estas disensiones, y para el logro de este fin autorizaron con sus plenos poderes, su sacra Majestad cesárea regio católica al señor barón de Fonseca; su sacra Majestad cristianísima al señor conde de Morcillo, su ministro y secretario de estado y caballero del Toisón de Oro; su sacra Majestad británica al señor Horacio Walpole; y finalmente los altos y poderosos señores los Estados Generales, al señor Guillermo Boreel; todos los cuales habiendo precedido un maduro examen, y comunicados mutuamente los plenos poderes, cuyas copias se hallarán abajo insertas, en virtud de ellos convinieron en los artículos preliminares que se siguen.”
Artículo 1°
“Habiendo observado su sacra cesárea regio católica Majestad que el comercio de Ostende ocasionaba inquietudes y recelos a algunos de los confinantes; movido del amor de la pública tranquilidad de Europa, consiente en que el privilegio vulgarmente llamado octroy, concedido a la compañía de Ostende y todo el comercio de los Países Bajos austríacos a las Indias, se suspenda por espacio de siete años.”
Artículo 2°
“A cada una de las partes contratantes quedarán intactos los derechos y posesiones en que han estado en virtud de los tratados de Utrech, de Badén, de la Cuádruple Alianza y también de los demás tratados y convenciones que precedieron al año de 1725, y no tocan al emperador, ni a los Estados Generales; pero si alguna cosa se hallare mudada en los expresados derechos o posesiones, o no puesta en ejecución, se disputarán y decidirán en el futuro congreso las mutaciones hechas, o los puntos no cumplidos, conforme al tenor de los mismos tratados.”
Artículo 3°
“En consecuencia de lo cual todos los privilegios de comercio de que gozaban antes de ahora, en virtud de los tratados, así en Europa y en España, como en las Indias las naciones francesa e inglesa, y los súbditos de los Estados Generales de las Provincias Unidas, quedarán restituidos al mismo uso y norma que está convenido con cada nación por los dichos tratados anteriores al año de 1725.”
Artículo 4°
“Los príncipes del Norte serán convidados y solicitados por sus respectivos aliados de no recurrir a las vías de hecho, antes bien al contrario, de abrazar todos los medios razonables de llegar a conciliar la pacificación entre sí, y que en ínterin que se dé principio al congreso de que se hablará después, en el cual todas las diferencias respectivas podrán ser controvertidas; las potencias contratantes no contribuirán directa ni indirectamente, debajo de cualquier pretexto que sea, a vía alguna de hecho, que pueda turbar el presente estado del Norte y de la Baja Alemania, antes sí se empeñarán a obrar de acuerdo para procurar que cesen las hostilidades, si algunas sobreviniesen.”
Artículo 5°
“Después de firmados los presentes artículos, cesarán cualesquiera hostilidades, si se hubiere acaso dado principio a algunas, y por lo que toca a España ocho días después que Su Majestad Católica hubiere recibido firmados estos artículos.
A aquellos navíos que antes de la expresada cesación hicieron vela de Ostende a las Indias, y cuyos nombres se declararán en una lista que ha de formarse en nombre de Su Majestad Cesárea Regio-Católica se les concederá la vuelta libre y asegurada de las Indias a Ostende; y si algunas naos acaso hubiesen sido interceptadas o apresadas, deberán ser restituidas de buena fe con los bienes y mercaderías de su cargazón. Igualmente se permitirá que los galeones vuelvan seguramente en la firme confianza de que el Rey Católico en orden a los efectos de la carga así de los galeones como de la flotilla, se portará de aquel mismo modo que siempre se ha usado en los tiempos más libres; en consecuencia de lo cual la armada inglesa no solo se apartará de Portobelo y de todos los puertos pertenecientes en América al Rey de España, lo más presto que ser pudiere; sino que el almirante Hossier, su comandante se volverá con ella a Europa, para que con esto los súbditos de Su Majestad Católica en las Indias queden libres de toda molestia y cuidado.
Los ingleses practicarán su comercio en América como en lo pasado, conforme a los apartados.
Asimismo las escuadras de franceses, ingleses u holandeses que pudieren acaso mantenerse sobre las costas de España o sobre las respectivas al emperador, se retirarán de ellas con la mayor celeridad que posible fuere, desde que la cesación de hostilidades hubiere empezado, a fin de que los habitantes de dichas costas queden libres y seguros en adelante de todo recelo y cuidado; y será prohibido a dichas naos intentar cosa alguna contra dichos puertos y costas directa o indirectamente.”
Artículo 6°
“Esta cesación de hostilidades durará tanto tiempo como la suspensión del privilegio concedido a la compañía de Ostende, es a saber por siete años, para que dentro de este espacio de tiempo se concillen cómodamente las razones recíprocas, y se pueda establecer más sólidamente la pacificación general.”
Artículo 7°
“Si acaso después de firmados estos preliminares sucediese que entre los súbditos de los príncipes contratantes ya en Europa, o ya en las Indias se moviesen algunas turbaciones debajo de cualquier pretexto, o se ejecutasen algunas hostilidades, los mismos príncipes contratantes se unirán para hacer reparar de acuerdo el daño o perjuicio que hubieren padecido sus respectivos súbditos.”
Artículo 8°
“Una vez aceptados y firmados los artículos precedentes se establecerá un congreso en Aquisgrán en el término de cuatro meses que han de contarse desde el día de la firma, y en el discurso de dicho congreso serán examinados, controvertidos y terminados los derechos y pretensiones de los príncipes contratantes, y de los demás que a él fueren convidados.”
Artículo 9°
“Los plenipotenciarios que fueren nombrados no podrán tener en su comitiva más que dos gentiles-hombres, dos pajes y seis criados de librea, así para estar más prontos a pasar al congreso, como para evitar toda competencia, lujo y dispendio.”
Artículo 10°
“No observarán ceremonial alguno, y se arreglarán a aquella norma que se observó en el último congreso de Cambray, para evitar así todas las dificultades de precedencia, bien que con la libertad de protestar según a cada uno pareciere conveniente.”
Artículo 11°
“Los principes encargarán respectivamente a sus plenipotenciarios eviten todos los embarazos y dificultades que de cualquiera manera puedan dilatar el congreso.”
Artículo 12°
“La ratificación de estos artículos se ejecutará y entregará recíprocamente dentro de dos meses después de la firma, o más presto si fuere posible.”
En fe de lo cual, nos los infrascritos embajadores extraordinarios y ministros plenipotenciarios de Su Majestad Católica y de Su Majestad Cristianísima hemos firmado con nuestra mano estos artículos, y los hemos puesto el sello de nuestras armas. Hecho en Viena de Austria a 13 del mes de junio del año de 1727. — El duque de Bournonville. — El duque de Richelieu.
Declaración firmada en El Pardo el 6 de marzo de 1728, por la cual se obliga el Rey de España al cumplimiento y ejecución de los artículos preliminares de París.
Habiéndose suscitado algunas dificultades sobre la ejecución de los artículos llamados preliminares que con potestad común y suficiente se firmaron en París el último día del mes de mayo, después en Viena a 13 de junio año de 1727 por unos y otros ministros; y como por cierta declaración hecha por el señor conde de Rottembourg con consentimiento de todas las partes, y comprobada antes, las dichas dificultades se hubiesen felizmente compuesto, de cuya declaración, y de la de Su Majestad Católica y accesión que en su nombre y de su orden exhibió y suscribió el señor Marqués de la Paz es el tenor como se sigue:
Por cuanto después de firmados los preliminares se han excitado ciertas dificultades entre las partes contratantes en orden a la restitución de las presas que han sido hechas por una y otra parte, y señaladamente a la del bajel el Príncipe Federico y su cargazón pertenecientes a la compañía del Sur, tomado y detenido por los españoles en la Veracruz, las cuales dificultades han retardado la ejecución de los preliminares, la permuta de las ratificaciones con la España, y la apertura del congreso: por tanto Su Majestad Británica para facilitar las cosas en cuanto le es posible y para allanar todos los obstáculos que se oponen a una pacificación general ha declarado y ha dado su palabra real al Rey Cristianísimo de que enviará sin dilación sus órdenes a sus almirantes Hossier y Wager para que se retiren de los mares de las Indias y de España, y que consiente en que el punto de contrabando y las demás quejas que los españoles pueden tener por lo respectivo al navío el Príncipe Federico serán discutidas y decididas en el congreso; que todas las pretensiones respectivas de una y otra parte han de producirse, debatirse y decidirse en él; que se discutirá y decidirá igualmente en el congreso si las presas que por una y otra parte han sido hechas en la mar, deben ser restituidas, y que Su Majestad Británica estará a lo que fuere reglado sobre todo ello.
Por mi parte yo doy palabra en nombre del Rey mi amo en virtud de las órdenes y plenos poderes que he recibido para este efecto, que esta discusión que se ha de hacer en el congreso se ejecutará fielmente; que la permuta de las ratificaciones se hará sin retardo; y que el congreso se juntará infaliblemente, y cuanto antes fuere posible, conforme a lo que acordaren para ello los ministros de las potencias contratantes, que se hallaron en París, con tal que Su Majestad Católica quiera dar su palabra real:
1° De levantar sin dilación el bloqueo de Gibraltar, despidiendo las tropas a sus cuarteles, haciendo retirar el cañón, arrasar las trincheras y demoler las obras hechas con la ocasión de este sitio, restableciendo el todo de una y otra parte conforme al tratado de Utrech.
2° De enviar sin retardo sus órdenes claras y precisas para entregar luego el bajel el Príncipe Federico y su cargazón a los oficiales o agentes de la compañía del Sur que están en la Veracruz, para que a su voluntad lo hagan volver a Europa; y para que se restablezca el comercio de la nación inglesa a las Indias según lo estipulado por el tratado del asiento, y convenido por los artículos 2° y 3° de los preliminares.
3° De hacer luego entregar los efectos de la flota a los interesados, y de los galeones cuando vengan, como en tiempos libres y plena paz conforme al artículo 5° de los preliminares.
4° Que Su Majestad Católica se obligue de la misma manera que Su Majestad Británica se ha obligado aquí a estar a lo que fuere reglado por la discusión y decisión del congreso sobre las presas hechas en la mar de una parte y otra.
Dada en El Pardo a 4 de marzo de 1728. — (Firmado) Rottembourg. — Hay un sello.
Yo el infrascrito Marqués de la Paz declaro de expresa orden en el real nombre del Rey Católico mi amo, y en consecuencia de su pleno poder, que Su Majestad por su siempre constante deseo de facilitar las negociaciones para una paz universal y permanente ha venido en aceptar, y efectivamente admite y acepta, la proposición últimamente hecha por el señor Conde de Rottembourg, ministro plenipotenciario de Su Majestad Cristianísima según queda inmediatamente aquí arriba inserto; en fe de lo cual firmo la presente declaración y le pongo el sello de mis armas. En El Pardo a 5 de marzo de 1728. — (Firmado) El Marqués de la Paz.
Nos los infrascritos ministros plenipotenciarios prevenidos suficientemente con debida autoridad para que la declaración y aceptación aquí escritas puedan tener fuerza y vigor, firmamos y sellamos con nuestros sellos este especial instrumento de asenso y confirmación en nombre y de mandato de nuestros señores respectivamente. Dado en este real palacio de El Pardo a 6 de marzo de 1728. — El Conde de Königsegg. — El Marqués de la Paz. — Rottemburg – Baron Keene – Vandermer.
Aquí le presento la versión corregida del segundo texto:
NOTAS.
(1) La paz de Viena terminó de un modo inesperado las guerras, odios y encontradas pretensiones con que durante veinticinco años habían alterado la Europa Felipe V y su competidor Carlos VI. Pero eran tan notables las circunstancias de esta repentina amistad, de la alianza ofensiva ajustada entre ambas cortes y tan alarmantes las noticias que circulaban con respecto a sus compromisos secretos, que los gobiernos de Inglaterra y Francia se creyeron en el caso de tomar una actitud propia a contrarestar toda eventualidad.
Nada contribuyó tanto quizá a exasperar a las dos potencias como fue la vanidad pueril e imprudentes conversaciones de Ripperdá. Este plenipotenciario a quien la corte de Madrid había recompensado sus servicios diplomáticos creándole duque y elevándole a primer ministro, deslumbrado con un puesto muy superior a sus medios e incompatible con su carácter poco circunspecto, propagaba sin reserva las más alarmantes especies. Oíasele con frecuencia decir que se reunirían las fuerzas imperiales y españolas para dar la ley a Europa: que el matrimonio ya ajustado entre el infante don Carlos y la emperatriz doña María Teresa tenía por objeto juntar un día sobre unas mismas sienes las coronas austríaca, española y francesa: que el emperador y Felipe V se hallaban concertados para echar del trono de Inglaterra a Jorge I y restablecer en él al pretendiente Jacobo III; y por fin, que se recuperarían instantáneamente las plazas de Menorca y Gibraltar.
El ministro británico Sir Stanhope pidió al rey explicaciones acerca de semejantes proyectos, pero al mismo tiempo que Felipe los desmentía de un modo positivo y que aquel se apresuraba a dar esta satisfactoria noticia a su corte, la de Madrid pidió la restitución inmediata de Gibraltar como medio único de evitar un rompimiento entre las dos coronas. Conducta tan ambigua acreditó en gran parte las ideas vertidas por Ripperdá. Jorge I no solo se negó categóricamente a devolver aquella plaza, sino que uniéndose estrechamente con el gobierno francés, a cuyo frente se hallaba el duque de Borbón, concluyeron con el rey de Prusia la alianza llamada de Hannover y que fue firmada en Herrenhausen el 3 de setiembre de 1725 por el Vizconde de Townshend, el Conde de Broglie y el Señor de Waldenrath. Esta alianza dirigida a contrarestar la de Viena, se compuso de seis artículos y tres separados: su objeto darse los aliados una garantía recíproca de sus estados, derechos y privilegios, como asimismo de la conservación de la paz de Westfalia y constitución germánica, señalándose los contingentes de cada una de las partes, si durante los quince años de la alianza fuese preciso recurrir a las armas.
El rey de Inglaterra procedió con tanta actividad y destreza en sus negociaciones que incorporó a la alianza de Hannover al landgrave de Hesse-Kassel y a los Estados Generales por dos tratados que celebraron en Westminster y en La Haya el 12 de marzo y 9 de agosto de 1726; e igual adhesión dieron los reyes de Suecia y Dinamarca, por otros dos tratados concluidos en Copenhague y Estocolmo el 26 de marzo y 18 de abril de 1727.
Lejos de acobardarse los aliados de Viena con tan terrible liga procuraron aumentar la suya con nuevas fuerzas y poner en juego otros resortes que desuniesen o debilitasen a sus contrarios. A consecuencia de una diestra y complicada negociación de la corte imperial, se firmaron en ella tres tratados el 6 y 16 de agosto y 18 de octubre de 1727, por los cuales accedieron a la alianza de Viena y prometieron auxilios militares y pecuniarios Rusia y los electores Palatino y de Tréveris. Pero lo más singular fue que Federico Guillermo de Prusia, uno de los primeros fundadores de la alianza de Hannover, como contratante de las estipulaciones de Herrenhausen, temeroso ahora de verse envuelto en una guerra y dando oídos a las sugestiones del Mariscal de Campo Baron von Seckendorff, negociador diestro que había puesto a su lado la corte austríaca, se separó repentinamente de aquella alianza adhiriéndose a la de Viena por un nuevo tratado que firmó en Wusterhausen el 12 de octubre del mismo año de 1727.
Impaciente la corte de Madrid por ventilar cuanto antes sus querellas con Francia e Inglaterra, se daba prisa a coadyuvar las activas gestiones de los negociadores imperiales. Ripperdá con la ligereza propia de su carácter había hecho creer a Felipe V que el emperador pondría inmediatamente numerosos ejércitos a su disposición; y en Viena había prometido al emperador que el rey católico le daría cuantiosos subsidios para levantar y organizar las tropas. Pero luego que empuñó las riendas del gobierno español y se vio rodeado de los obstáculos y dificultades de su nueva situación, conoció que era más fácil hacer promesas que llevarlas a ejecución.
Embarazado con sus propios compromisos, sin encontrar dinero que enviar a Viena y acusado de infidencias y tratos dobles con las legaciones de París y Londres, incurrió a un tiempo en el desprecio de sus amos y en el del emperador, cuyo embajador, Conde de Königsegg contribuyó a que Felipe V le arrojase a los dos meses desde la cumbre del poder a los calabozos del alcázar de Segovia.
Este severo, pero merecido castigo y la remoción de todos los funcionarios reputados como desafectos al Austria o parciales de Inglaterra y Francia, entre los cuales cupo la suerte al Marqués de Grimaldo, José Patiño Rosales y al jesuita Bermúdez, ministros de Estado y de Hacienda los primeros, y confesor del rey el último, dieron nuevo aspecto a la marcha del gobierno. Se enviaron al emperador cerca de ocho millones de reales: se aumentaron y organizaron nuevas fuerzas militares, juntando un ejército de veinticinco mil hombres en Andalucía, con el cual abrió el sitio de Gibraltar en 11 de febrero de 1727 el Marqués de las Torres, caudillo más inexperto que el Marqués de Villadarias, quien rehusó el mando considerando imposible esta empresa, mientras no hubiese fuerzas navales con que guardar y estrechar la plaza: se mandó embargar los buques ingleses que estuviesen en América, lo cual se ejecutó en Veracruz con el Príncipe Federico, navío cuyo cargamento se estimó en diez millones de duros y era perteneciente a la Compañía del Mar del Sur: se alentó con promesas a los miembros de la oposición en el parlamento inglés, se dieron halagüeñas esperanzas al partido jacobita, se distinguió con todo género de pruebas de afecto y consideración a los duques de Ormonde y Wharton, refugiados ingleses de aquel partido; y finalmente para vengarse la corte de Madrid del cruel desaire que el duque de Borbón le había hecho, devolviendo desde París a la infanta destinada en matrimonio a Luis XV, unió sus esfuerzos al partido del duque de Maine, consiguiendo derribar del poder a aquel débil e inmoral ministro, cuyo puesto ocupó el obispo de Fréjus, preceptor de este monarca, y conocido más adelante como Cardenal Fleury.
Aunque la avanzada edad y carácter conciliador de este eclesiástico y sus ideas favorables a la unión de los Borbones hacían esperar fundadamente el restablecimiento de la paz, no habiéndole sido posible satisfacer las pretensiones de las cortes de Madrid y Viena, hubo de continuar unido a los aliados de Hannover. Pusieron estos un poderoso ejército en las fronteras de Alemania; y el gobierno inglés con los cuantiosos subsidios que generosamente le otorgó el parlamento, armó considerables fuerzas marítimas, socorrió la plaza de Gibraltar y mantuvo sujeto al partido jacobita.
Todo presagiaba una guerra general: pero la muerte de la emperatriz de Rusia Catalina I, la conducta ambigua de Federico Guillermo de Prusia y la falta de recursos pecuniarios, amortiguaron en gran parte el ardor y esperanzas de los aliados de Viena. El emperador, no obstante la oposición de la corte de Madrid, escuchó las proposiciones conciliatorias que se le hicieron por mediación del Papa Benedicto XIII, y después de varios proyectos y contraproyectos se firmaron en París el 31 de mayo de 1727 los artículos preliminares por los ministros del emperador, de Francia, de la Gran Bretaña y Estados Generales.
No se hallaba presente ningún representante de España; pero el duque de Bournonville, embajador de Felipe V, aunque no estaba explícitamente autorizado para ello, los firmó también en Viena el 13 de junio del mismo año en tantos ejemplares como signatarios habían concurrido a la firma de París.
En cumplimiento de lo estipulado, el rey de Inglaterra dio órdenes a sus almirantes para suspender las hostilidades, restituir las presas hechas durante la guerra, no estorbar el paso a los galeones o flota de España que venían de América y levantar el bloqueo de los puertos y costas españolas.
Estas órdenes se transmitieron a Mr. Vandermeer, ministro de Holanda y encargado en Madrid de las legaciones de Inglaterra y Francia, para que comunicándolas al rey católico le pidiese la ratificación y ejecución de los artículos preliminares. Felipe V se negó a ello con diferentes pretextos, pero el verdadero motivo era su antipatía a Inglaterra, y la esperanza de separar al gobierno francés de aquella alianza, con lo cual creía hacerse dueño de Gibraltar, cuyo sitio continuaba, y reservarse el valor del cargamento del Príncipe Federico como indemnización de otras reclamaciones pendientes, o bajo el fundamento no bastantemente probado, de habérsele cogido haciendo el contrabando.
Alentáronse aun más las esperanzas de la corte de Madrid con la muerte del rey británico Jorge I. Creyó oportunísima esta ocasión para estimular los esfuerzos del partido jacobita e introducir la división entre ingleses y franceses. Pero sus cálculos y gestiones fueron vanas. Jorge II subió tranquilamente al trono, y su política con Francia fue igual a la de su antecesor.
Felipe V tomó el partido entonces de reconciliarse con Luis XV, admitiendo las excusas de este monarca por la ofensa en el caso de la infanta: parecióle que anudadas nuevamente las relaciones, sería más fácil inducir al Cardenal Fleury a separarse de la alianza con Gran Bretaña.
Viendo el nuevo monarca inglés la resistencia del de España a cumplir los artículos preliminares, lejos de retirar las fuerzas estacionadas en las costas de la Península y de América, hizo nuevos aprestos militares y se dispuso seriamente a continuar la guerra. Pero deseoso de vencer antes por medio de la negociación que de las armas, aprovechó la reconciliación de los reyes de España y Francia, eligiendo al último como mediador.
En setiembre de 1727 llegaron a Madrid el Conde de Rottembourg, nuevo embajador extraordinario de Luis XV: y como representante de Inglaterra Sir Benjamin Keene, sujeto amable, práctico en el idioma y costumbres de España, en cuyo país era bien quisto después de su larga residencia en clase de agente de la Compañía del Mar del Sur.
Rottembourg fue solemne e inmediatamente recibido: pero a Sir Benjamin Keene no se le admitieron las credenciales hasta el mes de diciembre de este año. Tanta era la antipatía de Felipe V y de su esposa Isabel de Farnesio hacia Inglaterra.
Sin embargo, las instancias y diestras gestiones del Cardenal Fleury, la actitud firme y amenazadora del parlamento y gobierno británico y sobre todo una grave enfermedad que amenazó la vida de Felipe V y dio serios temores a la reina Isabel sobre su situación personal para lo sucesivo, triunfaron de la multitud de obstáculos que entorpecían la negociación, y la corte de España aceptó al fin los preliminares de París, por medio de una Declaración que firmó en El Pardo el ministro de estado Marqués de la Paz, juntamente con los plenipotenciarios de Austria, Francia, Inglaterra y Holanda en 5 de marzo de 1728.
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