Tratado de alianza defensiva entre las coronas de España, Francia y la Gran Bretaña, firmado en Madrid el 13 de junio de 1721.
Nota. Este tratado es ocioso insertarlo, siendo, como es, una copia literal desde el proemio hasta el fin del que se concluyó entre España y Francia en 27 de marzo de este mismo año. Concurrieron a la firma como plenipotenciarios de estas dos potencias los mismos sujetos que intervinieron en aquel, y por parte de Inglaterra asistió el señor Guillermo Stanhope, coronel de un regimiento de dragones, miembro del parlamento británico y embajador de la Gran Bretaña en Madrid.
Las únicas diferencias que se notan entre ambos tratados son: 1.a la consiguiente de hablar aquí tres naciones en todos los casos que allí hablan España y Francia: 2.a en el artículo 4.o para el señalamiento de subsidios que dice así:
»….Y si sucediere que estos oficios no fuesen bastantes para procurar sin retardo esta reparación, sus dichas Majestades se empeñan y prometen mutuamente de darse los socorros siguientes, junta ó separadamente. Su Majestad Católica ocho mil hombres de a pie y cuatro mil hombres de a caballo: su Majestad Cristianísima ocho mil hombres de a pie y cuatro mil hombres de a caballo; y su Majestad Británica ocho mil hombres de a pie y cuatro mil hombres de a caballo.»
«Si la parte ofendida en lugar de tropas quisiere navíos de guerra ó de trasporte, ó bien subsidios en dinero contante; en este caso quedará a su arbitrio escoger, y se le proveerá de los dichos navíos ó del referido dinero a proporción del gasto de las tropas. Y a fin de apartar todo motivo de dudas sobre la estimación ó importe de este gasto, sus Majestades contratantes convienen en que mil hombres de a pie serán valuados a diez mil florines de Holanda; y mil hombres de a caballo a treinta mil por mes; observando la misma proporción por lo que mira a los navíos: prometiendo sus dichas Majestades continuar y mantener los dichos socorros todo el tiempo que dure la desavenencia. Y si este socorro no bastare»…. _sigue como en el otro tratado de_ 27 _de marzo._
El artículo_ 6.o _dice así:
«Queriendo dar su Majestad Católica a su Majestad Cristianísima y a su Majestad Británica una señal de su amistad, confirma tanto como sea necesario todas las ventajas y todos los privilegios concedidos por los reyes sus predecesores a la nación francesa y a la nación inglesa, de suerte que los comerciantes vasallos del serenísimo rey Cristianísimo y del serenísimo rey de la Gran Bretaña gocen siempre en España de los mismos derechos, prerrogativas, ventajas y privilegios para sus personas y para su comercio, mercaderías, bienes y efectos de que han gozado y debido gozar en virtud de los dichos tratados ó cédulas, y de todos los que han sido ó fueren concedidos en España a la nación más favorecida.»
Este tratado fue ratificado por su Majestad Británica el 19 de junio, por su Majestad Cristianísima el 30 y por su Majestad Católica el 7 de julio, todo de dicho año de 1721.
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).…
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